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me piyaron robando en el corte ingles

47 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 47 comentarios
24/01/2007 18:07
Ana, no conozco ningún caso pero estaría genial que metepatas y su novia presentaran un escrito diciendo que les corresponde el Juzgado de menores, je,je.
24/01/2007 20:06
si dijeramos que nos correponde el juzgado de menores... entrarian nuestros padres??

y otra duda...yo tengo pension de viudedad, por mi padre, pero al tener 21 años ya, a los 22 ya no me la dan. entonces, eso no es tener un sueldo, pero si un ingreso.... lo tendria ke decir en el juicio, no?
24/01/2007 20:08
y bueno, mi novia, creo k figura como autonoma, porque este año su padre le dio de alta en la seguridad social al ponerle una fincas a su nombre, pero del dinero ke recibe(k no se exactamente cuanto es, poco supongo) ni lo ve. eso también abria que decirlo, no? y eso si seria un sueldo o no?
24/01/2007 21:05
Pensión de viudedad ... 22 años ... del padre ...?
No resulta algo extraño esto?
24/01/2007 21:31
Metepatas, si quieres decir lo del juzgado de menores conviene que lo hagas antes, porque si lo dices en el momento no creo que vayan a suspender la vista.

En cuanto a los ingresos, no se suele investigar, y por vuestra edad no os pondrán problemas por decir que sois estudiantes (cosa que es verdad). Además, si solicitáis que os condenen a localización permanente los ingresos no se tienen en cuenta para nada.

Da lo mismo que estéis viviendo en una residencia. La localización permanente implica estar en un lugar determinado durante la condena y eso lo comprueba la Policía. Como sois estudiantes, podéis pedir cumplirla los fines de semana para no perder clase y así aprovecháis para estudiar.

Desde el punto de vista páctico, casi es mejor esta condena que os trabajos en beneficio de la comunidad que seguramente os pondrían en el Juzgado de menores.

25/01/2007 00:14
En cualquier caso, Metepatas, te felicito por tu inminente boda. Enhorabuena.
25/01/2007 01:16
jeje gracias. yo lo unico que temo es que le llegue una carta a mi novia del juzgado, no creo porque la policia nos dio la notificacion en el momento y tal pero como ella se equivoco de direccion cuando puso la de su residencia pues no se...igual le dan por mandar algo a sus padres...


asi que si nos preguntan lo de ingresos , decimos que ninguno y no rebuscarian x ahi? es que su padre la puso como autonoma y ella no ve un duro pero haber si se nos va a caer el pelo o algo q a este paso me voi a quedar calvo

gracias y 1saludo
25/01/2007 12:11
tenga cuidado en el uso de las herramientas para robar y en tal caso si tiene un probrema de cleptomania pongase en manos de los correspondiente.. Tambien tengo que reconocer y entienedo que la equidad debe ponderar en los limite de la ley que a veces la tentacion es incontrolable por lo cual le recomiendo un trabajito mientra estudia y asi podra comprar como hijo de buen vecino lo que pueda o quiera.... el uso de herramienta serie robo con fuerza en las cosas pero siendo la primera vez y teniendo en cuenta que le toque un-a fiscal que tenga un buen dia pues unas advertencias y unos euro... a mejor criterio
25/01/2007 12:45
entonces el abogado del corte ingles podria alegar que hicimos robo con fuerza?? no, problemas de cleptomania no, porque nunca antes habiamos hecho nada de eso.

y si decimos que lo intentamos forzar los seguros con las tijeras pero alfinal no pudimos y lo hicimos manualmente? lo digo xq una camiseta esta desgarrada asi que podria pasar por eso.

no se, pero siendo que es el corte ingles igual no intentan empapelar por robo por fuerza. q pensais?
25/01/2007 12:55
Sin duda alguna no va a existir ningún problema en incluir dentro de este medio aquellos supuestos en que el delincuente inutiliza el sistema de alarma de un inmueble para acceder al mismo con el fin decidido de realizar un acto de apoderamiento o, en general, aquellas situaciones en que un recinto cerrado se dota de un sistema especifico de alarma o cierre para evitar el acceso al lugar donde se encuentren los bienes muebles. Sin embargo, si van a existir dificultades de apreciación de dicho medio en los supuestos de sustracción de objetos equipados con alarmas sónicas. Ya el T.S. en su sentencia de 13 de mayo de 1991, venia firmando que "estos sistemas no pueden ser equiparados a los cerramientos o fijaciones con las que se custodian y defienden las cosas para dificultar su apoderamiento. La sustracción de estos objetos o mercancías, expuestos generalmente al público sin ningún sistema de sujeción o cierre, no integran el elemento constitutivo del delito de robo tal como se configura en el artículo 504 del C.P. La acción de apoderamiento se realiza de forma subrepticia y sin fractura alguna, tratando de burlar la vigilancia directa de los empleados de la tienda que disponen, como último control de seguridad ante esta modalidad de sustracción, de los mecanismos de activación y desactivación que se instalan en las cajas registradoras y en los accesos a la tienda. Esta seguridad adicional defiende mejor los intereses de los titulares de estos establecimientos, pero no constituye un obstáculo o impedimento insalvable que sea necesario forzar o burlar aplicando alguno de los medios que tipifican de manera especifica y restrictiva la fuerza componente del delito de robo". ((ESTO LO E COPIADO DE 1 ARTICULO SOBRE EL ART 237 DEL C.P.))
25/01/2007 13:37
la consulta 13/1997 del 14 noviembre indica la diferencia entre hurto y robo e implica que inutilizar los dispositivos de prendas u otros objetos no se correponderia con robo con fuerza.

