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Mayoría de edad. Pensión alimentos

4 Comentarios
 
Mayoría de edad. pensión alimentos
03/03/2020 12:36
Hola. Imagino que este tema ya se ha tratado, pero no lo encuentro.
A ver si alguien puede aconsejarme.
Mi hija vive con su madre a quien yo le paso la pensión de alimentos correspondiente y ha cumplido 18 años. Está terminando el Bachillerato y al final del curso quiere venir a vivir conmigo.
Le he propuesto a su madre que nos reunamos y firmemos un acuerdo privativo en el que declaremos que la niña vive conmigo y ya no tengo que pasarle la pensión a la madre. Además ella a mí, o a mi hija tendría que pasarle una pensión, aunque sería más pequeña, pues ella tiene menos ingresos que yo.
Se niega rotundamente a firmar ningún acuerdo y se opone a que mi hija viva conmigo.
Yo ya he pedido la Custodia en dos ocasiones y me la han negado. Ahora intento evitar comparecencias con el Juez, que implican más gastos de abogados, procuradores, etc, que es un dinero que si lo gastamos no recae sobre mi hija que es quien lo necesita.
Entonces he pensado que el día que mi hija entre en mi casa, empadronarla y en lo sucesivo, ingresar la pensión de alimentos que le daba a su madre, en una cuenta que abra mi hija.
Entiendo así, que si mi exmujer me denuncia por no pagar la pensión, de alimentos, tendré un escudo demostrando que sí la pago, pero que va directamente a mi hija.
Mi pregunta es si esto es viable, o por el contrario su madre puede reclamar la pensión.
Caso de que esto no sea viable, si pido una modificación de medidas, ¿estará resuelto en Septiembre?
03/03/2020 13:52
R.S.Avedillo
La viabilidad de tu propuesta deberia de respondertela un abogado. Lo que si que te digo es que una modificación de medidas y mas si la madre no está de acuerdo y vais a juicio, no está resuelta en septiembre ni de coña. Tendreis que pasar por un informe psicosocial los tres aunque ella con 18 años ya decide. El tramite legal es muyyy lento. Como ejemplo nosotros hemos esperado 19 meses para el juicio.
03/03/2020 14:18
R.S.Avedillo
Cuando ella tiene 18 años, ya decide. ¿A qué te refieres ? Ya ha decidido vivir conmigo a partir de Junio. Pero vuelvo a preguntar. Si vive conmigo y tengo en marcha la modificación de medidas ¿tengo que seguir pagando la pensión de alimentos a la madre hasta que se resuelva la modificación o puedo ingresarlo en una cuenta de mi hija?
Caso de pagarla, ¿ puedo reclamar atrasos si se resuelve favorable a mí ?
Para pedir la modificación, ¿es imprescindible que ya viva conmigo o puedo pedirla para un futuro ?.
Gracias Olimpia
03/03/2020 18:42
R.S.Avedillo
Buenas tardes,
Cuando su hija cumpla la mayoría de edad se extingue la guarda y custodia, de modo que ella puede decidir por si sola con quien de los dos progenitores quiere vivir. Si quire vivir con usted, la madre no se podrá oponer, pues al cumplir los 18 años ya no tendrá la guarda y custodia de la hija.
Otras cosa es la pensión de alimentos, pues como bien sabe no se extingue al cumplir los 18 años, sino cuando los hijos tienen independencia economica, de modo que si que deberán resolver el tema de la pensión de alimentos ya sea de mutuo acuerdo o judicialmente.
Si la hija vivie con usted, deberá ser la madre quien contribuya a los gastos de la hija.
Saludos.
Picón Advocats.
04/03/2020 06:51
R.S.Avedillo
Ya sé que ella decide con quién vive, pero sigo teniendo las siguientes dudas.
Si vive conmigo y tengo en marcha la modificación de medidas ¿tengo que seguir pagando la pensión de alimentos a la madre hasta que se resuelva la modificación o puedo ingresarlo en una cuenta de mi hija?
Caso de pagarla, ¿ puedo reclamar atrasos si se resuelve favorable a mí ?
Para pedir la modificación, ¿es imprescindible que ya viva conmigo o puedo pedirla para un futuro ?.
