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Matrimonio y vivienda privativa

17 Comentarios
 
27/06/2012 19:53
Entonces, tal y como digas, Morinelli... la verdad es que tenía la duda, ya se ve que era por algo ;)
27/06/2012 19:04
Perdón por lo de " OBSTENTO " ha sido un error de transcripción. Lo siento.

Saludos cordiales
27/06/2012 17:56
Muchisimas gracias, las doy de verdad.
27/06/2012 16:43
¡¡¡¡ Y vuelta la burra al trigo ¡¡¡¡ Me puedes decir a quien he intentado timar ...dame un solo nombre....
Te ruego encarecidamente te abstengas por favor de utilizar ese vocablo en detrimento de mi persona.

Concerniente a la Titulación que obstento, creo que no es de uso obligado exponerlo en este foro,
¿ Acaso yo te he pedido que expongas aquí tu Nº de Colegiado ?. Porque al menos quien suscribe se ha ocupado en tratar de averiguar si eras ó no licenciado en Derecho, pero previo a eso, jamás he cuestionado si su titulación era ó no falsa, por consiguiente cuando sepas en que soy titulada, te diré si estás en lo cierto ó no, en tanto en cuanto y te doy las gracias por ello de antemano, no hagas alusiones ni a " TIMOS " ni a falsas " TITULACIONES ". Creo que es lo más sensato para todos los que de forma totalmente altruista opinamos en aras al derecho de la libertad de expresión en este foro, estamos aquí para ayudarnos mutuamente y admitir las correciones que se nos hagan, si estamos errados, pero siempre desde la educación y el respeto.

Gracias de antemano Morinelli.

Saludos cordiales
27/06/2012 15:42
Pues en realidad lo pagado antes del matrimonio se traduciría en un dº de crédito contra la dueña y no de propiedad, así que no sería privativo del marido en ningún porcentaje.

Mira qué bien funciona sin intentar timar a nadie, ni falsas titulaciones!!!
27/06/2012 13:53
Lo que lleva abonado antes del matrimonio lo deberá demostrar, y si lo hace, será suyo ese bien de manera privativa en el % pagado...

Y de docta opinión para nada. Simplemente conforme a Derecho, salvo error mío o mejor opinión.
27/06/2012 13:45
No será complicado para un abogado.

Pero no es lo que pagues, si no el porcentaje del bien que se pague. Ya sea de ese o de cualquier otro. Cuando te cases, si es a gananciales, TODO lo que compréis, y todo lo que paguéis, será de la sociedad de gananciales, y los 2 tenéis derecho por igual en la sociedad.

En caso de disolución de gananciales (ya sea por divorcio o porque os apetece hacerla en cualquier momento) se valorarán todos los bienes (cass, coches, ahorros, etc..) y a cada uno le corresponderá su parte del monto total. Eso no quiere decir que la mitad del coche y la mitad de la casa sea tuya, quiere decir que a lo mejor a tí se te adjudican bienes por valor de la mitad del total (ej: coche ahorros una cochera que compréis) y a ella otra mitad (que a lo mejor es la casa de gananciales una moto), para que el saldo de los 2 quede equilibrado.

Por otro lado, no olvídes que lo pagado por ella de la casa antes del matrimonio es sólo de titularidad de tu futura esposa. Así, puede que el 15% (o la cantidad que haya pagado) de la casa sea privativo suyo, y el otro 85% restante sea de la sociedad.

Ojo, todos los bienes serán de titularidad de la sociedad, pero también las deudas. Y en la liquidación se reparten ambas cosas...

Un saludo, y salvo mejor opinión.
27/06/2012 13:38
Gracias lsd, por tu docta opinión, y ¿ que sucede con lo que este buen hombre lleva abonando de hipoteca con anterioridad al matrimonio .. ?

Gracias

saludos cordiales
27/06/2012 12:52
¿Entonces, lo que yo pague en el matrimonio se puede reclamar en caso de separación? ¿Sería muy complicado? ¿Debería dejarlo así o que podría hacer ?
Muchas gracias de verdad ..
27/06/2012 12:40
Si es Sevilla, sí, se aplica el Dº común, y por tanto, la respuesta que he dado anteriormente es la correcta.
27/06/2012 12:39
Ains Wolfang.....

Pues va a ser que no....

Si la casa constituye el domicilio familiar, y se casan en régimen de gananciales, todo la parte pagada a partir del matrimonio se reputa ganancial.