no se, es que he leido otro caso que sale en este mismo foro en la que un abogado argumentaba la consulta 13/1997.

perdonad si resulto cansino pero este tema me esta trayendo bastantes quebraderos de cabeza.

desde luego que ya he aprendido la leccion ; )
25/01/2007 16:14
Mucho Derecho has aprendido también, eh? jajaja

No, no hay robo con fuerza, en mi opinión.
25/01/2007 16:21
no te comas la cabeza, yo veo claramente que es un hurto, y si el valor de lo hurtado es inferior a 400 euros, como es el caso, es un juicio de faltas y yastá!
25/01/2007 18:10
No hay robo con fuerza, es hurto. Para que haya robo hay que usar la fuerza para acceder al lugar donde están las cosas, por ejemplo, forzar o romper una vitrina, forzar una puerta, ventana, etc, pero como dijo el Juez que nos dio una conferencia sobre el asunto, quitar o inutilizar los sistemas de alarma en la ropa u objetos es fuerza para llevárselos, no para acceder a donde están.

Según él, romper la cadena que une una bici o moto con una farola no sería robo con fuerza, porque la farola está en la calle.

No lo digo yo, lo dijo el Juez.
25/01/2007 19:51
Por cierto, olvidé felicitar a metepatas por su próximo enlace. ¿Estás seguro de lo que vas a hacer?
25/01/2007 20:37
sisi, los 2 aun estamos con la carrera pero lo tenemos bastante claro. espero que luego no me tenga que meter en la seccion familia para preguntaros sobre separaciones y esas cosas jeje

1saludo a todos ; )
28/01/2007 13:56
una duda, un amigo tuvo hace unos dias un juicio rapido por conducir ebrio y tener un accidente... y antes de llegar al juicio me dijo que llego a un acuerdo con el fiscal.

nosotros podriamos hacer lo mismo?? es que no tenemos abogado y ademas aparte del fiscal el corte ingles traera su propio abogado
28/01/2007 14:31
En los Juicios de Faltas no siempre está el Fiscal, así que tendríais que conformaros con lo que os pidiera EL Corte Inglés.

En los juicios rápidos por delito la gente se conforma porque le rebajan 1/3 la pena, pero en las faltas no se hace.

No sé lo que os pedirán, pero yo no aceptaría que me obligaran a pagar 150 euros como si todas las prandas hubieran resultado dañadas.
28/01/2007 18:16
vale rus, pero entonces podriamos llegar a un acuerdo con el abogado del corte ingles antes de entrar al juicio? si llegaramos a un acuerdo podriamos evitar la localizacion permanente o en su defecto el pago de la multa de x euros por x dias??

1saludo
28/01/2007 18:38
No. Conformarse significa que aceptas que eres culpable y que como lo aceptas, estás de acuerdo con la pena que te piden y así se evita celebrar el juicio (no se practica prueba). La gente se conforma cuando está bastante claro que va a ser condenada y así evita que le pongan una pena más alta.

En tu caso, si te condenan por falta de hurto el Juez te puede poner pena de localización permanente o multa. El abogado de El Corte Inglés, si va, puede pedir que os pongan lo máximo, por ejemlo, 12 días de localización o multa de 2 meses con cuota de 5 euros. Y además, pagar los 150 € en que estaban valoradas las prendas.

Vosotros podéis llegar a un acuerdo con él para que pida, por ejemplo, 4 días de localización y os comprometéis a pagar los daños (podéis aparecer allí con 75 €, que es la mitad).¿Recuerdas cuáles eran las prendas dañadas?¿Podrías calcular su precio?

