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Me impiden ver a mi hijo, otra vez

9 Comentarios
 
12/05/2009 07:49
En la policía me han dicho que ellos no pueden obligar a la madre a que me entregue al niño a no ser que una sentencia de un juez diga que ellos pueden hacerlo.
Me encuentro en un momento en el que ya no sé por donde ir.
Siempre he tenido un testigo de los hechos, mi pareja, pero en la denuncia del primer fin de semana no quedó reflejado en la denuncia ¿de alguna manera se puede subsanar esa situación el día del juicio?
También grabo las recogidas y las entregas de mi hijo aunque él baja solo al portal y no veo a su madre ni a sus abuelos casi nunca.
Tengo grabados los intentos de recogida de mi hijo aunque este último fin de semana no había nadie.
¿Creéis que condenen a la madre, es decir, que la sentencia a esos juicios le sea condenatoria?
11/05/2009 19:20
NOsotros estamos pasamos la misma situación, desde el 7 de abril, no tenemos con nostros al hijo de mi marido, es una pena tan grande y una impotencia tan bestial, este fin de semana pasado también nos pertenecia recogerlo y no se conformó con no darselo que además de insultarnos, se fué la primera para la policia nacional para que no pudieramos poner la denuncia, pq según ella está loco, y cambia los fines de semana a su antojo, después de 2 horas mi marido pudo demostrar que ese nos pertenecía y por fin le dejaron poner la denuncia, previamente claro de haberlo tratado como un maltratador....
11/05/2009 16:50
Hola, Carlos32:

Por delante, decirle que estoy en una situación parecida a la suya, yo tampoco veo a mis hijos desde hace más de un mes. Aunque, en mi caso, se produjeron amenazas de muerte, presumo por parte de la pareja de mi ex. También he denunciado los hechos, en comisaría. En ella redactaron la denuncia según su protocolo y adjuntaron la redactada por mí, principalmente relatando hechos.

Si el que le remitan de comisaría al Juzgado de Guardia viene a ser frecuente, el que le contesten en el juzgado que no atienden asuntos civiles resulta algo sorprendente, dado que, como le indica Tritón el incumplimiento del régimen de visitas está tipificado como falta en el artículo 618.2 de nuestro Código Penal, luego es materia penal que no civil. Es más, de existir reiteración en el actuar, denuncias y sentencias condenatorias previas, la tipificación bien pudiera pasar de falta a delito, desobediencia a la autoridad, artículo 556 del Código Penal. Lo de las tipificaciones se lo comento a nivel informativo pues nosotros no somos competentes para realizarlas.

Sobre si presentar denuncia, como le indica Tritón no se necesita abogado ni procurador, en el Juzgado de Guardia o en dependencias policiales, usted puede hacerlo en cualquiera de ellos. Ahora bien, se suele recomendar hacerlo en el Juzgado de Guardia. Si lee el archivo adjuntado por Tritón encontrará algunas buenas razones.
Aunque yo tienda más a denunciar en comisaría que en el juzgado. He visto actuaciones inmediatas que se han adjuntado a la denuncia que, permítaseme dudarlo, creo no se habrían producido de presentarlas en los juzgados. Quizás esté equivocado.

A priori las denuncias, hasta donde yo sé, habrá de interponerlas usted en persona, con o sin asistencia de letrado/a, dicha asistencia no es preceptiva. Sé que existen opciones para denunciar por Internet, pero es para casos menores, más que todo referentes a robo de objetos en el interior de vehículos o recuperaciones de los mismos, sustracción de documentos y siempre que no medie violencia contra las personas o los autores sean identificables o la cuantía de lo sustraído no supere los 400 euros, habrá que ratificar la denuncia personalmente en comisaría en el plazo de 72 horas. En el caso que nos ocupa no sería factible.

¿Qué hacemos? Esperar, no queda otra y denunciar cada vez que se produzca el incumplimiento. En la vía civil se puede, si se dispone de recursos, pues se requiere de abogado y procurador, interponer, paralelamente, demanda ejecutiva o de ejecución de sentencia. Es más efectiva de cara a obtener que se cumpla con el régimen de visitas.

Un cordial saludo
11/05/2009 16:12
carlos, ¿y llamar a la policia cuando estés allí?
si fuera a la salida del colegio sería más fácil actuar,pues he leido lo que han hecho otros padres en esa situación y lo han conseguido.
¿y está ilocalizable el resto del fin de semana?
11/05/2009 16:08
Están estipuladas a las 18:00 del viernes en el domicilio donde reside mi hijo.
11/05/2009 16:05
carlos32,¿cuando tiene estipuladas las recogidas,a la salida del colegio o a una hora determinada?
11/05/2009 15:55
Gracias a los dos por contestar, sin ayuda y sin consejo es muy difícil soportar estas situaciones.
11/05/2009 15:13
carlos32,
Desde este foro, mandarle todo mi ánimo(aunque no sirva de mucho).Su mensaje, como muchos otros que leo de padres que están en su misma situación, me indigna.¿como se le puede hacer eso a un hijo?.¿qué culpa tienen los hijos de las desavenencias de los padres, para pagarlo casi siempre con ellos?.

