Según el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: El establecimiento de los servicios de ascensor requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.
En mi edificio somos 4 propietarios: Las tres quintas partes requeridas suponen por tanto 3 propietarios (puesto que aunque estrictamente son 2,4 no puede haber fracciones de personas). Las tres quintas partes de las cuotas de participación son el 60 %.
Pues bien, de los 4 propietarios solamente 2 están a favor de poner el ascensor. Y aunque esos 2 propietarios representan un 66 % de las cuotas de participación no representan las tres quintas partes de los propietarios. Por lo tanto no se cumple dicho artículo 17.1
Supongo que no es el caso pero si en su comunidad hay mayores de 70 años o minusvalidos se necesitaria una mayoria de propietarios y de cuotas. En caso de que una de las dos cosas fallase o hubiera un empate de votos se podria solicitar una resolucion via judicial.