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¿me llevaron a comisaría por una falta de hurto?

4 Comentarios
 
03/03/2009 12:43
Completamente de acuerdo, ya, y por decir algo, más que una falta de estafa, una falta del 629 contra los intereses generales.
03/03/2009 00:37
gracias kyo por la parte que me toca.
02/03/2009 12:00
Hola, nada que añadir a la excelente exposición de sotomondro, que a la vez ha debido desenmarañar el mensaje inicial un tanto lioso.

Sólo me gustaría recordar, ante la pregunta del título del primer mensaje que parece en tono de perplejidad, que SÍ, ante una falta se puede trasladar a dependencias en virtud del Art. 495 de la LECRIM, que autoriza a la detención por la comisión de una falta cuando se cumplan estos 2 requisitos:

- cuando no tuviera domicilio conocido
- cuando no diese fianza bastante
01/03/2009 16:06
en este texto veo diferentes cosas mezcladas creando un batiburrillo de ideas que son contradictorias entre ellas asi que intentare desglosarlo un poco e intentar contestar las situaciones una por una, sera largo...

"Recientemente... ...de manera voluntaria"
Si no hubieran accedido, el objeto quedaria en deposito ya que ese objeto tendra por seguro una diligencia de entrada y habra que hacerle la de salida y a quien se le entrega. Esto es muy habitual en los tirones de bolso, la mayoria de las veces no se sabe por documentos de quien es el bolso, asi que hasta que no haya denuncia el bolso es de quien lo tiene, en este caso el ladron. Si la policia lo interviene, y su titular legitimo lo quiere recuperar, se entrega pero bajo acta, para que de esta forma los agentes queden desvinculados del bolso.
"una vez en... ...recoger un acta"
el hecho de ir a recoger el acta voluntariamente no quiere decir que una vez en comisaria y habiendo sido denunciados, no se "aproveche" para agilizar el tema ya que supongo que iria por juicio rapido, y de esta manera evitar mas molestias a las partes,cuanto antes se liquide el tema judicial mejor, de ahi el que les dijeran su situacion de denunciados y derechos que les asisten por escrito y supongo que tambien la citacion al juicio.
"aqui el dilema... ...no se oponian"
el tema es facil, si se oponen no pasa nada, ya se les notificara, siempre que esten identificados correctamente, el problema lo tendran por que hasta que no les notifiquen por escrito no se celebrara juicio y eso igual es dentro de unos meses, pero se pueden ir. si voluntariamente acceden, pues mejor, se van notificados, juicio rapido y a los dos dias se acabo todo.
"Bueno... ...problemas serios"
estando identificados correctamente (nombre, dni/nie, domicilio conocido, telefono si se puede etc...) y teniendo en cuenta que es falta penal, que los afectados en principio no quieren denunciar, que el billete en cuestion es uno y no un fajo, que no ha sido efectivo el engaño yo tambien les dejaria marchar ya que tiene pinta de acabar en nada, por lo que es mas lesivo el hecho de trasladarlos a dependencias que realmente la pena que pueda haber.
"alguien me... ...no penales"
art 20.2 de la ley 1/92 de seguridad ciudadana
"asimismo... ...claro esta"
si hay delito hay detenido, otra cosa es que despues de ser reseñado, identificado, domicilio reconocido etc... se ponga en libertad, pero imputado claro.

Estas lineas las pongo desde mi opinion personal y con los conocimientos que la practica me ha dado y lo he hecho asi para contrastar actuaciones y saber si se lo haria bien o mal y mejorar tambien claro.
saludos
¿me llevaron a comisaría por una falta de hurto?
01/03/2009 10:11
Recientemente en una actuación por una falta de estafa, con una persona identificada plenamente en el lugar de los hechos, se le invita a que pasen por dependencias policiales para recoger un acta de recogida de un efecto. A lo que acceden de manera voluntaria, una vez en dependencias, aterriza un superior y dice que se hacen cargo de todas las diligencias y que a esa persona tienen que leerle el acta por denunciado por falta y efectuarle citación. Por parte de la fuerza actuante se le comunica que si bien eso se podía haber efectuado en el lugar de los hechos y que se le había informado verbalmente del hecho presunto, habían acudido voluntariamente a recoger un acta. Aquí el dilema, manifiesta el superior que una persona involucrada en una FALTA PENAL, tiene la obligación de acudir con la policía a dependencias al objeto de instruir diligencias. Perplejos, la patrulla no sale de su asombro, y le dice que por una falta y sin estar detenido, eso de acudir y empezar a realizar diligencias de acta-lectura de sus derechos por denunciado por una falta u otras diligencias, era delicado y siempre por que las personas en si, no se oponían.
Bueno que opináis, sobre la posibilidad de trasladar a personas que presuntamente cometen una falta a dependencias policiales para instruir diligencias oportunas, estando identicadas esas personas.
El hecho en cuestión intentar colocar un billete de 20 euros en dos establecimientos, en los cuales en principio dan cuenta pero no desean interponer denuncia. Gracias. Yo después de leer el post lo cierto es que muchas cosas están claras pero en la práctica es algo mas complicado que en los libros, aunque con el tiempo se aprende que más vale hacer caso a estos para evitar problemas serios.
Alguien me puede informar donde viene reflejado el tema de anotar en el libro de identificados solo a los inmersos en asuntos administrativos y no penales.
Así mismo si a un imputado insitu en algún posible delito sería posible trasladarlo a comisaría a proceder a su reseña y posteriormente que continúe su marcha, siempre sin estar detenido claro está. Gracias.
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¿me llevaron a comisaría por una falta de hurto?

