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Matrimonio mixto ¿mejor casarse en españa o en el país del otro?

7 Comentarios
 
Matrimonio mixto ¿mejor casarse en españa o en el país del otro?
04/07/2020 21:49
Hola, soy español y tengo recientemente novia de El Salvador, y ya empiezo a plantearme casarme con ella y traerla a España. Me he estado informando como va el tema de matrimonio con extranjero y es un poco lioso. Si me caso allí, luego hay que regularizar el matrimonio en el registro civil de la embajada, y esto me parece que puede tardar mucho tiempo, ¿puede que 1 año? aparte que pueden denegarlo por pensar que es un matrimonio de conveniencia, y el recurso, por lo que he leído, puede tardar hasta 2 años en ser resuelto.

Yo no puedo viajar mucho a su país, con lo que estamos hablando de que estaríamos separado muchos meses, puede que mas de un año, antes de que pueda traerla a España con los papeles en regla, por lo que me planteaba otra opción, traerla a España y casarnos aquí.

Casarse en España no agiliza los trámites que hacerlo en el extranjero, pero al menos podríamos estar juntos el tiempo que dure todo esto, el problema es como traer a mi pareja a España. No necesita visado los que vengan de El Salvador, pero le podrían denegar la entrada en España si no viene como turista, y en eso le pueden pillar, pues vendría con un niño de su anterior pareja, y eso daría el cante.

Aparte no puede estar en el país mas de 90 días, tras los cuales pasa a ser ilegal. Si la detienen no se si la pueden expulsar de España, o simplemente entregarle una carta de expulsión y que siga aquí.

¿Que me recomiendan hacer?
04/07/2020 23:35
dinodinidino
Hola :

Podría venir como turista y ya dentro de España formalizar con usted unión de pareja estable registrada en lugar de matrimonio.

El matrimonio civil en España requiere tramitar un expediente matrimonial previo, que es lento.

Pero, en cambio, la unión de pareja estable registrada tarda menos. Pero es importante saber en qué comunidad autónoma reside usted, porque en España la regulación de las parejas de hecho es autónomica y cada comunidad autónoma tiene su propia regulación y los requisitos cambian. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid tiene una Ley de Uniones de Hecho que exige, como mínimo, un año de convivencia previa para formalizar la unión de hecho e inscribirla en el Registro a cargo de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid En cambio, aquí en Cataluña tenemos el Código Civil de Cataluña, que permite formalizar la unión de pareja estable por escritura pública ante notario, sin que sea necesario haber convivido previamente e inscribirla en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, a cargo del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. Y así, en el resto de España cada comunidad autónoma y también las ciudades de Ceuta y Melilla, tienen una regulación propia, por lo que resulta importante saber dónde vivirán para conocer las exigencias de la normativa autonómica correspondiente.

Lo más práctico para que su pareja pueda regularizar pronto su permanencia en España es la formalización de unión de pareja estable e inscripción en el correspondiente Registro autonómico, para que pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. También le dará el derecho de residencia al hijo menor de edad de ella, pero es necesario que ella :

- Tenga atribuida la custodia exclusiva del menor.

- Ejerza la patria potestad en solitario sobre el menor.

- En caso de que tenga la patria potestad y la custodia compartida con el padre del menor, tendrá el padre del menor que autorizar a que el menor resida con su madre en España durante el tiempo que ella ejerza la custodia y siéndole respetado en todo caso el régimen de visitas.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de 5 años y permite residir y trabajar en España. Como ella es nacional de origen de país iberoamericano, luego de 2 años podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

Más adelante, si quiere, ya podrá casarse con tranquilidad en el Registro Civil.

Puede ingresar en España como turista. Si le preguntan algo, puede mostrar reservas de hotel, dinero en efectivo o en tarjeta de crédito o débito en la cantidad mínima requerida para el número de días que pretenda permanecer en España.

No le recomendaría que le hiciera una carta de invitación si la finalidad es que formalice unión de pareja estable con usted y se quede en España.

Sería recomendable que usted obtenga, si no tiene, un certificado digital ( el DNI español trae incorporado un certificado digital, pero debe activarlo en su ordenador). Lo necesitará para tramitar la tarjeta de residencia de su pareja.

Un cordial saludo.
05/07/2020 12:04
Condedecartagena
Muchas gracias por la detallada información.

