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me piden devolver el dinero

17 Comentarios
 
14/06/2014 09:32
Por cierto me han comentado que los temas de la ss no prescriben nunca, que es una excepcion, esto es cierto?
14/06/2014 09:29
Hola, sigo aqui alguien puede arrojar un poco de luz al tema?
En CCOO se limpian las manos, ya he ido, asi que lo del sindicato descartado.
10/06/2014 20:00
Y otra cosa, he leido k komo norma general al tratarse de una falta grave prescribe en 3 años, como soy insolvente y desgraciadamente no tengo nada, puedo no pagarla. Sabeis de alguna sentencia k diga k son mas de 3 años? Otra cosa, en enero nacio mi segundo hijo, y como eramos uno mas a repartir desde enero cumpliamos con los dichosos requisitos, eso quiere decir que puedo alegar que no se cobren lo de enero hacia adelante xk cumplia? O te sancionan desde el primer mes que fallas y ya tienes que pagarlo todo? Que pasa con las horad extras, xk en algunas nominas nos pasamos pero en otros meses no. Se cuentan tb como las pagas extras??
10/06/2014 19:49
Vaya tela,
Lobilla estoy igual k tu. Me despidieron en 2012 embarazada, cobre mi paro y luego mibaja de maternidad, y luego mi paro otravez. Cuando se termino, fui asolicitar el subsidio con hijos menores a cargo. Las rentas de la unidad familiar eran de 1573 euros con pagas prorrateadas incluidas. Como bien sabeis la ley aunk no es muy clara, las pagas extras tambien computan, pero a mi la ayuda se me concedio a pesar de que me pasaba unos 30-50 euros de los famosos 483 por cabeza. Pues bien, faltaba un mes para k se me acabara la ayuda k me ha llegado una carta reclamando toda la ayuda, es decir, 4426e. Pues bien, a quien reclamo yo?
18/03/2013 11:58
lobilla.

Estoy de acuerdo con ainoa en que NO das toda la información necesaria. Es imposible aconsejarte correctamente.

Vamos a ver si centramos el tema.

¿Cuántos miembros sois en la unidad familiar? ¿Tienes hijos? ¿De qué edad?
¿Estás segura de que NO tienes ningún otro tipo de ingreso, aparte del salario de tu marido?
¿Cuánto cobra de salario tu marido?
¿Desde qué fecha concreta cobra ese salario?
¿Cuál era el salario de tu marido cuando solicitaste el subsidio la primera vez?

No olvides que es obligación tuya informar al SEPE sobre cualquier cambio de rentas que haya en tus ingresos.

A ver si ayudas un poquito a los expertos.

Un saludo.


18/03/2013 10:53
lobilla...sigue sin dar datos suficientes, repetir lo mismo no nos lleva a ningún lado, si quiere que le ayuden, comience por especificar más...tome la notificación del SEPE y copie lo que ponga.

Desde que momento dejó de cumplir el requisito de rentas??...Si al mes siguiente de concederselo (o en cualquier mes posterior) dejó de cumplirlo, debió comunicarlo al SEPE para sus suspensión, si no lo hizo comotió una infracción y se exigirán devolver lo percibido.

No dice mucho más bien no facilita dato alguno teniendo en cuenta la casuística que puede darse, pero me da que después de la concesión dejó de reunir en algún momento el requisito de rentas y no lo comunicó, por tanto lo percibido es indebido.

No vale con que el mes que lo solicitó y se lo concedieran cumpliera los requisitos, eso sólo vale para el reconocimiento, pero para mantener el derecho a la percepción deben cumplirse los requisitos DURANTE TODO EL TIEMPO QUE SE PERCIBA EL SUBSIDIO.

