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me consumen el paro aun siendo recaida por accidente laboral

4 Comentarios
 
28/03/2014 12:56
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.Efectivamente como dice jamgpreve, si me dan la razón en el juicio por el alta indebida de la MUTUA tendrían que regularizar toda la situación con relación a la prestación percibida devolviéndome así el paro como si nunca lo hubiese cobrado.
Siguiendo vuestros consejos y el del abogado de oficio que me han asignado pondré las reclamaciones necesarias y demandas que hagan falta, puesto que creo que están vulnerando mis derechos, no puedo estar cobrando por la mutua y que el INEM pretenda consumirme el paro, es un robo a mano armada, otra cosa es como bien dice evoIII que me den la razón, dado que como están las cosas, la justicia mira nada que por lo suyo y a los trabajadores y en este caso inválidos como yo nos dejan a merced del gobierno y su tiranía. Esperemos que algo se pueda hacer, la esperanza es lo ultimo que se pierde. Gracias de corazón por vuestra ayuda, un saludo a todos
12/03/2014 18:00
siento decirte que lo tienes complicado. Y ello se debe a la falta de precisión del art. 222.3 de la LGSS. 3. "Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo." es decir sigue gastando la prestación, que paga la Seguridad Social, se trata de un pago delegado. Sigue diceindo el artículo "En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo." es decir, una vez agotada la prestación sigues cobrando la prestación por incapacidad temporal, que ahora ya paga la Seguridad Socail, no es pago delegado, el inem ya ha pagado lo que correspondía. ¿Dónde se encuentra la imprecisión o laguna del precepto? pues cuando habla de recaída de una incapacidad temporal, sin distinguir que sea por contingencias comunes (que si consume la prestación si se produce dentro del contrato que finaliza y da derecho ala prestación de desempleo, que nace después de finalizar la i.t. contingencias comunes) o contingencias profesionales, que no consume la prestación, por eso yo entiendo que en caso de recaída de it por contingencias profesionales, lo que se debería hacer es revocar el paro, pasar a cobrar del incapacidad temporal de contingencias profesionales de la mutua (en tu caso) o Seguridad social. Que la mutua o la seguridad social devuelvan la prestación del apro cobrada por el trabajador, y ya cuando esté definitivamente curado, tramitar el paro sin consumir días, o se le apruebe una incapacidad permanente y ejercirte el derecho de opción entre paro (por el tiempo que este dure) o la incapacidad total.
Pero, mientras los juzgados no den la razón a lso trabajadores, el inem mantendrá su criterio, que es aplicar el 222.3 (es decir consumir prestación en caso de recaída) tanto sea de contingencias comunes como profesionales. Así que la contestación del inem ya te digo que será negativa, tendrás que acudir a los tribunales y veremos qué te dicen... Suerte!!!
12/03/2014 18:00
En casos de recaída aunque sea por AT/EF, sí consume días de derecho de paro.
Saludos.
12/03/2014 17:36
Pues presente una reclamación ante el propio SPE como le dice el trabajador en cuestión de éste organismo si es recaída de accdte laboral no puede consumirle el desempleo, por otra parte cuando se resuelva esa demanda interpuesta contra la mutua por el alta indebida tendrán que regularizar su situación.
SMO.
Me consumen el paro aun siendo recaida por accidente laboral
12/03/2014 13:39
Buenos días,
Me encuentro en una situación complicada, necesito ayuda por favor, explico:
Estando de baja por acc.laboral la empresa me despide, sigo cobrando por la mutua, la cual me da el alta sin yo saberlo, cuando me entero gracias a que el INSS me lo dice, solicito la prestación por desempleo, con un mes de retraso, ya que hasta entonces estaba en desconocimiento del alta, hasta aquí todo esta en demanda ante el juzgado.
Pero ahora viene lo complicado....mientras cobro la prestación por desempleo,sigo peleándome con la mutua porque me ha dado el alta sin estar recuperada, me lo reconoce la propia mutua y me ofrecen la posibilidad de ser operada por ellos dado que es la única solución a mi lesión, me dan una baja por recaída el mismo día que me operan, porque no quieren reconocer que deben anular el alta indebida que me habían ocultado, que eso es lo que he demandado hasta ahora, y me dicen que acuda al paro a paralizarlo puesto que empiezo a cobrar por ellos y para que no me consuman la prestación.
Cuando llego al INEM, allí me cuentan la historia de que aun siendo una baja por recaída del accidente laboral, me siguen consumiendo el paro, a pesar de que yo no voy a cobrar nada del INEM, ya que quien se encarga de pagarme es la mutua. Un compañero de la funcionaria que me atiende me dice que esta en total desacuerdo con la situación y que ponga una queja contra eso dado que piensa igual que yo. Estoy completamente perdida, no se si lo que están haciendo es legal o no, porque a mi parecer si cobro por la mutua derivado de una recaída por acc.laboral...ahi el paro no tendría que consumirme nada, sino dejar la prestación paralizada hasta mi alta y entonces reanudarla, pero claro yo no tengo ni idea ,y este chico del iNEM me daba la razón a mi, pero todo indicaba que pueden consumirme el paro,pensando coherentemente si el INEM no es el encargado de pagarme porque me consumen mis derechos?? ayúdarme por favor porque la mutua me dice una cosa y el INEM otra y no se en quien confiar, no tengo ni idea de cual es el siguiente paso, ni que debo hacer con esta situación. Muchas gracias de antemano.
Un saludo
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me consumen el paro aun siendo recaida por accidente laboral