Soy de Andalucía. No se como va aquí lo de la unión de pareja estable, que debe de ser lo mismo que pareja de hecho, no? De todas maneras, sea pareja estable o matrimonio civil, habrá que pasar por la famosa entrevista al juez del registro, esa en la que te pueden denegar el matrimonio por cualquier mínima contradicción en las respuestas, no? Y cuyo recurso puede tardar en resolverse hasta 2 años!!

La duda que tengo es que he visto series de TV sobre los controles de aeropuertos (la conocida serie Alerta Aeropuerto) y creo que a ella la pillarían al momento.

Ella trabaja, pero sin contrato de trabajo ni nada, por lo tanto difícilmente podrá justificar que viaja para hacer turismo, por mucho dinero que muestre que tiene en el banco para justificar los gastos durante su estancia en España, o que tenga comprado billete de vuelta, o un planing hecho de que va a visitar.
Viajaría con un bebe de menos de 2 años, lo cual no es muy normal para hacer turismo. Da mucho el cante.

No se si aparte de para turismo, también se permite viajar a España para visitar a amigos o a la pareja, porque creo que esta opción sería mas creíble a la policía del aeropuerto que la idea de hacer turismo. Por ej. no debería ser necesario justificar si se trabaja, pues estaría invitada a visitar mi país pagado todos los gastos por mí.

En cuanto a la custodia del menor, el padre está desaparecido en combate, es decir, que se largó en cuanto ella se quedó embarazada. Por tanto me temo que tendría que hacer los tramites administrativos, y peor aún, los judiciales, para obtener los papeles de la patria potestad en exclusiva, y vete a saber cuantos meses, o incluso años, puede tardar eso.

También me preocupa que como turista solo puede estar 90 días en el país, por lo tanto, pasado ese plazo, pasa a estar ilegal. Si la policía la detiene ¿que se suele hacer en estos casos, se la deporta a su país de origen, o simplemente se le entrega una carta de expulsión y puede seguir aquí? Creo que a los ilegales que se detiene en España y no se puede determinar su país de origen se les da una carta de expulsión, pero claro, de ella si sabría su país de origen porque tendría pasaporte, ya que no entró de forma ilegal en una patera y sin papeles.

¿porque no me recomienda que le haga una carta de invitación si la finalidad es que formalicemos una unión de pareja estable? La carta de invitación es un punto a favor para que la policía la deje entrar en el país.
05/07/2020 18:00
dinodinidino
Hola :

En Andalucía rige la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. No exige un tiempo mínimo de convivencia, pero sí que al menos uno de los integrantes de la pareja esté empadronado en cualquier ayuntamiento de Andalucía y que ambos formalicen la unión de hecho y se inscriba en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía. Cabe la posibilidad de formalizar en el ayuntamiento del municipio donde estén empadronados y que por medio del ayuntamiento se tramite la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Conviene tener presente lo siguiente:

- En España la unión de hecho no tiene los mismos efectos que el matrimonio en el ámbito personal: no se produce un cambio en el estado civil de las personas, que siguen manteniendo el que tenían. El Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, al igual que los existentes en las demás comunidades autónomas y ciudades autónomas de España, tiene naturaleza administrativa y por eso, las inscripciones que se practiquen en ellos no producen los mismos efectos que las practicadas en el Registro Civil, que es un registro público específico para el estado civil de las personas y que se rige por la legislación estatal.

- La ley andaluza citada no prevé un régimen económico en caso de falta de pactos ( como prevé el Código Civil para el matrimonio). Pueden pactar libremente el régimen económico que deseen, de acuerdo con el principio de libertad de pactos y ése será el régimen económico por el que se regirán ( tampoco tiene que ser algo muy complejo, con pactar lo esencial, sería suficiente).

- A diferencia de la audiencia por separado que debe practicarse a los contrayentes en caso de matrimonio, por así preverlo preceptivamente el Reglamento de Registro Civil ( que la lleva a cabo el juez encargado del Registro Civil y en la que debe contarse con el parecer del fiscal, por ser materia de orden público), en el caso de la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, la posibilidad de citar a los integrantes de la pareja de hecho para entrevista por separado es excepcional : solo si a juicio del encargado del Registro de Parejas de Hecho existen dudas, en caso contrario, será procedente la inscripción sin necesidad de ninguna entrevista (se trata de un procedimiento administrativo, el encargado del Registro de Parejas de Hecho es un funcionario de la Administración Autonómica, no un juez, como en el Registro Civil) .

