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me niegan disfrutar de una vivienda en copropiedad

17 Comentarios
 
Me niegan disfrutar de una vivienda en copropiedad
31/05/2013 20:33
Buenas tardes:

Soy dueña, junto con mis tios y mis hermanos de una vivienda que mis abuelos nos dejaron en herencia, ya que mi padre falleció. Mis tios me dicen que no puedo entrar, porque se ha pactado, asi me lo ha dicho en un correo que solo se alquilara o venderá. El caso es que no está ni alquilada y de momento no se va a vender. Dicen que solo va a tener las llaves una prima mia, pues asi lo ha acordado la mayoria.

¿tengo derecho a entrar y disfrutar de esa vivienda, algun fin de semana, ya que está en la playa? Insisto en deciros que la casa está vacia.

¿se puede pedir al juzgado un uso alternativo para cada uno de nosotros?

¿ estoy obligado a entregar la llaves que un dia me entregaron pues "me permitieron" pasar unos dias con mis hijos?

¿que derechos tengo sobre la misma?

NOTA: mis tios son 4. La quinta parte es la que tenemos mis hermanos y yo. Todos mis tios están de acuerdo en que no se nos permita disfrutar de la vivienda.

Gracias de ante mano.
01/06/2013 00:40
Hola, belba,
Qué surealismo tan grande, ... voy por partes, a ver cómo abordo todo este desaguisado:
- Suponiendo que te interese la herencia, que parece que sí, lo primero que debes hacer es aceptarla, para lo cual necesitas, antes de nada, conocer el testamento en cuestión, si es que lo hicieron. ¿Tienes copia del mismo?. Sino, difícilmente puedes haber aceptado tu parte de herencia y, si no lo has hecho, no es tuya (no aún). Consejo: no te fíes de la copia del testamento que te den esos familiares. Consíguela tú misma (es muy fácil, rápido y barato). Te digo esto porque, por lo que cuentas, esos familiares no son de fiar, y como pueden darte gato por liebre (si hay más de un testamento, solo vale el último, a ver si te la van a colar, ...).
Y vamos ya a lo siguiente, porque estoy deseandito decírtelo: de pactado nada, y de mayorías tampoco. Aquí lo único que vale es lo que acordéis ante notario al escriturar el reparto que, si tú aún no has intervenido, aún está sin hacer puesto que, al parecer, parte de la herencia es tuya (cuando la aceptes, claro). Tus familiares NO pueden repartir nada sin ti porque es preceptivo que tú estés presente (bueno, no sé si podría ir alguien debidamente autorizado por ti, por ejemplo un abogado, procurador, ... en fin, esto, si te interesa, puedes consultarlo al notario, o a un abogado).
- Da igual si la casa está vacía o llena: de momento está sin repartir pero, hasta que no aceptes la herencia, tampoco tienes parte de ella.
- Lo de la llave de tu prima es bestial: vaya jetas, ...
- No entregues las llaves, estés obligada o no: más obligados están ellos contigo en este momento, que parece que no lo pillan y, además, así les constará que no eres tonta, por si acaso. Si tienen narices, que te demanden, verás quién sale perdiendo.
- Tienes los mismos derechos que ellos, insisto, cuando aceptes la herencia, y en los términos que disponga el testamento.
- Puedes, además, acudir a la vía legal (me temo que, según lo cuentas, será, además, lo más probable). Su mala fe, que es evidente y, por eso, yo ya la presupongo, además tiene consecuencias previstas en el derecho de sucesiones (consulta al abogado y al notario). Suerte y ánimo. Por aquí hay muy buenos profesionales. Echa un vistazo a los últimos post, vienen todas las instrucciones para empezar a tramitar todo esto. Si no lo encuentras, te hago un copiar y pegar, ... (prefiero no contártelo yo, yo no soy abogada, y ellos te lo explican a las mil maravillas). Suerte y ánimo.
01/06/2013 12:04
No soy un profesional, así que lo que sigue es sólo mi opinión personal.
Entiendo que eres propietario proindiviso de un apartamento en la playa. En ese caso, si no me equivoco, son de aplicación los artículos del Código Civil relativos a la comunidad de bienes, en particular:
«Art. 394.- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.»
Pero,
«Art. 398.- Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes...»
Por hacer de abogado del diablo, la solución propuesta por tus tíos me parece razonable en "interés de la comunidad", pues el apartamento queda disponible para su alquiler en cualquier momento. En principio, por las mismas razones que tú quieres pasar un fin de semana en la playa, también puede querer hacerlo un tercero, previo pago de una renta. Y el alquiler de un apartamento de playa puede ser de hoy para mañana o, incluso, de hoy para hoy.
Por otro lado, siendo tantos los propietarios, la mejor solución es vender el apartamento, por lo que también entiendo que es razonable considerar la venta del apartamento.
