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matrimonio extranjeria

16 Comentarios
 
Matrimonio extranjeria
27/08/2011 05:16
hola mi pregunta es la siguiente mi novio es Español y queremos casarnos en diciembre en mi país, yo soy Guatemalteca, pero quisiera saber que pasos tenemos que seguir para que yo pueda obtener una residencia en España para poder trabajar y vivir allí libremente, no se si seria correcto casarnos en mi país y luego entrar a España como turista y estando allí validar el matrimonio o validarlo desde mi país, también quisiera saber que tipo de residencia puedo obtener y que requisitos son los que se necesitan.
27/08/2011 11:05
Hola. Si se casan en Guatemala, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar, deben solicitar, inmediatamente, la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular del Consulado de España en el lugar, ya que es el que resulta competente.

Se tramitará un expediente para comprobar la conformidad del matrimonio con la legalidad española. Una vez verificado ello, se procederá a la inscripción y a la comunicación por traslado al Registro Civil Central, en Madrid.

Cuando se practique la inscripción, les entregarán la certificación literal en tal sentido y el Libro de Familia.

Como usted puede ingresar en España sin visado, por su nacionalidad, puede acompañar a su cónyuge y una vez en España, solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano dela Unión. Le entregarán un resguardo, que servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España, hasta tanto le sea expedida la tarjeta. Su tarjeta será, como ha quedado indicado, en RÉGIMEN COMUNITARIO, que le permitirá residir y trabajar en España sin limitaciones.

Pero, es indispensable que su matrimonio sea inscrito en el Registro Civil español, en este caso, el Consular, para que puedan ser reconocidos sus efectos en España. Debe hacerlo en el Consulado de España en su país, porque si se viene a España pretendiendo hacerlo aquí, debe hacerse en el Registro Civil Central, que está tardando alrededor de dos años en inscribir los matrimonios celebrados en el extranjero.

Dependiendo de la provincia a la que venga a vivir, tiene que solicitar con la debida antelación la cita previa para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Si es en Madrid, está tardando mucho. En otras provincias, dependerá.

Un cordial saludo.
27/08/2011 11:08
La hoja informativa con los documentos necesarios para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la tiene en la siguiente ruta:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103-Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf

Un cordial saludo.
27/08/2011 14:00
Muchas gracias por su respuesta es de mucha ayuda, también quisiera saber cuanto tiempo aproximadamente se puede llevar el validar mi matrimonio aquí en Guatemala, y si debo permanecer en mi país durante este proceso o si puedo ir a España mientras esto esta en proceso.
27/08/2011 14:05
Hola. El tiempo que demore depende del Consulado, aunque cuando se inscribe en el sitio, suele demorar mucho menos que esperar a hacerlo acá en España en el Registro Civil Central.

Sería conveniente que viniera ya con su certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular español, será la prueba fehaciente de que el matrimonio tiene reconocidos sus efectos en España.

Un cordial saludo.
18/09/2011 22:15
muchas gracias por su ayuda lo que sucede es que por trabajo mi novio tiene que volver a España en enero, y me gustaría regresar con el habíamos pensado inscribir el matrimonio y dejar a un abogado encargado de los tramites y cuando estuviera el certificado literal del matrimonio no lo enviara a España para poder iniciar los tramites pero no se que tan conveniente sea
22/09/2011 04:16
Hola buenos dias ,el motivo por el que escribo es el siguiente:Soy ciudadano ecuatoriano vivo en España tengo permiso de residencia y trabajo,mi novia es ecuatoriana y aun vive alli deseamos casarnos por el civil ya que dentro de poco viajare a nuestro pais, pero desearia saber que pasos debemos seguir ya que tambien en lo posterior me gustaria que ella venga a vivir a España .Y si al ser mi esposa ella adquiere el mismo tipo de permiso que yo tengo...De antemano muchas gracias por su respuesta
22/09/2011 14:25
Hola:

BETY05:

El tiempo que demore cada Consulado, depende del ritmo de trabajo que tengan. Pero desde luego, es mucho menor tiempo que el promedio de dos años que tarda en inscribirse un matrimonio en el Registro Civil Central, en Madrid.

