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me pueden prohibir trabajar?

6 Comentarios
 
20/12/2010 20:03
hola, no conozco las distancias de las ciudades que nombras, soy de Menorca, pero es fácil, si los clientes que fueran a tu nuevo trabajo les resultara inviable acceder a tu antiguo empleo por la distancia que separa estas ciudades, entonces el efectivo interés comercial no se vería afectado ni dañado, tu no le estas quitando clientes.

En cuanto a la prohibición de que no puedas emplear los conocimientos obtenidos en el "curso" te diré y, sin pretender menospreciar tu profesión, que generalmente estos pactos se generan entre cargos directivos y/o ejecutivos, técnicos realizando tareas de elevada cualificación y complejidad, y usando tus palabras "el tratamiento de uñas no tiene nada especial", por lo tanto no esta dentro de los parámetros requeridos. Existe mucha jurisprudencia con respecto a este tema.

El abono de 10 euros genera una situación de desigualdad, por la suma en si mismo, STSJ Comunidad Valenciana de 8 de octubre de 2004: “…compensación que debe ser adecuada para dotar de validez y eficacia al compromiso, ya que tratándose de una obligación bilateral, con derechos y obligación recíprocas, ambas partes deben encontrarse en posiciones más o menos equilibradas, evitando toda situación de desigualdad manifiesta o abuso de derecho.”

En todo caso si te demandaran, primero tendrían que demostrar que ese curso supuso un coste adicional para la empresa, segundo que tu acudiste y participaste de dicho curso, (no te dieron ningún certificado), el que te lo abonen en la nomina no implica necesariamente que hayas participado, tercero que existe un perjuicio real a sus intereses y por último si perdieras solo tendrías que abonar los meses que no cumpliste el contrato, o sea 200 euros por 20 meses de incumplimiento, pero ellos gastaran 3.000 euros en abogados.

saludos
20/12/2010 19:09
gracias a los 2, la categoria es estilista de uñas, repito que yo tengo 2 certificados que avalan que sabia hacer esto antes y no recibi ningun certificado por el curso que me dio la empresa de cosas que ya sabia hacer, en cuanto al dinero en la nomina sale como "pacto de no concurrencia" exactamente la clausa dice:

"la trabajadora se compromete, una vez rescindido el contrato de trabajo por cualquier causa o motivo a no realizar actividad, funcion o tarea alguna, sea por cuenta propia o agena, que entre en concurrencia con la de esta empresa, las cuales declara conocer. el periodo de duracion de esta prohibicion sera de 2 años contados desde la terminacion del presente contrato por cualquier causa. en contra prestacion por el cumplimiento de este pacto, la trabajadora recibira anualmente la cantidad de 120 euros, que seran abonadas mensualmente a razon de 10 euros en el recibo de la nomina, de acuerdo con la clausula adicional segunda del presente documento. resuelto el contrato por cualquier causa la compañia dejara de abonar la cantidad indicada anteriormente y se entenderan por cumplidaslas obligaciones contraidas con la trabajadora bajo este concepto."

la segunda clausula que aqui nombran dice lo siguiente: "el salario expresado en la clausula cuarta del presente contrato se encuentra distribuido de la siguiente manera: salario base, prorrata de pagas extras, y plus de transporte en terminos e importes recogidos por el convenio colectivo de peluquerias, institutos de belleza y gimnacios, mas incentivo de pacto de no concurrencia y otros complementos salariales"

por otra parte y respondiendo a lo que dice sabiondo la forma de tratar las uñas no es para nada especial en todos lados se realiza de la siguiente manera

gracias espero me puedan ayudar con esta respuesta mia un poco mas extensa y explicativa

al hablar de otra cuidad rocalimon, yo trabajaba en pozuelo eso quiere decir que en madrid ciudad puedo o no trabajar y en caso que no se pudiera en lo que es por ejemplo fuese las rozas o majadahonda si????? ya que son comunidad de madrid pero ya es otra ciudad
20/12/2010 17:48
hola, como apunta "sabiondo" tiene que existir una cláusula en el contrato que describa puntualmente cuales son los parámetro de no competencia y la compensación que se va a recibir por la misma.

El plus extrasalarial sera valido si se encuentra expresamente en la nomina identificado como "plus de no competencia", no puede figurar como otro concepto, "mejora voluntaria" por ejemplo. STS 10/7/91.

El importe a abonar de dicho plus debe ser el que indique el convenio, si no dijera nada, debería ser proporcional al tiempo exigido de permanencia. STS 2/1/91. En consonancia con este criterio podemos tomar el siguiente párrafo del artículo 21, "Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada."

