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Matrimonio Gay Español/Argentino

1 Comentarios
 
25/02/2009 22:36
1) Hay Comunidades Autónomas que han legislado sobre las parejas de hecho pero ninguna se equipara totalmente al matrimonio. Para que tu cónyuge pueda obtener el permiso de residencia legal en España deberá aportar la certificación literal del matrimonio.
2) Si os casais no tienes que acreditar la situación económica.
3) Os podeis casar por poderes. En vuestra situación personal creo que sería lo más aconsejable aunque, también es cierto, más lento.
4) Si decidis casaros por poderes cuando venga ya podrá hacerlo de manera regularizada. Si decidis casaros en España imagino que deberá estar un tiempo irregular, hasta la celebración del matrimonio.
Te aconsejo que te pases por el Registro Civil del lugar en el que resides y pidas información ya que si decidis casaros, independientemente de si es por poderes o no, deberá tramitarse y aprobarse un expediente en dicho Registro Civil.

Saludos y suerte.
jorome.
Matrimonio gay español/argentino
25/02/2009 05:55
¡Hola a todos los miembros del foro! Antes que nada quisiera agradecer a todos aquellos que hacen esto posible pues desempeñan una labor social sin precio.
Mi situación es la siguiente: soy un chico español de 29 años que se enamoró de un argentino que vino por un mes de vacaciones. Quisiéramos establecernos aquí y para ello saber cuáles son las vías posibles. Para que les resulte más cómodo, a quién sea tan amable de echarnos el cable, le separo las preguntas
1- ¿Ser pareja de hecho nos valdría o tendría que ser matrimonio? De esta casi que sé la respuesta pero agradecería me lo confirmaran 
2-¿He de justificar mi situación económica o no es necesario? (Tengo medios pero no estoy dado de alta como autónomo) ¿Es preciso? De ser así, ¿se requiere determinada antigüedad?
3-¿Ha de contar con los “famosos” 60 euros diarios para cada día que pasase aquí, como si se tratara de un turista, o al estar a la espera de la unión no se utilizaría dicha medida? Tendría que ingresar como turista cuando se tenga que venir?
4-¿Tendría que venir en varias ocasiones (una para el empadronamiento, otra para la entrevista y una tercera para la boda) o desde que entrase por primera vez y hasta que nos dieran fecha podría estar aquí sin tener que pagar la salvajada de 1800 euracos al mes?
Muchas gracias de antemano por las respuestas. Me serían de gran ayuda. Un saludo afectuoso
Matrimonio Gay Español/Argentino | PorticoLegal
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1 Comentarios
 
25/02/2009 22:36
1) Hay Comunidades Autónomas que han legislado sobre las parejas de hecho pero ninguna se equipara totalmente al matrimonio. Para que tu cónyuge pueda obtener el permiso de residencia legal en España deberá aportar la certificación literal del matrimonio.
2) Si os casais no tienes que acreditar la situación económica.
3) Os podeis casar por poderes. En vuestra situación personal creo que sería lo más aconsejable aunque, también es cierto, más lento.
4) Si decidis casaros por poderes cuando venga ya podrá hacerlo de manera regularizada. Si decidis casaros en España imagino que deberá estar un tiempo irregular, hasta la celebración del matrimonio.
Te aconsejo que te pases por el Registro Civil del lugar en el que resides y pidas información ya que si decidis casaros, independientemente de si es por poderes o no, deberá tramitarse y aprobarse un expediente en dicho Registro Civil.

Saludos y suerte.
jorome.
Matrimonio gay español/argentino
25/02/2009 05:55
¡Hola a todos los miembros del foro! Antes que nada quisiera agradecer a todos aquellos que hacen esto posible pues desempeñan una labor social sin precio.
Mi situación es la siguiente: soy un chico español de 29 años que se enamoró de un argentino que vino por un mes de vacaciones. Quisiéramos establecernos aquí y para ello saber cuáles son las vías posibles. Para que les resulte más cómodo, a quién sea tan amable de echarnos el cable, le separo las preguntas
1- ¿Ser pareja de hecho nos valdría o tendría que ser matrimonio? De esta casi que sé la respuesta pero agradecería me lo confirmaran 
2-¿He de justificar mi situación económica o no es necesario? (Tengo medios pero no estoy dado de alta como autónomo) ¿Es preciso? De ser así, ¿se requiere determinada antigüedad?
3-¿Ha de contar con los “famosos” 60 euros diarios para cada día que pasase aquí, como si se tratara de un turista, o al estar a la espera de la unión no se utilizaría dicha medida? Tendría que ingresar como turista cuando se tenga que venir?
4-¿Tendría que venir en varias ocasiones (una para el empadronamiento, otra para la entrevista y una tercera para la boda) o desde que entrase por primera vez y hasta que nos dieran fecha podría estar aquí sin tener que pagar la salvajada de 1800 euracos al mes?
Muchas gracias de antemano por las respuestas. Me serían de gran ayuda. Un saludo afectuoso