Saludos.
18/03/2013 10:33
No me conceden el subsidio porque la nomina se pasa de los baremos establecidos no porque tenga otras rentas solo porque se pasa de lo que esta estipulado. Pero si no me lo aceptan pues bien pero lo de atras porque me lo piden si cuando lo solicite si me lo concedieron porque no se pasaba al reves no llegaba a lo estipulado. Donde tengo que ir hacer una reclamacion a las oficinas del inem?
17/03/2013 20:20
Lobilla, pero le dijeron o le contestaron por escrito porque no cumple usted con los requisitos, por ej por tener otras rentas que ¿usted no había declarado o qué? es importante que nos resuelva esta cuestión y si es posible escribanos lo que le respondieron.
Si su situación solamente es porque su marido en la actualidad supera en el cobro de su nómina los baremos establecidos, este año y el año anterior no los superaba pues entonces esta bien que no se la hayan concedido pero no deberá de devolver nada del año anterior.
Si por el contrario, la cuestión es que tanto éste año como el anterior, en ambos casos la nómina excedía de esos valores necesarios en el baremo, aunque tienen la potestad de revisar sus propios actos, es un error aritmético, pero del que usted no tiene culpa entiendo que cabría reclamación por su parte, esto ya se lo dejo a ainoha1 yo a tanto no llego.
En cuanto a que pasaría si no tiene usted el dinero, pues se lo embargarían de la nómina de su marido,, (con el Estado hemos topao).
17/03/2013 19:57
Ya he dicho que yo entrgue todos los documentos que me pidieron nomina libro de familia y nada mas me estuvieron mirando la nomina y me dijeron que si podia solicitar el subsidio entonces lo solicite y al cabo de algunos dias recibi una carta que ya la tenia aprobrada y que en un mes empezaria a cobrar, cuando me aceptaron el subsidio es porque todo esta bien no? Si no , no me lo concederian. Cuando tuve que ir hacer la renovacion que fue al año me pidieron los mismos papeles y yo los entregue y me dicen que no lo pueden renovar porque la nomina se pasa de dinero y no me pueden aceptar el subsidio pues vale bien y ya al mes siguiente ya no cobre mas pero desde ese dia hasta ahora han pasado 7 meses y ahora me vienen conque tengo que pagar todo lo que me han dado. Si neceditan mas docimentacion para saber si tienen que dar un subsidio que lo pidan yo no me niego. Y si no puedo pagar que pasaria. Gracias por las respuestas.
16/03/2013 21:04
buffy42, no se si lo dice usted en tono sarcástico al confundirme con trola o es que de verdad se ha equivocado, lo digo porque ya ha aparecido algún otro correo en el que aseveran que utilizo varios nikcs para refutar mis argumentos, bien pues me crea usted o no, yo sólo utilizo el de jamgpreve, trola y otros muchos, son colaboradores que como usted y yo aparecen por este foro aportando su granito de arena y a veces coinciden con mis opiniones y otras muchas discrepan, nada mas que decir al respecto.
Un saludo.
16/03/2013 20:55
Gracias, les echare un visual mas adelante con gente como tu en éste foro se aprende un montón.
Cierto que hace tiempo que no entraba pero es que últimamente mis actividades se han visto incrementadas, (dinero, ni un duro, pero compromiso bastante). Bueno dicen que sarna con gusto no pica y como estoy haciendo lo que me gusta pues eso.
Saludos
16/03/2013 20:49
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/03/2013 20:36
jamgpreve
Antes sólo era posible la revisión por la propia administración, sin que la adminitracion tuviera que reclamar judicialmente, en los casos de errores o en los casos de inexactitudes u ocultación de información por el interesado (por ejemplo, se piden documentación de lo que se considera rentas a efectos del subsidio y presenta sólo la nómina, hay gente que no sabe o no quiere saber que rentas incluyen valores mobiliarios e inmobiliarios, etc). Si el interesado omite documentación la CULPA es del INTERESADO. Puesto que la administación, confía en lo que presenta el interesado y procede en su caso a reconocer la prestación. Esto es así porque es materialmente imposible que antes de reconocer una prestación la administración se ponga a comprobar cuales son las rentas reales del interesado, tardarían meses en reconocer la prestáción y en el caso de prestaciones por desempleo suelen necesitarse YA. Yo esto no lo veo injusto, pues es imposible tener un funcionario por persona que solita una prestación comprobando sus rentas, algo que puede llevar meses.

Ahora además de los 2 supuestos anteriores se permite la revisión de las prestaciones por desempleo, cualquiera que sea el motivo por el que se concedió erróneamente en el plazo de 1 año, por tanto, legamente puede hacerse. Este supuesto no está para errores como el de las rentas, sino por si después por ejemplo se constata connivencia en el despido, o alguna actuación en fraude.

Es interesante el art. 146 Ley 36/2011 y de paso si te apetece el 147, pues ahí se refiere a la posibilidad de cargar las prestaciones por desempleo indebidas en caso de fraude en contratación temporal sucesiva, contrato temporal, despido, contrato temporal, despido, etc. Es algo interesante.