Respecto a las llaves, quien las tiene adquiere la obligación de abrir el apartamento a quien lo requiera (en caso de visita para vender) y de entregarlas y recogerlas (para alquilar o limpiar).
Dicho lo cual, no me parece correcto que tus tíos hayan tomado su decisión, por muy razonable que sea, dejándote al margen.
02/06/2013 13:32
A Oscar84: Oscar, mientras no se reúnan TODOS los implicados ante notario para formalizar al escritura de aceptación de herencia, en caso de que sea aceptada, no hay herencia, legalmente hablando y, por lo tanto, lo que dices no ha lugar (no aún).
A ambos: Me temo que no es cuestión de hacer de abogado del diablo: el relato explica perfectamente la falta absoluta de respeto, no solo a la señora sino también a sus hijos. Como donde no queda ni respeto, no queda nada, ni aunque se trate de familiares, lo mejor es echarle un par, asumirlo y, obrando en consecuencia, que no es fastidiando al prójimo sino cogiendo lo propio, poner tierra de por medio. Es lo que tendrá que pasar antes o después así que, cuanto antes ocurra, menos traumático será para todos. Es mi consejo personal, claro está.
02/06/2013 18:30
@Marisa13. De entrada, decir que no soy Licenciado en Derecho ni estudiante, luego puedo estar fácilmente equivocado.
Si la herencia no ha sido repartida, entonces tú ya has expresado tu opinión en la que no entro, salvo dos matices: a) la aceptación tácita está prevista en el artículo 999 del Código Civil; y b) de ir al notario, creo que tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones, que puede ser importante según la Comunidad Autónoma.
Consideremos ahora que la herencia ha sido repartida, y que todos aceptan. Tenemos entonces un piso con al menos siete propietarios. Si se hiciese lo que propone la señora, a ella le correspondería la tercera parte (suponiendo que sean ella y dos hermanos, que no hijos) de la quinta parte: le correspondería disfrutar un fin de semana de cada quince, o sea, algo más de tres cada año. Si le niegan el uso del apartamento, podría acudir al Juez amparándose en el artículo 398 del Código Civil, excepto si la prohibición rige para todos los copropietarios, como es el caso (es mi opinión, claro). Y pedir la extinción del condominio tampoco tiene sentido, porque normalmente es más lucrativa la venta extrajudicial.
La mejor solución es vender el apartamento cuanto antes. Y si tiene interés en ocupar el piso, tratar de convencer en vez de enemistarse con sus cuatro tíos. Pero es mi opinión personal, claro.
02/06/2013 22:19
Oscar, no soy profesional del Derecho y, aunque lo fuera, podrías igualmente tener razón tú, ahí está lo bonito de un foro: todo el mundo da ideas a todo el mundo, desde donde puede y sabe.
En lo técnico, puede que ambos estemos equivocados pero, no sufras, hay muchos profesionales que le dirán qué hacer en este foro. Pero, en lo sentimental, lo creas o no, esta persona ya tiene dos opiniones contrapuestas a estudiar: la tuya, y la mía. Y habrá más posts. Al final, quien decidirá será ella, pero con la información correcta que, si no es la nuestra, será la de los profesionales (que se distinguen bien en general) más, espero, muchas opiniones, además de las tuyas y las mías.
Mi nuevo post no era frente al tuyo, sino al hilo del tuyo, siento que lo hayas interpretado así, no era la intención. Pero, claro, ¿cómo tratas de convencer a alguien que no te da posibilidad de acordar nada, sino solo instrucciones, además sobre algo que, además, te pertenece?. ¿Cómo convences a una aplastante mayoría cuando, además, hay intereses de por medio y, a la vista está, priman más que los sentimientos hacia algunos familiares?. ¿Cómo se hace entrar en razón a quien te dice que solo una sobrina tendrá la llave de algo que también es tuyo?.No te engañes: la enemistad ya existe. Y ante eso, solo caben dos cosas: o enfrentarlo enfrentándose con ellos, o enfrentarlo sin tener que enfrentarse con ellos y, por tanto, rompiendo, porque la alternativa de no romper no existe puesto que lo que hacen es intolerable. A mayorías unidas por intereses, no te engañes, no se las convence. Si además son familia entre ellos, apaga y vámonos. Es así de crudo, pero es así. Además., para ocupar uno apartamento unos días, no vale la pena aguantar todo eso. Será por apartamentos libres hoy en día (y como si te tienes que bañar en la bañera, es mejor que aguantar esas cosas tan tremendas, ...).
03/06/2013 12:05
Y pon atención a lo que te ha dicho Oscar, belba, sobre el artículo 999, que dice:
"La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero".