A continuación tiene el enlace con la información sobre el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía y las Pautas de actuación para el encargado del Registro de Parejas de Hecho :


https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/familias/parejas-hecho.html


https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/familias/parejas-hecho/paginas/pautas-actuacion-parejas-hecho.html


Respecto a la razón por la que no le recomendaría enviar a su pareja una carta de invitación : básicamente porque la carta de invitación tiene una finalidad específica, que no es otra que servir como medio de prueba a la persona extranjera de contar con alojamiento adecuado en España cuando viene como visitante temporal (turista). Pero en cambio, tiene una vigencia limitada en el tiempo ( el tiempo que va a permanecer en España y nunca más allá de 90 días) e impone a la persona que ha invitado la obligación de garantizar que la persona invitada se marchará de España antes o en la fecha de caducidad de la carta de invitación. En caso contrario, el Cuerpo Nacional de Policía puede incoar un expediente administrativo sancionador para la persona que ha invitado y proponer que se la sancione con multa por facilitar la inmigración irregular y haber dado información falsa o inexacta cuando se solicitó la expedición de la carta de invitación, que se la solicita al mismo Cuerpo Nacional de Policía(se han dado casos en los que se ha incoado contra gente que ha formalizado pareja de hecho registrada y si bien se ha impugnado y el asunto ha terminado resolviéndose judicialmente a favor de la persona que invitó si ya era pareja de hecho registrada de la persona invitada, en todo caso, ha tomado tiempo y ha costado dinero, más el mal rato de tener que litigar contra la Policía en los juzgados). Es decir, no es precisamente lo más práctico sino una posible fuente de conflicto que es mejor evitar. Por eso se le aconseja a las personas que quieren casarse, formalizar unión de hecho registrada o incluso darles el derecho de residencia en España a sus descendientes directos y ascendientes directos extranjeros extracomunitarios, que no hagan carta de invitación si la finalidad es que la persona se quede en España, debido a la finalidad específica de la carta de invitación.
05/07/2020 18:03
Si el padre del hijo de su pareja nunca reconoció legalmente al hijo, el menor constará inscrito solo como hijo de ella y en ese caso, ni necesita solicitar ningún permiso. Pero si sí lo hubiera reconocido, pero está en paradero desconocido y tampoco se hace cargo las obligaciones que le impone la ley respecto del hijo, la madre puede solicitar que se le conceda la custodia exclusiva del menor y se la autorice a sacarlo del país por así requerirlo su interés superior. Pero eso puede tardar un poco, ya que al ser materias que se deben ventilar y resolver en el ámbito judicial, está sujeta a la dinámica de funcionamiento de ese ámbito, que en todos los países es lenta.

En los aeropuertos primero se pasa por el control migratorio y después de retirar el equipaje, por el aduanero ( y solo si se tiene algo que declarar o si los guardias civiles, que están a la salida de la recogida de equipajes, llaman para control por haber observado algo que les pueda resultar sospechoso, porque si no es así, dejan salir sin problema). Si no se tiene nada que ocultar, no hay razón para ponerse nervioso por pasar controles migratorios y aduaneros, que son de rigor porque el aeropuerto es, al fin y al cabo, una frontera internacional, como cualquier otra frontera internacional que se pretenda cruzar, siempre habrá que pasar por esos controles. Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que controlan migración en los aeropuertos están facultados para hacer preguntas a los pasajeros extranjeros extracomunitarios que piden ser admitidos en España, aunque normalmente no se las hacen a todos sino solo a ciertos pasajeros. Las preguntas suelen ser básicamente sobre el motivo del viaje, el tiempo de permanencia previsto, el itinerario de viaje, si lleva dinero suficiente para cubrir su estancia, el alojamiento, que muestre el billete de regreso, si tiene parientes, amistades o conocidos en España, a qué se dedica en su país de origen o de residencia habitual, si actualmente tiene trabajo en su país, si tiene seguro médico de viaje que incluye repatriación, etc. Si viaja una persona sola con un menor de edad, siempre le hacen preguntas y piden documentos que prueben que se tiene la autorización del otro progenitor o de ambos progenitores ( caso de que la persona adulta que acompaña al menor no sea su progenitor) o prueba de que el otro progenitor ha muerto o que el progenitor que acompaña al menor tiene atribuida la custodia exclusiva o ejerce la patria potestad en solitario.