Y finalmente, sin entrar ya en el art. 146 y las posibilidades de revisión legalmente establecidas, algo que pudo haber ocurrido y que la interesada no nos cuenta, es QUE CAMBIARAN las circunstancias declaradas inicialmente y que ella no lo comunicara, que este ya sería otro tema, no estariamos en supuestos de revisión del art. 146, sino que sería la exigencia de devolución como sanción al incumplimiento de la obligación de comunicar las variaciones de datos (en esta caso la sanción va por la LISOS).

Saludos...que hacía tiempo que no te veía por aquí...bueno yo llevo un tiempo también ausente.
16/03/2013 20:24
Cierto ainoha1, me he excedido en mi reflexión sin pensar tanto en el cambio de condiciones como en que la documentación aportada en el primer año no fuese suficiente aunque creo que en este segundo caso la culpa sería de la propia administración que es la responsable mediata de que para aprobar una prestación se cumplan todos los requisitos, no obstante es cierto que nos falta información para llegar a una apreciación como la que yo he desarrollado.
Un saludo.
16/03/2013 20:23
jamgpreve, la administración si puede revisar sus propios actos, cuyo procedimiento general (ley 30/92) varía según sean nulos o anulables, debiendo en este último caso acudir a los tribunales previa declaración de lesividad.

En el caso que nos ocupa en el ámbito social (art. 146 Ley 36/2011):
a) Regla general: Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

2) EXCEPCIONES:Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
- la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
-Se exceptúan también las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del Órgano gestor que no hubiere sido impugnada (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147, que no viene al caso es para cuando hay prestaciones por fraude en contratación temporal).

Como ves en el caso de prestaciones por desempleo la administración SI puede revisar los actos declarativos de derechos (ej el dado, reconocimiento de subsidio por desempleo):

-En prestaciones por desempleo, en el plazo de 1 año cualquiera que sea el motivo. Pasado este año, debe acudir a los tribunales para que se proceda a la revisión (plazo 4 años para ir a los tribunales).

-Sin sujección a plazo de un añ, vamos sujección al genérico de 4 años de prescripción si el motivo fuera la inexactitud u omisiones en las declaraciones efectuadas por el beneficiario.

Como la consultante no afina nada, creo que es difícil ver en que caso está.

Saludos.



16/03/2013 20:15
lobilla:
1) Tiene que indicar el motivo exacto por el que le exigen la devolución, vamos porque consideran indebidamente percibido el subsidio.

2) No da datos suficientes para decir que hubo un error de la administración, me explico, con un par de ejemplos:
-las rentas que se computan no son sólo las salariales, sino otras, si usted presentó la documentación parcialmente o bien la documentación que usted presentó no se corresponde con lo que luego sale en la declaración de la renta, o no presentó toda la documentación...es usted la responsable de acreditar sus rentas...el SEPE reconoce la prestación en base a los datos que usted aporta sin perjuicio de posteriormente revisarla y si hay datos no aportados proceder a declarar la misma indebida;
- Otra cosa, también puede ocurrir que usted inicialmente cuando solicitó el subsidio cumpliera los requisitos legales para que se lo reconocieran pero un mes o varios después dejara de reunir los requisitos legales, por ejemplo, que superase el umbral de rentas, en este caso USTED está obligada a comunicarlo al SEPE si no lo hizo incumplió una de las obligaciones que se imponen a los perceptores de prestaciones, con lo cual todo lo percibido posteriormente se considera indebido. **Usted no nos facilita datos para saber si este pudiera ser el supuesto.

En definitiva, que como no se explique mejor e indique cual es el motivo por el que consideran indebida la prestación percibida y se la exigen pues poco se puede añadir.

En todo caso, voy precisar algo respecto a lo que añade jamgpreve, puede leerlo para que vea que si la administración puede revisar sus actos declarativos de derechos, bien judicialmente (regla general) o bien por ella misma en determinados supuestos.