La conveniencia de dejar un abogado encargado del asunto dependerá de si coincide o no con el tiempo que usted pueda esperar en España. En principio, se la autorizará a permanecer 90 días, prorrogables por otros 90 días. Es sumamente necesario que en ese tiempo usted ya tenga en su poder la certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular.

MICKEY2002:

Entiendo que usted es solo ecuatoriano y que no ha adquirido la nacionalidad española. Si es así, si usted se casa con ella en Ecuador, una vez que tenga el certificado literal de matrimonio del Registro Civil de Ecuador (con la Apostilla de La Haya), debe iniciar el procedimiento de reagrupación familiar en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva. En este procedimiento usted debe acreditar que tiene ingresos mensuales equivalentes, al menos, al 150% del IPREM, que en la actualidad ronda los 799 euros, redondeando, 800 euros; también debe acreditar que dispone de vivienda adecuada mediante informe del Ayuntamiento.

Una vez que sea resuelto el expediente de reagrupación familiar, debe remitir la resolución a su novia para que inicie el procedimiento de solicitud de visado de reagrupación familiar en régimen general, en el Consulado de España que le corresponda (Quito o Guayaquil). Los requisitos los puede encontrar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, www.mae.es .

Cuando obtenga el visado, debe ingresar en territorio español durante el período de vigencia del visado y una vez dentro, solicitar la tarjeta de residencia por reagrupación familiar. Con esta tarjeta podrá trabajar sin necesidad de procedimiento administrativo posterior ni pronunciamiento posterior de la Administración.

NOTA.- En el caso de que usted adquiriera la nacionalidad española, debe instar inmediatamente la inscripción del matrimonio celebrado en Ecuador en el Registro Civil español.

Un cordial saludo.
22/09/2011 21:47
Si adquiero la nacionalidad entonces ella tambien la tendra automaticamente?..Bueno el caso es que en mi pregunta no puntualice que tenemos hijos de nuestros anteriores compromisos respectivamente (ella un niño y yo una niña ,menores de edad),y averiguando en los requisitos para contraer matrimonio el registro civil de Guayaquil requiere .Procurador especial por patria potestad del niño.Desearia saber si yo tambien debo cumplir con este requisito por tener a mi hija, a pesar de estar en España y si el nombramiento de un curador tarda mucho tiempo...Muchisimas gracias nuevamente ,un saludo
23/09/2011 02:48
muchas gracias por su respuesta ahora otra pregunta el es español si yo fuera a España como turista y nos casáramos en España, seria más rápido el proceso de inscripción del matrimonio??. y cuantos tramites lleva casarse en España que se necesita y puedo quedarme a vivir con el luego de casarnos allí.
24/09/2011 23:41
Hola:

1.- MICKEY2602:

No, ella no adquirirá automáticamente la nacionalidad española, porque para adquirirla se necesita que cumpla con el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, exigido por la Ley española.

Pero será necesaria la inscripción porque al adquirir usted la nacionalidad española, su matrimonio celebrado en el extranjero se convierte en un hecho relativo al estado civil que afecta a un español y por ello debe ser inscrito en el Registro Civil español. Pero, además, será indispensable para que a su cónyuge ecuatoriana se le pueda aplicar el régimen comunitario y pueda solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil de Ecuador, las personas solteras, viudas o divorciadas que tengan hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben, previamente a la celebración del matrimonio, formar inventario solemne de los bienes del menor que tuvieran bajo administración (y también aunque no los tuviera) y para ello se les debe nombrar a los hijos un curador especial. Este nombramiento deberá efectuarlo el juez de lo civil, en un procedimiento específico.

2.- BETY05:

Sí, puede venir como turista y casarse con su novio aquí en España, siempre que traiga los documentos completos y debidamente legalizados. El trámite de expediente matrimonial previo ante el Juez Encargado del Registro Civil tarda entre uno y dos meses, luego del cual podrán ya contraer matrimonio ante el mismo Juez Encargado, ante otro Juez Encargado o ante el Alcalde en el Ayuntamiento.