Asi que no entres más en el juego de ellos y haz el tuyo propio: de entrada, que pase todo por un notario, y deja de visitar ese apartamento hasta que la partición esté hecha notarialmente. Sino, va a dar pie a que crean que estás de acuerdo, y ahí habrás salido perdiendo. No devuelvas la llave en modo alguno, para apoyar que no compartes lo que dicen. Ya digo, si no lo compartes, claro. Si lo compartes, entonces no hagas caso de mis consejos, claro está. Si lo compartes: no entres en ninguna negociación ni para bien ni para mal, porque ese mismo artículo añade:

"Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero".

Esto pone las cosas a tu favor pero, claro, si sigues hablando con ellos puede llegar a entenderse que tácitamente aceptas el reparto como ellos lo entienden, así que deja de hablar con ellos y llama, lo primero, al Registro civil para obtener el testamento último (te dirán cómo hacerlo, es muy simple y rápido, primero necesitas el documento de últimas voluntades que en el Registro civil te dicen cómo conseguirlo). Consulta con un abogado antes de hacer nada, no sea que el notario que hizo esto fuera amigo de tu familia política, en cuyo caso, haz lo que sea que tengas que hacer en dicha notaría pero no sin consejo de un abogado de ser el notario amigo de tu familia política, por si acaso (y si el día de la formalizar la escritura de partición vas con un abogado al acto, mucho mejor: no sé si se puede hacer, pero no veo motivo para que no se pueda hacer, consulta al respecto).
03/06/2013 12:13
Lo que te digo, además, se fundamenta en el artículo 1000.1 del Código civil, que sigue al que te acabamos de comentar:

Art. 1000.
Entiéndese aceptada la herencia:
1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.

Entiendo que, si no muestras oposición clara y contundente a lo que hace tu familia política, puedes estar cediendo tus derechos a éstos, los coherederos, así que muestra oposición. Callarse y no hacer nada al respecto NO es mostrar oposición, como mucho, es conformarse con una situación injusta y, por tanto, puede entenderse perfectamente como aceptación tácita, dado que no hay oposición.
03/06/2013 12:44
pd:no sé si dijiste que era familia política (lo he supuesto yo, ¿no?, ... igual porque más parece cosa de extraños o familia política que de la propia familia de uno, .... ¡cómo anda el mundo, madrecita!).
03/06/2013 18:23
Gracias a los dos.

Marisa, quizás me explique mal. La herencia si se aceptó, Todos somos propieatrios aunquen yo en menor parte. Y si son familia directa. hermanos de mi padre, que fallecio.

Nunca he pedido nada,y cuando se ha alquilado, se han limitado entregarme algo de dinero, pero sin pedir justificantes, ni contratos de alquiler, facturas...me daba igual, me fiaba. Pero ahora me gustaria disfrutar de la vivienda como hacen ellos.
Pensaba que no podian obligarmen a entregar las llaves ahora lo se seguro gracias a vosostros.

Lo mejor es hasta que se venda o alquile establecer reparto de uso por familias, tampoco los puedo obligar, pero no se la manera legal de poder diusfrutarla. No quiero liarla de verdad, pero me parece mucha cara que ellos si y yo no. No se como lo podré solucionar.¿ y si por ejemplo voy un fin de semana? ¿podrán denunciarme?

De nuevo gracias
03/06/2013 19:47
belba,
Sin saber los detalles de los términos en que se escrituró la partición, es difícil dar consejos técnicos, pero también de los que yo te doy básicamente, que son de carácter profesional.

Disfrutar la casa en igualdad de condiciones no hacer una regla de tres y sacar un número de días proporcional a tu parte.

SALVO ESCRITURACIÓN EN CONTRA, LO QUE TE CORRESPONDE ES TU PARTE CON TODOS LOS DERECHOS Y, POR TANTO, TIENES DERECHO A TODA LA DOCUMENTACIÓN, LLAVES, Y TOMA DE DECISIONES SOBRE TODO LO QUE AFECTE A ESA PROPIEDAD: VENTA, ALQUILER, USO, REPARACIONES, MANTENIMIENTO, ... TODO.