Lo siento carlos32,mi situación es la contraria y además tengo que sentirme afortunada (que no lo creo que mi hijo lo sea), porque yo al menos disfruto de él cada dia y usted no puede hacerlo.
11/05/2009 15:03
carlos32,

Es obligación del juzgado de guardia recoger su denuncia. Llevela redactada y con una copia, ellos simplemente se quedan la denuncia le sellan su copia y luego la envian a decanato para reparto. Además en su caso no es un tema civil, el incumplimiento del régimen de visitas es un tema penal y usted puede denunciarlo por el Art. 618.2 del Código Penal.

Como denunciar y redactar una denuncia? lease este link que le será muy útil:

www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/instrucciones_ante_el_incumplimiento_del_regimen_de_visitas.pdf

Mi consejo radacte usted la denuncia y presentela en el juzgado de guardia. No necesita ni abogado ni procurador

Me impiden ver a mi hijo, otra vez
11/05/2009 13:41
Hola, hace más de un mes que no veo a mi hijo. El pasado fin de semana me tocaba ir a recogerlo pero ni siquiera pude verlo. Al parecer no había nadie en su casa, ni contestaban el teléfono fijo ni el móvil.
Después de esperar media hora fui a la policía a poner la denuncia. Allí me aconsejaron que fuera directamente al juzgado pero en esa ciudad no hay juzgado de guardia y la capital de provincia está a una hora de allí (Llamé y me dijeron que no me molestase en ir, que no atienden casos civiles en el juzgado de guardia). Por lo que puse la denuncia en la policía finalmente.
Desde semana santa ya he puesto dos denuncias a mi ex pareja pero no quiero seguir sin ver a mi hijo y hasta que salgan los juicios pasará todo el verano. ¿Sería posible enviar directamente las denuncias al juzgado mediante fax o un abogado y agilizar las cosas?
Mi ex ya hizo esto anteriormente, cuando recibió la notificación de la demanda sobre guarda, custodia y alimentos me impidió ver a mi hijo y hablar con él durante 6 meses y como no había sentencia no pude hacer nada.
¿Qué puedo hacer?
Gracias
Me impiden ver a mi hijo, otra vez | PorticoLegal
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9 Comentarios
 
12/05/2009 07:49
En la policía me han dicho que ellos no pueden obligar a la madre a que me entregue al niño a no ser que una sentencia de un juez diga que ellos pueden hacerlo.
Me encuentro en un momento en el que ya no sé por donde ir.
Siempre he tenido un testigo de los hechos, mi pareja, pero en la denuncia del primer fin de semana no quedó reflejado en la denuncia ¿de alguna manera se puede subsanar esa situación el día del juicio?
También grabo las recogidas y las entregas de mi hijo aunque él baja solo al portal y no veo a su madre ni a sus abuelos casi nunca.
Tengo grabados los intentos de recogida de mi hijo aunque este último fin de semana no había nadie.
¿Creéis que condenen a la madre, es decir, que la sentencia a esos juicios le sea condenatoria?
11/05/2009 19:20
NOsotros estamos pasamos la misma situación, desde el 7 de abril, no tenemos con nostros al hijo de mi marido, es una pena tan grande y una impotencia tan bestial, este fin de semana pasado también nos pertenecia recogerlo y no se conformó con no darselo que además de insultarnos, se fué la primera para la policia nacional para que no pudieramos poner la denuncia, pq según ella está loco, y cambia los fines de semana a su antojo, después de 2 horas mi marido pudo demostrar que ese nos pertenecía y por fin le dejaron poner la denuncia, previamente claro de haberlo tratado como un maltratador....
11/05/2009 16:50
Hola, Carlos32:

Por delante, decirle que estoy en una situación parecida a la suya, yo tampoco veo a mis hijos desde hace más de un mes. Aunque, en mi caso, se produjeron amenazas de muerte, presumo por parte de la pareja de mi ex. También he denunciado los hechos, en comisaría. En ella redactaron la denuncia según su protocolo y adjuntaron la redactada por mí, principalmente relatando hechos.

Si el que le remitan de comisaría al Juzgado de Guardia viene a ser frecuente, el que le contesten en el juzgado que no atienden asuntos civiles resulta algo sorprendente, dado que, como le indica Tritón el incumplimiento del régimen de visitas está tipificado como falta en el artículo 618.2 de nuestro Código Penal, luego es materia penal que no civil. Es más, de existir reiteración en el actuar, denuncias y sentencias condenatorias previas, la tipificación bien pudiera pasar de falta a delito, desobediencia a la autoridad, artículo 556 del Código Penal. Lo de las tipificaciones se lo comento a nivel informativo pues nosotros no somos competentes para realizarlas.

