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Mayoria de edad

1 Comentarios
 
Mayoria de edad
16/03/2009 13:30
Me gustaría solicitar orientación sobre un caso concreto. Mis padres se separaron hace unos años, yo, mayor de edad en ese momento, me fui a vivir con mi padre que tuvo que abandonar la vivienda familiar(es de los dos), quedandose en ella mi madre y mi hermana menor de edad. Mi padre y yo hemos vivido durante estos años de alquiler, pasandole mi padre a mi hermana una pensión. El caso es que mi hermana cumple 18 años este verano y quiere venirse a vivir con mi padre y conmigo, ¿que procedimiento hay que seguir? ¿Al ser mayor de edad puede venirse directamente sin modificar la sentencia de custodia? ¿En caso de que mi hermana abandone la vivienda familiar mi madre deberia desalojarla tb mientras se decida si la venden o uno le compra su parte al otro? Muchas gracias
16/03/2009 14:44
Essa decision unica conlleva distintos aspectos
1- Una persona con plena capacidad de obrar que a buen seguro adquiere su hermana con la mayoria de edad fija su domicilio donde estima mas oportuno y pueda claro. Respecto de la decision personal de esa hija nada que objetar
2- Tanto en cuanto hay una sentencia que obliga al padre a pagar a la madre una pension de alimentos y no hacerlo la contravendria procede pues instar una modificacion de medidas ( procurador y abogado) que puede ser de mutuo acuerdo o litigiosa. En cualquier caso el jzgado de famlia no puede siquiera opinar sobre la decision de un plenamente capaz y simplemente debe actuar en consecuencia.
3- Respecto de la vivienda familiar debemos a estar a lo dispuesto en la sentencia y causa de tal adscripcion del uso a la madre custodia de la menor. Puede darse el caso que fuera otorgado a la madre o que habiendolo sido a la madre como custodia en las modificaciones se determinara que siga la adscripcion por ser la madre la mas digna de proteccion.

Acudan a un letrado de familia que les ayude tanto a conformar su criterio como a nivel legal y procesal. Dado el retraso en muchos juzgados acaso conveniera interponer la accion de modificacion de medidas inmediatamente
Un saludo y suerte

NOTA Existe la asociacion de padres con la custodia de los hijos con la que acaso les interese contactar
www.custodiapaterna.org
Mayoria de edad | PorticoLegal
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16/03/2009 13:30
Me gustaría solicitar orientación sobre un caso concreto. Mis padres se separaron hace unos años, yo, mayor de edad en ese momento, me fui a vivir con mi padre que tuvo que abandonar la vivienda familiar(es de los dos), quedandose en ella mi madre y mi hermana menor de edad. Mi padre y yo hemos vivido durante estos años de alquiler, pasandole mi padre a mi hermana una pensión. El caso es que mi hermana cumple 18 años este verano y quiere venirse a vivir con mi padre y conmigo, ¿que procedimiento hay que seguir? ¿Al ser mayor de edad puede venirse directamente sin modificar la sentencia de custodia? ¿En caso de que mi hermana abandone la vivienda familiar mi madre deberia desalojarla tb mientras se decida si la venden o uno le compra su parte al otro? Muchas gracias
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Essa decision unica conlleva distintos aspectos
1- Una persona con plena capacidad de obrar que a buen seguro adquiere su hermana con la mayoria de edad fija su domicilio donde estima mas oportuno y pueda claro. Respecto de la decision personal de esa hija nada que objetar
2- Tanto en cuanto hay una sentencia que obliga al padre a pagar a la madre una pension de alimentos y no hacerlo la contravendria procede pues instar una modificacion de medidas ( procurador y abogado) que puede ser de mutuo acuerdo o litigiosa. En cualquier caso el jzgado de famlia no puede siquiera opinar sobre la decision de un plenamente capaz y simplemente debe actuar en consecuencia.
3- Respecto de la vivienda familiar debemos a estar a lo dispuesto en la sentencia y causa de tal adscripcion del uso a la madre custodia de la menor. Puede darse el caso que fuera otorgado a la madre o que habiendolo sido a la madre como custodia en las modificaciones se determinara que siga la adscripcion por ser la madre la mas digna de proteccion.

Acudan a un letrado de familia que les ayude tanto a conformar su criterio como a nivel legal y procesal. Dado el retraso en muchos juzgados acaso conveniera interponer la accion de modificacion de medidas inmediatamente
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NOTA Existe la asociacion de padres con la custodia de los hijos con la que acaso les interese contactar
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