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Mayor de edad en España y menor de edad en país de origen

1 Comentarios
 
Mayor de edad en españa y menor de edad en país de origen
19/03/2019 12:03
Buenos días, tengo una duda, una cliente de honduras que reside y trabaja en españa legalmente mediante tarjeta de residencia y trabajo, quiere traer a su hija a España por medio de contrato de trabajo, la duda es la siguiente, la hija tiene 20 años por lo que es mayor de edad en España pero menor en Honduras (21 años es la mayoria de edad), habra algun problema a la hora de firmar el contrato de trabajo ? O solamente computa la mayoria de edad a efectos en España ? Muchas gracias.
22/03/2019 20:52
Abogadosgranada
Hola:

La mayoría de edad de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad. Si conforme con ella es menor de edad, ha de estarse a lo que ella dispusiera para que un menor de edad adulto pueda concluir un contrato ( seguramente, requerirá de un complemento de capacidad de su representante legal). En todo caso, a efectos de acceder al trabajo en España, cumple de sobra la edad mínima requerida para ser admitido al trabajo en España ( art. 6.1 del Estatuto de los Trabajadores).

La clave está en el art. 9 del Código Civil y en el art. 7 del Estatuto de los Trabajadores ( que remite a la legislación civil). Hay que tener en especial consideración la extranjería de la persona a ser contratada, por lo que respecta a la posible necesidad de complemento de capacidad según su ley personal ( si es que, efectivamente, es menor de edad de acuerdo con ella ).

Un cordial saludo.
Mayor de edad en España y menor de edad en país de origen | PorticoLegal
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Mayor de edad en españa y menor de edad en país de origen
19/03/2019 12:03
Buenos días, tengo una duda, una cliente de honduras que reside y trabaja en españa legalmente mediante tarjeta de residencia y trabajo, quiere traer a su hija a España por medio de contrato de trabajo, la duda es la siguiente, la hija tiene 20 años por lo que es mayor de edad en España pero menor en Honduras (21 años es la mayoria de edad), habra algun problema a la hora de firmar el contrato de trabajo ? O solamente computa la mayoria de edad a efectos en España ? Muchas gracias.
22/03/2019 20:52
Abogadosgranada
Hola:

La mayoría de edad de las personas se rige por su ley personal, que es la ley del país de su nacionalidad. Si conforme con ella es menor de edad, ha de estarse a lo que ella dispusiera para que un menor de edad adulto pueda concluir un contrato ( seguramente, requerirá de un complemento de capacidad de su representante legal). En todo caso, a efectos de acceder al trabajo en España, cumple de sobra la edad mínima requerida para ser admitido al trabajo en España ( art. 6.1 del Estatuto de los Trabajadores).

La clave está en el art. 9 del Código Civil y en el art. 7 del Estatuto de los Trabajadores ( que remite a la legislación civil). Hay que tener en especial consideración la extranjería de la persona a ser contratada, por lo que respecta a la posible necesidad de complemento de capacidad según su ley personal ( si es que, efectivamente, es menor de edad de acuerdo con ella ).

Un cordial saludo.