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Me dan el alta pero no fecha para reincorporarme

4 Comentarios
 
Me dan el alta pero no fecha para reincorporarme
31/08/2020 13:46
Me han dicho que están dando el alta pero no el apto para trabajar,así que dejan de pagarte pero tampoco te puedes incorporar.Alguien sabe algo de esto?Me han dicho en la empresa que está pasando en gente que está con expediente de incapacidad abierto.
11/09/2020 12:21
maxmara35
Hola. Lo que puede pasar es que a una persona le den de alta médica y tras la correspondiente revisión, el servicio de prevención de riesgos laborales que debe tener contratado la empresa, dictamina que no está apta para su trabajo habitual . Entonces la empresa puede despedirla por ineptitud sobrevenida , abonarle una indemnización de 20 días por año trabajado y el paro.
Mientras no le despida debe abonarle el salario.
Y si le despide la empresa, se puede impugnar el despido si le interesa.
Saludos
11/09/2020 13:44
Expertolaboral
Buenas tardes, Expertolaboral,

Varias dudas me surgen:

1º ¿Es normal que el médico en dicha revisión de empresa no se pronuncie sobre el "APTO O NO APTO" hasta que el médico especialista del SPS en la patología concreta se manifieste al respecto?
Lo pregunto porque entiendo que en la revisión médica de empresa se ha de valorar lo que hay a fecha de esa revisión, esto es, diversas situaciones patológicas que no han recibido alta médica del especialista, con tratamiento médico en curso además; y no hacer depender la decisión de la revisión médica de empresa en la sanidad pública.

2º ¿Qué puede implicar la declaración de "APTO CON LIMITACIONES"? ¿Puede derivarse de ahí un derecho de adaptación de puesto de trabajo o reubicación en otro que no implique riesgos para el trabajador?

3º En caso de declarar "NO APTO", ¿no cabe otra solución más que el despido?

Gracias de antemano.
11/09/2020 18:04
Derec
Hola. Si hablamos del médico del EVI, éste sólo indica si puedes trabajar o no en tu profesión habitual. El INSS tras recibir dicho informe, emite la resolución comunicando el alta médica al no haber transcurrido 18 meses.
No sé que es el SPS.
Por otra parte la revisión médica para valorar tu capacidad laboral ( apto , no apto o apto con limitaciones) debe hacerla no el servicio médico de la empresa sino el servicio ( que es externo a la empresa y a la mutua) de prevención de riesgos laborales. En las conclusiones de su informe se señala una de las tres posibilidades ( apto , no apto o apto con limitaciones) .
Si estás apto con limitaciones ( por ejemplo , no puede cargar más de 8 kg, no puede subir los brazos por encima de los hombros, etc) la empresa está obligada a colocarte en un puesto de trabajo adecuado a tus limitaciones actuales.
Por último si el resultado es de NOAPTO, la empresa no tiene obligación de despedirte pero es muy difícil la recolocación y por ello pueden despedirte. Contra el despido puedes formular una reclamación en base al alta médica del INSS.si es que te interesa. Cada caso es distinto.
Saludos
06/10/2020 08:05
Buenos dias, despues de 545 dias de baja el EVI me han dado el alta. Yo sigo igual con las lesiones y al pasar reconocimiento médico me han dado apto con restricciones. Lo que era mi puesto habitual ya no lo puedo hacer la empresa está buscando donde ponerme pues no puedo hacer prácticamente nada.
Tengo juicio por determinación de contingencias y despues el de incapacidad (pues me lo habian denegado). ¿alguien me puede decir si al haberme cambiado de puesto por no poder ejercer mi puesto habitual puede ser importante para ganar el juicio por incapacidad permanente?.
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Me dan el alta pero no fecha para reincorporarme
31/08/2020 13:46
Me han dicho que están dando el alta pero no el apto para trabajar,así que dejan de pagarte pero tampoco te puedes incorporar.Alguien sabe algo de esto?Me han dicho en la empresa que está pasando en gente que está con expediente de incapacidad abierto.
11/09/2020 12:21
maxmara35
Hola. Lo que puede pasar es que a una persona le den de alta médica y tras la correspondiente revisión, el servicio de prevención de riesgos laborales que debe tener contratado la empresa, dictamina que no está apta para su trabajo habitual . Entonces la empresa puede despedirla por ineptitud sobrevenida , abonarle una indemnización de 20 días por año trabajado y el paro.
Mientras no le despida debe abonarle el salario.
Y si le despide la empresa, se puede impugnar el despido si le interesa.
Saludos
11/09/2020 13:44
Expertolaboral
Buenas tardes, Expertolaboral,

Varias dudas me surgen:

1º ¿Es normal que el médico en dicha revisión de empresa no se pronuncie sobre el "APTO O NO APTO" hasta que el médico especialista del SPS en la patología concreta se manifieste al respecto?
Lo pregunto porque entiendo que en la revisión médica de empresa se ha de valorar lo que hay a fecha de esa revisión, esto es, diversas situaciones patológicas que no han recibido alta médica del especialista, con tratamiento médico en curso además; y no hacer depender la decisión de la revisión médica de empresa en la sanidad pública.

2º ¿Qué puede implicar la declaración de "APTO CON LIMITACIONES"? ¿Puede derivarse de ahí un derecho de adaptación de puesto de trabajo o reubicación en otro que no implique riesgos para el trabajador?

3º En caso de declarar "NO APTO", ¿no cabe otra solución más que el despido?

Gracias de antemano.
11/09/2020 18:04
Derec
Hola. Si hablamos del médico del EVI, éste sólo indica si puedes trabajar o no en tu profesión habitual. El INSS tras recibir dicho informe, emite la resolución comunicando el alta médica al no haber transcurrido 18 meses.
No sé que es el SPS.
Por otra parte la revisión médica para valorar tu capacidad laboral ( apto , no apto o apto con limitaciones) debe hacerla no el servicio médico de la empresa sino el servicio ( que es externo a la empresa y a la mutua) de prevención de riesgos laborales. En las conclusiones de su informe se señala una de las tres posibilidades ( apto , no apto o apto con limitaciones) .
Si estás apto con limitaciones ( por ejemplo , no puede cargar más de 8 kg, no puede subir los brazos por encima de los hombros, etc) la empresa está obligada a colocarte en un puesto de trabajo adecuado a tus limitaciones actuales.
Por último si el resultado es de NOAPTO, la empresa no tiene obligación de despedirte pero es muy difícil la recolocación y por ello pueden despedirte. Contra el despido puedes formular una reclamación en base al alta médica del INSS.si es que te interesa. Cada caso es distinto.
Saludos
06/10/2020 08:05
Buenos dias, despues de 545 dias de baja el EVI me han dado el alta. Yo sigo igual con las lesiones y al pasar reconocimiento médico me han dado apto con restricciones. Lo que era mi puesto habitual ya no lo puedo hacer la empresa está buscando donde ponerme pues no puedo hacer prácticamente nada.
Tengo juicio por determinación de contingencias y despues el de incapacidad (pues me lo habian denegado). ¿alguien me puede decir si al haberme cambiado de puesto por no poder ejercer mi puesto habitual puede ser importante para ganar el juicio por incapacidad permanente?.