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Mayoría necesaria para adoptar acuerdos en una comunidad de propietarios

12 Comentarios
 
Mayoría necesaria para adoptar acuerdos en una comunidad de propietarios
16/05/2012 10:38
Ante todo dar las gracias a la que gente que desinteresadamente colabora en este foro.

En los estatutos de mi comunidad aparece que solo somos una, pero llevamos funcionando por portales mucho tiempo. Parece ser que esto fue aprobado en su dia por mayoria y no por unanimidad como exije la ley. El caso es que ahora somos muchos los vecinos que queremos volver a ser una unica comunidad. Que mayoria haria falta? unanimidad o mayoria? porque si en su dia se aprobo por mayoria, no seria justo ahora exigir unanimidad?? debemos entender que ese acuerdo fue nulo?? pero al haber pasado tanto tiempo entiendo que es como si lo hubiesemos admitido y lo hubiesemos subsanado por unanimidad, no?

Con las cuotas de participación, nos pasa algo parecido, en los estatutos viene contradictorio y viene en un art. que se puede cambiar por mayoria y en otro que por unanimidad. A cual hacemos caso??

Muchas gracias. Espero que me podais echar una mano
16/05/2012 10:49
Lo que figura en el registro es lo que les vale, si en su día ese acuerdo no fue consignado registralmente queda sin efecto. Efectivamente, no pudo ser registrado, al carecer de la unanimidad necesaria para hacerlo.
Para variar las cuotas debe ser por unanimidad, si hay una salvedad estatutaria y no se encuentra registrado, tampoco es valida.
Los estatutos no registrados solo afectan a sus firmantes, no afectan a terceros, quiere decir que si posterior a su firma hay nuevos propietarios, a estos no les afecta.
16/05/2012 10:55
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Como se si los estatutos están o no registrados? Tiene que venir en ellos el sello del registro? Si que le puedo decir que el libro de actas está registrado. Porque si resultase que los estatutos no están registrados, que pasaria??

Respecto a lo de las cuotas, no se ha modificado por ninguna junta, pero en los propios estatutos aparece de modo contradictorio en dos articulos. Por tanto, en este caso, a que se debe hacer caso, a la mayoria, a la unanimidad o a la ley que en este aspeco no se pronuncia y entiendo es mayoria??

Muchas gracias una vez mas
17/05/2012 16:56
Solicite en el registro perteneciente a su inmueble, una certificación del título. Documento público que previo pago de la tasa se lo proporcionan. Unos 35 € depende de la provincia y de la extesión del documento.
18/05/2012 18:14
Para volver al estado que viene reflejado en los Estatutos, solamente necesitan mayoría simple.
Con respecto a las Cuotas de Participación, aunque haya dos artículos que se contrapongan, la LPH dice que para modificar las Cuotas de Participación se necesita la Unanimidad, por tanto un Estatuto no puede ir en contra de una Ley.

Un saludo
20/05/2012 11:37
Muchas gracias a todos por vuestra respuesta. Trasguyo, de cara a la próxima junta, me puede indicar en que artículo de la LPH viene que se puede hacer por mayoría? se lo pregunto porque habrá gente en contra del acuerdo, para poder justificarselo normativamente.
Saludos.
20/05/2012 13:11
http://garciacollado.blogspot.com.es/2011/01/volver-al-reparto-de-gastos-establecido.html
21/05/2012 00:47
La referencia que le hace pasacero es correcta, en cuanto la Sentencia del Tribunal Supremo de 22/05/2008 así lo determina.

Un saludo
21/05/2012 10:35
1º.- La cuota de participación en los gastos reflejada en el Título constitutivo únicamente puede modificarse por acuerdo unánime de los propietarios.


2º.- Si según los Estatutos de su Comunidad, conforman una sola comunidad, consecuentemente, la suma de los coeficientes de todos los componentes de todos los portales incluidos, debe dar 100, por lo que ustedes nada deberían modificar en ese sentido.


3º.- Si lo que suma 100 es la suma de los coeficientes de los componentes de cada portal, quiere decir que no son una sola comunidad.



4º.- En el supuesto del número 2º de esta contestación, la aplicación de la LPH requiere el acuerdo mayoritario de los propietarios.



5º.- En el supuesto del número 3º de esta contestación, la aplicación de la LPH requiere el acuerdo unánime de los propietarios.


No se si me he explicado bien.
22/05/2012 20:07
teconsulto,

mire, como usted ha dicho, su Estatuto establece una única Comunidad, pues ya está claro, pasar a dicho estado necesita mayoría.
- Podrá tener un Coeficiente General que sea el 100% de todos los Portales, Zonas Comunes y Plazas de Garaje, si tienen.
- Podrá tener un Coeficiente de Garaje del 100%.
- Podrá tener un Coeficiente de cada Portal del 100%.
O solamente puede tener un solo Coeficiente General, eso lo sabrá usted, lo que venga en el Título Constitutivo, pero para nada indica que el tener varios Coeficientes aplicables a distinta dependencias de una Comunidad, constituya que haya varias Comunidades y en su caso, solamente hay una.
Con respecto a las Cuotas de Participación, su modificación, por Unanimidad, diga lo que diga el Estatuto.
Espero que le haya quedado más claro todavía.