Por motivos de agilidad, es conveniente que se case ante el mismo Juez Encargado que tramitó el expediente matrimonial previo, porque el acta que les extienda será la propia inscripción (si se casasen en el Ayuntamiento, ante el Alcalde o concejal delegado, se les entregará el acta de matrimonio, pero tendrán que esperar a que sea inscrita en el Registro Civil).

Una vez celebrado el matrimonio en España con su novio español, solo tendrá que solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros.

Un cordial saludo.

21/10/2011 21:31
que documentos son los que tengo que legalizar para poder realizar el matrimonio civil en España, al final decidimos con minovio casarnos alla ya que creemos q sera el tramite un poco más rapido gracias por su ayuda
23/05/2012 15:46
Buenas tardes ,mi pregunta es si mi novia viene como turista a España .Podriamos casarnos durante el lapso de su estancia, que documentacion legalizada debería traer ella para el trámite de matrimonio y si ella podría quedarse a vivir conmigo en España una vez casados .O hay algun otro trámite que seguir ?....muchas gracias de antemano por su ayuda
23/05/2012 16:31
Hola.

1.- Como se ha respondido en otra entrada, el matrimonio civil en España es posible, aunque uno o ambos contrayentes sean extranjeros, siempre que, al menos uno de los contrayentes, esté domiciliado en España (o uno de los contrayentes es de nacionalidad española).

2.- Si uno de los contrayentes es español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, el cónyuge extranjero extracomunitario sí podrá luego solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

3.- Si ambos contrayentes son extracomunitarios, uno es residente legal en España y el otro no, deberá iniciarse un procedimiento de reagrupación familiar en régimen general, lo que supondrá que el otro cónyuge tendrá que volver a su país de residencia habitual a tramitar el visado de reagrupación familiar.

DOCUMENTOS QUE DEBE TRAER CUALQUIER CONTRAYENTE EXTRANJERO (DESDE LUEGO, LEGALIZADO SEGÚN CORRESPONDA Y TRADUCIDO AL CASTELLANO POR TRADUCTOR JURADO, SI ES EL CASO):

A) Certificado literal de nacimiento.

B) Certificado de estado civil.

C) Certificado expedido por el Consulado del país de nacionalidad del contrayente extranjero, acreditado en España, en el cual debe constar que la legislación del país no exige la publicación de edictos (o si sí lo exige, previsión al respecto en el caso de matrimonio celebrado en el extranjero y si se debe realizar algún trámite, resultado que arroje).

Un cordial saludo.
23/05/2012 17:55
Si gracias otra vez,en mi caso sucede que ella y yo somos Ecuatorianos ,yo tengo permiso de trabajo y residencia y tramité mi nacionalidad la cual está en estudio ,por este motivo formulo mi pregunta para saber si ella al venir como turista y casarnos se podía quedar a vivir conmigo ,sin necesidad de que ella tenga que volver a Ecuador a tramitar el visado de reagrupación familiar. Muchas gracias de antemano por su respuesta.
23/05/2012 18:42
Hola.

Sí, puede casarse con usted aquí en España, de alguna de las siguientes maneras:

A) Conforme a la ley española, en el Registro Civil del municipio donde usted esté empadronado (perfectamente posible, siendo ambos extranjeros y estando, al menos, uno domiciliado en España, en virtud del art. 50 del Código Civil español, en concordancia con el art. 40 del mismo cuerpo legal y la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado del 29 de agosto de 1992).

B) Conforme a la ley ecuatoriana, en el Consulado General del Ecuador en su ciudad (art. 104 del Código Civil de Ecuador), que luego de ser inscrito en el Registro de Matrimonios a cargo del Consulado, debe ser inscrito en el Departamento de Registro Civil, Subproceso del Registro del Exterior, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito (art. 37.2º. de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, en concordancia con el art. 5 del mismo cuerpo normativo y con el art. 28 del Reglamento a la Ley de Derechos Consulares de Ecuador) y también, en el Registro Civil del municipio español donde se haya casado (art. 15 de la Ley de Registro Civil de España, en concordancia con el art. 266, 4º, del Reglamento de la Ley de Registro Civil de España).