Las personas extranjeras extracomunitarias que ingresan en España en calidad de visitantes temporales (turistas) pueden permanecer en España hasta por 90 días. Es posible pedir una prórroga de estancia hasta por otros 90 días, siempre que se la solicite oportunamente, se pruebe motivo legítimo suficiente para permanecer en el país, disponibilidad de recursos económicos para sufragar su estancia y billete cerrado de regreso con fecha anterior a la caducidad de la prórroga.

Cuando la persona se queda en España por tiempo superior al autorizado, pasa a hallarse en situación de salida obligatoria y debe salir de España en el plazo de 15 días hábiles. Si transcurrido ese plazo no se ha marchado, ya estará propiamente en situación irregular y cometiéndose la infracción administrativa de permanencia irregular en España. La sanción prevista, en principio, es la multa y para imponerla se debe incoar y tramitar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, cuya resolución es recurrible. La expulsión solo se acordará, previo procedimiento administrativo,en atención al principio de proporcionalidad y si además de la permanencia irregular, hay otras razones previstas en la ley. Y también la resolución de expulsión es recurrible.

Si usted formaliza con ella unión de hecho y se inscribe en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía antes de que hayan transcurrido 90 días de la permanencia autorizada como turista, ella pasará a hallarse cubierta por el régimen comunitario y estará autorizada ex legem a permanecer provisionalmente en España hasta tanto le sea tramitada y expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
08/07/2020 16:48
Gracias por la detallada y extensa explicación, pero por desgracia, veo al menos un par problemas de difícil solución.

Si viene con su hijo tan pequeño, dará el cante en el aeropuerto, y seguro que solo por ese detalle la pasarán a la sala de interrogatorio. Una opción sería dejar al niño en El Salvador con un familiar, y cuando ella ya tenga los papeles en España por lo de pareja de hecho, ir a recogerlo, pero claro, eso puede tardar muchos meses, y dudo que ella quiera desprenderse de su hijo tanto tiempo.

El otro problema que veo es que le preguntarán en que trabaja, y ella solo tiene trabajos informales de limpieza a tiempo parcial, y sin contrato. La policía no se va a creer que con un sueldo de 200 dólares mensuales se pueda permitir un viaje turístico por España. Pero, vamos, es que ni siquiera va a poder ni demostrar que gana 200 dólares, porque como digo, no tiene ni contrato.

Todo lo demás se lo puedo proporcionar yo para justificar que viaja por turismo o por ver a amigos. Billete de avión de ida y vuelta, llegar a España con dinero suficiente para justificar una visita de una semana, seguro medico de viaje, reservas de hoteles, planing de que ver en Madrid, excursiones contratadas, etc. pero lo que digo, si ante la policía no puede justificar tener un trabajo con un sueldo acorde a permitirse un viaje turístico a España, lo lógico es que no la dejen entrar.

Lo único que se me ocurre es que les diga que no va de turismo, sino a visitar a unos amigos españoles, y que estos se lo han pagado todo, vuelo y alojamiento, porque la aprecian mucho, pero no creo que esto sea un argumento que acepte la policía.
08/07/2020 22:25
dinodinidino
Hola :

Pueden preguntarle en qué trabaja en su país, pero no le suelen pedir que lo pruebe documentalmente. Si la persona responde que trabaja en una actividad lícita, es suficiente, porque no se trata de meterse en la intimidad de la persona, sino solo de obtener información relevante a los efectos de la inspección migratoria.

Puede decir que viene invitada por alguien de aquí que le pagará el hotel y la alimentación (puede presentar la reserva del alojamiento). Puede ser que sean más de una persona quienes la inviten. Lo que debe evitar es precisamente enviar la carta de invitación ( la que expide el Cuerpo Nacional de Policía) por la razón indicada en la anterior entrada.

El billete de avión debe tener cerrada la vuelta, ella traer el dinero suficiente (95 euros por día como mínimo) y contar con las reservas de hotel, un itinerario ( o incluso podría ser un itinerario organizado con un operador turístico, que tienen fecha de inicio y final marcados).

El hijo sería conveniente que lo fuera a buscar cuando ya tenga la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España y a la vez haya efectuado los trámites necesarios exigidos por la legislación vigente en su país para poder sacarlo y traerlo a España.

Un cordial saludo.
09/07/2020 12:44
Condedecartagena
Solo una última pregunta y termino. ¿cuanto tiempo se tarda en obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España, una vez formalizada la pareja de hecho?
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Matrimonio mixto ¿mejor casarse en españa o en el país del otro?

