Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Matrimonio y reagrupación familiar

2 Comentarios
 
Matrimonio y reagrupación familiar
21/10/2022 02:59
Soy extranjera vzlana pienso viajar y casarme con mi pareja ciudadano español de nacimiento ,puedo solicitar visa de residencia por el matrimonio , o aplicaría reunificación familiar ,estando en España
22/10/2022 01:49
Dulceamargo
Hola:

Si contrae matrimonio en España con una persona de nacionalidad española, tendrá derecho a residir legalmente en España. Actualmente existen dos posibilidades para ver reconocido ese derecho:

A) La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, regulada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Aquí se necesitará que su cónyuge español tenga la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España con recursos suficientes y seguro médico o bien cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico si no desarrolla ninguna actividad económica. No se requiere que aporte certificado de antecedentes penales ni pago de tasa de tramitación, sólo se ha de pagar la tasa de expedición de la tarjeta, que son 12 euros.

El anterior ha sido el régimen que se ha venido aplicando a los cónyuges de españoles. Se concede por 5 años y permite trabajar. Sus efectos se producen desde la fecha de la presentación de la solicitud (ex tunc) y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento antes mencionado, la persona podría empezar a trabajar desde esa fecha.

No obstante, el pasado 16 de agosto de 2022 entró en vigor una reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que introdujo una nueva vía para que los cónyuges de españoles puedan también ver reconocido su derecho de residencia:
22/10/2022 01:50
B) Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar: esta institución del arraigo familiar ya existía desde antes y la reforma lo que ha hecho ha sido ampliar su ámbito de cobertura y ahora también comprende a cónyuges o parejas de hecho acreditadas de españoles y otros parientes tanto del ciudadano español como de su cónyuge extranjero. También se concede por 5 años y permite trabajar.

Las principales diferencias con el régimen comunitario antes mencionadod son:

- Se ha de aportar al expediente certificado de antecedentes penales del país o países donde se hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España, con Apostilla de La Haya o legalización diplomática, según corresponda.

- Se ha de pagar tasa de tramitación.

- No se exige probar disponibilidad de medios de vida. En esto, los principales beneficiados son los familiares de españoles que actualmente estén desempleados y no perciban ninguna prestación contributiva, así como también de aquellos que acaban de llegar o de regresar a España y aún no inician ninguna actividad económica o aquellas personas que tengan una actividad laboral irregular, con constantes altas y bajas sucesivas. Es decir, es un mecanismo para que la falta o insuficiencia de recursos económicos no constituya un obstáculo para que el ciudadano español pueda reagrupar consigo a sus familiares extranjeros.

- Sus efectos se producen a partir de la fecha de la resolución en adelante (ex nunc).

Con todo, la reforma reglamentaria que introdujo estos nuevos supuestos de arraigo familiar en ningún momento establece que, en adelante, los familiares extranjeros de españoles hayan de regirse exclusivamente por la institución del arraigo familiar y tampoco se ha modificado el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, para especificar que sus disposiciones le son aplicables exclusivamente a los nacionales de los otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza y a sus familiares extracomunitarios, pero no a los familiares extracomunitarios de españoles, al tiempo que ya la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010 estableció que las disposiciones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, también son aplicables a los familiares extranjeros extracomunitarios de españoles.

Es decir, con la reforma, con respecto a familiares extranjeros extracomunitarios de españoles, coexisten:

- El régimen comunitario, del que no han sido expresamente excluidos para sujetarlos exclusivamente a un régimen distinto. Y hasta el 15 de agosto de 2022, el único régimen al que estaban sujetos los familiares extranjeros extracomunitarios de españoles.

- El arraigo familiar, dentro del régimen general, introducido mediante la reforma que entró en vigor el 16 de agosto de 2022 y que, si bien impone la obligación de aportar el certificado de antecedentes penales y el pago de la tasa de tramitación, resulta más ventajoso para los extranjeros familiares de españoles que, al momento de la presentación de la solicitud, no cumplan ni puedan cumplir con las condiciones exigidas por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (básicamente, ser trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España con recursos económicos suficientes y seguro médico o persona con recursos económicos propios suficientes y seguro médico).

