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¿ Me jubilan obligatoriamente a los 61 años ?

2 Comentarios
 
¿ me jubilan obligatoriamente a los 61 años ?
04/06/2014 19:10
Buenos días,

Deseo saber si alguien puede ayudarme en mi problema, que es el siguiente :

Actualmente soy fijo discontinuo en una empresa en la que llevo trabajando 13 años y lo que va de éste (2014). El año pasado agoté el paro, pero supongo que ahora mismo estoy produciendo uno nuevo. En Junio cumplo 61 años, y en Octubre tengo un nuevo despido (como cada año) y tendré que solicitar de nuevo el paro.

La pregunta es : ¿ me obligarán a jubilarme forzosamente cuando solicite el nuevo paro en Octubre ? (cosa que no deseo en absoluto)

Muchas gracias
04/06/2014 20:14
La respuesta es no. El acceso a la jubilación forzosa de personas en desempleo a partir de los 61 años se limita a desempleados que han accedido a la prestación por desempleo con motivo de uno de los siguientes hechos causantes: Despido colectivo (ERE), despido objetivo, jubilación o muerte de empresario, proceso concursal, violencia de género o fuerza mayor.

Así que usted, accediendo a las prestaciones de desempleo en el marco de una relación laboral de carácter fijo-discontinua, no tiene de qué preocuparse.

Para mas informacion pongase en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en http://www.infodret.com/
08/07/2014 19:06
Muchas gracias por tu información, Infodret
¿ Me jubilan obligatoriamente a los 61 años ? | PorticoLegal
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¿ Me jubilan obligatoriamente a los 61 años ?

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¿ me jubilan obligatoriamente a los 61 años ?
04/06/2014 19:10
Buenos días,

Deseo saber si alguien puede ayudarme en mi problema, que es el siguiente :

Actualmente soy fijo discontinuo en una empresa en la que llevo trabajando 13 años y lo que va de éste (2014). El año pasado agoté el paro, pero supongo que ahora mismo estoy produciendo uno nuevo. En Junio cumplo 61 años, y en Octubre tengo un nuevo despido (como cada año) y tendré que solicitar de nuevo el paro.

La pregunta es : ¿ me obligarán a jubilarme forzosamente cuando solicite el nuevo paro en Octubre ? (cosa que no deseo en absoluto)

Muchas gracias
04/06/2014 20:14
La respuesta es no. El acceso a la jubilación forzosa de personas en desempleo a partir de los 61 años se limita a desempleados que han accedido a la prestación por desempleo con motivo de uno de los siguientes hechos causantes: Despido colectivo (ERE), despido objetivo, jubilación o muerte de empresario, proceso concursal, violencia de género o fuerza mayor.

Así que usted, accediendo a las prestaciones de desempleo en el marco de una relación laboral de carácter fijo-discontinua, no tiene de qué preocuparse.

Para mas informacion pongase en contacto con nosotros en joancarlestejedor@infodret.com o en http://www.infodret.com/
08/07/2014 19:06
Muchas gracias por tu información, Infodret