Aparte el "pacto de no competencia" no se te puede aplicar si desarrollaras tu profesión en otra ciudad.

El efectivo interes industrial o comercial significa que el empresario puede ver perjudicados sus intereses comerciales si tu no respetara el pacto.

En conclusión, 10 euros por mes es una suma irrisoria, si no esta en la cláusula por contrato ni especifica la suma económica, ni lo tienes en la nomina, entonces como apunto "sabiondo" es nulo.

saludos
20/12/2010 17:21
El interés industrial o comercial viene a significar que te puedas llevar métodos de trabajo o similar a otra empresa, no se si la forma de tratar las uñas en esa empresa es especial, ;)

En cuanto a la compensación (yo no digo que tenga que ser adecuada, porque eso sería una opinión, simplemente pego lo que dice el Estatuto de los Trabajadores), pues eso lo debe decir un juez, en caso de que te demanden (que no creo, más bien parece una pataleta, pero SOLO ES MI OPINIÓN) dirá si 10 euros mensuales son suficientes para que esa cláusula sea efectiva.

Además 2 años, el máximo, ¿Qué categoría tenías en la empresa?

Un saludo.
20/12/2010 17:13
hola gracias por contestar, pues me pagaron 10 euros mensuales por los 4 meses que trabaje eso es suficiente??? porque segun dices deben darme una compensacion economica adecuada y 10 euros mensuales no creo que se pueda llamar compensacion adecuada, y aparte para entrar me fue obligatorio hacer un curso por algo que de hecho duraba 1 mes y yo sali a las 2 semanas ya que lo se hacer y tengo mis certificados que lo abalan; ah y que significa efectivo interes industrial o comercial, la empresa es una estetica de uñas, ahhhh y muchas gracias
20/12/2010 16:02
A ti te han pagado algo durante el tiempo que has estado por ese concepto? En el contrato de trabajo, además de poner esa clausula, se especifica la contraprestación económica a cambio tu aceptas no irte a otra empresa del mismo ramo durante 2 años después de irte?

Eso es importante, ya que si no te compensaban económicamente, esa clausula es nula, y ya pueden demandar lo que les parezca.

Pego el Artículo del Estatuto de los Trabajadores que habla del tema (no se si el convenio dice algo, pero no puede empeorar lo dicho en el Estatuto):

Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y

Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

*** DEBEN CUMPLIRSE AMBAS CONDICIONES, no solo vale decir que la empresa tiene un interés comercial y tal, sino que además deben compensarte económicamente por ello mientres dure la relación laboral.

Un saludo.
Me pueden prohibir trabajar?
20/12/2010 14:05
hola, vivo en Madrid, trabajé en una estetica estube como un mes de baja(sin recibir prestacion porque no me correspondia al no haber cotizado aun 180dias), para no perjudicar a la empresa renuncie para poder recuperarme bien, pero cuando me contrataron me hicieron firmar un contrato donde se me prohibía trabajar en el sector durante dos años desde q saliera de allí! eso es legal? me pueden prohibir trabajar? firmé ese contrato por la necesidad de trabajar pero al renunciar me dijo mi entonces jefe q si trabajaba en el ofico me demandaria tanto el como la franquicia. he buscado trabajo en otras cosas pero no encuentro nada y en ese sector tengo mas opciones pero me da miedo. agradezco cualquier ayuda!! gracias
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6 Comentarios
 
20/12/2010 20:03
hola, no conozco las distancias de las ciudades que nombras, soy de Menorca, pero es fácil, si los clientes que fueran a tu nuevo trabajo les resultara inviable acceder a tu antiguo empleo por la distancia que separa estas ciudades, entonces el efectivo interés comercial no se vería afectado ni dañado, tu no le estas quitando clientes.

En cuanto a la prohibición de que no puedas emplear los conocimientos obtenidos en el "curso" te diré y, sin pretender menospreciar tu profesión, que generalmente estos pactos se generan entre cargos directivos y/o ejecutivos, técnicos realizando tareas de elevada cualificación y complejidad, y usando tus palabras "el tratamiento de uñas no tiene nada especial", por lo tanto no esta dentro de los parámetros requeridos. Existe mucha jurisprudencia con respecto a este tema.

