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Mayores 52

2 Comentarios
 
Mayores 52
09/04/2014 14:01
Soy perceptora del subsidio por desempleo para mayores de 52 ( ley laboral antigua, antes de la nueva reforma laboral, no se tenian en cuenta los ingresos del conyugue, solo lo del perceptor que so yo. Mi pregunta es mi esposo me tiene como 2do. titular en su cuenta de banco. De que manera me afecta esto con Hacienda, si es que me afecta. Yo hago la declaracion de la renta anual tal y como lo exige el SEPE a todos los perceptores de subsidio y por supuesto mis unicos ingresos son los 426 que percibo mensualmente. Si me pudiera asesorar en este asunto, y disipar mis dudas, quedaria muy agradecida. Gracias anticipadas.
09/04/2014 22:23
El SEPE no te obliga a hacer la declaración de la renta, eso es competencia de hacienda, será ella la que te diga si estás obligada o no a hacerla, y si no estás obligada, ya es decisión tuya si la haces o no. A lo que te obliga el SEPE art. 219 TRLSS es a realizar una declaración de tus rentas, otra cosa es que la mejor manera de acreditar tus rentas sea presentando la declaración de la renta si la has hecho. Declaración de rentas que has de hacer una vez al año así como cuando se produzca una variación de las mismas, ejemplo: toque la lotería, recibas una herencia....
En cuanto a la cuenta del banco, a efectos de la declaración de la renta, será hacienda la que te diga cómo te afecta para la renta, pero salvo que tengas millones.... pues nada, si haces la renta, en rendimientos de capital mobiliario figurará un importe, que son los rendimientos que te genera esa cuenta. si l a haces individual debería figurar sólo la parte que te corresponde a ti y si es conujunta figurará la tuya y la de tu marido, ej. 6000 euros en una cuenta te pueden generar 24 euros al año, eso no afecta para el subsidio. Espero haberte aclarado tus dudas.
10/04/2014 01:46
Muchas gracias EvoIII, todas mis dudas aclaradas. Un saludo!
Mayores 52 | PorticoLegal
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Soy perceptora del subsidio por desempleo para mayores de 52 ( ley laboral antigua, antes de la nueva reforma laboral, no se tenian en cuenta los ingresos del conyugue, solo lo del perceptor que so yo. Mi pregunta es mi esposo me tiene como 2do. titular en su cuenta de banco. De que manera me afecta esto con Hacienda, si es que me afecta. Yo hago la declaracion de la renta anual tal y como lo exige el SEPE a todos los perceptores de subsidio y por supuesto mis unicos ingresos son los 426 que percibo mensualmente. Si me pudiera asesorar en este asunto, y disipar mis dudas, quedaria muy agradecida. Gracias anticipadas.
09/04/2014 22:23
El SEPE no te obliga a hacer la declaración de la renta, eso es competencia de hacienda, será ella la que te diga si estás obligada o no a hacerla, y si no estás obligada, ya es decisión tuya si la haces o no. A lo que te obliga el SEPE art. 219 TRLSS es a realizar una declaración de tus rentas, otra cosa es que la mejor manera de acreditar tus rentas sea presentando la declaración de la renta si la has hecho. Declaración de rentas que has de hacer una vez al año así como cuando se produzca una variación de las mismas, ejemplo: toque la lotería, recibas una herencia....
En cuanto a la cuenta del banco, a efectos de la declaración de la renta, será hacienda la que te diga cómo te afecta para la renta, pero salvo que tengas millones.... pues nada, si haces la renta, en rendimientos de capital mobiliario figurará un importe, que son los rendimientos que te genera esa cuenta. si l a haces individual debería figurar sólo la parte que te corresponde a ti y si es conujunta figurará la tuya y la de tu marido, ej. 6000 euros en una cuenta te pueden generar 24 euros al año, eso no afecta para el subsidio. Espero haberte aclarado tus dudas.
10/04/2014 01:46
Muchas gracias EvoIII, todas mis dudas aclaradas. Un saludo!