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Matrimonio

7 Comentarios
 
Matrimonio
30/05/2003 16:47
Hola!! tengo una duda sobre los días que aparecen en el convenio acerca de la celebración del matrimonio. Me explico, según mi convenio tengo derecho a 15 días cuando me case, es decir, el año que viene. Pero el problema es que me caso durante las vacaciones, en el 7 agosto. Yo tengo las tres primeras semanas de vacaciones en agosto porque la empresa cierra. Al casarme durante las vacaciones pierdo esos 15 días o no? ¿Cuando los puedo coger? ¿Hay algún plazo? ¿Debo cogerlos juntos o los puedo dividir?¿Me los pagan?

Muchas gracias
Loli.
30/05/2003 20:19
En los permisos por matrimonio se ha permitido, aunque no con carácter general, que se acumule a las vacaciones anuales. Máxime si ha mediado pacto expreso en convenio que es lo conveniente para evitar sorpresas. Los permisos retribuidos vienen a compensar las reducciones de salarios por la ausencia al trabajo.
Debes hablar con tu empresa para acumularlos y establecer las fechas del disfrute y deben ser pagados ya que son permisos retribuidos.En caso de negativa debes hablar con tus representantes legales o con los sindicatos firmantes del convenio.

Saludos.

Saludos.
31/05/2003 12:24
Loli,
Te voy a dar mi opinión, aunque en este caso no te es muy favorable.
Los permisos retribuidos por matrimonio, salvo que el convenio disponga otra cosa, vienen referidos a días naturales (incluidos domingos y festivos), y se cuentan desde la fecha del hecho causante del permiso (es decir desde el matrimonio).
Por otro lado, la fecha de disfrute de las vacaciones anuales se establecen por acuerdo entre empresa y trabajador con, al menos, 2 meses de anticipación, a menos que la empresa opte por cerrar en un periodo determinado del año (como sucede en tu empresa), en este caso, si alguien se encuentra en situaciones como incapacidad temporal, maternidad, licencia retribuida (matrimonio por ejemplo), etc. durante ese periodo, no tiene derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento del año natural (las pierde).
Por esto, entiendo que, si te casas el 7 de agosto, en principio tendrias derecho a permiso hasta el 22 de agosto, pero si tienes programadas vacaciones las 3 primeras semanas de agosto por cierre de la empresa, perderias el tiempo en que ambos permisos se superponen.
Por ello te aconsejo que negocies el tema con tu empresa, pero teniendo en cuenta que en principio que te concedan mayor permiso es graciable.
Un saludo.
31/05/2003 17:53
Hola Loli: Estimo acertadas las dos (ya que las mismas no son opuestas) opinones de mis compañeros: Jesusfer, considera ..."se ha permitido, aunque no general..." y te remite a que te informes en el Convenio Colectivo de aplicación o incluso que plantees el asunto a la Comisión Paritaria del mismo, afín de que se pronuncien si no resulta claro.

Por otro lado, la compañera, María Fuensanta, (y esta es mi opinión) te da una visión muy real de la problemática, es decir, que yo también comparto, sin perjuicio de razonarla.

El artº 37.3 del E.T. establece unos permisos o licencias retribuidas en las que incluye para el Matrimonio del/la trabajador(a) la concesión de quince días naturales. Asimismo en el artº 38 de la misma norma legal, se establecen 3 artículos para propiciar el descanso anual de los trabajadores, es decir las vacaciones. Para éstas, el ET establece una serie de obligaciones y prohibiciones al empresario (que no las enumero, ya que te las ha dado la compañera) y remite al acuerdo mutuo entre las partes y a la negociación colectiva los efectos de la planificación de las mismas, obligando en, todo caso, a que el trabajador las conozca con dos meses de antelación.

Si tenemos presente (porque el legislador así lo quiso) de que pueden acumularse, al mismo tiempo, dos o más permisos retribuidos o autorizaciones, en donde el trabajador interrumpe su prestación de servicios y se le retribuye por el empresario, cabe pensar (a no ser que lo hagan así las partes o la negociación colectiva) que no pueden separarse ambos derechos (los domingos o fiestas en las vacaciones;el nacimiento de los hijos;el fallecimiento de familiares) y tratar de acumularlos posteriormente, sino es por voluntad de las partes. Esto mismo acontence al devenir una Incapacidad Temporal (enfermedad o accidente no laboral) durante el periodo vacacional: se traslada la baja el primer día en que el trabajador debiera prestar sus servicios.

Resumiendo lo dicho, me alegraría te lo concediesen aunque no lo veo probable.

