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Mayoria requerida para instalar ascensor en edificio viejo

3 Comentarios
 
Mayoria requerida para instalar ascensor en edificio viejo
12/01/2011 12:03
Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:
El establecimiento de los servicios de ascensor requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En mi edificio somos 4 propietarios:
Las tres quintas partes requeridas suponen por tanto 3 propietarios (puesto que aunque estrictamente son 2,4 no puede haber fracciones de personas).
Las tres quintas partes de las cuotas de participación son el 60 %.

Pues bien, de los 4 propietarios solamente 2 están a favor de poner el ascensor. Y aunque esos 2 propietarios representan un 66 % de las cuotas de participación no representan las tres quintas partes de los propietarios. Por lo tanto no se cumple dicho artículo 17.1

¿Es esto así, o estoy equivocado?
12/01/2011 14:24
Cierto.
Ademas si la instalación del ascensor requiere modificación de zonas o elementos comunes se precisa unanimidad.
12/01/2011 15:01
Muchas gracias por la respuesta.
Un saludo
12/01/2011 15:25
Supongo que no es el caso pero si en su comunidad hay mayores de 70 años o minusvalidos se necesitaria una mayoria de propietarios y de cuotas. En caso de que una de las dos cosas fallase o hubiera un empate de votos se podria solicitar una resolucion via judicial.

saludos
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Mayoria requerida para instalar ascensor en edificio viejo

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Mayoria requerida para instalar ascensor en edificio viejo
12/01/2011 12:03
Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal:
El establecimiento de los servicios de ascensor requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

En mi edificio somos 4 propietarios:
Las tres quintas partes requeridas suponen por tanto 3 propietarios (puesto que aunque estrictamente son 2,4 no puede haber fracciones de personas).
Las tres quintas partes de las cuotas de participación son el 60 %.

Pues bien, de los 4 propietarios solamente 2 están a favor de poner el ascensor. Y aunque esos 2 propietarios representan un 66 % de las cuotas de participación no representan las tres quintas partes de los propietarios. Por lo tanto no se cumple dicho artículo 17.1

¿Es esto así, o estoy equivocado?
12/01/2011 14:24
Cierto.
Ademas si la instalación del ascensor requiere modificación de zonas o elementos comunes se precisa unanimidad.
12/01/2011 15:01
Muchas gracias por la respuesta.
Un saludo
12/01/2011 15:25
Supongo que no es el caso pero si en su comunidad hay mayores de 70 años o minusvalidos se necesitaria una mayoria de propietarios y de cuotas. En caso de que una de las dos cosas fallase o hubiera un empate de votos se podria solicitar una resolucion via judicial.

saludos