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Me han alquilado un local comercial "disfrazado" de vivienda (vizcaya)

4 Comentarios
 
Me han alquilado un local comercial "disfrazado" de vivienda (vizcaya)
22/10/2020 10:50
Buenos dias , hace unos dias formalicé un contrato de alquiler de vivienda habitual, la inmobiliaria nunca me dijo que fuera un local comercial, y en el contrato no consta dicha calificacion en ningun lugar, si aparece sin embargo en repetidas ocasiones la calificacion de "vivienda", ahora vengo a enterarme por parte del arrendador que es un local comercilal y me gustaria saber que consecuencias puede traerme esto (principalemte si podre deducirme el alquiler en la proxima declaracion a la hacienda de Vizcaya) y que acciones legales podria tomar y que puedo esperar conseguir ya que no tengo mucha esperanza en que un proceso judicial me vaya a servir para nada...

Mil gracias.
22/10/2020 11:14
Si, solamente con que su contrato diga que es de vivienda ya le sirve para las deducciones fiscales: el resto de aspectos del asunto son materia de administración municipal y no influyen.

En cuanto a acciones legales, podría estudiarse la resolución del contrato por inadecuación o falta de identidad del bien arrendado con el fin pretendido, pero mucho mas facilito será, si realmente desea irse, que cumpla los primeros seis meses y luego desista del contrato con el oportuno preaviso de treinta días. Examine si en el contrato hay alguna penalización por ello, que en todo caso, de haberla, sería de media mensualidad.
22/10/2020 15:15
Aparte de lo dicho por Hoplon, es que está por ver que un local comercial no sea habitable, quiero decir, que si el local cumple los requisitos, no veo por qué no va a poder servir de vivienda.
22/10/2020 18:02
leonjbr
El piso obviamente es habitable y es un apartamento que a mi personalmente me encanta, en ese sentido no tendria ninguna intencion de irme, pero si el año que viene no puedo deducirmelo supondria un sobrecoste de 1500€ , (los vecinos me dicen que el inquilino de esta vivienda cambia continuamente y eso me hace desconfiar aun mas) quisiera reiterarrme en que este inmueble esta ubicado en vizcaya por lo que se atiene a las normas de la hacienda foral de Vizcaya y no al regimen general del estado español
22/10/2020 22:53
Si, ya había usted mencionado la ubicación en Vizcaya, y a la vista del art. 86 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puede usted aplicarse las deducciones.
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4 Comentarios
 
Me han alquilado un local comercial "disfrazado" de vivienda (vizcaya)
22/10/2020 10:50
Buenos dias , hace unos dias formalicé un contrato de alquiler de vivienda habitual, la inmobiliaria nunca me dijo que fuera un local comercial, y en el contrato no consta dicha calificacion en ningun lugar, si aparece sin embargo en repetidas ocasiones la calificacion de "vivienda", ahora vengo a enterarme por parte del arrendador que es un local comercilal y me gustaria saber que consecuencias puede traerme esto (principalemte si podre deducirme el alquiler en la proxima declaracion a la hacienda de Vizcaya) y que acciones legales podria tomar y que puedo esperar conseguir ya que no tengo mucha esperanza en que un proceso judicial me vaya a servir para nada...

Mil gracias.
22/10/2020 11:14
Si, solamente con que su contrato diga que es de vivienda ya le sirve para las deducciones fiscales: el resto de aspectos del asunto son materia de administración municipal y no influyen.

En cuanto a acciones legales, podría estudiarse la resolución del contrato por inadecuación o falta de identidad del bien arrendado con el fin pretendido, pero mucho mas facilito será, si realmente desea irse, que cumpla los primeros seis meses y luego desista del contrato con el oportuno preaviso de treinta días. Examine si en el contrato hay alguna penalización por ello, que en todo caso, de haberla, sería de media mensualidad.
22/10/2020 15:15
Aparte de lo dicho por Hoplon, es que está por ver que un local comercial no sea habitable, quiero decir, que si el local cumple los requisitos, no veo por qué no va a poder servir de vivienda.
22/10/2020 18:02
leonjbr
El piso obviamente es habitable y es un apartamento que a mi personalmente me encanta, en ese sentido no tendria ninguna intencion de irme, pero si el año que viene no puedo deducirmelo supondria un sobrecoste de 1500€ , (los vecinos me dicen que el inquilino de esta vivienda cambia continuamente y eso me hace desconfiar aun mas) quisiera reiterarrme en que este inmueble esta ubicado en vizcaya por lo que se atiene a las normas de la hacienda foral de Vizcaya y no al regimen general del estado español
22/10/2020 22:53
Si, ya había usted mencionado la ubicación en Vizcaya, y a la vista del art. 86 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puede usted aplicarse las deducciones.