Un saludo cordial para todos.
02/06/2003 10:50
Gracias por contestar a mi duda.
Pero me surge otra pregunta: podría coger ese permiso antes de la celebración de la boda?? o obligatoriamente cuenta A PARTIR de la celebración del matrimonio?? Sé que en otros países, esta posibilidad existe.
Además, tengo de vacaciones la última semana de agosto que me puedo repartir durante el año según me convenga, quizá pueda acumularla a ese permiso. Creo que es cuestión de negociar con mi jefa.
Si no es abusar, me gustaría preguntar otra cosilla, ya que siempre he tenido esta duda. Las vacaciones se deben coger a partir de qué fecha y hasta cuando?? es decir, de enero a diciembre o no?? No sé si me explico correctamente.
Muchas gracias de nuevo!
Saludos
loli.
Hola!!!
tengo una duda desde hace mucho tiempo: a partir de qué mes hasta que mes podemos coger las vacaciones? A partir de enero hasta diciembre, o no? Sé que en otros países es desde septiembre hasta enero del año siguiente.
Y el jefe nos puede "imponer" cuantos días de vacaciones según le convenga a él? Nosotros tenemos derecho a elegir la fecha que más nos convenga?
Trabajo en una oficina, y en el convenio "Oficinas y despachos" de mi comunidad autónoma no aparece especificado.
Muchas gracias y un saludo para todos.
Clara.
02/06/2003 19:21
Las vacaciones durarán el tiempo que las partes acuerden, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a 30 días naturales por cada año natural.

Por días naturales se entienden todos los días. Así, en el cómputo para la determinación de la duración se incluyen domingos y festivos del período vacacional, pero no es admisible que se compute un domingo como primer día de vacaciones ya que debe ser imputado al descanso semanal.

Por año natural debe entenderse desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre.

En convenio colectivo, pacto o contrato individual puede establecerse un período de vacaciones superior al mínimo legal.

El trabajador o trabajadora, o sus representantes, y el empresario pueden fijar la fecha de inicio del, período de disfrute de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo sobre vacaciones. La fijación no puede ser adoptada ni modificada unilateralmente por el empresario.

De tener desacuerdo en el período de disfrute será el Juzgado de lo Social el que, en un proceso sumario, preferente y urgente, resuelva la cuestión definitivamente.

El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa, normalmente en el convenio colectivo o en acuerdo con los representantes. Todo trabajador/a tiene derecho a conocer con dos meses de antelación la fecha de comienzo de su disfrute. La falta de comunicación con la suficiente antelación faculta a los afectados para reclamar los perjuicios acreditados.

En fin, espero haber aclarado lo relacionado con las vacaciones. Suerte y saludos.
02/06/2003 19:28
muchas gracias!!
Pero si tengo derecho a 30 días naturales, el empresario puede "imponerme" algunos días de vacaciones según le convenga a él?? Ya sé que tiene que tener mi aceptación para hacerlo pero existe esa posibilidad??
En mi convenio no aparece especificado.
gracias de nuevo
Saludos
Clara.
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7 Comentarios
 
Matrimonio
30/05/2003 16:47
Hola!! tengo una duda sobre los días que aparecen en el convenio acerca de la celebración del matrimonio. Me explico, según mi convenio tengo derecho a 15 días cuando me case, es decir, el año que viene. Pero el problema es que me caso durante las vacaciones, en el 7 agosto. Yo tengo las tres primeras semanas de vacaciones en agosto porque la empresa cierra. Al casarme durante las vacaciones pierdo esos 15 días o no? ¿Cuando los puedo coger? ¿Hay algún plazo? ¿Debo cogerlos juntos o los puedo dividir?¿Me los pagan?

Muchas gracias
Loli.
30/05/2003 20:19
En los permisos por matrimonio se ha permitido, aunque no con carácter general, que se acumule a las vacaciones anuales. Máxime si ha mediado pacto expreso en convenio que es lo conveniente para evitar sorpresas. Los permisos retribuidos vienen a compensar las reducciones de salarios por la ausencia al trabajo.
Debes hablar con tu empresa para acumularlos y establecer las fechas del disfrute y deben ser pagados ya que son permisos retribuidos.En caso de negativa debes hablar con tus representantes legales o con los sindicatos firmantes del convenio.

Saludos.

Saludos.
31/05/2003 12:24
Loli,
Te voy a dar mi opinión, aunque en este caso no te es muy favorable.
Los permisos retribuidos por matrimonio, salvo que el convenio disponga otra cosa, vienen referidos a días naturales (incluidos domingos y festivos), y se cuentan desde la fecha del hecho causante del permiso (es decir desde el matrimonio).
Por otro lado, la fecha de disfrute de las vacaciones anuales se establecen por acuerdo entre empresa y trabajador con, al menos, 2 meses de anticipación, a menos que la empresa opte por cerrar en un periodo determinado del año (como sucede en tu empresa), en este caso, si alguien se encuentra en situaciones como incapacidad temporal, maternidad, licencia retribuida (matrimonio por ejemplo), etc. durante ese periodo, no tiene derecho a disfrutar las vacaciones en otro momento del año natural (las pierde).
Por esto, entiendo que, si te casas el 7 de agosto, en principio tendrias derecho a permiso hasta el 22 de agosto, pero si tienes programadas vacaciones las 3 primeras semanas de agosto por cierre de la empresa, perderias el tiempo en que ambos permisos se superponen.
Por ello te aconsejo que negocies el tema con tu empresa, pero teniendo en cuenta que en principio que te concedan mayor permiso es graciable.
Un saludo.
31/05/2003 17:53
Hola Loli: Estimo acertadas las dos (ya que las mismas no son opuestas) opinones de mis compañeros: Jesusfer, considera ..."se ha permitido, aunque no general..." y te remite a que te informes en el Convenio Colectivo de aplicación o incluso que plantees el asunto a la Comisión Paritaria del mismo, afín de que se pronuncien si no resulta claro.