Un cordial saludo.
Matrimonio y reagrupación familiar | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Matrimonio y reagrupación familiar

2 Comentarios
 
Matrimonio y reagrupación familiar
21/10/2022 02:59
Soy extranjera vzlana pienso viajar y casarme con mi pareja ciudadano español de nacimiento ,puedo solicitar visa de residencia por el matrimonio , o aplicaría reunificación familiar ,estando en España
22/10/2022 01:49
Dulceamargo
Hola:

Si contrae matrimonio en España con una persona de nacionalidad española, tendrá derecho a residir legalmente en España. Actualmente existen dos posibilidades para ver reconocido ese derecho:

A) La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, regulada por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004. Aquí se necesitará que su cónyuge español tenga la calidad de trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España con recursos suficientes y seguro médico o bien cuente con recursos económicos propios suficientes y seguro médico si no desarrolla ninguna actividad económica. No se requiere que aporte certificado de antecedentes penales ni pago de tasa de tramitación, sólo se ha de pagar la tasa de expedición de la tarjeta, que son 12 euros.

El anterior ha sido el régimen que se ha venido aplicando a los cónyuges de españoles. Se concede por 5 años y permite trabajar. Sus efectos se producen desde la fecha de la presentación de la solicitud (ex tunc) y de acuerdo con lo previsto en el Reglamento antes mencionado, la persona podría empezar a trabajar desde esa fecha.

No obstante, el pasado 16 de agosto de 2022 entró en vigor una reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado mediante Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, que introdujo una nueva vía para que los cónyuges de españoles puedan también ver reconocido su derecho de residencia:
22/10/2022 01:50
B) Autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar: esta institución del arraigo familiar ya existía desde antes y la reforma lo que ha hecho ha sido ampliar su ámbito de cobertura y ahora también comprende a cónyuges o parejas de hecho acreditadas de españoles y otros parientes tanto del ciudadano español como de su cónyuge extranjero. También se concede por 5 años y permite trabajar.

Las principales diferencias con el régimen comunitario antes mencionadod son:

- Se ha de aportar al expediente certificado de antecedentes penales del país o países donde se hubiera residido durante los 5 años inmediatamente anteriores a la entrada en España, con Apostilla de La Haya o legalización diplomática, según corresponda.

- Se ha de pagar tasa de tramitación.

- No se exige probar disponibilidad de medios de vida. En esto, los principales beneficiados son los familiares de españoles que actualmente estén desempleados y no perciban ninguna prestación contributiva, así como también de aquellos que acaban de llegar o de regresar a España y aún no inician ninguna actividad económica o aquellas personas que tengan una actividad laboral irregular, con constantes altas y bajas sucesivas. Es decir, es un mecanismo para que la falta o insuficiencia de recursos económicos no constituya un obstáculo para que el ciudadano español pueda reagrupar consigo a sus familiares extranjeros.

- Sus efectos se producen a partir de la fecha de la resolución en adelante (ex nunc).

Con todo, la reforma reglamentaria que introdujo estos nuevos supuestos de arraigo familiar en ningún momento establece que, en adelante, los familiares extranjeros de españoles hayan de regirse exclusivamente por la institución del arraigo familiar y tampoco se ha modificado el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, para especificar que sus disposiciones le son aplicables exclusivamente a los nacionales de los otros Estados parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza y a sus familiares extracomunitarios, pero no a los familiares extracomunitarios de españoles, al tiempo que ya la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de junio de 2010 estableció que las disposiciones del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, también son aplicables a los familiares extranjeros extracomunitarios de españoles.

Es decir, con la reforma, con respecto a familiares extranjeros extracomunitarios de españoles, coexisten:

- El régimen comunitario, del que no han sido expresamente excluidos para sujetarlos exclusivamente a un régimen distinto. Y hasta el 15 de agosto de 2022, el único régimen al que estaban sujetos los familiares extranjeros extracomunitarios de españoles.

- El arraigo familiar, dentro del régimen general, introducido mediante la reforma que entró en vigor el 16 de agosto de 2022 y que, si bien impone la obligación de aportar el certificado de antecedentes penales y el pago de la tasa de tramitación, resulta más ventajoso para los extranjeros familiares de españoles que, al momento de la presentación de la solicitud, no cumplan ni puedan cumplir con las condiciones exigidas por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (básicamente, ser trabajador por cuenta ajena o propia, estudiante matriculado para cursar estudios en España con recursos económicos suficientes y seguro médico o persona con recursos económicos propios suficientes y seguro médico).

Un cordial saludo.