Saludos.
16/03/2013 20:02
Mire, yo estoy con usted, si la administración es quien a cometido el error pues que lo pague.
Me explico; usted el primer año en el que lo concedieron la prestación entrego la documentación que le demandaron y esta vino aprobada (aunque al mirar los datos y ver que con la nómina de su marido no le correspondería), y ahora; al volver a solicitarla lo revisan y ven que viene denegada, pues desde la denegación usted, ya no percibirá el subsidio pero de aquí a que le reclamen lo anterior cuando usted tiene el papel que dice que viene aprobada, pues eso acuda a un sindicato que la informaran de los pasos a seguir o tb a la propia administración que es quien debe subsanar sus errores, toda norma, ya sea de ámbito laboral, administrativo o lo que sea en derecho dice que no se puede aplicar con carácter retroactivo si perjudica, según el derecho del que se trate, al trabajador, o al usuario, o al consumidor...etc.
No se preocupe, en mi opinión no tendrá usted que devolver nada, eso si no va a seguir cobrando la prestación.
SMO.
Me piden devolver el dinero
16/03/2013 15:57
Hola en el año 2011 termine de trabajar y tenia cotizado 9 meses y no tenia para cobrar el paro y me dijeron que podia pedir el subsidio me dijeron que llevara toda la documentacion necesaria nomina de mi marido, libro de familia etc. Bueno que lo presente y me la concedieron pues yo cobraba 426 todos los meses al año tuve que renovar el subsidio y me pidieron otra vez los mismos papeles de antes y me salia que la nomina de mi marido se pasaba y no me la aceptaron bueno pues yo tambien lo acepte aver que voy hacer. Bueno pues hace unos dias he recibido una carta que tengo que devolver todo el dinero que me dieron porque no me pertenecia y son cuatro mil y pico y lo dicen ahora despues que he estado un año cobrando ami me pidieron una documentacion y yo la entregue y me la ceptaron si se han equivocado yo no tengo la culpa porque yo no entiendo de papeleo ellos son los culpables y yo no tengo dinero para pagar ese dinero. Que pasa si no lo pago. Por favor necesito una respuesta y que puedo hacer porque yo no he hecho nada ilegal. Yo he hecho todo bien ellos son los que se han equivocado.
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me piden devolver el dinero

17 Comentarios
 
14/06/2014 09:32
Por cierto me han comentado que los temas de la ss no prescriben nunca, que es una excepcion, esto es cierto?
14/06/2014 09:29
Hola, sigo aqui alguien puede arrojar un poco de luz al tema?
En CCOO se limpian las manos, ya he ido, asi que lo del sindicato descartado.
10/06/2014 20:00
Y otra cosa, he leido k komo norma general al tratarse de una falta grave prescribe en 3 años, como soy insolvente y desgraciadamente no tengo nada, puedo no pagarla. Sabeis de alguna sentencia k diga k son mas de 3 años? Otra cosa, en enero nacio mi segundo hijo, y como eramos uno mas a repartir desde enero cumpliamos con los dichosos requisitos, eso quiere decir que puedo alegar que no se cobren lo de enero hacia adelante xk cumplia? O te sancionan desde el primer mes que fallas y ya tienes que pagarlo todo? Que pasa con las horad extras, xk en algunas nominas nos pasamos pero en otros meses no. Se cuentan tb como las pagas extras??
10/06/2014 19:49
Vaya tela,
Lobilla estoy igual k tu. Me despidieron en 2012 embarazada, cobre mi paro y luego mibaja de maternidad, y luego mi paro otravez. Cuando se termino, fui asolicitar el subsidio con hijos menores a cargo. Las rentas de la unidad familiar eran de 1573 euros con pagas prorrateadas incluidas. Como bien sabeis la ley aunk no es muy clara, las pagas extras tambien computan, pero a mi la ayuda se me concedio a pesar de que me pasaba unos 30-50 euros de los famosos 483 por cabeza. Pues bien, faltaba un mes para k se me acabara la ayuda k me ha llegado una carta reclamando toda la ayuda, es decir, 4426e. Pues bien, a quien reclamo yo?
18/03/2013 11:58
lobilla.

Estoy de acuerdo con ainoa en que NO das toda la información necesaria. Es imposible aconsejarte correctamente.

Vamos a ver si centramos el tema.

¿Cuántos miembros sois en la unidad familiar? ¿Tienes hijos? ¿De qué edad?
¿Estás segura de que NO tienes ningún otro tipo de ingreso, aparte del salario de tu marido?
¿Cuánto cobra de salario tu marido?
¿Desde qué fecha concreta cobra ese salario?
¿Cuál era el salario de tu marido cuando solicitaste el subsidio la primera vez?