NOTA.- Le he puesto, líneas arriba, las dos opciones para casarse en España que tendría a la fecha. Solo una advertencia: en el caso de que usted adquiera la nacionalidad española, ya no podrá contraer matrimonio en el Consulado de Ecuador, pues no se puede celebrar matrimonios en consulados extranjeros cuando uno de los contrayentes es nacional del Estado anfitrión (aunque sea también nacional del Estado en cuyo consulado pretenda casarse).

PERMANENCIA EN ESPAÑA DE SU CÓNYUGE, UNA VEZ CELEBRADO EL MATRIMONIO:

NO es posible que ella obtenga una autorización de residencia automáticamente, mientras usted solo sea ecuatoriano. En este caso, usted tendrá que iniciar un procedimiento ordinario de reagrupación familiar, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva, luego de la cual, una vez finalizado, con la resolución favorable, ella tendrá que regresar a Ecuador a tramitar el visado de residencia por reagrupación familiar en el Consulado de España que le corresponda y será requisito necesario que ella no haya estado en España en situación irregular en ningún momento. Aquí, todo será, conforme al régimen general de Extranjería.

Cosa distinta sucedería si usted tuviera ya la nacionalidad española, porque no sería un matrimonio entre dos ecuatorianos, sino entre un español y una ecuatoriana. Aquí sí, en virtud del matrimonio celebrado en España con usted, podrá ella solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues será la cónyuge de un español y por ende, le será de aplicación el régimen comunitario, siendo posible que solicite la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
31/05/2012 23:33
hola.. tengo la residencia por ser hija de una ciudadana de la union europea, pero mi novio tiene la nacionalidad española y los dos estamos en españa, y nos queremos casar.
mi pregunta es una ves que estemos casado aqui en españa, puedo cambiar mi condicion de residente por mi madre y serlo por mi esposo?
a cuanto tiempo puedo presentar los tramites para la nacionalidad estando casada? me contarian el tiempo que llevo como recidente por mi madre??
Muchas gracias
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27/08/2011 05:16
hola mi pregunta es la siguiente mi novio es Español y queremos casarnos en diciembre en mi país, yo soy Guatemalteca, pero quisiera saber que pasos tenemos que seguir para que yo pueda obtener una residencia en España para poder trabajar y vivir allí libremente, no se si seria correcto casarnos en mi país y luego entrar a España como turista y estando allí validar el matrimonio o validarlo desde mi país, también quisiera saber que tipo de residencia puedo obtener y que requisitos son los que se necesitan.
27/08/2011 11:05
Hola. Si se casan en Guatemala, de acuerdo con la forma establecida por la ley del lugar, deben solicitar, inmediatamente, la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular del Consulado de España en el lugar, ya que es el que resulta competente.

Se tramitará un expediente para comprobar la conformidad del matrimonio con la legalidad española. Una vez verificado ello, se procederá a la inscripción y a la comunicación por traslado al Registro Civil Central, en Madrid.

Cuando se practique la inscripción, les entregarán la certificación literal en tal sentido y el Libro de Familia.

Como usted puede ingresar en España sin visado, por su nacionalidad, puede acompañar a su cónyuge y una vez en España, solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano dela Unión. Le entregarán un resguardo, que servirá para acreditar la legalidad de su permanencia en España, hasta tanto le sea expedida la tarjeta. Su tarjeta será, como ha quedado indicado, en RÉGIMEN COMUNITARIO, que le permitirá residir y trabajar en España sin limitaciones.

Pero, es indispensable que su matrimonio sea inscrito en el Registro Civil español, en este caso, el Consular, para que puedan ser reconocidos sus efectos en España. Debe hacerlo en el Consulado de España en su país, porque si se viene a España pretendiendo hacerlo aquí, debe hacerse en el Registro Civil Central, que está tardando alrededor de dos años en inscribir los matrimonios celebrados en el extranjero.

Dependiendo de la provincia a la que venga a vivir, tiene que solicitar con la debida antelación la cita previa para presentar la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión. Si es en Madrid, está tardando mucho. En otras provincias, dependerá.