Lo que no puede ser es que no os impongan ninguna pena, porque entonces no os condenarían. Sí podríais evitar el pagode los daños, pues eso no es una "pena".
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24/01/2007 18:07
Ana, no conozco ningún caso pero estaría genial que metepatas y su novia presentaran un escrito diciendo que les corresponde el Juzgado de menores, je,je.
24/01/2007 20:06
si dijeramos que nos correponde el juzgado de menores... entrarian nuestros padres??

y otra duda...yo tengo pension de viudedad, por mi padre, pero al tener 21 años ya, a los 22 ya no me la dan. entonces, eso no es tener un sueldo, pero si un ingreso.... lo tendria ke decir en el juicio, no?
24/01/2007 20:08
y bueno, mi novia, creo k figura como autonoma, porque este año su padre le dio de alta en la seguridad social al ponerle una fincas a su nombre, pero del dinero ke recibe(k no se exactamente cuanto es, poco supongo) ni lo ve. eso también abria que decirlo, no? y eso si seria un sueldo o no?
24/01/2007 21:05
Pensión de viudedad ... 22 años ... del padre ...?
No resulta algo extraño esto?
24/01/2007 21:31
Metepatas, si quieres decir lo del juzgado de menores conviene que lo hagas antes, porque si lo dices en el momento no creo que vayan a suspender la vista.

En cuanto a los ingresos, no se suele investigar, y por vuestra edad no os pondrán problemas por decir que sois estudiantes (cosa que es verdad). Además, si solicitáis que os condenen a localización permanente los ingresos no se tienen en cuenta para nada.

Da lo mismo que estéis viviendo en una residencia. La localización permanente implica estar en un lugar determinado durante la condena y eso lo comprueba la Policía. Como sois estudiantes, podéis pedir cumplirla los fines de semana para no perder clase y así aprovecháis para estudiar.

Desde el punto de vista páctico, casi es mejor esta condena que os trabajos en beneficio de la comunidad que seguramente os pondrían en el Juzgado de menores.

25/01/2007 00:14
En cualquier caso, Metepatas, te felicito por tu inminente boda. Enhorabuena.
25/01/2007 01:16
jeje gracias. yo lo unico que temo es que le llegue una carta a mi novia del juzgado, no creo porque la policia nos dio la notificacion en el momento y tal pero como ella se equivoco de direccion cuando puso la de su residencia pues no se...igual le dan por mandar algo a sus padres...


asi que si nos preguntan lo de ingresos , decimos que ninguno y no rebuscarian x ahi? es que su padre la puso como autonoma y ella no ve un duro pero haber si se nos va a caer el pelo o algo q a este paso me voi a quedar calvo

gracias y 1saludo
25/01/2007 12:11
tenga cuidado en el uso de las herramientas para robar y en tal caso si tiene un probrema de cleptomania pongase en manos de los correspondiente.. Tambien tengo que reconocer y entienedo que la equidad debe ponderar en los limite de la ley que a veces la tentacion es incontrolable por lo cual le recomiendo un trabajito mientra estudia y asi podra comprar como hijo de buen vecino lo que pueda o quiera.... el uso de herramienta serie robo con fuerza en las cosas pero siendo la primera vez y teniendo en cuenta que le toque un-a fiscal que tenga un buen dia pues unas advertencias y unos euro... a mejor criterio
25/01/2007 12:45
entonces el abogado del corte ingles podria alegar que hicimos robo con fuerza?? no, problemas de cleptomania no, porque nunca antes habiamos hecho nada de eso.

y si decimos que lo intentamos forzar los seguros con las tijeras pero alfinal no pudimos y lo hicimos manualmente? lo digo xq una camiseta esta desgarrada asi que podria pasar por eso.

no se, pero siendo que es el corte ingles igual no intentan empapelar por robo por fuerza. q pensais?
25/01/2007 12:55
Sin duda alguna no va a existir ningún problema en incluir dentro de este medio aquellos supuestos en que el delincuente inutiliza el sistema de alarma de un inmueble para acceder al mismo con el fin decidido de realizar un acto de apoderamiento o, en general, aquellas situaciones en que un recinto cerrado se dota de un sistema especifico de alarma o cierre para evitar el acceso al lugar donde se encuentren los bienes muebles. Sin embargo, si van a existir dificultades de apreciación de dicho medio en los supuestos de sustracción de objetos equipados con alarmas sónicas. Ya el T.S. en su sentencia de 13 de mayo de 1991, venia firmando que "estos sistemas no pueden ser equiparados a los cerramientos o fijaciones con las que se custodian y defienden las cosas para dificultar su apoderamiento. La sustracción de estos objetos o mercancías, expuestos generalmente al público sin ningún sistema de sujeción o cierre, no integran el elemento constitutivo del delito de robo tal como se configura en el artículo 504 del C.P. La acción de apoderamiento se realiza de forma subrepticia y sin fractura alguna, tratando de burlar la vigilancia directa de los empleados de la tienda que disponen, como último control de seguridad ante esta modalidad de sustracción, de los mecanismos de activación y desactivación que se instalan en las cajas registradoras y en los accesos a la tienda. Esta seguridad adicional defiende mejor los intereses de los titulares de estos establecimientos, pero no constituye un obstáculo o impedimento insalvable que sea necesario forzar o burlar aplicando alguno de los medios que tipifican de manera especifica y restrictiva la fuerza componente del delito de robo". ((ESTO LO E COPIADO DE 1 ARTICULO SOBRE EL ART 237 DEL C.P.))
25/01/2007 13:37
la consulta 13/1997 del 14 noviembre indica la diferencia entre hurto y robo e implica que inutilizar los dispositivos de prendas u otros objetos no se correponderia con robo con fuerza.