¿Ves como no es bueno dar consejos sin saber? Puedes hacer creer a la gente cosas que no son verdad....



Artículo 1353.

Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuere aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.

Artículo 1354.

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Artículo 1355.

Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

Artículo 1356.

Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.

Artículo 1357.

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.



Lee detenidamente el último artículo que he colgado, junto con el 1354 CC al que alude....

Todo esto del Código Civil español, ya que supongo, por lo que ha dicho el consultante, que el derecho a aplicar es el común y no un derecho foral. De todas formas, y para más seguridad, ¿de qué comunidad autónoma estamos hablando?
27/06/2012 12:33
Sevilla..
27/06/2012 12:10
Creo que debes acudir a un Abogado matrimonialista, antes de dar el SI QUIERO, porque yo con lo de la ONG, no he querido llegar a tanto, pero tu mismo te defines como " TONTO" en tu post.

¿ En que Provincia resides ?

Saludos cordiales
27/06/2012 11:50
Lo de que si trabajo con ella me refiero a que tiene un supermercado pequeño, solo trabajamos ahí los dos, y yo soy su empleado, ahora cuando me case, pasaré a ser autónomo familiar o algo así, no se como se llama. Como vivimos juntos en su casa, el dinero va destinado para la casa, pero claro, ella tiene su hipoteca y yo nada, me tirare toda la vida pagando algo que no es mio, pensé en tener yo otra hipoteca pero claro, la tienda no da para más, llevo así ya tres años, si se decide tener hijos y me tengo que quedar solo en la tienda me veo manteniendo a todos y la hipoteca de una casa que no es miá, no es que parezca una ONG, creo que soy hasta tonto, uno quiere hacer algo o tener algo en la vida, no solo luchar por los demás, esto me esta hasta afectando psicologicamente ..
27/06/2012 01:43
Si la vivienda en cuestión está escriturada y registrada a nombre de su novia 100% privativa con pleno dominio, es y será de ella siempre privativa. Otra cosa es que si se separan el día de mañana a la hora de liquidar la Sociedad de Gananciales, Vd. puede reclamar lo que ha aportado para contribuir al pago de la hipoteca de esa vivienda, que parto de la base que se va a destinar a ser la vivienda familiar ó conyugal, y cuando pueda demostrar que dichas aportaciones las ha hecho estando vigente y constante la Sociedad de Gananciales le sería reembolsado lo aportado actualizado a la fecha en que dicha Liquidación pudiere tener lugar.

De todas formas, no alcanzo a comprender lo que refiere de que si trabaja para ella, que dicho trabajo según Vd. no está remunerado..etc....

Me va Vd. a disculpar, pero por lo que quien suscribe alcanza a comprender parece Vd. y créame que lo digo sin ánimo de ofender , que en vez de un futuro marido se asemeja más a la figura de lo que se entiende por una ONG.

De todas formas, hay gente muy cualificada en este foro, como lsd2 ó morenelli, que tal vez puedan arrojar más luz a sus dudas, y si me lo permite, le aconsejo que como la boda está a la vuelta de la esquina, consulte Vd. con un Abogado experto en la materia, salvo mejor criterio.

Saludos cordiales
27/06/2012 00:26
Sería gananciales.
26/06/2012 23:47
¿ En que régimen van a contraer matrimonio, en Gananciales ó en Separación de Bienes ?

Saludos cordiales
Matrimonio y vivienda privativa
26/06/2012 20:33
Buenas, les cuento mi problema a ver si me pudieran ayudar, en septiembre me caso con mi novia, ella tiene una casa suya de VPO que no podemos poner a nombre de los dos, con su hipoteca para muchos años, yo trabajo en su negocio y no tengo sueldo digamos, llevo tres años sin pedirle nada, si yo me tiro toda la vida trabajando con ella, y pagando su hipoteca a medias, si algun dia me separara de ella (dios quiera que no), todos los años que llevo pagados de hipoteca a medias de su piso, ¿podría reclamárselos o estarían perdidos para siempre?

Muchas gracias, agradecería su ayuda mucho.
Saludos.
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27/06/2012 19:53
Entonces, tal y como digas, Morinelli... la verdad es que tenía la duda, ya se ve que era por algo ;)
27/06/2012 19:04
Perdón por lo de " OBSTENTO " ha sido un error de transcripción. Lo siento.

