El Ministro de Justicia autorizará este tipo de matrimonio a propuesta de la Dirección General de los Registros (arts. 54 CC y 267 RRC). Se celebra sin la concurrencia de los requisitos de publicidad y los que intervienen en su celebración tienen la obligación de guardar secreto.
Requiere que exista causa grave y suficientemente probada. Destaca la dificultad de ofrecer un listado de causas, ya que puede depender de circunstancias personales, familiares, sociales...
Obtenida la autorización, «el expediente se tramitará reservadamente, sin la publicación de edictos o proclamas».
Este matrimonio es eficaz inter partes a partir del momento de su celebración, aunque al ser secreta su inscripción no perjudicará a terceros (art. 64 CC).
Su inscripción se realizará por un procedimiento especial (vid. arts. 267 y ss. RRC). El acta se inscribe en un libro especial (art. 78 LRC).