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Me gustaria saber el concepto de Pension alimentaria

6 Comentarios
 
Me gustaria saber el concepto de pension alimentaria
09/03/2009 11:00
Mi ex, me echa en cara que el dinero que me pasa de pension alimenticia es muy alto y que es imposible que nuestra hija gaste ese dinero, que me lo debo estar gastando yo en lo que quiero.No le entra lo que es el concepto de pension alimenticia. Me gustaria saber donde podria encontrar lo que conlleva y engloba la pension alimenticia para darselo y que entienda que es lo que esta pagando, porque piensa que yo no tengo derecho a gastar en lo que considere oportuno lo que me pasa de pension.
gracias
09/03/2009 11:13
Mujer, "lo que considere oportuno" tampoco. En la pensión alimenticia está comprendida la alimentación, vestido, educación, medicamentos, etc. de los menores, salvo los gastos extraordinarios, que son los que se producen de improviso y son imprescindibles (como gafas u ortodoncias; no son extraordinarios libros del colegio y material escolar, por ejemplo). Todo ello, en la proporción que corresponda al padre, usted tendrá que poner la parte que le toque según sus posibilidades.

La definición legal la tiene en el Código Civil:

Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
09/03/2009 16:21
¿No os parece una contradicción?, en la definición legal se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. ¿entonces porqué tantos hombres de este país se ven obligados a pagar una casa que no pueden disfrutar con la excusa de que es para que vivan sus hijos? ¿ esos hombres no deberían pagar mucho menos de" pensión alimenticia"?
09/03/2009 16:26
Shango, es que la ley ya lo prevé así (también del C.C.):

Art. 152

Cesará también la obligación de dar alimentos:

2º. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
09/03/2009 18:15
Buenas tardes, yo me vengo a enterar ahora de lo que comprende la pensión alimenticia, a nosotros la madre del niño nos exige aparte para pagar la mitad de los libros además material y salidas incluso ahora también le pagamos natación si le decimos que no podemos se lía, se nos dice que estamos obligados. El convenio dice lo siguiente:

Ambas partes se comprometen abonar por mitades los gastos extraordinarios del hijo teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Solo tendrán esta consideración los gastos quirúrgicos que no estén cubiertos por la S.S.
2. Los gastos extraordinarios de educación, tales como clases particulares idiomas, deportes, colonias, cursos en el extranjero, estudios superiores así como otras actividades que sean necesarias o beneficiosas para el hijo en común para ser abonados deberán ser pactados previamente por ambas parte constando expresamente por escrito, por lo que en supuesto de que no se haya pactado no vendrá obligado al pago de la parte correspondiente.
09/03/2009 19:32
pikkola21, en tu caso tendrás que estar a lo que dice vuestro convenio regulador. Según veo, tu convenio no dice que los libros escolares ni el material sean un gasto extraordinario, y no entiendo el concepto que señalas de "salidas"...pero no teneis que pagar nada en concepto de libros y material porque se incardina dentro de los alimentos que ya abonais.

La natación veo que sí lo considerais como extraordinario ya que viene en el apartado 2 que transcribes, con lo cual sí sería un gasto extraordinario.

Un saludo
09/03/2009 19:58
Gracias Kalhuo, en lo que concierne al punto “material y salidas” es del colegio los sitios que visitan eso se paga anual. Yo e pecado de inocente porque le hemos pagado la mitad de los libros y el material. Sabes que pasa que hasta que no compartes experiencias con personas que tienen casos similares no te enteras de muchas cosas, y créeme mi marido ahora a espabilado esta aprendiendo porque cada vez que ella le pedía dinero el por no escucharla se lo daba, y creía que con eso le estaba haciendo un bien al niño pero realmente no es así, los niños tienen unos gastos reales, obviamente no gasta lo mismo un niño que tiene que ir a la guardería que un niño de 10 años que va a un colegio publico.
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09/03/2009 11:00
Mi ex, me echa en cara que el dinero que me pasa de pension alimenticia es muy alto y que es imposible que nuestra hija gaste ese dinero, que me lo debo estar gastando yo en lo que quiero.No le entra lo que es el concepto de pension alimenticia. Me gustaria saber donde podria encontrar lo que conlleva y engloba la pension alimenticia para darselo y que entienda que es lo que esta pagando, porque piensa que yo no tengo derecho a gastar en lo que considere oportuno lo que me pasa de pension.
gracias
09/03/2009 11:13
Mujer, "lo que considere oportuno" tampoco. En la pensión alimenticia está comprendida la alimentación, vestido, educación, medicamentos, etc. de los menores, salvo los gastos extraordinarios, que son los que se producen de improviso y son imprescindibles (como gafas u ortodoncias; no son extraordinarios libros del colegio y material escolar, por ejemplo). Todo ello, en la proporción que corresponda al padre, usted tendrá que poner la parte que le toque según sus posibilidades.

La definición legal la tiene en el Código Civil:

Artículo 142.

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.
09/03/2009 16:21
¿No os parece una contradicción?, en la definición legal se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. ¿entonces porqué tantos hombres de este país se ven obligados a pagar una casa que no pueden disfrutar con la excusa de que es para que vivan sus hijos? ¿ esos hombres no deberían pagar mucho menos de" pensión alimenticia"?
09/03/2009 16:26
Shango, es que la ley ya lo prevé así (también del C.C.):

Art. 152

Cesará también la obligación de dar alimentos:

2º. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
09/03/2009 18:15
Buenas tardes, yo me vengo a enterar ahora de lo que comprende la pensión alimenticia, a nosotros la madre del niño nos exige aparte para pagar la mitad de los libros además material y salidas incluso ahora también le pagamos natación si le decimos que no podemos se lía, se nos dice que estamos obligados. El convenio dice lo siguiente:

Ambas partes se comprometen abonar por mitades los gastos extraordinarios del hijo teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Solo tendrán esta consideración los gastos quirúrgicos que no estén cubiertos por la S.S.
2. Los gastos extraordinarios de educación, tales como clases particulares idiomas, deportes, colonias, cursos en el extranjero, estudios superiores así como otras actividades que sean necesarias o beneficiosas para el hijo en común para ser abonados deberán ser pactados previamente por ambas parte constando expresamente por escrito, por lo que en supuesto de que no se haya pactado no vendrá obligado al pago de la parte correspondiente.
09/03/2009 19:32
pikkola21, en tu caso tendrás que estar a lo que dice vuestro convenio regulador. Según veo, tu convenio no dice que los libros escolares ni el material sean un gasto extraordinario, y no entiendo el concepto que señalas de "salidas"...pero no teneis que pagar nada en concepto de libros y material porque se incardina dentro de los alimentos que ya abonais.

La natación veo que sí lo considerais como extraordinario ya que viene en el apartado 2 que transcribes, con lo cual sí sería un gasto extraordinario.

Un saludo
09/03/2009 19:58
Gracias Kalhuo, en lo que concierne al punto “material y salidas” es del colegio los sitios que visitan eso se paga anual. Yo e pecado de inocente porque le hemos pagado la mitad de los libros y el material. Sabes que pasa que hasta que no compartes experiencias con personas que tienen casos similares no te enteras de muchas cosas, y créeme mi marido ahora a espabilado esta aprendiendo porque cada vez que ella le pedía dinero el por no escucharla se lo daba, y creía que con eso le estaba haciendo un bien al niño pero realmente no es así, los niños tienen unos gastos reales, obviamente no gasta lo mismo un niño que tiene que ir a la guardería que un niño de 10 años que va a un colegio publico.