Saludos cordiales
27/06/2012 17:56
Muchisimas gracias, las doy de verdad.
27/06/2012 16:43
¡¡¡¡ Y vuelta la burra al trigo ¡¡¡¡ Me puedes decir a quien he intentado timar ...dame un solo nombre....
Te ruego encarecidamente te abstengas por favor de utilizar ese vocablo en detrimento de mi persona.

Concerniente a la Titulación que obstento, creo que no es de uso obligado exponerlo en este foro,
¿ Acaso yo te he pedido que expongas aquí tu Nº de Colegiado ?. Porque al menos quien suscribe se ha ocupado en tratar de averiguar si eras ó no licenciado en Derecho, pero previo a eso, jamás he cuestionado si su titulación era ó no falsa, por consiguiente cuando sepas en que soy titulada, te diré si estás en lo cierto ó no, en tanto en cuanto y te doy las gracias por ello de antemano, no hagas alusiones ni a " TIMOS " ni a falsas " TITULACIONES ". Creo que es lo más sensato para todos los que de forma totalmente altruista opinamos en aras al derecho de la libertad de expresión en este foro, estamos aquí para ayudarnos mutuamente y admitir las correciones que se nos hagan, si estamos errados, pero siempre desde la educación y el respeto.

Gracias de antemano Morinelli.

Saludos cordiales
27/06/2012 15:42
Pues en realidad lo pagado antes del matrimonio se traduciría en un dº de crédito contra la dueña y no de propiedad, así que no sería privativo del marido en ningún porcentaje.

Mira qué bien funciona sin intentar timar a nadie, ni falsas titulaciones!!!
27/06/2012 13:53
Lo que lleva abonado antes del matrimonio lo deberá demostrar, y si lo hace, será suyo ese bien de manera privativa en el % pagado...

Y de docta opinión para nada. Simplemente conforme a Derecho, salvo error mío o mejor opinión.
27/06/2012 13:45
No será complicado para un abogado.

Pero no es lo que pagues, si no el porcentaje del bien que se pague. Ya sea de ese o de cualquier otro. Cuando te cases, si es a gananciales, TODO lo que compréis, y todo lo que paguéis, será de la sociedad de gananciales, y los 2 tenéis derecho por igual en la sociedad.

En caso de disolución de gananciales (ya sea por divorcio o porque os apetece hacerla en cualquier momento) se valorarán todos los bienes (cass, coches, ahorros, etc..) y a cada uno le corresponderá su parte del monto total. Eso no quiere decir que la mitad del coche y la mitad de la casa sea tuya, quiere decir que a lo mejor a tí se te adjudican bienes por valor de la mitad del total (ej: coche ahorros una cochera que compréis) y a ella otra mitad (que a lo mejor es la casa de gananciales una moto), para que el saldo de los 2 quede equilibrado.

Por otro lado, no olvídes que lo pagado por ella de la casa antes del matrimonio es sólo de titularidad de tu futura esposa. Así, puede que el 15% (o la cantidad que haya pagado) de la casa sea privativo suyo, y el otro 85% restante sea de la sociedad.

Ojo, todos los bienes serán de titularidad de la sociedad, pero también las deudas. Y en la liquidación se reparten ambas cosas...

Un saludo, y salvo mejor opinión.
27/06/2012 13:38
Gracias lsd, por tu docta opinión, y ¿ que sucede con lo que este buen hombre lleva abonando de hipoteca con anterioridad al matrimonio .. ?

Gracias

saludos cordiales
27/06/2012 12:52
¿Entonces, lo que yo pague en el matrimonio se puede reclamar en caso de separación? ¿Sería muy complicado? ¿Debería dejarlo así o que podría hacer ?
Muchas gracias de verdad ..
27/06/2012 12:40
Si es Sevilla, sí, se aplica el Dº común, y por tanto, la respuesta que he dado anteriormente es la correcta.
27/06/2012 12:39
Ains Wolfang.....

Pues va a ser que no....

Si la casa constituye el domicilio familiar, y se casan en régimen de gananciales, todo la parte pagada a partir del matrimonio se reputa ganancial.

¿Ves como no es bueno dar consejos sin saber? Puedes hacer creer a la gente cosas que no son verdad....



Artículo 1353.

Los bienes donados o dejados en testamento a los cónyuges conjuntamente y sin especial designación de partes, constante la sociedad, se entenderán gananciales, siempre que la liberalidad fuere aceptada por ambos y el donante o testador no hubiere dispuesto lo contrario.

Artículo 1354.

Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

Artículo 1355.

