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Me deniegan la reducción de jornada por convenio colectivo

1 Comentarios
 
18/02/2014 21:45
Mire lo que pone su convenio se lo pasa usted por donde quiera, (esto lo expreso así por no ser soez), la reducción de jornada es un derecho incluido en la Ley para la Conciliación de la vida familiar y un convenio no puede contradecir una ley, lo que ocurre es que le están dando facilidades porque lo primero que dice su convenio es cual es e máximo de reducción que usted puede hacer que va desde 1/8 hasta 1/2 de su jornada y esto que dice su convenio es lo mismo que dice la ley, es decir usted dentro de su jornada habitual, (es decir, de 14:00 a 22:00 h, 8 h/día), puede reducir su jornada como mínimo 1/8 osea, una hora al día o como mucho 1/2 de la jornada es decir 4 h/día y usted esta pidiendo una reducción d e 30 horas es decir si realiza 48 a la semana lo máximo que le pueden permitir son 24 así que si le autorizan 26,5 ya les están permitiendo 2 horas y media mas de las que le corresponden, por lo que no le estan negando nada por convenio sino por la propia ley.
Me deniegan la reducción de jornada por convenio colectivo
18/02/2014 15:40
Hola, debido a que he sido madre, me veo en la necesidad de acogerme al derecho de reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años.

Actualmente tengo una jornada laboral ordinaria de Lunes a Sábado de 14 a 22 horas en turno fijo de tarde.

La reducción que necesito sería de 30 horas semanales trabajando de 14 a 19 horas de Lunes a Sábado.

Tras charlar con mi superiores y RRHH me dicen que segun convenio colectivo de mi empresa debemos pactar un horario de 26,5 o 20 horas semanales, quedando fuera el elegido por mi de 30 horas.

El convenio de mi empresa indica lo siguiente al respecto:

-------------------------------------
Reducción de jornada por motivos familiares:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada:

Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada semanal y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de los criterios y la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o, niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por la exigencias horarias de las ventas y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora.

Procedimiento a seguir:

La persona coordinadora de tienda explicará las diferentes opciones que se pueden tener para reducir la jornada dando a conocer las reducciones de 26,5 h o 20 horas semanales.
------------------------------

En fin, espero respuestas porque no me cuadra eso de que solo me puedo coger una reducción de 26,5 o 20 horas semanales tal como me han dicho.

gracias y un saludo.
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Me deniegan la reducción de jornada por convenio colectivo

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18/02/2014 21:45
Mire lo que pone su convenio se lo pasa usted por donde quiera, (esto lo expreso así por no ser soez), la reducción de jornada es un derecho incluido en la Ley para la Conciliación de la vida familiar y un convenio no puede contradecir una ley, lo que ocurre es que le están dando facilidades porque lo primero que dice su convenio es cual es e máximo de reducción que usted puede hacer que va desde 1/8 hasta 1/2 de su jornada y esto que dice su convenio es lo mismo que dice la ley, es decir usted dentro de su jornada habitual, (es decir, de 14:00 a 22:00 h, 8 h/día), puede reducir su jornada como mínimo 1/8 osea, una hora al día o como mucho 1/2 de la jornada es decir 4 h/día y usted esta pidiendo una reducción d e 30 horas es decir si realiza 48 a la semana lo máximo que le pueden permitir son 24 así que si le autorizan 26,5 ya les están permitiendo 2 horas y media mas de las que le corresponden, por lo que no le estan negando nada por convenio sino por la propia ley.
Me deniegan la reducción de jornada por convenio colectivo
18/02/2014 15:40
Hola, debido a que he sido madre, me veo en la necesidad de acogerme al derecho de reducción de jornada por guarda legal de menor de 12 años.

Actualmente tengo una jornada laboral ordinaria de Lunes a Sábado de 14 a 22 horas en turno fijo de tarde.

La reducción que necesito sería de 30 horas semanales trabajando de 14 a 19 horas de Lunes a Sábado.

Tras charlar con mi superiores y RRHH me dicen que segun convenio colectivo de mi empresa debemos pactar un horario de 26,5 o 20 horas semanales, quedando fuera el elegido por mi de 30 horas.

El convenio de mi empresa indica lo siguiente al respecto:

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Reducción de jornada por motivos familiares:

Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada:

Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada semanal y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de los criterios y la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o, niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por la exigencias horarias de las ventas y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora.

Procedimiento a seguir:

La persona coordinadora de tienda explicará las diferentes opciones que se pueden tener para reducir la jornada dando a conocer las reducciones de 26,5 h o 20 horas semanales.
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En fin, espero respuestas porque no me cuadra eso de que solo me puedo coger una reducción de 26,5 o 20 horas semanales tal como me han dicho.

gracias y un saludo.