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Me han desestimado mediante auto la oposición interpuesta

9 Comentarios
 
22/11/2006 17:18
Tengo en cuenta todo lo que me habeis comentado y entiendo que ya lo mejor es esperar a que le requieran los bienes para poder trabar el embargo, no adelantandonos a justificarlo anticipadamente, no?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo!
22/11/2006 12:04
Estoy de acuerdo con Dupont, la prescripción a la que te refieres Trece es de las acciones para exigir, pero si el acreedor es constante como dice dupont, el deudor pagará si tiene con qué. La responsabilidad patrimonial universal del 1911 CC es el principio general del derecho de obligaciones y una sola carta del acreedor interrumpe la prescricion de la acción.
Por lo que hace a lo del deudor solidario que paga mirate el 1145,2ºCC que dice lo que ya ha dicho Dupont.

Respecto a los intereses empiezan a correr desde que el deudor está en mora y los intereses vencidos generan intereses desde que se reclame el pago judicialmente (con independencia a la capacidad económica y solvencia que tenga el deudor), esto de los artículo 1108 y 1109,1º CC

Un saludo y suerte!
22/11/2006 10:10
Quien no paga porque se declara insolvente debe saber que, si el acreedor es constante, se "hipoteca" para toda su vida porque, a la que venga a mejor fortuna, irán a por él y le embargarán. Si paga un solidario, el acreedor dejará de reclamar, pero el que pagó podrá reclamarle al otro lo que pagó por él, así es que el problema no se acaba. Y no: Los intereses corren independientemente de lo que comentas.
22/11/2006 10:01
Sciugacapelli, por lo que indicas, siempre cargaría mi cliente con la deuda, le perseguería hasta que se muera o hasta que tenga algún bien con la que poder pagarla no?. Y no prescribe al de 15 o 30 años?
Además supongo que como es deudor solidario, si otro lo paga, desparecería la carga...
Pero a lo que me refiero es, imaginaos que ahora sin haber sido requerido para ello, presenta justificación de que no tiene medios y de que es insolvente, el hecho de haberse adelantado al momento del embargo, le beneficiaria en un futuro para el caso de que le vaya mejor económicamente a efectos de intereses?
21/11/2006 19:36

El reconocimientode justicia gratuita no es suficiete ya que la misma supone la insuficiencia de recursos para litigar pero no la insolvencia del litigante.
21/11/2006 19:01
1911 CC
21/11/2006 19:00
Además el tiene el beneficio de la justicia gratuita, por lo que entiendo que en el expediente ya están sus datos económicos, sin embargo parece que no es suficiente, no?
21/11/2006 18:58
Bueno primero gracias por ayudarme. Entonces Cova entiendo que tengo que esperar a la ejecución no presento ningún documento antes no?
Y cuanto hay de plazo para poder cobrarse de mi cliente si éste alguna vez tiene más dinero?
Si dentro de 10 años le va mejor? podrían cobrarle todavía?
21/11/2006 18:11

Pues pasos en principio ninguno, salvo que ya se le halla requerido para manifestar bienes sobre los que trabar embargo.... en ese momento tu cliente debería manifestar carecer de bienes o ingresos susceptibles de embargo. En cualquier caso el acreedor solicitará oficio de averiguación patrimonial y a la vista del mismo verificará que tu cliente no tiene bienes...
Me han desestimado mediante auto la oposición interpuesta
21/11/2006 16:58
Buenas tardes foreros, he estado leyendo un poquito los mensajes y la verdad es que me estan ayudando en este asunto. Me han desestimado mediante auto, la oposición interpuesta a una ejecución de un préstamo bancario. Mi cliente no trabaja y vive de las ayudas de emergencia social propias de la comunidad, aunque en el prestamo en cuestión esta con más gente a la que creo no han localizado todo el peso le está cayendo al mío.