No olvides que es obligación tuya informar al SEPE sobre cualquier cambio de rentas que haya en tus ingresos.

A ver si ayudas un poquito a los expertos.

Un saludo.


18/03/2013 10:53
lobilla...sigue sin dar datos suficientes, repetir lo mismo no nos lleva a ningún lado, si quiere que le ayuden, comience por especificar más...tome la notificación del SEPE y copie lo que ponga.

Desde que momento dejó de cumplir el requisito de rentas??...Si al mes siguiente de concederselo (o en cualquier mes posterior) dejó de cumplirlo, debió comunicarlo al SEPE para sus suspensión, si no lo hizo comotió una infracción y se exigirán devolver lo percibido.

No dice mucho más bien no facilita dato alguno teniendo en cuenta la casuística que puede darse, pero me da que después de la concesión dejó de reunir en algún momento el requisito de rentas y no lo comunicó, por tanto lo percibido es indebido.

No vale con que el mes que lo solicitó y se lo concedieran cumpliera los requisitos, eso sólo vale para el reconocimiento, pero para mantener el derecho a la percepción deben cumplirse los requisitos DURANTE TODO EL TIEMPO QUE SE PERCIBA EL SUBSIDIO.

Saludos.
18/03/2013 10:33
No me conceden el subsidio porque la nomina se pasa de los baremos establecidos no porque tenga otras rentas solo porque se pasa de lo que esta estipulado. Pero si no me lo aceptan pues bien pero lo de atras porque me lo piden si cuando lo solicite si me lo concedieron porque no se pasaba al reves no llegaba a lo estipulado. Donde tengo que ir hacer una reclamacion a las oficinas del inem?
17/03/2013 20:20
Lobilla, pero le dijeron o le contestaron por escrito porque no cumple usted con los requisitos, por ej por tener otras rentas que ¿usted no había declarado o qué? es importante que nos resuelva esta cuestión y si es posible escribanos lo que le respondieron.
Si su situación solamente es porque su marido en la actualidad supera en el cobro de su nómina los baremos establecidos, este año y el año anterior no los superaba pues entonces esta bien que no se la hayan concedido pero no deberá de devolver nada del año anterior.
Si por el contrario, la cuestión es que tanto éste año como el anterior, en ambos casos la nómina excedía de esos valores necesarios en el baremo, aunque tienen la potestad de revisar sus propios actos, es un error aritmético, pero del que usted no tiene culpa entiendo que cabría reclamación por su parte, esto ya se lo dejo a ainoha1 yo a tanto no llego.
En cuanto a que pasaría si no tiene usted el dinero, pues se lo embargarían de la nómina de su marido,, (con el Estado hemos topao).
17/03/2013 19:57
Ya he dicho que yo entrgue todos los documentos que me pidieron nomina libro de familia y nada mas me estuvieron mirando la nomina y me dijeron que si podia solicitar el subsidio entonces lo solicite y al cabo de algunos dias recibi una carta que ya la tenia aprobrada y que en un mes empezaria a cobrar, cuando me aceptaron el subsidio es porque todo esta bien no? Si no , no me lo concederian. Cuando tuve que ir hacer la renovacion que fue al año me pidieron los mismos papeles y yo los entregue y me dicen que no lo pueden renovar porque la nomina se pasa de dinero y no me pueden aceptar el subsidio pues vale bien y ya al mes siguiente ya no cobre mas pero desde ese dia hasta ahora han pasado 7 meses y ahora me vienen conque tengo que pagar todo lo que me han dado. Si neceditan mas docimentacion para saber si tienen que dar un subsidio que lo pidan yo no me niego. Y si no puedo pagar que pasaria. Gracias por las respuestas.
16/03/2013 21:04
buffy42, no se si lo dice usted en tono sarcástico al confundirme con trola o es que de verdad se ha equivocado, lo digo porque ya ha aparecido algún otro correo en el que aseveran que utilizo varios nikcs para refutar mis argumentos, bien pues me crea usted o no, yo sólo utilizo el de jamgpreve, trola y otros muchos, son colaboradores que como usted y yo aparecen por este foro aportando su granito de arena y a veces coinciden con mis opiniones y otras muchas discrepan, nada mas que decir al respecto.
Un saludo.
16/03/2013 20:55
Gracias, les echare un visual mas adelante con gente como tu en éste foro se aprende un montón.
Cierto que hace tiempo que no entraba pero es que últimamente mis actividades se han visto incrementadas, (dinero, ni un duro, pero compromiso bastante). Bueno dicen que sarna con gusto no pica y como estoy haciendo lo que me gusta pues eso.
Saludos
16/03/2013 20:49
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
16/03/2013 20:36
jamgpreve
Antes sólo era posible la revisión por la propia administración, sin que la adminitracion tuviera que reclamar judicialmente, en los casos de errores o en los casos de inexactitudes u ocultación de información por el interesado (por ejemplo, se piden documentación de lo que se considera rentas a efectos del subsidio y presenta sólo la nómina, hay gente que no sabe o no quiere saber que rentas incluyen valores mobiliarios e inmobiliarios, etc). Si el interesado omite documentación la CULPA es del INTERESADO. Puesto que la administación, confía en lo que presenta el interesado y procede en su caso a reconocer la prestación. Esto es así porque es materialmente imposible que antes de reconocer una prestación la administración se ponga a comprobar cuales son las rentas reales del interesado, tardarían meses en reconocer la prestáción y en el caso de prestaciones por desempleo suelen necesitarse YA. Yo esto no lo veo injusto, pues es imposible tener un funcionario por persona que solita una prestación comprobando sus rentas, algo que puede llevar meses.