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Mayoría de edad. pensión alimentos
03/03/2020 12:36
Hola. Imagino que este tema ya se ha tratado, pero no lo encuentro.
A ver si alguien puede aconsejarme.
Mi hija vive con su madre a quien yo le paso la pensión de alimentos correspondiente y ha cumplido 18 años. Está terminando el Bachillerato y al final del curso quiere venir a vivir conmigo.
Le he propuesto a su madre que nos reunamos y firmemos un acuerdo privativo en el que declaremos que la niña vive conmigo y ya no tengo que pasarle la pensión a la madre. Además ella a mí, o a mi hija tendría que pasarle una pensión, aunque sería más pequeña, pues ella tiene menos ingresos que yo.
Se niega rotundamente a firmar ningún acuerdo y se opone a que mi hija viva conmigo.
Yo ya he pedido la Custodia en dos ocasiones y me la han negado. Ahora intento evitar comparecencias con el Juez, que implican más gastos de abogados, procuradores, etc, que es un dinero que si lo gastamos no recae sobre mi hija que es quien lo necesita.
Entonces he pensado que el día que mi hija entre en mi casa, empadronarla y en lo sucesivo, ingresar la pensión de alimentos que le daba a su madre, en una cuenta que abra mi hija.
Entiendo así, que si mi exmujer me denuncia por no pagar la pensión, de alimentos, tendré un escudo demostrando que sí la pago, pero que va directamente a mi hija.
Mi pregunta es si esto es viable, o por el contrario su madre puede reclamar la pensión.
Caso de que esto no sea viable, si pido una modificación de medidas, ¿estará resuelto en Septiembre?
03/03/2020 13:52
R.S.Avedillo
La viabilidad de tu propuesta deberia de respondertela un abogado. Lo que si que te digo es que una modificación de medidas y mas si la madre no está de acuerdo y vais a juicio, no está resuelta en septiembre ni de coña. Tendreis que pasar por un informe psicosocial los tres aunque ella con 18 años ya decide. El tramite legal es muyyy lento. Como ejemplo nosotros hemos esperado 19 meses para el juicio.
03/03/2020 14:18
R.S.Avedillo
Cuando ella tiene 18 años, ya decide. ¿A qué te refieres ? Ya ha decidido vivir conmigo a partir de Junio. Pero vuelvo a preguntar. Si vive conmigo y tengo en marcha la modificación de medidas ¿tengo que seguir pagando la pensión de alimentos a la madre hasta que se resuelva la modificación o puedo ingresarlo en una cuenta de mi hija?
Caso de pagarla, ¿ puedo reclamar atrasos si se resuelve favorable a mí ?
Para pedir la modificación, ¿es imprescindible que ya viva conmigo o puedo pedirla para un futuro ?.
Gracias Olimpia
03/03/2020 18:42
R.S.Avedillo
Buenas tardes,
Cuando su hija cumpla la mayoría de edad se extingue la guarda y custodia, de modo que ella puede decidir por si sola con quien de los dos progenitores quiere vivir. Si quire vivir con usted, la madre no se podrá oponer, pues al cumplir los 18 años ya no tendrá la guarda y custodia de la hija.
Otras cosa es la pensión de alimentos, pues como bien sabe no se extingue al cumplir los 18 años, sino cuando los hijos tienen independencia economica, de modo que si que deberán resolver el tema de la pensión de alimentos ya sea de mutuo acuerdo o judicialmente.
Si la hija vivie con usted, deberá ser la madre quien contribuya a los gastos de la hija.
Saludos.
Picón Advocats.
04/03/2020 06:51
R.S.Avedillo
Ya sé que ella decide con quién vive, pero sigo teniendo las siguientes dudas.
Si vive conmigo y tengo en marcha la modificación de medidas ¿tengo que seguir pagando la pensión de alimentos a la madre hasta que se resuelva la modificación o puedo ingresarlo en una cuenta de mi hija?
Caso de pagarla, ¿ puedo reclamar atrasos si se resuelve favorable a mí ?
Para pedir la modificación, ¿es imprescindible que ya viva conmigo o puedo pedirla para un futuro ?.