Me han concedido la incapacidad permanente imagino k revisable pq la carta aun no ha llegado... pero k cobro el 55 por ciento de la base reguladora..ok?? Ahora..puedo acceder a alguna ayuda? a cobrar del inem por no estar ya de alta en la empresa?? derecho a paro?.... pierdo los 100 euros al mes por madre trabajadora?? Todo lo k me podais decir me será bien...solo se k debo solicitar la tarjeta sanitaria de pensionista,nada mas!
alive del inem no recibirás ayuda alguna, solamente podrías apuntarte en demanda de empleo, ya que al haberte concedido una IPT, la ley contempla que puedes realizar otra actividad laboral, siempre y cuando ésta no agrave las dolencias por las que te concedieron esa incapacidad. Lo de los 100 euros al mes por madre trabajadora, entiendo que al pasar a pensionista de invalidez, igual tampoco tienes derecho a ello, ojalá esté equivocado en esto último. Saludos y feliz año.
y en cuanto a ayudas k de la SS por madre con hijos a cargo pensionista(la madre)... o algun otro tipo de ayudas?? K sabeis? Gracias... y si del inem no recibo nada..k pasa con todo el tiempo cotizado k llevo? no hay paro?...entonces,la empresa me guarda el puesto dos años por si revisan la incapacidad? Ni finiquitos de la empresa ni nada de nada de nada??
No tienes derecho a paro ya que ese tiempo cotizado al que te refieres se ha utilizado para calcular la base reguladora de tu pension. Cuando vuelvas a trabajar y a cotizar, volverás a generar derecho a prestación por desempleo si cumples los requisitos. Digamos que, a efectos de prestación por desempleo, es como si empezases de cero.
Tampoco tienes derecho a indeminización por despido o por finalización de contrato, imagino que sí a finiquito con tus vacaciones no disfrutadas, pagas extras pendientes y demás. Que te lo confirme algún forero más capacitado.
Después tendrás derecho como minusválida (33% mínimo) a una serie de ventajas fiscales y otra serie de bonificaciones muy interesantes, pero antes deberás solicitar el certificado de minusvalía.
Una pregunta: cuando una persona pierde su trabajo porque ha sido declarado como incapacitado permanente puede escoger entre la prestación de desempleo o la pensión de IP, si reune los requisitos que se exigen. Si escoge la prestación por desempleo, cuando ésta se agote ¿Pasará entonces a percibir desde el día siguiente de la extinción del desempleo la pensión de IP si sigue reuniendo los requisitos para ello?
La misma pregunta en el caso de que dicha persona sea declarada de IP mientras está percibiendo la prestación por desempleo (supuesto en el que también puede escoger).
Creo que así es, javi1899, si la prestación por desempleo es más alta que la prestación por incapacidad permanente puedes agotar el paro y después pasar a cobrar la IP.
Hola a todos yo tenia la misma duda que alive me acavan de conceder la ip total y permanente pero ya me voy aclarando poco a poco pero hasta el medico me a dicho que cobro muy poquito y no se como se hace el calculo que hasta ahora estando de baja laboral cobrava casi el doble,y no se si influie el puesto de trabajo que yo era cualificada y no peon como aparese en la carta espero que alquien me lo aclare un poquito gracias y saludos
Es verosimil que durante tu baja cobrases casi el doble porque, aunque las bases reguladoras sean distintas, durante tu incapacidad temporal podrías haber estado cobrando el 100% de tu salario (si permanecías con contrato en vigor en la empresa y así lo consignaba tu convenio), mientras que la IPT te otorga un 55% de la base reguladora, que aunque es diferente que la que se utiliza para la calcular la IT, podría ser de similar cuantía o incluso menor.
No influye el puesto que aparezca en la carta sino los salarios que hayas percibido. Aquí te explican cómo se hace el cálculo de la IPT: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/index.htm
hola Ivan82 durante la baja no cobre el 100% ya que es una enfermedad derivada de lo comun y me despidieron con un ere en el mes de mayo y como llevo 15 meses de baja cobrava 60% dinero que me pagava la mutua hasta ahora
Pues en ese caso sí que soprende una disparidad tan grande respecto a lo que cobrabas de IT. En cualquier caso ya te comentaba que son bases reguladoras diferentes. En el enlace que te puse de la SS tienes la información necesaria para calcular la prestación por IPT que te corresponde. Si no concuerda con lo que estás percibiendo reclama al INSS.
