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matrimonio religioso

4 Comentarios
 
Matrimonio religioso
09/06/2014 14:55
¿Qué condiciones exige la Iglesia Católica, para anular un matrimonio religioso?.
Veo que ahora se anulan con mucha frecuencia, pero tengo la duda de si la Iglesia, aplica con igualdad a cualquier pareja los requisitos, o se mira de que familia se trata y la posición económica.
Cuando era estudiante, tuve una profesora de latín que era una tía imponente, espectacular. Se casó con un mequetrefe y a los pocos meses pidió la anulación del matrimonio. Por lo visto, el pobre hombre no fue capaz de consumar (o consumir) el matrimonio. Se demostró medicamente, que ella era todavía virgen.
Ese era, en aquel entonces, uno de los requisitos obligatorios, para conceder la anulación eclesiástica.
Ahora, creo que se hace todo a base de billetes.
¿Se lo concederían a un matrimonio en el paro?.
10/06/2014 19:18
NULIDADES MATRIMONIALES: MOTIVOS PARA LA NULIDAD


Nulidades matrimoniales:

¿Cuáles son los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo?


Muchas personas tienen ideas muy equivocadas de lo que es una nulidad matrimonial por la Iglesia. Dicen cosas como: "La Iglesia sólo da la nulidad a los ricos..." , "La nulidad por la Iglesia vale millones de pesetas..." ¿Es ésto realmente así?

Son 28 los motivos- impedimentos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado nulo. Veamos cuáles son las causas que hacen nulo un matrimonio por la Iglesia católica:


1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).

2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).

3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).

4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).

5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).

6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).

7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).

8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).

9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).

10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).

14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).

15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).

16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).

17. Impidimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.

18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).

19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).

20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.

21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).

22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).

23. Impedimento de rapto (canon 1.089).

24. Impedimento de crimen (canon 1.090).

25. Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).

26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).

27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).

28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).



11/06/2014 14:37
"4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2)."

¡¡¡¡¡¡madredelamorhermoso!!!!!!!!
Pues yo no me case antes de la pubertad (claro que tampoco lo hice por la Iglesia), pero ignoraba totalmente que, una vez casada, mi mision principal fuera procrear
11/06/2014 22:28
Yo quisiera saber qué tiene que ver esto con el Derecho Administrativo. Salvo que se trate de dar ideas al Ministro de Justicia.
15/06/2014 17:20
Por supuesto, a nadie se le obliga a casarse por la iglesia.
Esto es para los que practiquen voluntariamente la religión católica, lo mismo que puede haber otras religiones con sus normas propias y no obligatorias, para el que no las quiera cumplir.
La cuestión planteada, es como la iglesia católica, trata de una manera tan alegre, la nulidad matrimonial y se le conceda, según a que personas.
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Matrimonio religioso
09/06/2014 14:55
¿Qué condiciones exige la Iglesia Católica, para anular un matrimonio religioso?.
Veo que ahora se anulan con mucha frecuencia, pero tengo la duda de si la Iglesia, aplica con igualdad a cualquier pareja los requisitos, o se mira de que familia se trata y la posición económica.
Cuando era estudiante, tuve una profesora de latín que era una tía imponente, espectacular. Se casó con un mequetrefe y a los pocos meses pidió la anulación del matrimonio. Por lo visto, el pobre hombre no fue capaz de consumar (o consumir) el matrimonio. Se demostró medicamente, que ella era todavía virgen.
Ese era, en aquel entonces, uno de los requisitos obligatorios, para conceder la anulación eclesiástica.
Ahora, creo que se hace todo a base de billetes.
¿Se lo concederían a un matrimonio en el paro?.
10/06/2014 19:18
NULIDADES MATRIMONIALES: MOTIVOS PARA LA NULIDAD


Nulidades matrimoniales:

¿Cuáles son los motivos para que el matrimonio por la Iglesia sea nulo?


Muchas personas tienen ideas muy equivocadas de lo que es una nulidad matrimonial por la Iglesia. Dicen cosas como: "La Iglesia sólo da la nulidad a los ricos..." , "La nulidad por la Iglesia vale millones de pesetas..." ¿Es ésto realmente así?