Por otro lado, la compañera, María Fuensanta, (y esta es mi opinión) te da una visión muy real de la problemática, es decir, que yo también comparto, sin perjuicio de razonarla.

El artº 37.3 del E.T. establece unos permisos o licencias retribuidas en las que incluye para el Matrimonio del/la trabajador(a) la concesión de quince días naturales. Asimismo en el artº 38 de la misma norma legal, se establecen 3 artículos para propiciar el descanso anual de los trabajadores, es decir las vacaciones. Para éstas, el ET establece una serie de obligaciones y prohibiciones al empresario (que no las enumero, ya que te las ha dado la compañera) y remite al acuerdo mutuo entre las partes y a la negociación colectiva los efectos de la planificación de las mismas, obligando en, todo caso, a que el trabajador las conozca con dos meses de antelación.

Si tenemos presente (porque el legislador así lo quiso) de que pueden acumularse, al mismo tiempo, dos o más permisos retribuidos o autorizaciones, en donde el trabajador interrumpe su prestación de servicios y se le retribuye por el empresario, cabe pensar (a no ser que lo hagan así las partes o la negociación colectiva) que no pueden separarse ambos derechos (los domingos o fiestas en las vacaciones;el nacimiento de los hijos;el fallecimiento de familiares) y tratar de acumularlos posteriormente, sino es por voluntad de las partes. Esto mismo acontence al devenir una Incapacidad Temporal (enfermedad o accidente no laboral) durante el periodo vacacional: se traslada la baja el primer día en que el trabajador debiera prestar sus servicios.

Resumiendo lo dicho, me alegraría te lo concediesen aunque no lo veo probable.

Un saludo cordial para todos.
02/06/2003 10:50
Gracias por contestar a mi duda.
Pero me surge otra pregunta: podría coger ese permiso antes de la celebración de la boda?? o obligatoriamente cuenta A PARTIR de la celebración del matrimonio?? Sé que en otros países, esta posibilidad existe.
Además, tengo de vacaciones la última semana de agosto que me puedo repartir durante el año según me convenga, quizá pueda acumularla a ese permiso. Creo que es cuestión de negociar con mi jefa.
Si no es abusar, me gustaría preguntar otra cosilla, ya que siempre he tenido esta duda. Las vacaciones se deben coger a partir de qué fecha y hasta cuando?? es decir, de enero a diciembre o no?? No sé si me explico correctamente.
Muchas gracias de nuevo!
Saludos
loli.
Hola!!!
tengo una duda desde hace mucho tiempo: a partir de qué mes hasta que mes podemos coger las vacaciones? A partir de enero hasta diciembre, o no? Sé que en otros países es desde septiembre hasta enero del año siguiente.
Y el jefe nos puede "imponer" cuantos días de vacaciones según le convenga a él? Nosotros tenemos derecho a elegir la fecha que más nos convenga?
Trabajo en una oficina, y en el convenio "Oficinas y despachos" de mi comunidad autónoma no aparece especificado.
Muchas gracias y un saludo para todos.
Clara.
02/06/2003 19:21
Las vacaciones durarán el tiempo que las partes acuerden, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a 30 días naturales por cada año natural.

Por días naturales se entienden todos los días. Así, en el cómputo para la determinación de la duración se incluyen domingos y festivos del período vacacional, pero no es admisible que se compute un domingo como primer día de vacaciones ya que debe ser imputado al descanso semanal.

Por año natural debe entenderse desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre.

En convenio colectivo, pacto o contrato individual puede establecerse un período de vacaciones superior al mínimo legal.

El trabajador o trabajadora, o sus representantes, y el empresario pueden fijar la fecha de inicio del, período de disfrute de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo sobre vacaciones. La fijación no puede ser adoptada ni modificada unilateralmente por el empresario.

De tener desacuerdo en el período de disfrute será el Juzgado de lo Social el que, en un proceso sumario, preferente y urgente, resuelva la cuestión definitivamente.

El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa, normalmente en el convenio colectivo o en acuerdo con los representantes. Todo trabajador/a tiene derecho a conocer con dos meses de antelación la fecha de comienzo de su disfrute. La falta de comunicación con la suficiente antelación faculta a los afectados para reclamar los perjuicios acreditados.

En fin, espero haber aclarado lo relacionado con las vacaciones. Suerte y saludos.
02/06/2003 19:28
muchas gracias!!
Pero si tengo derecho a 30 días naturales, el empresario puede "imponerme" algunos días de vacaciones según le convenga a él?? Ya sé que tiene que tener mi aceptación para hacerlo pero existe esa posibilidad??
En mi convenio no aparece especificado.
gracias de nuevo
Saludos
Clara.