No estoy de acuerdo contigo, puesto que a ella no le han pagado nada, recuerda su pregunta..."se ha reincorporado después de una excedéncia", no de una baja por IT. Por lo que entiendo que has interpretado mal su pregunta.
No, Anselo, estás muy equivocado. Ella también debe recuperar horas por la sencilla razón de que le han pagado conforme a unas horas, como si estuviera trabajando, y de no recuperarlas, se las estarían pagando esas horas de más.
En definitiva, que si te han dicho que tienes que recuperar la parte proporcional, deberás mirar tu calendario laboral y contar cuantas horas haces de más (de fiesta), esas horas serán las que tengas que recuperar.
Cuando se recuperan horas suele ser porque se han disfrutado o se van a disfrutar horas de más, es decir deberás averiguar la parte proporcional de las horas que debes recuperar, en el supuesto caso de que las horas de más ya se hayan disfrutado, tú no deberás recuperar nada y si por lo contrario, se deben recuperar horas porque en navidad hareis 18 horas de más de fiesta, sí deberás recuperarlas. Miraté tú misma el calendario laboral y hecha cuentas, a partir de tu reincorporación cuenta los días de fiesta que te pertenecen y si ho haces ni un minuto de más de las marcadas en el calendario, no recuperas ni un minuto de más.
Me he reincorporado a la empresa despues de un año de escedencia por maternidad. Ahora la gente de mi empresa estan recuperndo horas porque para acabar el año faltaban 18 . Es decir si en el convenio pone que hay que hacer 800 un ejem. al año pues nos faltaban 18. Yo hace 15 dias que me he incorporado y pretenden que recupere las que me corresponden. Me corresponde recuperar alguna si solo trabajo noviembre y diciembre? gracias