Un saludo
23/05/2012 10:04
Muchas gracias a todos una vez más.

La verdad es que no me entero de mucho. Es decir, no comprendo bien lo que me comentan ustedes Dickturpin y Trasguyo. Me lo pueden aclarar más?

Gracias. Saludos.
23/05/2012 10:24
Lo intento explicar de otro modo y con las cautelas debidas porque no he visto la escritura de división horizontal y los estatutos por los que se rige su comunidad.


1º.- La comunidad se constituyó con una escritura. En esa escritura se establecen los coeficientes de propiedad de cada componente. Los coeficientes de propiedad sirven de base para calcular la cuota de participación en los gastos comunes de cada uno de los componentes de la comunidad. Para modificar esos coeficientes de propiedad, es necesario un acuerdo unánime.


2º.- La suma de los coeficientes de propiedad de todos los componentes debe dar 100.


3º.- Usted debe averiguar cuanto suman los coeficientes de propiedad de los componentes de su portal. Si la suma da 100 quiere decir que su portal forma una sola comunidad. Si da menos de 100, quiere decir que la comunidad la forma su portal y el resto de portales.


5º.- Si la suma de los coeficientes de todos los componentes de cada portal da 100, quiere decir que todos los portales son una sola comunidad y
para volver al sistema de regirse por una sola comunidad necesitarán un acuerdo mayoritario.


6º.- Si lo que suma 100 son los componentes de su portal y cada portal estuviera en idéntica situación (la suma de sus componentes diera 100), quiere decir que necesitan la adopción de un acuerdo para constuirse en una sola comunidad y ello pasa por modificar los coeficientes de propiedad de todos los componentes al tener que adicionar a esa nueva comunidad los componentes de todos los portales. Para eso necesitarán un acuerdo unánime.



Espero haberme explicado mejor.
24/05/2012 13:39
Ahora me ha quedado mucho más claro. Muchas gracias a todos por vuestras respuestas desinteresadas una vez más, y enhorabuena por vuestra labor. Yo comenzaré ahora a investigar el tema de los coeficientes. Saludos.
Mayoría necesaria para adoptar acuerdos en una comunidad de propietarios | PorticoLegal
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Mayoría necesaria para adoptar acuerdos en una comunidad de propietarios

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Mayoría necesaria para adoptar acuerdos en una comunidad de propietarios
16/05/2012 10:38
Ante todo dar las gracias a la que gente que desinteresadamente colabora en este foro.

En los estatutos de mi comunidad aparece que solo somos una, pero llevamos funcionando por portales mucho tiempo. Parece ser que esto fue aprobado en su dia por mayoria y no por unanimidad como exije la ley. El caso es que ahora somos muchos los vecinos que queremos volver a ser una unica comunidad. Que mayoria haria falta? unanimidad o mayoria? porque si en su dia se aprobo por mayoria, no seria justo ahora exigir unanimidad?? debemos entender que ese acuerdo fue nulo?? pero al haber pasado tanto tiempo entiendo que es como si lo hubiesemos admitido y lo hubiesemos subsanado por unanimidad, no?

Con las cuotas de participación, nos pasa algo parecido, en los estatutos viene contradictorio y viene en un art. que se puede cambiar por mayoria y en otro que por unanimidad. A cual hacemos caso??

Muchas gracias. Espero que me podais echar una mano
16/05/2012 10:49
Lo que figura en el registro es lo que les vale, si en su día ese acuerdo no fue consignado registralmente queda sin efecto. Efectivamente, no pudo ser registrado, al carecer de la unanimidad necesaria para hacerlo.
Para variar las cuotas debe ser por unanimidad, si hay una salvedad estatutaria y no se encuentra registrado, tampoco es valida.
Los estatutos no registrados solo afectan a sus firmantes, no afectan a terceros, quiere decir que si posterior a su firma hay nuevos propietarios, a estos no les afecta.
16/05/2012 10:55
Muchas gracias por su rápida respuesta.
Como se si los estatutos están o no registrados? Tiene que venir en ellos el sello del registro? Si que le puedo decir que el libro de actas está registrado. Porque si resultase que los estatutos no están registrados, que pasaria??

Respecto a lo de las cuotas, no se ha modificado por ninguna junta, pero en los propios estatutos aparece de modo contradictorio en dos articulos. Por tanto, en este caso, a que se debe hacer caso, a la mayoria, a la unanimidad o a la ley que en este aspeco no se pronuncia y entiendo es mayoria??

