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Matrimonio no reconocido en España

3 Comentarios
 
Matrimonio no reconocido en españa
12/07/2014 08:16
!!!!Buenos días!!!
Me casé en Lima (Perú), pero aunque éste matrimonio fue anotado en el Consulado de España (supuestamente por se yo española), no fue registrado nunca en el Registro Civil de Madrid debidamente. Tal es así, que mi matrimonio no consta oficialmente inscrito en España.
Compré durante este matrimonio en España y para mi sociedad de gananciales, un terreno donde se construyó una casa
PREGUNTA: En caso de separación: ¿He de compartir mencionados bienes con mi marido o no?
Les estaré enormemente agradecida por una correcta contestación.
12/07/2014 13:37
Hola:

Si el matrimonio se INSCRIBIÓ en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en el país donde se celebró, significa que fue reconocido y surte plenos efectos en el ordenamiento jurídico español. La comunicación al Registro Civil por traslado, es sólo a efectos de que pueda ser también consultada en España, por cualquier persona que tenga interés.

En cambio, si sólo se produjo una ANOTACIÓN, es diferente: las anotaciones, permitidas por el Reglamento de Registro Civil, simplemente permiten dejar constancia, a efectos de publicidad, de que se ha celebrado el acto de conformidad con el ordenamiento jurídico de otro país, pero no produce los mismos efectos que produciría una inscripción. Es lo que suele solicitarse cuando la inscripción no se puede practicar inmediatamente por ser necesario un previo reconocimiento, conforme al ordenamiento jurídico español, de un acto o hecho ocurrido en el extranjero, conforme al ordenamiento jurídico de otro Estado.

Por ello INSCRIPCIÓN y ANOTACIÓN, no son sinónimos. Son actos registrales de naturaleza distinta y por eso, conviene tener presente su diferencia, ya que sus efectos en el ordenamiento jurídico español no son los mismos.

Si nunca se inscribió, sino que tan solo se anotó, no produjo nunca efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico español. Pero, desde que se practique la inscripción, los efectos de esa inscripción se retrotraerán a la fecha en la que se celebró el matrimonio en el país donde tuvo lugar, pues el Código Civil establece que el matrimonio produce efectos desde su celebración, aunque para su pleno reconocimiento se requiere la inscripción en el Registro Civil.

Un cordial saludo.
12/07/2014 13:40
En relación a lo que pregunta: si un matrimonio nunca vio reconocidos sus efectos conforme al ordenamiento español, significa que jamás se produjeron conforme a él los efectos en la esfera personal (cambio de estado civil y adquisición de la calidad de cónyuge de la otra persona, así como la presunción de convivencia) y tampoco en la esfera patrimonial (nacimiento de la sociedad de gananciales), ni en otros ámbitos en los que el ordenamiento jurídico concede derechos o da un tratamiento especial al cónyuge.

Un cordial saludo.
13/07/2014 13:43
Mi mejor agradecimiento
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Matrimonio no reconocido en españa
12/07/2014 08:16
!!!!Buenos días!!!
Me casé en Lima (Perú), pero aunque éste matrimonio fue anotado en el Consulado de España (supuestamente por se yo española), no fue registrado nunca en el Registro Civil de Madrid debidamente. Tal es así, que mi matrimonio no consta oficialmente inscrito en España.
Compré durante este matrimonio en España y para mi sociedad de gananciales, un terreno donde se construyó una casa
PREGUNTA: En caso de separación: ¿He de compartir mencionados bienes con mi marido o no?
Les estaré enormemente agradecida por una correcta contestación.
12/07/2014 13:37
Hola:

Si el matrimonio se INSCRIBIÓ en el Registro Civil del Consulado de España acreditado en el país donde se celebró, significa que fue reconocido y surte plenos efectos en el ordenamiento jurídico español. La comunicación al Registro Civil por traslado, es sólo a efectos de que pueda ser también consultada en España, por cualquier persona que tenga interés.

En cambio, si sólo se produjo una ANOTACIÓN, es diferente: las anotaciones, permitidas por el Reglamento de Registro Civil, simplemente permiten dejar constancia, a efectos de publicidad, de que se ha celebrado el acto de conformidad con el ordenamiento jurídico de otro país, pero no produce los mismos efectos que produciría una inscripción. Es lo que suele solicitarse cuando la inscripción no se puede practicar inmediatamente por ser necesario un previo reconocimiento, conforme al ordenamiento jurídico español, de un acto o hecho ocurrido en el extranjero, conforme al ordenamiento jurídico de otro Estado.

Por ello INSCRIPCIÓN y ANOTACIÓN, no son sinónimos. Son actos registrales de naturaleza distinta y por eso, conviene tener presente su diferencia, ya que sus efectos en el ordenamiento jurídico español no son los mismos.

Si nunca se inscribió, sino que tan solo se anotó, no produjo nunca efectos jurídicos en el ordenamiento jurídico español. Pero, desde que se practique la inscripción, los efectos de esa inscripción se retrotraerán a la fecha en la que se celebró el matrimonio en el país donde tuvo lugar, pues el Código Civil establece que el matrimonio produce efectos desde su celebración, aunque para su pleno reconocimiento se requiere la inscripción en el Registro Civil.

Un cordial saludo.
12/07/2014 13:40
En relación a lo que pregunta: si un matrimonio nunca vio reconocidos sus efectos conforme al ordenamiento español, significa que jamás se produjeron conforme a él los efectos en la esfera personal (cambio de estado civil y adquisición de la calidad de cónyuge de la otra persona, así como la presunción de convivencia) y tampoco en la esfera patrimonial (nacimiento de la sociedad de gananciales), ni en otros ámbitos en los que el ordenamiento jurídico concede derechos o da un tratamiento especial al cónyuge.

Un cordial saludo.
13/07/2014 13:43
Mi mejor agradecimiento