Un cordial saludo.
27/08/2011 11:08
La hoja informativa con los documentos necesarios para la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, la tiene en la siguiente ruta:

http://extranjeros.mtin.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/103-Tarjeta_de_familiar_de_ciudadano_de_la_Unixn.pdf

Un cordial saludo.
27/08/2011 14:00
Muchas gracias por su respuesta es de mucha ayuda, también quisiera saber cuanto tiempo aproximadamente se puede llevar el validar mi matrimonio aquí en Guatemala, y si debo permanecer en mi país durante este proceso o si puedo ir a España mientras esto esta en proceso.
27/08/2011 14:05
Hola. El tiempo que demore depende del Consulado, aunque cuando se inscribe en el sitio, suele demorar mucho menos que esperar a hacerlo acá en España en el Registro Civil Central.

Sería conveniente que viniera ya con su certificado literal de inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular español, será la prueba fehaciente de que el matrimonio tiene reconocidos sus efectos en España.

Un cordial saludo.
18/09/2011 22:15
muchas gracias por su ayuda lo que sucede es que por trabajo mi novio tiene que volver a España en enero, y me gustaría regresar con el habíamos pensado inscribir el matrimonio y dejar a un abogado encargado de los tramites y cuando estuviera el certificado literal del matrimonio no lo enviara a España para poder iniciar los tramites pero no se que tan conveniente sea
22/09/2011 04:16
Hola buenos dias ,el motivo por el que escribo es el siguiente:Soy ciudadano ecuatoriano vivo en España tengo permiso de residencia y trabajo,mi novia es ecuatoriana y aun vive alli deseamos casarnos por el civil ya que dentro de poco viajare a nuestro pais, pero desearia saber que pasos debemos seguir ya que tambien en lo posterior me gustaria que ella venga a vivir a España .Y si al ser mi esposa ella adquiere el mismo tipo de permiso que yo tengo...De antemano muchas gracias por su respuesta
22/09/2011 14:25
Hola:

BETY05:

El tiempo que demore cada Consulado, depende del ritmo de trabajo que tengan. Pero desde luego, es mucho menor tiempo que el promedio de dos años que tarda en inscribirse un matrimonio en el Registro Civil Central, en Madrid.

La conveniencia de dejar un abogado encargado del asunto dependerá de si coincide o no con el tiempo que usted pueda esperar en España. En principio, se la autorizará a permanecer 90 días, prorrogables por otros 90 días. Es sumamente necesario que en ese tiempo usted ya tenga en su poder la certificación literal de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil Consular.

MICKEY2002:

Entiendo que usted es solo ecuatoriano y que no ha adquirido la nacionalidad española. Si es así, si usted se casa con ella en Ecuador, una vez que tenga el certificado literal de matrimonio del Registro Civil de Ecuador (con la Apostilla de La Haya), debe iniciar el procedimiento de reagrupación familiar en la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva. En este procedimiento usted debe acreditar que tiene ingresos mensuales equivalentes, al menos, al 150% del IPREM, que en la actualidad ronda los 799 euros, redondeando, 800 euros; también debe acreditar que dispone de vivienda adecuada mediante informe del Ayuntamiento.

Una vez que sea resuelto el expediente de reagrupación familiar, debe remitir la resolución a su novia para que inicie el procedimiento de solicitud de visado de reagrupación familiar en régimen general, en el Consulado de España que le corresponda (Quito o Guayaquil). Los requisitos los puede encontrar en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, www.mae.es .

Cuando obtenga el visado, debe ingresar en territorio español durante el período de vigencia del visado y una vez dentro, solicitar la tarjeta de residencia por reagrupación familiar. Con esta tarjeta podrá trabajar sin necesidad de procedimiento administrativo posterior ni pronunciamiento posterior de la Administración.

NOTA.- En el caso de que usted adquiriera la nacionalidad española, debe instar inmediatamente la inscripción del matrimonio celebrado en Ecuador en el Registro Civil español.