Son 28 los motivos- impedimentos por los cuales un matrimonio celebrado por la Iglesia puede ser declarado nulo. Veamos cuáles son las causas que hacen nulo un matrimonio por la Iglesia católica:


1. Carecer de suficiente uso de razón, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.095,1 del Código de Derecho Canónico).

2. Tener un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio, que hace incapaz para el matrimonio (canon 1.95,2).

3. No poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (canon 1.095,3).

4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2).

5. El error acerca de la persona. (canon 1.097, 1).

6. El error acerca de una cualidad de la persona, cuando esa cualidad es directa y principalmente pretendida (canon 1.097,2).

7. El engaño doloso acerca de una cualidad del otro contrayente que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal (canon 1.098).

8. El error acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio cuando determina la voluntad. (canon 1.099).

9. La simulación total, que se da cuando el que se casa no quiere el matrimonio mismo (canon 1.101,2).

10. La simulación parcial por la exclusión de la indisolubilidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

11. La simulación parcial por exclusión de la fidelidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

12. La simulación parcial por haber excluido la unidad (que es una propiedad esencial del matrimonio) con un acto positivo de la voluntad (cánones 1.101,2 y 1.056).

13. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la sacramentalidad (canon 1.101,2) ya que entre los bautizados sólo es matrimonio válido el que es sacramento (canon 1.055,2).

14. La exclusión, con un acto positivo de la voluntad, de la prole (que es elemento esencial del matrimonio) (canon 1.101,2). El matrimonio está ordenado, por su misma índole natural, a la generación y educación de la prole (canon 1.055).

15. El matrimonio celebrado bajo condición de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento (canon 1.102).

16. El matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (canon 1.103).

17. Impidimento de edad: el varón antes de los 16 años cumplidos y la mujer antes de los 14 años cumplidos (canon 1.083). El fundamento está en la falta de madurez psíquica y biológica.

18. La impotencia cierta, antecedente y perpetua (canon 1.084).

19. Impedimento de vínculo por un matrimonio anterior aunque no haya sido consumado (canon 1.085).

20. Impedimento de disparidad de culto: el contraído entre dos personas, una bautizada en la Iglesia católica y otra no bautizada (canon 1.086). Este impedimento es perfectamente dispensable en determinadas condiciones.

21. Impedimento de orden sagrado, incluyendo el diaconado, el presbiterado y el episcopado (canon 1.087).

22. Impedimento de voto público perpetuo de castidad en un instituto religioso (canon 1.088).

23. Impedimento de rapto (canon 1.089).

24. Impedimento de crimen (canon 1.090).

25. Impedimento de consaguinidad: siendo nulo el matrimonio de todos los ascendientes y descendientes entre sí, tanto legítimos como naturales (canon 1.091).

26. Impedimento de afinidad: en línea recta en todos los grados, (canon 1.092).

27. Impedimento de pública honestidad (canon 1.093).

28. Impedimento de parentesco legal por adopción, (canon 1.094).



11/06/2014 14:37
"4. Ignorar que el matrimonio es un consorcio permanente entre el varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual (canon 1.096,1). Esta ignorancia no es presumible después de la pubertad. (canon 1.097,2)."

¡¡¡¡¡¡madredelamorhermoso!!!!!!!!
Pues yo no me case antes de la pubertad (claro que tampoco lo hice por la Iglesia), pero ignoraba totalmente que, una vez casada, mi mision principal fuera procrear
11/06/2014 22:28
Yo quisiera saber qué tiene que ver esto con el Derecho Administrativo. Salvo que se trate de dar ideas al Ministro de Justicia.
15/06/2014 17:20
Por supuesto, a nadie se le obliga a casarse por la iglesia.
Esto es para los que practiquen voluntariamente la religión católica, lo mismo que puede haber otras religiones con sus normas propias y no obligatorias, para el que no las quiera cumplir.
La cuestión planteada, es como la iglesia católica, trata de una manera tan alegre, la nulidad matrimonial y se le conceda, según a que personas.