Muchas gracias una vez mas
17/05/2012 16:56
Solicite en el registro perteneciente a su inmueble, una certificación del título. Documento público que previo pago de la tasa se lo proporcionan. Unos 35 € depende de la provincia y de la extesión del documento.
18/05/2012 18:14
Para volver al estado que viene reflejado en los Estatutos, solamente necesitan mayoría simple.
Con respecto a las Cuotas de Participación, aunque haya dos artículos que se contrapongan, la LPH dice que para modificar las Cuotas de Participación se necesita la Unanimidad, por tanto un Estatuto no puede ir en contra de una Ley.

Un saludo
20/05/2012 11:37
Muchas gracias a todos por vuestra respuesta. Trasguyo, de cara a la próxima junta, me puede indicar en que artículo de la LPH viene que se puede hacer por mayoría? se lo pregunto porque habrá gente en contra del acuerdo, para poder justificarselo normativamente.
Saludos.
20/05/2012 13:11
http://garciacollado.blogspot.com.es/2011/01/volver-al-reparto-de-gastos-establecido.html
21/05/2012 00:47
La referencia que le hace pasacero es correcta, en cuanto la Sentencia del Tribunal Supremo de 22/05/2008 así lo determina.

Un saludo
21/05/2012 10:35
1º.- La cuota de participación en los gastos reflejada en el Título constitutivo únicamente puede modificarse por acuerdo unánime de los propietarios.


2º.- Si según los Estatutos de su Comunidad, conforman una sola comunidad, consecuentemente, la suma de los coeficientes de todos los componentes de todos los portales incluidos, debe dar 100, por lo que ustedes nada deberían modificar en ese sentido.


3º.- Si lo que suma 100 es la suma de los coeficientes de los componentes de cada portal, quiere decir que no son una sola comunidad.



4º.- En el supuesto del número 2º de esta contestación, la aplicación de la LPH requiere el acuerdo mayoritario de los propietarios.



5º.- En el supuesto del número 3º de esta contestación, la aplicación de la LPH requiere el acuerdo unánime de los propietarios.


No se si me he explicado bien.
22/05/2012 20:07
teconsulto,

mire, como usted ha dicho, su Estatuto establece una única Comunidad, pues ya está claro, pasar a dicho estado necesita mayoría.
- Podrá tener un Coeficiente General que sea el 100% de todos los Portales, Zonas Comunes y Plazas de Garaje, si tienen.
- Podrá tener un Coeficiente de Garaje del 100%.
- Podrá tener un Coeficiente de cada Portal del 100%.
O solamente puede tener un solo Coeficiente General, eso lo sabrá usted, lo que venga en el Título Constitutivo, pero para nada indica que el tener varios Coeficientes aplicables a distinta dependencias de una Comunidad, constituya que haya varias Comunidades y en su caso, solamente hay una.
Con respecto a las Cuotas de Participación, su modificación, por Unanimidad, diga lo que diga el Estatuto.
Espero que le haya quedado más claro todavía.

Un saludo
23/05/2012 10:04
Muchas gracias a todos una vez más.

La verdad es que no me entero de mucho. Es decir, no comprendo bien lo que me comentan ustedes Dickturpin y Trasguyo. Me lo pueden aclarar más?

Gracias. Saludos.
23/05/2012 10:24
Lo intento explicar de otro modo y con las cautelas debidas porque no he visto la escritura de división horizontal y los estatutos por los que se rige su comunidad.


1º.- La comunidad se constituyó con una escritura. En esa escritura se establecen los coeficientes de propiedad de cada componente. Los coeficientes de propiedad sirven de base para calcular la cuota de participación en los gastos comunes de cada uno de los componentes de la comunidad. Para modificar esos coeficientes de propiedad, es necesario un acuerdo unánime.


2º.- La suma de los coeficientes de propiedad de todos los componentes debe dar 100.


3º.- Usted debe averiguar cuanto suman los coeficientes de propiedad de los componentes de su portal. Si la suma da 100 quiere decir que su portal forma una sola comunidad. Si da menos de 100, quiere decir que la comunidad la forma su portal y el resto de portales.


5º.- Si la suma de los coeficientes de todos los componentes de cada portal da 100, quiere decir que todos los portales son una sola comunidad y
para volver al sistema de regirse por una sola comunidad necesitarán un acuerdo mayoritario.


6º.- Si lo que suma 100 son los componentes de su portal y cada portal estuviera en idéntica situación (la suma de sus componentes diera 100), quiere decir que necesitan la adopción de un acuerdo para constuirse en una sola comunidad y ello pasa por modificar los coeficientes de propiedad de todos los componentes al tener que adicionar a esa nueva comunidad los componentes de todos los portales. Para eso necesitarán un acuerdo unánime.



Espero haberme explicado mejor.
24/05/2012 13:39
Ahora me ha quedado mucho más claro. Muchas gracias a todos por vuestras respuestas desinteresadas una vez más, y enhorabuena por vuestra labor. Yo comenzaré ahora a investigar el tema de los coeficientes. Saludos.