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Matrimonio por poderes en pandemia

1 Comentarios
 
Matrimonio por poderes en pandemia
09/10/2020 23:53
Hola, quisiera hacer una consulta por si fuese posible que alguien me ayudara.

Soy española y mi pareja argentino. Vino a España hace un año, estuvo aquí durante 4 meses (superando los 3 permitidos) y viajó a Argentina con la idea de volver a España y registrarnos como pareja de hecho o casarnos.

Los planes se trastocaron después de las medidas sanitarias como consecuencia de la pandemia. Él no tiene nacionalidad ni residencia española, por lo que no le permiten volar hasta aquí.

Me gustaría saber si es posible realizar un registro de pareja de hecho o un matrimonio por poderes a distancia, y si de esta manera él podría entrar a España. ¿Sería una opción factible? He leído algunas experiencias hablando de que el matrimonio por poderes tardó años en llevarse a cabo. ¿Existe alguna otra posibilidad de viajar para estar juntos a pesar de las restricciones sanitarias?

¡Muchas gracias!
13/10/2020 12:43
Mar010
Hola:

1.- El matrimonio por poderes sí se puede celebrar. Pero la legislación vigente en España exige la tramitación de un expediente matrimonial previo ante el juez encargado del Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio cualquiera de los contrayentes. Si usted es española y está domiciliada en España, es competencia del encargado del Registro Civil del municipio donde usted esté empadronada.

2.- Respecto del contrayente extranjero, debe enviar tanto un poder especial para la firma de la solicitud de incoación del expediente matrimonial previo como para la prestación del consentimiento matrimonial en su nombre y representación.

3.- Con todo, hay un momento de la tramitación del expediente en el que se citará al otro contrayente para la audiencia por separado ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida (se lo hace por petición de auxilio registral del juez encargado del Registro Civil del municipio español donde se está tramitando el expediente al cónsul de España encargado del Registro Civil consular). Esto puede tardar algunos meses.

También se debe pedir el parecer del Ministerio Fiscal, que no es vinculante, pero es preceptivo que se cuente con él.

4.- Al finalizar el expediente, el juez encargado del Registro Civil dictará un auto, que puede ser favorable para la celebración del matrimonio o denegatorio, en cuyo caso debe indicarse el motivo que ha conducido a la denegación. Si el auto es denegatorio, cabe contra él recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

En el caso de que el auto fuera favorable, tendrá un año de validez para que se celebre la boda. Es posible, si las necesidades del servicio lo permiten, que se celebre el matrimonio dentro de los tres días siguientes. De lo contrario, tendrá que solicitar cita para la celebración de la boda en el mismo Registro Civil. También puede celebrarse ante el alcalde concejal delegado en el ayuntamiento o ante notario. Cuando se casa por poder va el contrayente, el apoderado con el poder especial del otro contrayente y los dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho.

5.- En cuanto a la unión de hecho registrada, será necesario primero conocer en qué comunidad autónoma está empadronada, porque la normativa varía de una a otra. Hay comunidades autónomas en las que se requiere probar un tiempo de convivencia previo (como ocurre en Madrid, cuya Ley de Uniones de Hecho exige, al menos un año de convivencia) . Pero en general, cualquier acto o negocio jurídico puede concluirse por medio de representante, nombrado en legal y debida forma (rigen las reglas del mandato previstas en el Código Civil) y se entenderá que lo ha concluido la persona representada, que es la que queda vinculada y obligada.

Un cordial saludo.
Matrimonio por poderes en pandemia | PorticoLegal
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Matrimonio por poderes en pandemia
09/10/2020 23:53
Hola, quisiera hacer una consulta por si fuese posible que alguien me ayudara.

Soy española y mi pareja argentino. Vino a España hace un año, estuvo aquí durante 4 meses (superando los 3 permitidos) y viajó a Argentina con la idea de volver a España y registrarnos como pareja de hecho o casarnos.

Los planes se trastocaron después de las medidas sanitarias como consecuencia de la pandemia. Él no tiene nacionalidad ni residencia española, por lo que no le permiten volar hasta aquí.

Me gustaría saber si es posible realizar un registro de pareja de hecho o un matrimonio por poderes a distancia, y si de esta manera él podría entrar a España. ¿Sería una opción factible? He leído algunas experiencias hablando de que el matrimonio por poderes tardó años en llevarse a cabo. ¿Existe alguna otra posibilidad de viajar para estar juntos a pesar de las restricciones sanitarias?

¡Muchas gracias!
13/10/2020 12:43
Mar010
Hola:

1.- El matrimonio por poderes sí se puede celebrar. Pero la legislación vigente en España exige la tramitación de un expediente matrimonial previo ante el juez encargado del Registro Civil del municipio donde tenga su domicilio cualquiera de los contrayentes. Si usted es española y está domiciliada en España, es competencia del encargado del Registro Civil del municipio donde usted esté empadronada.

2.- Respecto del contrayente extranjero, debe enviar tanto un poder especial para la firma de la solicitud de incoación del expediente matrimonial previo como para la prestación del consentimiento matrimonial en su nombre y representación.

3.- Con todo, hay un momento de la tramitación del expediente en el que se citará al otro contrayente para la audiencia por separado ante el encargado del Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde resida (se lo hace por petición de auxilio registral del juez encargado del Registro Civil del municipio español donde se está tramitando el expediente al cónsul de España encargado del Registro Civil consular). Esto puede tardar algunos meses.

También se debe pedir el parecer del Ministerio Fiscal, que no es vinculante, pero es preceptivo que se cuente con él.

4.- Al finalizar el expediente, el juez encargado del Registro Civil dictará un auto, que puede ser favorable para la celebración del matrimonio o denegatorio, en cuyo caso debe indicarse el motivo que ha conducido a la denegación. Si el auto es denegatorio, cabe contra él recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

En el caso de que el auto fuera favorable, tendrá un año de validez para que se celebre la boda. Es posible, si las necesidades del servicio lo permiten, que se celebre el matrimonio dentro de los tres días siguientes. De lo contrario, tendrá que solicitar cita para la celebración de la boda en el mismo Registro Civil. También puede celebrarse ante el alcalde concejal delegado en el ayuntamiento o ante notario. Cuando se casa por poder va el contrayente, el apoderado con el poder especial del otro contrayente y los dos testigos mayores de edad y plenamente capaces conforme a Derecho.

5.- En cuanto a la unión de hecho registrada, será necesario primero conocer en qué comunidad autónoma está empadronada, porque la normativa varía de una a otra. Hay comunidades autónomas en las que se requiere probar un tiempo de convivencia previo (como ocurre en Madrid, cuya Ley de Uniones de Hecho exige, al menos un año de convivencia) . Pero en general, cualquier acto o negocio jurídico puede concluirse por medio de representante, nombrado en legal y debida forma (rigen las reglas del mandato previstas en el Código Civil) y se entenderá que lo ha concluido la persona representada, que es la que queda vinculada y obligada.

Un cordial saludo.