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Máximo nº empadronados

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Máximo nº empadronados
11/12/2020 19:06
En el ayuntamiento no permiten empadronar a más personas en un domicilio, porque dicen que como mucho pueden ser 10 (los actuales). Se trata de una construcción sin división horizontal con 1.092m2 construidos reconocidos en el catastro, en el que hay 4 viviendas con entrada independiente, pero solo una escritura. He estado buscando dicho número máximo de empadronados en la Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local, su modificación Ley 4/1996, el Real Decreto 1690/1986 y su modificación 2612/1996 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, Resolución 17 de febrero de 2020 instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padron municipal y en ninguna hay ninguna mención ni a los 10 máximos empadronados ni ningún otro límite. Es más en la última especifica que "el padrón ha de reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino independientemente de las controversias jurídico privadas, circunstancias físicas o de otra índole que afecten al domicilio". Lo único que si he visto es en prensa que algunos ayuntamientos si establecen límites o revisan el caso cuando se superan los 15 empadronados por temas de extranjería (nada que ver con este caso). ¿Hay alguna ley más que regule esto? Si existiera alguna normativa municipal, ¿puede imponerse al BOE? ¿Algún caso parecido? Gracias y un saludo
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11/12/2020 19:06
En el ayuntamiento no permiten empadronar a más personas en un domicilio, porque dicen que como mucho pueden ser 10 (los actuales). Se trata de una construcción sin división horizontal con 1.092m2 construidos reconocidos en el catastro, en el que hay 4 viviendas con entrada independiente, pero solo una escritura. He estado buscando dicho número máximo de empadronados en la Ley 7/1985 Reguladora de Bases del Régimen Local, su modificación Ley 4/1996, el Real Decreto 1690/1986 y su modificación 2612/1996 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, Resolución 17 de febrero de 2020 instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padron municipal y en ninguna hay ninguna mención ni a los 10 máximos empadronados ni ningún otro límite. Es más en la última especifica que "el padrón ha de reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino independientemente de las controversias jurídico privadas, circunstancias físicas o de otra índole que afecten al domicilio". Lo único que si he visto es en prensa que algunos ayuntamientos si establecen límites o revisan el caso cuando se superan los 15 empadronados por temas de extranjería (nada que ver con este caso). ¿Hay alguna ley más que regule esto? Si existiera alguna normativa municipal, ¿puede imponerse al BOE? ¿Algún caso parecido? Gracias y un saludo