La manera legal es demandar: no hay otra. Yo lo haría. Nadie, salvo la gente con mala fe, quiere liarla. El lío ya está formado, así que ahora lo que debes hacer es afrontarlo,. ¿Cómo?: mira a los hechos de frente, sin miedos, y piensa en cómo crees que estarás en un tiempo en caso de que no denuncies y en caso de que denuncies (me refiero a qué disfrutarás de la casa en un tiempo en uno y otro caso, porque como estarás con esos familiares me temo que ya está claro desde ya, no hace falta que pasen más cosas, con lo de llave, hay más que suficiente). De la "visión" de ese futuro sale la solución: si ves que estarán peor, tienes que denunciarlo, si crees que no, no. Denunciar será duro pero, una vez que empieces, no puedes recular, así que has de pensarlo bien. Es más, si podéis emprender acciones legales todos los hermanos juntos contra vuestros tíos y primos juntos, tanto mejor (mayor fuerza).

Si denunciáis, necesitaréis un abogado. Por este foro los hay muy buenos a simple vista. Suerte y ánimo
04/06/2013 00:45
En el primer párrafo me refería a "carácter personal", no "profesional". Supongo que se sobrentiende la errata pero, bueno, por si acaso.
04/06/2013 11:15
De nuevo gracias.

saludos
04/06/2013 12:50
Te paso un enlace que te puede resultar interesante:
http://www.mundojuridico.info/juicio-testamentaria/
04/06/2013 13:23
Bueno, te paso el trozo que me ha resultado interesante de ese enlace en relación a tus dudas sobre qué hacer: es la respuesta de una abogada de Granada, creo que es y, aunque vosotros ya habéis repartido la herencia ante notario, si no te he entendido mal, ilustra bien los derechos de los herederos, defendibles ya no mediante este tipo de juicio que es para cuando no hay acuerdo en la división de herencia y vosotros, según dices, ya la habéis hecho, pero sí en un juicio, entiendo que ordinario, si se está faltando a tus derechos en virtud de la partición que se hizo ante notario. Procede si lo que te ofrecen esos familiares no responde a lo que acordasteis en su momento, no sé si me explico. Bueno, no me enrollo más, dice la abogada (y la ley, por omisión):
"En un principio un heredero no puede escoger aquellos bienes o metálico que le interese, es decir, si en el testamento no se ha dispuesto la entrega de un bien en concreto o una cantidad en dinero a uno de los herederos, y no hay acuerdo entre ellos para adjudicarse bienes individualmente por igual importe, o que se lo adjudique uno y compense al resto, todos los herederos han de participar por parte iguales en todos y cada uno de los bienes. En tu caso, si uno de los herederos solo quiere percibir dinero y no bienes inmuebles, obstaculizando así la adjudicación voluntaria de la herencia, solo cabe solicitar del juzgado mediante procedimiento de testamentaria que se adjudique la herencia conforme establece la ley....".
Espero que esto te haya ilustrado mejor la idea que intentaba transmitirte.
04/06/2013 20:50
También te paso el Art. 1066 del Código Civil, para que veas que, si lo pides, tienen OBLIGATORIAMENTE que enseñarte las escrituras de partición (te interesan para saber a qué tienes derecho exactamente, que no es lo que digan ni ellos ni tú, sino lo que se haya estipulado mediante la escrituración):

"Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre dos a más, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario. Si el interés fuere igual, el título se entregará, a falta de acuerdo, a quien por suerte corresponda" (osea,mediante sorteo).
"Siendo original, aquel en cuyo poder quede deberá también exhibirlo a los demás interesados cuando lo pidieren".

05/06/2013 02:31
Hola belba
Pues opino que deberías interesarte mas, por tus intereses, valga la redundancia, pues es posible que lo que percibes por los alquileres, tengas que declararlo a hacienda, y si no pides justificantes como sabes si lo que te dan es lo que te corresponde? Y si fuera mas y dentro de unos años hacienda te reclamara?
Eso teniendo en cuenta que lo de los alquileres se haga legalmente y no en B. , y tu desconociendo los detalles, sin comerlo ni beberlo te veas envuelta en un lio.
Te deseo lo mejor, interesarte por lo tuyo no es ser persona interesada ni materialista, es ser responsable, así lo entiendo yo y la vida me lo ha demostrado muchas veces.
Salu2
05/06/2013 14:24
¡esa es otra!: totalmente de acuerdo contigo con alba271
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me niegan disfrutar de una vivienda en copropiedad

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Me niegan disfrutar de una vivienda en copropiedad
31/05/2013 20:33
Buenas tardes:

Soy dueña, junto con mis tios y mis hermanos de una vivienda que mis abuelos nos dejaron en herencia, ya que mi padre falleció. Mis tios me dicen que no puedo entrar, porque se ha pactado, asi me lo ha dicho en un correo que solo se alquilara o venderá. El caso es que no está ni alquilada y de momento no se va a vender. Dicen que solo va a tener las llaves una prima mia, pues asi lo ha acordado la mayoria.