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Matrimonio mixto ¿mejor casarse en españa o en el país del otro?
04/07/2020 21:49
Hola, soy español y tengo recientemente novia de El Salvador, y ya empiezo a plantearme casarme con ella y traerla a España. Me he estado informando como va el tema de matrimonio con extranjero y es un poco lioso. Si me caso allí, luego hay que regularizar el matrimonio en el registro civil de la embajada, y esto me parece que puede tardar mucho tiempo, ¿puede que 1 año? aparte que pueden denegarlo por pensar que es un matrimonio de conveniencia, y el recurso, por lo que he leído, puede tardar hasta 2 años en ser resuelto.

Yo no puedo viajar mucho a su país, con lo que estamos hablando de que estaríamos separado muchos meses, puede que mas de un año, antes de que pueda traerla a España con los papeles en regla, por lo que me planteaba otra opción, traerla a España y casarnos aquí.

Casarse en España no agiliza los trámites que hacerlo en el extranjero, pero al menos podríamos estar juntos el tiempo que dure todo esto, el problema es como traer a mi pareja a España. No necesita visado los que vengan de El Salvador, pero le podrían denegar la entrada en España si no viene como turista, y en eso le pueden pillar, pues vendría con un niño de su anterior pareja, y eso daría el cante.

Aparte no puede estar en el país mas de 90 días, tras los cuales pasa a ser ilegal. Si la detienen no se si la pueden expulsar de España, o simplemente entregarle una carta de expulsión y que siga aquí.

¿Que me recomiendan hacer?
04/07/2020 23:35
dinodinidino
Hola :

Podría venir como turista y ya dentro de España formalizar con usted unión de pareja estable registrada en lugar de matrimonio.

El matrimonio civil en España requiere tramitar un expediente matrimonial previo, que es lento.

Pero, en cambio, la unión de pareja estable registrada tarda menos. Pero es importante saber en qué comunidad autónoma reside usted, porque en España la regulación de las parejas de hecho es autónomica y cada comunidad autónoma tiene su propia regulación y los requisitos cambian. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid tiene una Ley de Uniones de Hecho que exige, como mínimo, un año de convivencia previa para formalizar la unión de hecho e inscribirla en el Registro a cargo de la Consejería de Justicia de la Comunidad de Madrid En cambio, aquí en Cataluña tenemos el Código Civil de Cataluña, que permite formalizar la unión de pareja estable por escritura pública ante notario, sin que sea necesario haber convivido previamente e inscribirla en el Registro de Parejas Estables de Cataluña, a cargo del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya. Y así, en el resto de España cada comunidad autónoma y también las ciudades de Ceuta y Melilla, tienen una regulación propia, por lo que resulta importante saber dónde vivirán para conocer las exigencias de la normativa autonómica correspondiente.

Lo más práctico para que su pareja pueda regularizar pronto su permanencia en España es la formalización de unión de pareja estable e inscripción en el correspondiente Registro autonómico, para que pueda solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. También le dará el derecho de residencia al hijo menor de edad de ella, pero es necesario que ella :

- Tenga atribuida la custodia exclusiva del menor.

- Ejerza la patria potestad en solitario sobre el menor.

- En caso de que tenga la patria potestad y la custodia compartida con el padre del menor, tendrá el padre del menor que autorizar a que el menor resida con su madre en España durante el tiempo que ella ejerza la custodia y siéndole respetado en todo caso el régimen de visitas.

La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de 5 años y permite residir y trabajar en España. Como ella es nacional de origen de país iberoamericano, luego de 2 años podrá solicitar la nacionalidad española por residencia.

Más adelante, si quiere, ya podrá casarse con tranquilidad en el Registro Civil.

Puede ingresar en España como turista. Si le preguntan algo, puede mostrar reservas de hotel, dinero en efectivo o en tarjeta de crédito o débito en la cantidad mínima requerida para el número de días que pretenda permanecer en España.

No le recomendaría que le hiciera una carta de invitación si la finalidad es que formalice unión de pareja estable con usted y se quede en España.

Sería recomendable que usted obtenga, si no tiene, un certificado digital ( el DNI español trae incorporado un certificado digital, pero debe activarlo en su ordenador). Lo necesitará para tramitar la tarjeta de residencia de su pareja.

Un cordial saludo.
05/07/2020 12:04
Condedecartagena
Muchas gracias por la detallada información.