no se, es que he leido otro caso que sale en este mismo foro en la que un abogado argumentaba la consulta 13/1997.

perdonad si resulto cansino pero este tema me esta trayendo bastantes quebraderos de cabeza.

desde luego que ya he aprendido la leccion ; )
25/01/2007 16:14
Mucho Derecho has aprendido también, eh? jajaja

No, no hay robo con fuerza, en mi opinión.
25/01/2007 16:21
no te comas la cabeza, yo veo claramente que es un hurto, y si el valor de lo hurtado es inferior a 400 euros, como es el caso, es un juicio de faltas y yastá!
25/01/2007 18:10
No hay robo con fuerza, es hurto. Para que haya robo hay que usar la fuerza para acceder al lugar donde están las cosas, por ejemplo, forzar o romper una vitrina, forzar una puerta, ventana, etc, pero como dijo el Juez que nos dio una conferencia sobre el asunto, quitar o inutilizar los sistemas de alarma en la ropa u objetos es fuerza para llevárselos, no para acceder a donde están.

Según él, romper la cadena que une una bici o moto con una farola no sería robo con fuerza, porque la farola está en la calle.

No lo digo yo, lo dijo el Juez.
25/01/2007 19:51
Por cierto, olvidé felicitar a metepatas por su próximo enlace. ¿Estás seguro de lo que vas a hacer?
25/01/2007 20:37
sisi, los 2 aun estamos con la carrera pero lo tenemos bastante claro. espero que luego no me tenga que meter en la seccion familia para preguntaros sobre separaciones y esas cosas jeje

1saludo a todos ; )
28/01/2007 13:56
una duda, un amigo tuvo hace unos dias un juicio rapido por conducir ebrio y tener un accidente... y antes de llegar al juicio me dijo que llego a un acuerdo con el fiscal.

nosotros podriamos hacer lo mismo?? es que no tenemos abogado y ademas aparte del fiscal el corte ingles traera su propio abogado
28/01/2007 14:31
En los Juicios de Faltas no siempre está el Fiscal, así que tendríais que conformaros con lo que os pidiera EL Corte Inglés.

En los juicios rápidos por delito la gente se conforma porque le rebajan 1/3 la pena, pero en las faltas no se hace.

No sé lo que os pedirán, pero yo no aceptaría que me obligaran a pagar 150 euros como si todas las prandas hubieran resultado dañadas.
28/01/2007 18:16
vale rus, pero entonces podriamos llegar a un acuerdo con el abogado del corte ingles antes de entrar al juicio? si llegaramos a un acuerdo podriamos evitar la localizacion permanente o en su defecto el pago de la multa de x euros por x dias??

1saludo
28/01/2007 18:38
No. Conformarse significa que aceptas que eres culpable y que como lo aceptas, estás de acuerdo con la pena que te piden y así se evita celebrar el juicio (no se practica prueba). La gente se conforma cuando está bastante claro que va a ser condenada y así evita que le pongan una pena más alta.

En tu caso, si te condenan por falta de hurto el Juez te puede poner pena de localización permanente o multa. El abogado de El Corte Inglés, si va, puede pedir que os pongan lo máximo, por ejemlo, 12 días de localización o multa de 2 meses con cuota de 5 euros. Y además, pagar los 150 € en que estaban valoradas las prendas.

Vosotros podéis llegar a un acuerdo con él para que pida, por ejemplo, 4 días de localización y os comprometéis a pagar los daños (podéis aparecer allí con 75 €, que es la mitad).¿Recuerdas cuáles eran las prendas dañadas?¿Podrías calcular su precio?

Lo que no puede ser es que no os impongan ninguna pena, porque entonces no os condenarían. Sí podríais evitar el pagode los daños, pues eso no es una "pena".