¿tengo derecho a entrar y disfrutar de esa vivienda, algun fin de semana, ya que está en la playa? Insisto en deciros que la casa está vacia.

¿se puede pedir al juzgado un uso alternativo para cada uno de nosotros?

¿ estoy obligado a entregar la llaves que un dia me entregaron pues "me permitieron" pasar unos dias con mis hijos?

¿que derechos tengo sobre la misma?

NOTA: mis tios son 4. La quinta parte es la que tenemos mis hermanos y yo. Todos mis tios están de acuerdo en que no se nos permita disfrutar de la vivienda.

Gracias de ante mano.
01/06/2013 00:40
Hola, belba,
Qué surealismo tan grande, ... voy por partes, a ver cómo abordo todo este desaguisado:
- Suponiendo que te interese la herencia, que parece que sí, lo primero que debes hacer es aceptarla, para lo cual necesitas, antes de nada, conocer el testamento en cuestión, si es que lo hicieron. ¿Tienes copia del mismo?. Sino, difícilmente puedes haber aceptado tu parte de herencia y, si no lo has hecho, no es tuya (no aún). Consejo: no te fíes de la copia del testamento que te den esos familiares. Consíguela tú misma (es muy fácil, rápido y barato). Te digo esto porque, por lo que cuentas, esos familiares no son de fiar, y como pueden darte gato por liebre (si hay más de un testamento, solo vale el último, a ver si te la van a colar, ...).
Y vamos ya a lo siguiente, porque estoy deseandito decírtelo: de pactado nada, y de mayorías tampoco. Aquí lo único que vale es lo que acordéis ante notario al escriturar el reparto que, si tú aún no has intervenido, aún está sin hacer puesto que, al parecer, parte de la herencia es tuya (cuando la aceptes, claro). Tus familiares NO pueden repartir nada sin ti porque es preceptivo que tú estés presente (bueno, no sé si podría ir alguien debidamente autorizado por ti, por ejemplo un abogado, procurador, ... en fin, esto, si te interesa, puedes consultarlo al notario, o a un abogado).
- Da igual si la casa está vacía o llena: de momento está sin repartir pero, hasta que no aceptes la herencia, tampoco tienes parte de ella.
- Lo de la llave de tu prima es bestial: vaya jetas, ...
- No entregues las llaves, estés obligada o no: más obligados están ellos contigo en este momento, que parece que no lo pillan y, además, así les constará que no eres tonta, por si acaso. Si tienen narices, que te demanden, verás quién sale perdiendo.
- Tienes los mismos derechos que ellos, insisto, cuando aceptes la herencia, y en los términos que disponga el testamento.
- Puedes, además, acudir a la vía legal (me temo que, según lo cuentas, será, además, lo más probable). Su mala fe, que es evidente y, por eso, yo ya la presupongo, además tiene consecuencias previstas en el derecho de sucesiones (consulta al abogado y al notario). Suerte y ánimo. Por aquí hay muy buenos profesionales. Echa un vistazo a los últimos post, vienen todas las instrucciones para empezar a tramitar todo esto. Si no lo encuentras, te hago un copiar y pegar, ... (prefiero no contártelo yo, yo no soy abogada, y ellos te lo explican a las mil maravillas). Suerte y ánimo.
01/06/2013 12:04
No soy un profesional, así que lo que sigue es sólo mi opinión personal.
Entiendo que eres propietario proindiviso de un apartamento en la playa. En ese caso, si no me equivoco, son de aplicación los artículos del Código Civil relativos a la comunidad de bienes, en particular:
«Art. 394.- Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.»
Pero,
«Art. 398.- Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes...»
Por hacer de abogado del diablo, la solución propuesta por tus tíos me parece razonable en "interés de la comunidad", pues el apartamento queda disponible para su alquiler en cualquier momento. En principio, por las mismas razones que tú quieres pasar un fin de semana en la playa, también puede querer hacerlo un tercero, previo pago de una renta. Y el alquiler de un apartamento de playa puede ser de hoy para mañana o, incluso, de hoy para hoy.
Por otro lado, siendo tantos los propietarios, la mejor solución es vender el apartamento, por lo que también entiendo que es razonable considerar la venta del apartamento.
Respecto a las llaves, quien las tiene adquiere la obligación de abrir el apartamento a quien lo requiera (en caso de visita para vender) y de entregarlas y recogerlas (para alquilar o limpiar).
Dicho lo cual, no me parece correcto que tus tíos hayan tomado su decisión, por muy razonable que sea, dejándote al margen.