Soy de Andalucía. No se como va aquí lo de la unión de pareja estable, que debe de ser lo mismo que pareja de hecho, no? De todas maneras, sea pareja estable o matrimonio civil, habrá que pasar por la famosa entrevista al juez del registro, esa en la que te pueden denegar el matrimonio por cualquier mínima contradicción en las respuestas, no? Y cuyo recurso puede tardar en resolverse hasta 2 años!!

La duda que tengo es que he visto series de TV sobre los controles de aeropuertos (la conocida serie Alerta Aeropuerto) y creo que a ella la pillarían al momento.

Ella trabaja, pero sin contrato de trabajo ni nada, por lo tanto difícilmente podrá justificar que viaja para hacer turismo, por mucho dinero que muestre que tiene en el banco para justificar los gastos durante su estancia en España, o que tenga comprado billete de vuelta, o un planing hecho de que va a visitar.
Viajaría con un bebe de menos de 2 años, lo cual no es muy normal para hacer turismo. Da mucho el cante.

No se si aparte de para turismo, también se permite viajar a España para visitar a amigos o a la pareja, porque creo que esta opción sería mas creíble a la policía del aeropuerto que la idea de hacer turismo. Por ej. no debería ser necesario justificar si se trabaja, pues estaría invitada a visitar mi país pagado todos los gastos por mí.

En cuanto a la custodia del menor, el padre está desaparecido en combate, es decir, que se largó en cuanto ella se quedó embarazada. Por tanto me temo que tendría que hacer los tramites administrativos, y peor aún, los judiciales, para obtener los papeles de la patria potestad en exclusiva, y vete a saber cuantos meses, o incluso años, puede tardar eso.

También me preocupa que como turista solo puede estar 90 días en el país, por lo tanto, pasado ese plazo, pasa a estar ilegal. Si la policía la detiene ¿que se suele hacer en estos casos, se la deporta a su país de origen, o simplemente se le entrega una carta de expulsión y puede seguir aquí? Creo que a los ilegales que se detiene en España y no se puede determinar su país de origen se les da una carta de expulsión, pero claro, de ella si sabría su país de origen porque tendría pasaporte, ya que no entró de forma ilegal en una patera y sin papeles.

¿porque no me recomienda que le haga una carta de invitación si la finalidad es que formalicemos una unión de pareja estable? La carta de invitación es un punto a favor para que la policía la deje entrar en el país.
05/07/2020 18:00
dinodinidino
Hola :

En Andalucía rige la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho. No exige un tiempo mínimo de convivencia, pero sí que al menos uno de los integrantes de la pareja esté empadronado en cualquier ayuntamiento de Andalucía y que ambos formalicen la unión de hecho y se inscriba en el Registro de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía. Cabe la posibilidad de formalizar en el ayuntamiento del municipio donde estén empadronados y que por medio del ayuntamiento se tramite la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

Conviene tener presente lo siguiente:

- En España la unión de hecho no tiene los mismos efectos que el matrimonio en el ámbito personal: no se produce un cambio en el estado civil de las personas, que siguen manteniendo el que tenían. El Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, al igual que los existentes en las demás comunidades autónomas y ciudades autónomas de España, tiene naturaleza administrativa y por eso, las inscripciones que se practiquen en ellos no producen los mismos efectos que las practicadas en el Registro Civil, que es un registro público específico para el estado civil de las personas y que se rige por la legislación estatal.

- La ley andaluza citada no prevé un régimen económico en caso de falta de pactos ( como prevé el Código Civil para el matrimonio). Pueden pactar libremente el régimen económico que deseen, de acuerdo con el principio de libertad de pactos y ése será el régimen económico por el que se regirán ( tampoco tiene que ser algo muy complejo, con pactar lo esencial, sería suficiente).

- A diferencia de la audiencia por separado que debe practicarse a los contrayentes en caso de matrimonio, por así preverlo preceptivamente el Reglamento de Registro Civil ( que la lleva a cabo el juez encargado del Registro Civil y en la que debe contarse con el parecer del fiscal, por ser materia de orden público), en el caso de la inscripción de la unión de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía, la posibilidad de citar a los integrantes de la pareja de hecho para entrevista por separado es excepcional : solo si a juicio del encargado del Registro de Parejas de Hecho existen dudas, en caso contrario, será procedente la inscripción sin necesidad de ninguna entrevista (se trata de un procedimiento administrativo, el encargado del Registro de Parejas de Hecho es un funcionario de la Administración Autonómica, no un juez, como en el Registro Civil) .