Sobre si presentar denuncia, como le indica Tritón no se necesita abogado ni procurador, en el Juzgado de Guardia o en dependencias policiales, usted puede hacerlo en cualquiera de ellos. Ahora bien, se suele recomendar hacerlo en el Juzgado de Guardia. Si lee el archivo adjuntado por Tritón encontrará algunas buenas razones.
Aunque yo tienda más a denunciar en comisaría que en el juzgado. He visto actuaciones inmediatas que se han adjuntado a la denuncia que, permítaseme dudarlo, creo no se habrían producido de presentarlas en los juzgados. Quizás esté equivocado.

A priori las denuncias, hasta donde yo sé, habrá de interponerlas usted en persona, con o sin asistencia de letrado/a, dicha asistencia no es preceptiva. Sé que existen opciones para denunciar por Internet, pero es para casos menores, más que todo referentes a robo de objetos en el interior de vehículos o recuperaciones de los mismos, sustracción de documentos y siempre que no medie violencia contra las personas o los autores sean identificables o la cuantía de lo sustraído no supere los 400 euros, habrá que ratificar la denuncia personalmente en comisaría en el plazo de 72 horas. En el caso que nos ocupa no sería factible.

¿Qué hacemos? Esperar, no queda otra y denunciar cada vez que se produzca el incumplimiento. En la vía civil se puede, si se dispone de recursos, pues se requiere de abogado y procurador, interponer, paralelamente, demanda ejecutiva o de ejecución de sentencia. Es más efectiva de cara a obtener que se cumpla con el régimen de visitas.

Un cordial saludo
11/05/2009 16:12
carlos, ¿y llamar a la policia cuando estés allí?
si fuera a la salida del colegio sería más fácil actuar,pues he leido lo que han hecho otros padres en esa situación y lo han conseguido.
¿y está ilocalizable el resto del fin de semana?
11/05/2009 16:08
Están estipuladas a las 18:00 del viernes en el domicilio donde reside mi hijo.
11/05/2009 16:05
carlos32,¿cuando tiene estipuladas las recogidas,a la salida del colegio o a una hora determinada?
11/05/2009 15:55
Gracias a los dos por contestar, sin ayuda y sin consejo es muy difícil soportar estas situaciones.
11/05/2009 15:13
carlos32,
Desde este foro, mandarle todo mi ánimo(aunque no sirva de mucho).Su mensaje, como muchos otros que leo de padres que están en su misma situación, me indigna.¿como se le puede hacer eso a un hijo?.¿qué culpa tienen los hijos de las desavenencias de los padres, para pagarlo casi siempre con ellos?.

Lo siento carlos32,mi situación es la contraria y además tengo que sentirme afortunada (que no lo creo que mi hijo lo sea), porque yo al menos disfruto de él cada dia y usted no puede hacerlo.
11/05/2009 15:03
carlos32,

Es obligación del juzgado de guardia recoger su denuncia. Llevela redactada y con una copia, ellos simplemente se quedan la denuncia le sellan su copia y luego la envian a decanato para reparto. Además en su caso no es un tema civil, el incumplimiento del régimen de visitas es un tema penal y usted puede denunciarlo por el Art. 618.2 del Código Penal.

Como denunciar y redactar una denuncia? lease este link que le será muy útil:

www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/instrucciones_ante_el_incumplimiento_del_regimen_de_visitas.pdf

Mi consejo radacte usted la denuncia y presentela en el juzgado de guardia. No necesita ni abogado ni procurador

Me impiden ver a mi hijo, otra vez
11/05/2009 13:41
Hola, hace más de un mes que no veo a mi hijo. El pasado fin de semana me tocaba ir a recogerlo pero ni siquiera pude verlo. Al parecer no había nadie en su casa, ni contestaban el teléfono fijo ni el móvil.
Después de esperar media hora fui a la policía a poner la denuncia. Allí me aconsejaron que fuera directamente al juzgado pero en esa ciudad no hay juzgado de guardia y la capital de provincia está a una hora de allí (Llamé y me dijeron que no me molestase en ir, que no atienden casos civiles en el juzgado de guardia). Por lo que puse la denuncia en la policía finalmente.
Desde semana santa ya he puesto dos denuncias a mi ex pareja pero no quiero seguir sin ver a mi hijo y hasta que salgan los juicios pasará todo el verano. ¿Sería posible enviar directamente las denuncias al juzgado mediante fax o un abogado y agilizar las cosas?
Mi ex ya hizo esto anteriormente, cuando recibió la notificación de la demanda sobre guarda, custodia y alimentos me impidió ver a mi hijo y hablar con él durante 6 meses y como no había sentencia no pude hacer nada.
¿Qué puedo hacer?
Gracias