02/06/2013 13:32
A Oscar84: Oscar, mientras no se reúnan TODOS los implicados ante notario para formalizar al escritura de aceptación de herencia, en caso de que sea aceptada, no hay herencia, legalmente hablando y, por lo tanto, lo que dices no ha lugar (no aún).
A ambos: Me temo que no es cuestión de hacer de abogado del diablo: el relato explica perfectamente la falta absoluta de respeto, no solo a la señora sino también a sus hijos. Como donde no queda ni respeto, no queda nada, ni aunque se trate de familiares, lo mejor es echarle un par, asumirlo y, obrando en consecuencia, que no es fastidiando al prójimo sino cogiendo lo propio, poner tierra de por medio. Es lo que tendrá que pasar antes o después así que, cuanto antes ocurra, menos traumático será para todos. Es mi consejo personal, claro está.
02/06/2013 18:30
@Marisa13. De entrada, decir que no soy Licenciado en Derecho ni estudiante, luego puedo estar fácilmente equivocado.
Si la herencia no ha sido repartida, entonces tú ya has expresado tu opinión en la que no entro, salvo dos matices: a) la aceptación tácita está prevista en el artículo 999 del Código Civil; y b) de ir al notario, creo que tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones, que puede ser importante según la Comunidad Autónoma.
Consideremos ahora que la herencia ha sido repartida, y que todos aceptan. Tenemos entonces un piso con al menos siete propietarios. Si se hiciese lo que propone la señora, a ella le correspondería la tercera parte (suponiendo que sean ella y dos hermanos, que no hijos) de la quinta parte: le correspondería disfrutar un fin de semana de cada quince, o sea, algo más de tres cada año. Si le niegan el uso del apartamento, podría acudir al Juez amparándose en el artículo 398 del Código Civil, excepto si la prohibición rige para todos los copropietarios, como es el caso (es mi opinión, claro). Y pedir la extinción del condominio tampoco tiene sentido, porque normalmente es más lucrativa la venta extrajudicial.
La mejor solución es vender el apartamento cuanto antes. Y si tiene interés en ocupar el piso, tratar de convencer en vez de enemistarse con sus cuatro tíos. Pero es mi opinión personal, claro.
02/06/2013 22:19
Oscar, no soy profesional del Derecho y, aunque lo fuera, podrías igualmente tener razón tú, ahí está lo bonito de un foro: todo el mundo da ideas a todo el mundo, desde donde puede y sabe.
En lo técnico, puede que ambos estemos equivocados pero, no sufras, hay muchos profesionales que le dirán qué hacer en este foro. Pero, en lo sentimental, lo creas o no, esta persona ya tiene dos opiniones contrapuestas a estudiar: la tuya, y la mía. Y habrá más posts. Al final, quien decidirá será ella, pero con la información correcta que, si no es la nuestra, será la de los profesionales (que se distinguen bien en general) más, espero, muchas opiniones, además de las tuyas y las mías.
Mi nuevo post no era frente al tuyo, sino al hilo del tuyo, siento que lo hayas interpretado así, no era la intención. Pero, claro, ¿cómo tratas de convencer a alguien que no te da posibilidad de acordar nada, sino solo instrucciones, además sobre algo que, además, te pertenece?. ¿Cómo convences a una aplastante mayoría cuando, además, hay intereses de por medio y, a la vista está, priman más que los sentimientos hacia algunos familiares?. ¿Cómo se hace entrar en razón a quien te dice que solo una sobrina tendrá la llave de algo que también es tuyo?.No te engañes: la enemistad ya existe. Y ante eso, solo caben dos cosas: o enfrentarlo enfrentándose con ellos, o enfrentarlo sin tener que enfrentarse con ellos y, por tanto, rompiendo, porque la alternativa de no romper no existe puesto que lo que hacen es intolerable. A mayorías unidas por intereses, no te engañes, no se las convence. Si además son familia entre ellos, apaga y vámonos. Es así de crudo, pero es así. Además., para ocupar uno apartamento unos días, no vale la pena aguantar todo eso. Será por apartamentos libres hoy en día (y como si te tienes que bañar en la bañera, es mejor que aguantar esas cosas tan tremendas, ...).
03/06/2013 12:05
Y pon atención a lo que te ha dicho Oscar, belba, sobre el artículo 999, que dice:
"La aceptación pura y simple puede ser expresa o tácita.
Expresa es la que se hace en documento público o privado.
Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero".