Ahora además de los 2 supuestos anteriores se permite la revisión de las prestaciones por desempleo, cualquiera que sea el motivo por el que se concedió erróneamente en el plazo de 1 año, por tanto, legamente puede hacerse. Este supuesto no está para errores como el de las rentas, sino por si después por ejemplo se constata connivencia en el despido, o alguna actuación en fraude.

Es interesante el art. 146 Ley 36/2011 y de paso si te apetece el 147, pues ahí se refiere a la posibilidad de cargar las prestaciones por desempleo indebidas en caso de fraude en contratación temporal sucesiva, contrato temporal, despido, contrato temporal, despido, etc. Es algo interesante.

Y finalmente, sin entrar ya en el art. 146 y las posibilidades de revisión legalmente establecidas, algo que pudo haber ocurrido y que la interesada no nos cuenta, es QUE CAMBIARAN las circunstancias declaradas inicialmente y que ella no lo comunicara, que este ya sería otro tema, no estariamos en supuestos de revisión del art. 146, sino que sería la exigencia de devolución como sanción al incumplimiento de la obligación de comunicar las variaciones de datos (en esta caso la sanción va por la LISOS).

Saludos...que hacía tiempo que no te veía por aquí...bueno yo llevo un tiempo también ausente.
16/03/2013 20:24
Cierto ainoha1, me he excedido en mi reflexión sin pensar tanto en el cambio de condiciones como en que la documentación aportada en el primer año no fuese suficiente aunque creo que en este segundo caso la culpa sería de la propia administración que es la responsable mediata de que para aprobar una prestación se cumplan todos los requisitos, no obstante es cierto que nos falta información para llegar a una apreciación como la que yo he desarrollado.
Un saludo.
16/03/2013 20:23
jamgpreve, la administración si puede revisar sus propios actos, cuyo procedimiento general (ley 30/92) varía según sean nulos o anulables, debiendo en este último caso acudir a los tribunales previa declaración de lesividad.

En el caso que nos ocupa en el ámbito social (art. 146 Ley 36/2011):
a) Regla general: Las Entidades, órganos u Organismos gestores, o el Fondo de Garantía Salarial no podrán revisar por sí mismos sus actos declarativos de derechos en perjuicio de sus beneficiarios, debiendo, en su caso, solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente, mediante la oportuna demanda que se dirigirá contra el beneficiario del derecho reconocido.

2) EXCEPCIONES:Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior:
- la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
-Se exceptúan también las revisiones de los actos en materia de protección por desempleo, y por cese de actividad de los trabajadores autónomos, siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución administrativa o del Órgano gestor que no hubiere sido impugnada (sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 147, que no viene al caso es para cuando hay prestaciones por fraude en contratación temporal).

Como ves en el caso de prestaciones por desempleo la administración SI puede revisar los actos declarativos de derechos (ej el dado, reconocimiento de subsidio por desempleo):

-En prestaciones por desempleo, en el plazo de 1 año cualquiera que sea el motivo. Pasado este año, debe acudir a los tribunales para que se proceda a la revisión (plazo 4 años para ir a los tribunales).