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03/03/2009 12:43
Completamente de acuerdo, ya, y por decir algo, más que una falta de estafa, una falta del 629 contra los intereses generales.
03/03/2009 00:37
gracias kyo por la parte que me toca.
02/03/2009 12:00
Hola, nada que añadir a la excelente exposición de sotomondro, que a la vez ha debido desenmarañar el mensaje inicial un tanto lioso.

Sólo me gustaría recordar, ante la pregunta del título del primer mensaje que parece en tono de perplejidad, que SÍ, ante una falta se puede trasladar a dependencias en virtud del Art. 495 de la LECRIM, que autoriza a la detención por la comisión de una falta cuando se cumplan estos 2 requisitos:

- cuando no tuviera domicilio conocido
- cuando no diese fianza bastante
01/03/2009 16:06
en este texto veo diferentes cosas mezcladas creando un batiburrillo de ideas que son contradictorias entre ellas asi que intentare desglosarlo un poco e intentar contestar las situaciones una por una, sera largo...

"Recientemente... ...de manera voluntaria"
Si no hubieran accedido, el objeto quedaria en deposito ya que ese objeto tendra por seguro una diligencia de entrada y habra que hacerle la de salida y a quien se le entrega. Esto es muy habitual en los tirones de bolso, la mayoria de las veces no se sabe por documentos de quien es el bolso, asi que hasta que no haya denuncia el bolso es de quien lo tiene, en este caso el ladron. Si la policia lo interviene, y su titular legitimo lo quiere recuperar, se entrega pero bajo acta, para que de esta forma los agentes queden desvinculados del bolso.
"una vez en... ...recoger un acta"
el hecho de ir a recoger el acta voluntariamente no quiere decir que una vez en comisaria y habiendo sido denunciados, no se "aproveche" para agilizar el tema ya que supongo que iria por juicio rapido, y de esta manera evitar mas molestias a las partes,cuanto antes se liquide el tema judicial mejor, de ahi el que les dijeran su situacion de denunciados y derechos que les asisten por escrito y supongo que tambien la citacion al juicio.
"aqui el dilema... ...no se oponian"
el tema es facil, si se oponen no pasa nada, ya se les notificara, siempre que esten identificados correctamente, el problema lo tendran por que hasta que no les notifiquen por escrito no se celebrara juicio y eso igual es dentro de unos meses, pero se pueden ir. si voluntariamente acceden, pues mejor, se van notificados, juicio rapido y a los dos dias se acabo todo.
"Bueno... ...problemas serios"
estando identificados correctamente (nombre, dni/nie, domicilio conocido, telefono si se puede etc...) y teniendo en cuenta que es falta penal, que los afectados en principio no quieren denunciar, que el billete en cuestion es uno y no un fajo, que no ha sido efectivo el engaño yo tambien les dejaria marchar ya que tiene pinta de acabar en nada, por lo que es mas lesivo el hecho de trasladarlos a dependencias que realmente la pena que pueda haber.
"alguien me... ...no penales"
art 20.2 de la ley 1/92 de seguridad ciudadana
"asimismo... ...claro esta"
si hay delito hay detenido, otra cosa es que despues de ser reseñado, identificado, domicilio reconocido etc... se ponga en libertad, pero imputado claro.

Estas lineas las pongo desde mi opinion personal y con los conocimientos que la practica me ha dado y lo he hecho asi para contrastar actuaciones y saber si se lo haria bien o mal y mejorar tambien claro.
saludos
¿me llevaron a comisaría por una falta de hurto?
01/03/2009 10:11
Recientemente en una actuación por una falta de estafa, con una persona identificada plenamente en el lugar de los hechos, se le invita a que pasen por dependencias policiales para recoger un acta de recogida de un efecto. A lo que acceden de manera voluntaria, una vez en dependencias, aterriza un superior y dice que se hacen cargo de todas las diligencias y que a esa persona tienen que leerle el acta por denunciado por falta y efectuarle citación. Por parte de la fuerza actuante se le comunica que si bien eso se podía haber efectuado en el lugar de los hechos y que se le había informado verbalmente del hecho presunto, habían acudido voluntariamente a recoger un acta. Aquí el dilema, manifiesta el superior que una persona involucrada en una FALTA PENAL, tiene la obligación de acudir con la policía a dependencias al objeto de instruir diligencias. Perplejos, la patrulla no sale de su asombro, y le dice que por una falta y sin estar detenido, eso de acudir y empezar a realizar diligencias de acta-lectura de sus derechos por denunciado por una falta u otras diligencias, era delicado y siempre por que las personas en si, no se oponían.
Bueno que opináis, sobre la posibilidad de trasladar a personas que presuntamente cometen una falta a dependencias policiales para instruir diligencias oportunas, estando identicadas esas personas.
El hecho en cuestión intentar colocar un billete de 20 euros en dos establecimientos, en los cuales en principio dan cuenta pero no desean interponer denuncia. Gracias. Yo después de leer el post lo cierto es que muchas cosas están claras pero en la práctica es algo mas complicado que en los libros, aunque con el tiempo se aprende que más vale hacer caso a estos para evitar problemas serios.
Alguien me puede informar donde viene reflejado el tema de anotar en el libro de identificados solo a los inmersos en asuntos administrativos y no penales.
Así mismo si a un imputado insitu en algún posible delito sería posible trasladarlo a comisaría a proceder a su reseña y posteriormente que continúe su marcha, siempre sin estar detenido claro está. Gracias.