A continuación tiene el enlace con la información sobre el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía y las Pautas de actuación para el encargado del Registro de Parejas de Hecho :


https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/familias/parejas-hecho.html


https://www.juntadeandalucia.es/organismos/saludyfamilias/areas/familias/parejas-hecho/paginas/pautas-actuacion-parejas-hecho.html


Respecto a la razón por la que no le recomendaría enviar a su pareja una carta de invitación : básicamente porque la carta de invitación tiene una finalidad específica, que no es otra que servir como medio de prueba a la persona extranjera de contar con alojamiento adecuado en España cuando viene como visitante temporal (turista). Pero en cambio, tiene una vigencia limitada en el tiempo ( el tiempo que va a permanecer en España y nunca más allá de 90 días) e impone a la persona que ha invitado la obligación de garantizar que la persona invitada se marchará de España antes o en la fecha de caducidad de la carta de invitación. En caso contrario, el Cuerpo Nacional de Policía puede incoar un expediente administrativo sancionador para la persona que ha invitado y proponer que se la sancione con multa por facilitar la inmigración irregular y haber dado información falsa o inexacta cuando se solicitó la expedición de la carta de invitación, que se la solicita al mismo Cuerpo Nacional de Policía(se han dado casos en los que se ha incoado contra gente que ha formalizado pareja de hecho registrada y si bien se ha impugnado y el asunto ha terminado resolviéndose judicialmente a favor de la persona que invitó si ya era pareja de hecho registrada de la persona invitada, en todo caso, ha tomado tiempo y ha costado dinero, más el mal rato de tener que litigar contra la Policía en los juzgados). Es decir, no es precisamente lo más práctico sino una posible fuente de conflicto que es mejor evitar. Por eso se le aconseja a las personas que quieren casarse, formalizar unión de hecho registrada o incluso darles el derecho de residencia en España a sus descendientes directos y ascendientes directos extranjeros extracomunitarios, que no hagan carta de invitación si la finalidad es que la persona se quede en España, debido a la finalidad específica de la carta de invitación.
05/07/2020 18:03
Si el padre del hijo de su pareja nunca reconoció legalmente al hijo, el menor constará inscrito solo como hijo de ella y en ese caso, ni necesita solicitar ningún permiso. Pero si sí lo hubiera reconocido, pero está en paradero desconocido y tampoco se hace cargo las obligaciones que le impone la ley respecto del hijo, la madre puede solicitar que se le conceda la custodia exclusiva del menor y se la autorice a sacarlo del país por así requerirlo su interés superior. Pero eso puede tardar un poco, ya que al ser materias que se deben ventilar y resolver en el ámbito judicial, está sujeta a la dinámica de funcionamiento de ese ámbito, que en todos los países es lenta.

En los aeropuertos primero se pasa por el control migratorio y después de retirar el equipaje, por el aduanero ( y solo si se tiene algo que declarar o si los guardias civiles, que están a la salida de la recogida de equipajes, llaman para control por haber observado algo que les pueda resultar sospechoso, porque si no es así, dejan salir sin problema). Si no se tiene nada que ocultar, no hay razón para ponerse nervioso por pasar controles migratorios y aduaneros, que son de rigor porque el aeropuerto es, al fin y al cabo, una frontera internacional, como cualquier otra frontera internacional que se pretenda cruzar, siempre habrá que pasar por esos controles. Los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que controlan migración en los aeropuertos están facultados para hacer preguntas a los pasajeros extranjeros extracomunitarios que piden ser admitidos en España, aunque normalmente no se las hacen a todos sino solo a ciertos pasajeros. Las preguntas suelen ser básicamente sobre el motivo del viaje, el tiempo de permanencia previsto, el itinerario de viaje, si lleva dinero suficiente para cubrir su estancia, el alojamiento, que muestre el billete de regreso, si tiene parientes, amistades o conocidos en España, a qué se dedica en su país de origen o de residencia habitual, si actualmente tiene trabajo en su país, si tiene seguro médico de viaje que incluye repatriación, etc. Si viaja una persona sola con un menor de edad, siempre le hacen preguntas y piden documentos que prueben que se tiene la autorización del otro progenitor o de ambos progenitores ( caso de que la persona adulta que acompaña al menor no sea su progenitor) o prueba de que el otro progenitor ha muerto o que el progenitor que acompaña al menor tiene atribuida la custodia exclusiva o ejerce la patria potestad en solitario.