Un cordial saludo.
22/09/2011 21:47
Si adquiero la nacionalidad entonces ella tambien la tendra automaticamente?..Bueno el caso es que en mi pregunta no puntualice que tenemos hijos de nuestros anteriores compromisos respectivamente (ella un niño y yo una niña ,menores de edad),y averiguando en los requisitos para contraer matrimonio el registro civil de Guayaquil requiere .Procurador especial por patria potestad del niño.Desearia saber si yo tambien debo cumplir con este requisito por tener a mi hija, a pesar de estar en España y si el nombramiento de un curador tarda mucho tiempo...Muchisimas gracias nuevamente ,un saludo
23/09/2011 02:48
muchas gracias por su respuesta ahora otra pregunta el es español si yo fuera a España como turista y nos casáramos en España, seria más rápido el proceso de inscripción del matrimonio??. y cuantos tramites lleva casarse en España que se necesita y puedo quedarme a vivir con el luego de casarnos allí.
24/09/2011 23:41
Hola:

1.- MICKEY2602:

No, ella no adquirirá automáticamente la nacionalidad española, porque para adquirirla se necesita que cumpla con el requisito de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, exigido por la Ley española.

Pero será necesaria la inscripción porque al adquirir usted la nacionalidad española, su matrimonio celebrado en el extranjero se convierte en un hecho relativo al estado civil que afecta a un español y por ello debe ser inscrito en el Registro Civil español. Pero, además, será indispensable para que a su cónyuge ecuatoriana se le pueda aplicar el régimen comunitario y pueda solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil de Ecuador, las personas solteras, viudas o divorciadas que tengan hijos menores de edad bajo su patria potestad, deben, previamente a la celebración del matrimonio, formar inventario solemne de los bienes del menor que tuvieran bajo administración (y también aunque no los tuviera) y para ello se les debe nombrar a los hijos un curador especial. Este nombramiento deberá efectuarlo el juez de lo civil, en un procedimiento específico.

2.- BETY05:

Sí, puede venir como turista y casarse con su novio aquí en España, siempre que traiga los documentos completos y debidamente legalizados. El trámite de expediente matrimonial previo ante el Juez Encargado del Registro Civil tarda entre uno y dos meses, luego del cual podrán ya contraer matrimonio ante el mismo Juez Encargado, ante otro Juez Encargado o ante el Alcalde en el Ayuntamiento.

Por motivos de agilidad, es conveniente que se case ante el mismo Juez Encargado que tramitó el expediente matrimonial previo, porque el acta que les extienda será la propia inscripción (si se casasen en el Ayuntamiento, ante el Alcalde o concejal delegado, se les entregará el acta de matrimonio, pero tendrán que esperar a que sea inscrita en el Registro Civil).

Una vez celebrado el matrimonio en España con su novio español, solo tendrá que solicitar su tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión en la Oficina de Extranjeros.

Un cordial saludo.

21/10/2011 21:31
que documentos son los que tengo que legalizar para poder realizar el matrimonio civil en España, al final decidimos con minovio casarnos alla ya que creemos q sera el tramite un poco más rapido gracias por su ayuda
23/05/2012 15:46
Buenas tardes ,mi pregunta es si mi novia viene como turista a España .Podriamos casarnos durante el lapso de su estancia, que documentacion legalizada debería traer ella para el trámite de matrimonio y si ella podría quedarse a vivir conmigo en España una vez casados .O hay algun otro trámite que seguir ?....muchas gracias de antemano por su ayuda
23/05/2012 16:31
Hola.

1.- Como se ha respondido en otra entrada, el matrimonio civil en España es posible, aunque uno o ambos contrayentes sean extranjeros, siempre que, al menos uno de los contrayentes, esté domiciliado en España (o uno de los contrayentes es de nacionalidad española).

2.- Si uno de los contrayentes es español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, el cónyuge extranjero extracomunitario sí podrá luego solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

3.- Si ambos contrayentes son extracomunitarios, uno es residente legal en España y el otro no, deberá iniciarse un procedimiento de reagrupación familiar en régimen general, lo que supondrá que el otro cónyuge tendrá que volver a su país de residencia habitual a tramitar el visado de reagrupación familiar.

DOCUMENTOS QUE DEBE TRAER CUALQUIER CONTRAYENTE EXTRANJERO (DESDE LUEGO, LEGALIZADO SEGÚN CORRESPONDA Y TRADUCIDO AL CASTELLANO POR TRADUCTOR JURADO, SI ES EL CASO):

A) Certificado literal de nacimiento.