4 Comentarios
 
28/03/2014 12:56
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.Efectivamente como dice jamgpreve, si me dan la razón en el juicio por el alta indebida de la MUTUA tendrían que regularizar toda la situación con relación a la prestación percibida devolviéndome así el paro como si nunca lo hubiese cobrado.
Siguiendo vuestros consejos y el del abogado de oficio que me han asignado pondré las reclamaciones necesarias y demandas que hagan falta, puesto que creo que están vulnerando mis derechos, no puedo estar cobrando por la mutua y que el INEM pretenda consumirme el paro, es un robo a mano armada, otra cosa es como bien dice evoIII que me den la razón, dado que como están las cosas, la justicia mira nada que por lo suyo y a los trabajadores y en este caso inválidos como yo nos dejan a merced del gobierno y su tiranía. Esperemos que algo se pueda hacer, la esperanza es lo ultimo que se pierde. Gracias de corazón por vuestra ayuda, un saludo a todos
12/03/2014 18:00
siento decirte que lo tienes complicado. Y ello se debe a la falta de precisión del art. 222.3 de la LGSS. 3. "Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo." es decir sigue gastando la prestación, que paga la Seguridad Social, se trata de un pago delegado. Sigue diceindo el artículo "En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo." es decir, una vez agotada la prestación sigues cobrando la prestación por incapacidad temporal, que ahora ya paga la Seguridad Socail, no es pago delegado, el inem ya ha pagado lo que correspondía. ¿Dónde se encuentra la imprecisión o laguna del precepto? pues cuando habla de recaída de una incapacidad temporal, sin distinguir que sea por contingencias comunes (que si consume la prestación si se produce dentro del contrato que finaliza y da derecho ala prestación de desempleo, que nace después de finalizar la i.t. contingencias comunes) o contingencias profesionales, que no consume la prestación, por eso yo entiendo que en caso de recaída de it por contingencias profesionales, lo que se debería hacer es revocar el paro, pasar a cobrar del incapacidad temporal de contingencias profesionales de la mutua (en tu caso) o Seguridad social. Que la mutua o la seguridad social devuelvan la prestación del apro cobrada por el trabajador, y ya cuando esté definitivamente curado, tramitar el paro sin consumir días, o se le apruebe una incapacidad permanente y ejercirte el derecho de opción entre paro (por el tiempo que este dure) o la incapacidad total.
Pero, mientras los juzgados no den la razón a lso trabajadores, el inem mantendrá su criterio, que es aplicar el 222.3 (es decir consumir prestación en caso de recaída) tanto sea de contingencias comunes como profesionales. Así que la contestación del inem ya te digo que será negativa, tendrás que acudir a los tribunales y veremos qué te dicen... Suerte!!!
12/03/2014 18:00
En casos de recaída aunque sea por AT/EF, sí consume días de derecho de paro.
Saludos.
12/03/2014 17:36
Pues presente una reclamación ante el propio SPE como le dice el trabajador en cuestión de éste organismo si es recaída de accdte laboral no puede consumirle el desempleo, por otra parte cuando se resuelva esa demanda interpuesta contra la mutua por el alta indebida tendrán que regularizar su situación.
SMO.
Me consumen el paro aun siendo recaida por accidente laboral
12/03/2014 13:39
Buenos días,
Me encuentro en una situación complicada, necesito ayuda por favor, explico:
Estando de baja por acc.laboral la empresa me despide, sigo cobrando por la mutua, la cual me da el alta sin yo saberlo, cuando me entero gracias a que el INSS me lo dice, solicito la prestación por desempleo, con un mes de retraso, ya que hasta entonces estaba en desconocimiento del alta, hasta aquí todo esta en demanda ante el juzgado.
Pero ahora viene lo complicado....mientras cobro la prestación por desempleo,sigo peleándome con la mutua porque me ha dado el alta sin estar recuperada, me lo reconoce la propia mutua y me ofrecen la posibilidad de ser operada por ellos dado que es la única solución a mi lesión, me dan una baja por recaída el mismo día que me operan, porque no quieren reconocer que deben anular el alta indebida que me habían ocultado, que eso es lo que he demandado hasta ahora, y me dicen que acuda al paro a paralizarlo puesto que empiezo a cobrar por ellos y para que no me consuman la prestación.
Cuando llego al INEM, allí me cuentan la historia de que aun siendo una baja por recaída del accidente laboral, me siguen consumiendo el paro, a pesar de que yo no voy a cobrar nada del INEM, ya que quien se encarga de pagarme es la mutua. Un compañero de la funcionaria que me atiende me dice que esta en total desacuerdo con la situación y que ponga una queja contra eso dado que piensa igual que yo. Estoy completamente perdida, no se si lo que están haciendo es legal o no, porque a mi parecer si cobro por la mutua derivado de una recaída por acc.laboral...ahi el paro no tendría que consumirme nada, sino dejar la prestación paralizada hasta mi alta y entonces reanudarla, pero claro yo no tengo ni idea ,y este chico del iNEM me daba la razón a mi, pero todo indicaba que pueden consumirme el paro,pensando coherentemente si el INEM no es el encargado de pagarme porque me consumen mis derechos?? ayúdarme por favor porque la mutua me dice una cosa y el INEM otra y no se en quien confiar, no tengo ni idea de cual es el siguiente paso, ni que debo hacer con esta situación. Muchas gracias de antemano.
Un saludo