Teniendo en cuenta que como os he dicho no cobra más que las ayudas, que paso debería dar para demostrar su insolvencia actual que le impide hacerse cargo de la deuda? ¿es suficiente con presentar sus ingresos? tengo que esperar a la efecución del auto desestimatorio? Como veis es la primera vez que me encuentro con una situación así, y no visualizo los pasos a dar.
Creo que esta cuestión no resulta muy interesante porque es la tercera vez que escribo sobre ella o quizas me explique mal, pero por favor decidme algo-.....
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22/11/2006 17:18
Tengo en cuenta todo lo que me habeis comentado y entiendo que ya lo mejor es esperar a que le requieran los bienes para poder trabar el embargo, no adelantandonos a justificarlo anticipadamente, no?
Gracias por vuestra ayuda.
Un saludo!
22/11/2006 12:04
Estoy de acuerdo con Dupont, la prescripción a la que te refieres Trece es de las acciones para exigir, pero si el acreedor es constante como dice dupont, el deudor pagará si tiene con qué. La responsabilidad patrimonial universal del 1911 CC es el principio general del derecho de obligaciones y una sola carta del acreedor interrumpe la prescricion de la acción.
Por lo que hace a lo del deudor solidario que paga mirate el 1145,2ºCC que dice lo que ya ha dicho Dupont.

Respecto a los intereses empiezan a correr desde que el deudor está en mora y los intereses vencidos generan intereses desde que se reclame el pago judicialmente (con independencia a la capacidad económica y solvencia que tenga el deudor), esto de los artículo 1108 y 1109,1º CC

Un saludo y suerte!
22/11/2006 10:10
Quien no paga porque se declara insolvente debe saber que, si el acreedor es constante, se "hipoteca" para toda su vida porque, a la que venga a mejor fortuna, irán a por él y le embargarán. Si paga un solidario, el acreedor dejará de reclamar, pero el que pagó podrá reclamarle al otro lo que pagó por él, así es que el problema no se acaba. Y no: Los intereses corren independientemente de lo que comentas.
22/11/2006 10:01
Sciugacapelli, por lo que indicas, siempre cargaría mi cliente con la deuda, le perseguería hasta que se muera o hasta que tenga algún bien con la que poder pagarla no?. Y no prescribe al de 15 o 30 años?
Además supongo que como es deudor solidario, si otro lo paga, desparecería la carga...
Pero a lo que me refiero es, imaginaos que ahora sin haber sido requerido para ello, presenta justificación de que no tiene medios y de que es insolvente, el hecho de haberse adelantado al momento del embargo, le beneficiaria en un futuro para el caso de que le vaya mejor económicamente a efectos de intereses?
21/11/2006 19:36

El reconocimientode justicia gratuita no es suficiete ya que la misma supone la insuficiencia de recursos para litigar pero no la insolvencia del litigante.
21/11/2006 19:01
1911 CC
21/11/2006 19:00
Además el tiene el beneficio de la justicia gratuita, por lo que entiendo que en el expediente ya están sus datos económicos, sin embargo parece que no es suficiente, no?
21/11/2006 18:58
Bueno primero gracias por ayudarme. Entonces Cova entiendo que tengo que esperar a la ejecución no presento ningún documento antes no?
Y cuanto hay de plazo para poder cobrarse de mi cliente si éste alguna vez tiene más dinero?
Si dentro de 10 años le va mejor? podrían cobrarle todavía?
21/11/2006 18:11

Pues pasos en principio ninguno, salvo que ya se le halla requerido para manifestar bienes sobre los que trabar embargo.... en ese momento tu cliente debería manifestar carecer de bienes o ingresos susceptibles de embargo. En cualquier caso el acreedor solicitará oficio de averiguación patrimonial y a la vista del mismo verificará que tu cliente no tiene bienes...
Me han desestimado mediante auto la oposición interpuesta
21/11/2006 16:58
Buenas tardes foreros, he estado leyendo un poquito los mensajes y la verdad es que me estan ayudando en este asunto. Me han desestimado mediante auto, la oposición interpuesta a una ejecución de un préstamo bancario. Mi cliente no trabaja y vive de las ayudas de emergencia social propias de la comunidad, aunque en el prestamo en cuestión esta con más gente a la que creo no han localizado todo el peso le está cayendo al mío.

Teniendo en cuenta que como os he dicho no cobra más que las ayudas, que paso debería dar para demostrar su insolvencia actual que le impide hacerse cargo de la deuda? ¿es suficiente con presentar sus ingresos? tengo que esperar a la efecución del auto desestimatorio? Como veis es la primera vez que me encuentro con una situación así, y no visualizo los pasos a dar.
Creo que esta cuestión no resulta muy interesante porque es la tercera vez que escribo sobre ella o quizas me explique mal, pero por favor decidme algo-.....