B) Certificado de estado civil.

C) Certificado expedido por el Consulado del país de nacionalidad del contrayente extranjero, acreditado en España, en el cual debe constar que la legislación del país no exige la publicación de edictos (o si sí lo exige, previsión al respecto en el caso de matrimonio celebrado en el extranjero y si se debe realizar algún trámite, resultado que arroje).

Un cordial saludo.
23/05/2012 17:55
Si gracias otra vez,en mi caso sucede que ella y yo somos Ecuatorianos ,yo tengo permiso de trabajo y residencia y tramité mi nacionalidad la cual está en estudio ,por este motivo formulo mi pregunta para saber si ella al venir como turista y casarnos se podía quedar a vivir conmigo ,sin necesidad de que ella tenga que volver a Ecuador a tramitar el visado de reagrupación familiar. Muchas gracias de antemano por su respuesta.
23/05/2012 18:42
Hola.

Sí, puede casarse con usted aquí en España, de alguna de las siguientes maneras:

A) Conforme a la ley española, en el Registro Civil del municipio donde usted esté empadronado (perfectamente posible, siendo ambos extranjeros y estando, al menos, uno domiciliado en España, en virtud del art. 50 del Código Civil español, en concordancia con el art. 40 del mismo cuerpo legal y la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado del 29 de agosto de 1992).

B) Conforme a la ley ecuatoriana, en el Consulado General del Ecuador en su ciudad (art. 104 del Código Civil de Ecuador), que luego de ser inscrito en el Registro de Matrimonios a cargo del Consulado, debe ser inscrito en el Departamento de Registro Civil, Subproceso del Registro del Exterior, en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en la ciudad de Quito (art. 37.2º. de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de Ecuador, en concordancia con el art. 5 del mismo cuerpo normativo y con el art. 28 del Reglamento a la Ley de Derechos Consulares de Ecuador) y también, en el Registro Civil del municipio español donde se haya casado (art. 15 de la Ley de Registro Civil de España, en concordancia con el art. 266, 4º, del Reglamento de la Ley de Registro Civil de España).

NOTA.- Le he puesto, líneas arriba, las dos opciones para casarse en España que tendría a la fecha. Solo una advertencia: en el caso de que usted adquiera la nacionalidad española, ya no podrá contraer matrimonio en el Consulado de Ecuador, pues no se puede celebrar matrimonios en consulados extranjeros cuando uno de los contrayentes es nacional del Estado anfitrión (aunque sea también nacional del Estado en cuyo consulado pretenda casarse).

PERMANENCIA EN ESPAÑA DE SU CÓNYUGE, UNA VEZ CELEBRADO EL MATRIMONIO:

NO es posible que ella obtenga una autorización de residencia automáticamente, mientras usted solo sea ecuatoriano. En este caso, usted tendrá que iniciar un procedimiento ordinario de reagrupación familiar, en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva, luego de la cual, una vez finalizado, con la resolución favorable, ella tendrá que regresar a Ecuador a tramitar el visado de residencia por reagrupación familiar en el Consulado de España que le corresponda y será requisito necesario que ella no haya estado en España en situación irregular en ningún momento. Aquí, todo será, conforme al régimen general de Extranjería.

Cosa distinta sucedería si usted tuviera ya la nacionalidad española, porque no sería un matrimonio entre dos ecuatorianos, sino entre un español y una ecuatoriana. Aquí sí, en virtud del matrimonio celebrado en España con usted, podrá ella solicitar la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, pues será la cónyuge de un español y por ende, le será de aplicación el régimen comunitario, siendo posible que solicite la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
31/05/2012 23:33
hola.. tengo la residencia por ser hija de una ciudadana de la union europea, pero mi novio tiene la nacionalidad española y los dos estamos en españa, y nos queremos casar.
mi pregunta es una ves que estemos casado aqui en españa, puedo cambiar mi condicion de residente por mi madre y serlo por mi esposo?
a cuanto tiempo puedo presentar los tramites para la nacionalidad estando casada? me contarian el tiempo que llevo como recidente por mi madre??
Muchas gracias