Asi que no entres más en el juego de ellos y haz el tuyo propio: de entrada, que pase todo por un notario, y deja de visitar ese apartamento hasta que la partición esté hecha notarialmente. Sino, va a dar pie a que crean que estás de acuerdo, y ahí habrás salido perdiendo. No devuelvas la llave en modo alguno, para apoyar que no compartes lo que dicen. Ya digo, si no lo compartes, claro. Si lo compartes, entonces no hagas caso de mis consejos, claro está. Si lo compartes: no entres en ninguna negociación ni para bien ni para mal, porque ese mismo artículo añade:

"Los actos de mera conservación o administración provisional no implican la aceptación de la herencia, si con ellos no se ha tomado el título o la cualidad de heredero".

Esto pone las cosas a tu favor pero, claro, si sigues hablando con ellos puede llegar a entenderse que tácitamente aceptas el reparto como ellos lo entienden, así que deja de hablar con ellos y llama, lo primero, al Registro civil para obtener el testamento último (te dirán cómo hacerlo, es muy simple y rápido, primero necesitas el documento de últimas voluntades que en el Registro civil te dicen cómo conseguirlo). Consulta con un abogado antes de hacer nada, no sea que el notario que hizo esto fuera amigo de tu familia política, en cuyo caso, haz lo que sea que tengas que hacer en dicha notaría pero no sin consejo de un abogado de ser el notario amigo de tu familia política, por si acaso (y si el día de la formalizar la escritura de partición vas con un abogado al acto, mucho mejor: no sé si se puede hacer, pero no veo motivo para que no se pueda hacer, consulta al respecto).
03/06/2013 12:13
Lo que te digo, además, se fundamenta en el artículo 1000.1 del Código civil, que sigue al que te acabamos de comentar:

Art. 1000.
Entiéndese aceptada la herencia:
1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.

Entiendo que, si no muestras oposición clara y contundente a lo que hace tu familia política, puedes estar cediendo tus derechos a éstos, los coherederos, así que muestra oposición. Callarse y no hacer nada al respecto NO es mostrar oposición, como mucho, es conformarse con una situación injusta y, por tanto, puede entenderse perfectamente como aceptación tácita, dado que no hay oposición.
03/06/2013 12:44
pd:no sé si dijiste que era familia política (lo he supuesto yo, ¿no?, ... igual porque más parece cosa de extraños o familia política que de la propia familia de uno, .... ¡cómo anda el mundo, madrecita!).
03/06/2013 18:23
Gracias a los dos.

Marisa, quizás me explique mal. La herencia si se aceptó, Todos somos propieatrios aunquen yo en menor parte. Y si son familia directa. hermanos de mi padre, que fallecio.

Nunca he pedido nada,y cuando se ha alquilado, se han limitado entregarme algo de dinero, pero sin pedir justificantes, ni contratos de alquiler, facturas...me daba igual, me fiaba. Pero ahora me gustaria disfrutar de la vivienda como hacen ellos.
Pensaba que no podian obligarmen a entregar las llaves ahora lo se seguro gracias a vosostros.

Lo mejor es hasta que se venda o alquile establecer reparto de uso por familias, tampoco los puedo obligar, pero no se la manera legal de poder diusfrutarla. No quiero liarla de verdad, pero me parece mucha cara que ellos si y yo no. No se como lo podré solucionar.¿ y si por ejemplo voy un fin de semana? ¿podrán denunciarme?

De nuevo gracias
03/06/2013 19:47
belba,
Sin saber los detalles de los términos en que se escrituró la partición, es difícil dar consejos técnicos, pero también de los que yo te doy básicamente, que son de carácter profesional.

Disfrutar la casa en igualdad de condiciones no hacer una regla de tres y sacar un número de días proporcional a tu parte.

SALVO ESCRITURACIÓN EN CONTRA, LO QUE TE CORRESPONDE ES TU PARTE CON TODOS LOS DERECHOS Y, POR TANTO, TIENES DERECHO A TODA LA DOCUMENTACIÓN, LLAVES, Y TOMA DE DECISIONES SOBRE TODO LO QUE AFECTE A ESA PROPIEDAD: VENTA, ALQUILER, USO, REPARACIONES, MANTENIMIENTO, ... TODO.