Podrán los cónyuges, de común acuerdo, atribuir la condición de gananciales a los bienes que adquieran a título oneroso durante el matrimonio, cualquiera que sea la procedencia del precio o contraprestación y la forma y plazos en que se satisfaga.

Si la adquisición se hiciere en forma conjunta y sin atribución de cuotas, se presumirá su voluntad favorable al carácter ganancial de tales bienes.

Artículo 1356.

Los bienes adquiridos por uno de los cónyuges, constante la sociedad, por precio aplazado, tendrán naturaleza ganancial si el primer desembolso tuviera tal carácter, aunque los plazos restantes se satisfagan con dinero privativo. Si el primer desembolso tuviere carácter privativo, el bien será de esta naturaleza.

Artículo 1357.

Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial.

Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354.



Lee detenidamente el último artículo que he colgado, junto con el 1354 CC al que alude....

Todo esto del Código Civil español, ya que supongo, por lo que ha dicho el consultante, que el derecho a aplicar es el común y no un derecho foral. De todas formas, y para más seguridad, ¿de qué comunidad autónoma estamos hablando?
27/06/2012 12:33
Sevilla..
27/06/2012 12:10
Creo que debes acudir a un Abogado matrimonialista, antes de dar el SI QUIERO, porque yo con lo de la ONG, no he querido llegar a tanto, pero tu mismo te defines como " TONTO" en tu post.

¿ En que Provincia resides ?

Saludos cordiales
27/06/2012 11:50
Lo de que si trabajo con ella me refiero a que tiene un supermercado pequeño, solo trabajamos ahí los dos, y yo soy su empleado, ahora cuando me case, pasaré a ser autónomo familiar o algo así, no se como se llama. Como vivimos juntos en su casa, el dinero va destinado para la casa, pero claro, ella tiene su hipoteca y yo nada, me tirare toda la vida pagando algo que no es mio, pensé en tener yo otra hipoteca pero claro, la tienda no da para más, llevo así ya tres años, si se decide tener hijos y me tengo que quedar solo en la tienda me veo manteniendo a todos y la hipoteca de una casa que no es miá, no es que parezca una ONG, creo que soy hasta tonto, uno quiere hacer algo o tener algo en la vida, no solo luchar por los demás, esto me esta hasta afectando psicologicamente ..
27/06/2012 01:43
Si la vivienda en cuestión está escriturada y registrada a nombre de su novia 100% privativa con pleno dominio, es y será de ella siempre privativa. Otra cosa es que si se separan el día de mañana a la hora de liquidar la Sociedad de Gananciales, Vd. puede reclamar lo que ha aportado para contribuir al pago de la hipoteca de esa vivienda, que parto de la base que se va a destinar a ser la vivienda familiar ó conyugal, y cuando pueda demostrar que dichas aportaciones las ha hecho estando vigente y constante la Sociedad de Gananciales le sería reembolsado lo aportado actualizado a la fecha en que dicha Liquidación pudiere tener lugar.

De todas formas, no alcanzo a comprender lo que refiere de que si trabaja para ella, que dicho trabajo según Vd. no está remunerado..etc....

Me va Vd. a disculpar, pero por lo que quien suscribe alcanza a comprender parece Vd. y créame que lo digo sin ánimo de ofender , que en vez de un futuro marido se asemeja más a la figura de lo que se entiende por una ONG.

De todas formas, hay gente muy cualificada en este foro, como lsd2 ó morenelli, que tal vez puedan arrojar más luz a sus dudas, y si me lo permite, le aconsejo que como la boda está a la vuelta de la esquina, consulte Vd. con un Abogado experto en la materia, salvo mejor criterio.

Saludos cordiales
27/06/2012 00:26
Sería gananciales.
26/06/2012 23:47
¿ En que régimen van a contraer matrimonio, en Gananciales ó en Separación de Bienes ?

Saludos cordiales
Matrimonio y vivienda privativa
26/06/2012 20:33
Buenas, les cuento mi problema a ver si me pudieran ayudar, en septiembre me caso con mi novia, ella tiene una casa suya de VPO que no podemos poner a nombre de los dos, con su hipoteca para muchos años, yo trabajo en su negocio y no tengo sueldo digamos, llevo tres años sin pedirle nada, si yo me tiro toda la vida trabajando con ella, y pagando su hipoteca a medias, si algun dia me separara de ella (dios quiera que no), todos los años que llevo pagados de hipoteca a medias de su piso, ¿podría reclamárselos o estarían perdidos para siempre?

Muchas gracias, agradecería su ayuda mucho.
Saludos.