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¿Me puede echar el arrendador sin motivo?

3 Comentarios
 
¿me puede echar el arrendador sin motivo?
29/12/2022 12:23
Estoy en conversaciones con un particular para acordar un contrato de arrendamiento por 1 año de duración. Me pasa un modelo de contrato que incluye una cláusula en virtud de la que me puede echar en cualquier momento sin alegación de causa y con 20 días de antelación. Si yo firmo esa cláusula, ¿Me puede echar sin motivo o la cláusula es nula de pleno derecho?.
29/12/2022 13:32
No puede.
Esa cláusula es nula de pleno derecho y en ese sentido puede firmarla porque nunca será eficaz ni tendrá por qué cumplirla.
29/12/2022 13:38
leonjbr
Muchísimas gracias por su respuesta. Me quedo más tranquilo.

Un saludo
30/12/2022 10:06
Me gustaría añadir a la intachable respuesta de Leonjbr que el consultante debe tener cuidado, y no firmar un contrato que exprese rotundamente que se trata de un contrato temporal por motivos laborales, o de estudio. En ese caso, sí que duraría un año.

Y empadrónese en cuanto firme el contrato, y comunique su nueva dirección a su empresa, a la Seguridad Social y a Hacienda, y al Banco.
¿Me puede echar el arrendador sin motivo? | PorticoLegal
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¿Me puede echar el arrendador sin motivo?

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¿me puede echar el arrendador sin motivo?
29/12/2022 12:23
Estoy en conversaciones con un particular para acordar un contrato de arrendamiento por 1 año de duración. Me pasa un modelo de contrato que incluye una cláusula en virtud de la que me puede echar en cualquier momento sin alegación de causa y con 20 días de antelación. Si yo firmo esa cláusula, ¿Me puede echar sin motivo o la cláusula es nula de pleno derecho?.
29/12/2022 13:32
No puede.
Esa cláusula es nula de pleno derecho y en ese sentido puede firmarla porque nunca será eficaz ni tendrá por qué cumplirla.
29/12/2022 13:38
leonjbr
Muchísimas gracias por su respuesta. Me quedo más tranquilo.

Un saludo
30/12/2022 10:06
Me gustaría añadir a la intachable respuesta de Leonjbr que el consultante debe tener cuidado, y no firmar un contrato que exprese rotundamente que se trata de un contrato temporal por motivos laborales, o de estudio. En ese caso, sí que duraría un año.

Y empadrónese en cuanto firme el contrato, y comunique su nueva dirección a su empresa, a la Seguridad Social y a Hacienda, y al Banco.