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Matrimonio y derecho valenciano

1 Comentarios
 
Matrimonio y derecho valenciano
19/02/2018 11:23
Buenos días compañeros, llevo tiempo con una duda y ahora se me ha planteado en la práctica:
Un matrimonio formado por un valenciano y una chilena que se casan al poco de llegar ella aquí y que se casan en una población de la Comunidad Valenciana, residiendo a partir de entonces en dicha población. Cuando se casaron todavía estaba vigente la ley valenciana de régimen económico matrimonial valenciano. ¿Se les aplica esa ley, por lo que su régimen económico sería el de separación de bienes o no? Es que no se si para aplicar las leyes forales, los dos contrayentes tienen que ser españoles y luego, en virtud de su vecindad civil se aplican unas leyes u otras. No se si un extranjero, como esta chilena podría adquirir, en este caso, la vecindad civil valenciana y así aplicar a su matrimonio la ley valenciana. Ahora se quieren divorciar y necesito saber cual es el régimen económico del matrimonio. Si alguno me puede ayudar, os lo agradecería mucho.
19/02/2018 11:52
Lausil
Art. 9
2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

En cualquier caso entiendo que tendrían vecindad civil valenciana (ella aunque no estuviera los 2/10 años siendo extranjera se aplicaría aquella donde resida, aunque si no se tuviera en cuenta pasaríamos al siguiente supuesto, que uno tras otro llevaría a la vecindad civil valenciana), por lo que si se casaron mientras estuvo en vigor el derecho foral valenciano, están en separación de bienes.
Matrimonio y derecho valenciano | PorticoLegal
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Matrimonio y derecho valenciano
19/02/2018 11:23
Buenos días compañeros, llevo tiempo con una duda y ahora se me ha planteado en la práctica:
Un matrimonio formado por un valenciano y una chilena que se casan al poco de llegar ella aquí y que se casan en una población de la Comunidad Valenciana, residiendo a partir de entonces en dicha población. Cuando se casaron todavía estaba vigente la ley valenciana de régimen económico matrimonial valenciano. ¿Se les aplica esa ley, por lo que su régimen económico sería el de separación de bienes o no? Es que no se si para aplicar las leyes forales, los dos contrayentes tienen que ser españoles y luego, en virtud de su vecindad civil se aplican unas leyes u otras. No se si un extranjero, como esta chilena podría adquirir, en este caso, la vecindad civil valenciana y así aplicar a su matrimonio la ley valenciana. Ahora se quieren divorciar y necesito saber cual es el régimen económico del matrimonio. Si alguno me puede ayudar, os lo agradecería mucho.
19/02/2018 11:52
Lausil
Art. 9
2. Los efectos del matrimonio se regirán por la ley personal común de los cónyuges al tiempo de contraerlo; en defecto de esta ley, por la ley personal o de la residencia habitual de cualquiera de ellos, elegida por ambos en documento auténtico otorgado antes de la celebración del matrimonio; a falta de esta elección, por la ley de la residencia habitual común inmediatamente posterior a la celebración, y, a falta de dicha residencia, por la del lugar de celebración del matrimonio.

En cualquier caso entiendo que tendrían vecindad civil valenciana (ella aunque no estuviera los 2/10 años siendo extranjera se aplicaría aquella donde resida, aunque si no se tuviera en cuenta pasaríamos al siguiente supuesto, que uno tras otro llevaría a la vecindad civil valenciana), por lo que si se casaron mientras estuvo en vigor el derecho foral valenciano, están en separación de bienes.