La manera legal es demandar: no hay otra. Yo lo haría. Nadie, salvo la gente con mala fe, quiere liarla. El lío ya está formado, así que ahora lo que debes hacer es afrontarlo,. ¿Cómo?: mira a los hechos de frente, sin miedos, y piensa en cómo crees que estarás en un tiempo en caso de que no denuncies y en caso de que denuncies (me refiero a qué disfrutarás de la casa en un tiempo en uno y otro caso, porque como estarás con esos familiares me temo que ya está claro desde ya, no hace falta que pasen más cosas, con lo de llave, hay más que suficiente). De la "visión" de ese futuro sale la solución: si ves que estarán peor, tienes que denunciarlo, si crees que no, no. Denunciar será duro pero, una vez que empieces, no puedes recular, así que has de pensarlo bien. Es más, si podéis emprender acciones legales todos los hermanos juntos contra vuestros tíos y primos juntos, tanto mejor (mayor fuerza).

Si denunciáis, necesitaréis un abogado. Por este foro los hay muy buenos a simple vista. Suerte y ánimo
04/06/2013 00:45
En el primer párrafo me refería a "carácter personal", no "profesional". Supongo que se sobrentiende la errata pero, bueno, por si acaso.
04/06/2013 11:15
De nuevo gracias.

saludos
04/06/2013 12:50
Te paso un enlace que te puede resultar interesante:
http://www.mundojuridico.info/juicio-testamentaria/
04/06/2013 13:23
Bueno, te paso el trozo que me ha resultado interesante de ese enlace en relación a tus dudas sobre qué hacer: es la respuesta de una abogada de Granada, creo que es y, aunque vosotros ya habéis repartido la herencia ante notario, si no te he entendido mal, ilustra bien los derechos de los herederos, defendibles ya no mediante este tipo de juicio que es para cuando no hay acuerdo en la división de herencia y vosotros, según dices, ya la habéis hecho, pero sí en un juicio, entiendo que ordinario, si se está faltando a tus derechos en virtud de la partición que se hizo ante notario. Procede si lo que te ofrecen esos familiares no responde a lo que acordasteis en su momento, no sé si me explico. Bueno, no me enrollo más, dice la abogada (y la ley, por omisión):
"En un principio un heredero no puede escoger aquellos bienes o metálico que le interese, es decir, si en el testamento no se ha dispuesto la entrega de un bien en concreto o una cantidad en dinero a uno de los herederos, y no hay acuerdo entre ellos para adjudicarse bienes individualmente por igual importe, o que se lo adjudique uno y compense al resto, todos los herederos han de participar por parte iguales en todos y cada uno de los bienes. En tu caso, si uno de los herederos solo quiere percibir dinero y no bienes inmuebles, obstaculizando así la adjudicación voluntaria de la herencia, solo cabe solicitar del juzgado mediante procedimiento de testamentaria que se adjudique la herencia conforme establece la ley....".
Espero que esto te haya ilustrado mejor la idea que intentaba transmitirte.
04/06/2013 20:50
También te paso el Art. 1066 del Código Civil, para que veas que, si lo pides, tienen OBLIGATORIAMENTE que enseñarte las escrituras de partición (te interesan para saber a qué tienes derecho exactamente, que no es lo que digan ni ellos ni tú, sino lo que se haya estipulado mediante la escrituración):

"Cuando el mismo título comprenda varias fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola que se haya dividido entre dos a más, el título quedará en poder del mayor interesado en la finca o fincas, y se facilitarán a los otros copias fehacientes, a costa del caudal hereditario. Si el interés fuere igual, el título se entregará, a falta de acuerdo, a quien por suerte corresponda" (osea,mediante sorteo).
"Siendo original, aquel en cuyo poder quede deberá también exhibirlo a los demás interesados cuando lo pidieren".

05/06/2013 02:31
Hola belba
Pues opino que deberías interesarte mas, por tus intereses, valga la redundancia, pues es posible que lo que percibes por los alquileres, tengas que declararlo a hacienda, y si no pides justificantes como sabes si lo que te dan es lo que te corresponde? Y si fuera mas y dentro de unos años hacienda te reclamara?
Eso teniendo en cuenta que lo de los alquileres se haga legalmente y no en B. , y tu desconociendo los detalles, sin comerlo ni beberlo te veas envuelta en un lio.
Te deseo lo mejor, interesarte por lo tuyo no es ser persona interesada ni materialista, es ser responsable, así lo entiendo yo y la vida me lo ha demostrado muchas veces.
Salu2
05/06/2013 14:24
¡esa es otra!: totalmente de acuerdo contigo con alba271