Hola Ivan82 te ruego que me perdones pero tengo tantas dudas y creo que tu me puedes sacar de algunas si hasta ahora estando de baja cobrando el 60% cobrava una cantidad X de dinero ahora con la ip total y permanente que me coresponde 55% no tendria que ser tan grande la diferencia de dinero que me coresponde ? no? saludos
Ten en cuenta, enigma, que se trata de bases reguladoras distintas. Es decir, hasta ahora cobrabas de baja (incapacidad temporal) el 60% de X, y ahora pasa a cobrar el 55% de Y. Si Y resulta ser muy inferior a X, ahí tendrás la disparidad de percepciones.
Sólo tú puedes comprobar si la IPT que estás cobrando es correcta:
Enigma, aunque Ian82 lo ha dejado bastante detallado, voy a intentar que lo comprendas más facilmente. Para cobrar la IT (la baja)o el paro, se toma como base reguladora las prestaciones de los 180 dias anteriores a la a la situacion legal de desmpleo http://www.weblaboral.net/sp/sp005.htm Es decir seis meses, y durante esos seis meses pue salir una base reguladora aceptable por el poco espacio de tiempo. Para el calculo de la IPT, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 112 las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Tomado del enlace que puso Ivan82. Es decir un periodo de tiempo mas largo y con unas bases reguladoras muy diferentes. Saludos
Yo sigo hecha un lio. Si ahora me pagan de pensión 700 euros(ya me llegó la carta y pone invalidez total para puesto de trabajo con revision en el 2010)... y del inem cobrara 1000 por ejemplo.. puedo pedir cobrar el inem??Pero sigo siendo pensionista?? Y el inem son solo 18 meses no?? Pq la pensión son minimo 24...no?? Es que estoy hecha un lio..y puedo buscarme algun trabajo dentro de mis posibilidades mientras tanto?? O no?? Sabeis de ayudas de madre con hijos a cargo(soy separada vivo con el padre de mi segundo hijo sin casar)...
Hola a todos de nuevo he tenido bastante tiempo para estudiar el tema y creo que teneis toda la razon sobre el calculo ya viene bien explicado en la hoja y por la diferencia es bastante grande pero no es definitiva ya que me tiene que llegar los años cotizados en mi tierra ( la diferencia es de 430euros) saludos y feliz año nuevo a todos
Otra duda que tengo ? es que como pensionista tengo derecho al transporte publico gratuito pero no se donde acudir ?he ido al ayuntamiento de alli me mandaron a los servicios sociales y y los servicios sociales me dijeron que tienen ordenes de no dar mas ?si es un derecho que me pertenese a donde debo reclamarlo en la comunidad valenciana? gracias
hola Enigma: no se si llego a tiempo pero si tienes ayuda por hijos a cargo en Tesorería de SS de tu zona te pueden informar; te facilitan documentación y si no cobras mucho, o no trabajas, de dan ayuda cada semestre de casi 300€. Todo lo presentas allí mismo pero hay esperas:llévate documentación de tus hijos. En ayuntamiento y comunidad puedes ver becas y ayudas... Un beso SUERTE!!
Hola Raquelche3 mira soy pensionista por enfermedad me han dado la incapacidad total y permanente hace muy poquito tiempo, estoy en lista de espera para ser intervenida de la columna ,sera para este mes de enero si todo ba bien y pensava solucionar todo antes de operarme que luego tendre problemas a la ora de ir de casa dios sabe cuanto tiempo, hijos no tengo saludos
Para Alive: Son incompatibles la prestación por desempleo con la pensión ya que has pasado de una situación activa a otra de pensionista. La pensión por IPT es para siempre, salvo que llegado el momento de la revisión haya una mejoría que te capacite para trabajar (cosa que dudo, desde luego). Para Enigma: En principio, tienes derecho a la tarjeta de transporte de tu localidad ya que es un servicio o prestación no sujeta a "cupo", sino que esta sujeto a unos requisitos y quien los cumpla devengará el derecho a obtenerlo. Si eres de Valencia y quieres darme más detalles escribeme a arquero63@gmail.com También soy de Valencia. Saludos
Efectivamente son incompatibles la pensión y la percepción del desempleo. Dicho esto nada impide que cobre el desempleo mientras te interes ya que suele ser más que la IPT. Vete al INEM y solicita el desempleo se lo explicas y no te pondran ninguna pega un saludo