Las personas extranjeras extracomunitarias que ingresan en España en calidad de visitantes temporales (turistas) pueden permanecer en España hasta por 90 días. Es posible pedir una prórroga de estancia hasta por otros 90 días, siempre que se la solicite oportunamente, se pruebe motivo legítimo suficiente para permanecer en el país, disponibilidad de recursos económicos para sufragar su estancia y billete cerrado de regreso con fecha anterior a la caducidad de la prórroga.

Cuando la persona se queda en España por tiempo superior al autorizado, pasa a hallarse en situación de salida obligatoria y debe salir de España en el plazo de 15 días hábiles. Si transcurrido ese plazo no se ha marchado, ya estará propiamente en situación irregular y cometiéndose la infracción administrativa de permanencia irregular en España. La sanción prevista, en principio, es la multa y para imponerla se debe incoar y tramitar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador, cuya resolución es recurrible. La expulsión solo se acordará, previo procedimiento administrativo,en atención al principio de proporcionalidad y si además de la permanencia irregular, hay otras razones previstas en la ley. Y también la resolución de expulsión es recurrible.

Si usted formaliza con ella unión de hecho y se inscribe en el Registro de Parejas de Hecho de Andalucía antes de que hayan transcurrido 90 días de la permanencia autorizada como turista, ella pasará a hallarse cubierta por el régimen comunitario y estará autorizada ex legem a permanecer provisionalmente en España hasta tanto le sea tramitada y expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

Un cordial saludo.
08/07/2020 16:48
Gracias por la detallada y extensa explicación, pero por desgracia, veo al menos un par problemas de difícil solución.

Si viene con su hijo tan pequeño, dará el cante en el aeropuerto, y seguro que solo por ese detalle la pasarán a la sala de interrogatorio. Una opción sería dejar al niño en El Salvador con un familiar, y cuando ella ya tenga los papeles en España por lo de pareja de hecho, ir a recogerlo, pero claro, eso puede tardar muchos meses, y dudo que ella quiera desprenderse de su hijo tanto tiempo.

El otro problema que veo es que le preguntarán en que trabaja, y ella solo tiene trabajos informales de limpieza a tiempo parcial, y sin contrato. La policía no se va a creer que con un sueldo de 200 dólares mensuales se pueda permitir un viaje turístico por España. Pero, vamos, es que ni siquiera va a poder ni demostrar que gana 200 dólares, porque como digo, no tiene ni contrato.

Todo lo demás se lo puedo proporcionar yo para justificar que viaja por turismo o por ver a amigos. Billete de avión de ida y vuelta, llegar a España con dinero suficiente para justificar una visita de una semana, seguro medico de viaje, reservas de hoteles, planing de que ver en Madrid, excursiones contratadas, etc. pero lo que digo, si ante la policía no puede justificar tener un trabajo con un sueldo acorde a permitirse un viaje turístico a España, lo lógico es que no la dejen entrar.

Lo único que se me ocurre es que les diga que no va de turismo, sino a visitar a unos amigos españoles, y que estos se lo han pagado todo, vuelo y alojamiento, porque la aprecian mucho, pero no creo que esto sea un argumento que acepte la policía.
08/07/2020 22:25
dinodinidino
Hola :

Pueden preguntarle en qué trabaja en su país, pero no le suelen pedir que lo pruebe documentalmente. Si la persona responde que trabaja en una actividad lícita, es suficiente, porque no se trata de meterse en la intimidad de la persona, sino solo de obtener información relevante a los efectos de la inspección migratoria.

Puede decir que viene invitada por alguien de aquí que le pagará el hotel y la alimentación (puede presentar la reserva del alojamiento). Puede ser que sean más de una persona quienes la inviten. Lo que debe evitar es precisamente enviar la carta de invitación ( la que expide el Cuerpo Nacional de Policía) por la razón indicada en la anterior entrada.

El billete de avión debe tener cerrada la vuelta, ella traer el dinero suficiente (95 euros por día como mínimo) y contar con las reservas de hotel, un itinerario ( o incluso podría ser un itinerario organizado con un operador turístico, que tienen fecha de inicio y final marcados).

El hijo sería conveniente que lo fuera a buscar cuando ya tenga la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España y a la vez haya efectuado los trámites necesarios exigidos por la legislación vigente en su país para poder sacarlo y traerlo a España.

Un cordial saludo.
09/07/2020 12:44
Condedecartagena
Solo una última pregunta y termino. ¿cuanto tiempo se tarda en obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España, una vez formalizada la pareja de hecho?