-Sin sujección a plazo de un añ, vamos sujección al genérico de 4 años de prescripción si el motivo fuera la inexactitud u omisiones en las declaraciones efectuadas por el beneficiario.

Como la consultante no afina nada, creo que es difícil ver en que caso está.

Saludos.



16/03/2013 20:15
lobilla:
1) Tiene que indicar el motivo exacto por el que le exigen la devolución, vamos porque consideran indebidamente percibido el subsidio.

2) No da datos suficientes para decir que hubo un error de la administración, me explico, con un par de ejemplos:
-las rentas que se computan no son sólo las salariales, sino otras, si usted presentó la documentación parcialmente o bien la documentación que usted presentó no se corresponde con lo que luego sale en la declaración de la renta, o no presentó toda la documentación...es usted la responsable de acreditar sus rentas...el SEPE reconoce la prestación en base a los datos que usted aporta sin perjuicio de posteriormente revisarla y si hay datos no aportados proceder a declarar la misma indebida;
- Otra cosa, también puede ocurrir que usted inicialmente cuando solicitó el subsidio cumpliera los requisitos legales para que se lo reconocieran pero un mes o varios después dejara de reunir los requisitos legales, por ejemplo, que superase el umbral de rentas, en este caso USTED está obligada a comunicarlo al SEPE si no lo hizo incumplió una de las obligaciones que se imponen a los perceptores de prestaciones, con lo cual todo lo percibido posteriormente se considera indebido. **Usted no nos facilita datos para saber si este pudiera ser el supuesto.

En definitiva, que como no se explique mejor e indique cual es el motivo por el que consideran indebida la prestación percibida y se la exigen pues poco se puede añadir.

En todo caso, voy precisar algo respecto a lo que añade jamgpreve, puede leerlo para que vea que si la administración puede revisar sus actos declarativos de derechos, bien judicialmente (regla general) o bien por ella misma en determinados supuestos.

Saludos.
16/03/2013 20:02
Mire, yo estoy con usted, si la administración es quien a cometido el error pues que lo pague.
Me explico; usted el primer año en el que lo concedieron la prestación entrego la documentación que le demandaron y esta vino aprobada (aunque al mirar los datos y ver que con la nómina de su marido no le correspondería), y ahora; al volver a solicitarla lo revisan y ven que viene denegada, pues desde la denegación usted, ya no percibirá el subsidio pero de aquí a que le reclamen lo anterior cuando usted tiene el papel que dice que viene aprobada, pues eso acuda a un sindicato que la informaran de los pasos a seguir o tb a la propia administración que es quien debe subsanar sus errores, toda norma, ya sea de ámbito laboral, administrativo o lo que sea en derecho dice que no se puede aplicar con carácter retroactivo si perjudica, según el derecho del que se trate, al trabajador, o al usuario, o al consumidor...etc.
No se preocupe, en mi opinión no tendrá usted que devolver nada, eso si no va a seguir cobrando la prestación.
SMO.
Me piden devolver el dinero
16/03/2013 15:57
Hola en el año 2011 termine de trabajar y tenia cotizado 9 meses y no tenia para cobrar el paro y me dijeron que podia pedir el subsidio me dijeron que llevara toda la documentacion necesaria nomina de mi marido, libro de familia etc. Bueno que lo presente y me la concedieron pues yo cobraba 426 todos los meses al año tuve que renovar el subsidio y me pidieron otra vez los mismos papeles de antes y me salia que la nomina de mi marido se pasaba y no me la aceptaron bueno pues yo tambien lo acepte aver que voy hacer. Bueno pues hace unos dias he recibido una carta que tengo que devolver todo el dinero que me dieron porque no me pertenecia y son cuatro mil y pico y lo dicen ahora despues que he estado un año cobrando ami me pidieron una documentacion y yo la entregue y me la ceptaron si se han equivocado yo no tengo la culpa porque yo no entiendo de papeleo ellos son los culpables y yo no tengo dinero para pagar ese dinero. Que pasa si no lo pago. Por favor necesito una respuesta y que puedo hacer porque yo no he hecho nada ilegal. Yo he hecho todo bien ellos son los que se han equivocado.