El abono de 10 euros genera una situación de desigualdad, por la suma en si mismo, STSJ Comunidad Valenciana de 8 de octubre de 2004: “…compensación que debe ser adecuada para dotar de validez y eficacia al compromiso, ya que tratándose de una obligación bilateral, con derechos y obligación recíprocas, ambas partes deben encontrarse en posiciones más o menos equilibradas, evitando toda situación de desigualdad manifiesta o abuso de derecho.”

En todo caso si te demandaran, primero tendrían que demostrar que ese curso supuso un coste adicional para la empresa, segundo que tu acudiste y participaste de dicho curso, (no te dieron ningún certificado), el que te lo abonen en la nomina no implica necesariamente que hayas participado, tercero que existe un perjuicio real a sus intereses y por último si perdieras solo tendrías que abonar los meses que no cumpliste el contrato, o sea 200 euros por 20 meses de incumplimiento, pero ellos gastaran 3.000 euros en abogados.

saludos
20/12/2010 19:09
gracias a los 2, la categoria es estilista de uñas, repito que yo tengo 2 certificados que avalan que sabia hacer esto antes y no recibi ningun certificado por el curso que me dio la empresa de cosas que ya sabia hacer, en cuanto al dinero en la nomina sale como "pacto de no concurrencia" exactamente la clausa dice:

"la trabajadora se compromete, una vez rescindido el contrato de trabajo por cualquier causa o motivo a no realizar actividad, funcion o tarea alguna, sea por cuenta propia o agena, que entre en concurrencia con la de esta empresa, las cuales declara conocer. el periodo de duracion de esta prohibicion sera de 2 años contados desde la terminacion del presente contrato por cualquier causa. en contra prestacion por el cumplimiento de este pacto, la trabajadora recibira anualmente la cantidad de 120 euros, que seran abonadas mensualmente a razon de 10 euros en el recibo de la nomina, de acuerdo con la clausula adicional segunda del presente documento. resuelto el contrato por cualquier causa la compañia dejara de abonar la cantidad indicada anteriormente y se entenderan por cumplidaslas obligaciones contraidas con la trabajadora bajo este concepto."

la segunda clausula que aqui nombran dice lo siguiente: "el salario expresado en la clausula cuarta del presente contrato se encuentra distribuido de la siguiente manera: salario base, prorrata de pagas extras, y plus de transporte en terminos e importes recogidos por el convenio colectivo de peluquerias, institutos de belleza y gimnacios, mas incentivo de pacto de no concurrencia y otros complementos salariales"

por otra parte y respondiendo a lo que dice sabiondo la forma de tratar las uñas no es para nada especial en todos lados se realiza de la siguiente manera

gracias espero me puedan ayudar con esta respuesta mia un poco mas extensa y explicativa

al hablar de otra cuidad rocalimon, yo trabajaba en pozuelo eso quiere decir que en madrid ciudad puedo o no trabajar y en caso que no se pudiera en lo que es por ejemplo fuese las rozas o majadahonda si????? ya que son comunidad de madrid pero ya es otra ciudad
20/12/2010 17:48
hola, como apunta "sabiondo" tiene que existir una cláusula en el contrato que describa puntualmente cuales son los parámetro de no competencia y la compensación que se va a recibir por la misma.

El plus extrasalarial sera valido si se encuentra expresamente en la nomina identificado como "plus de no competencia", no puede figurar como otro concepto, "mejora voluntaria" por ejemplo. STS 10/7/91.

El importe a abonar de dicho plus debe ser el que indique el convenio, si no dijera nada, debería ser proporcional al tiempo exigido de permanencia. STS 2/1/91. En consonancia con este criterio podemos tomar el siguiente párrafo del artículo 21, "Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada."

Aparte el "pacto de no competencia" no se te puede aplicar si desarrollaras tu profesión en otra ciudad.

El efectivo interes industrial o comercial significa que el empresario puede ver perjudicados sus intereses comerciales si tu no respetara el pacto.

En conclusión, 10 euros por mes es una suma irrisoria, si no esta en la cláusula por contrato ni especifica la suma económica, ni lo tienes en la nomina, entonces como apunto "sabiondo" es nulo.

saludos
20/12/2010 17:21
El interés industrial o comercial viene a significar que te puedas llevar métodos de trabajo o similar a otra empresa, no se si la forma de tratar las uñas en esa empresa es especial, ;)

En cuanto a la compensación (yo no digo que tenga que ser adecuada, porque eso sería una opinión, simplemente pego lo que dice el Estatuto de los Trabajadores), pues eso lo debe decir un juez, en caso de que te demanden (que no creo, más bien parece una pataleta, pero SOLO ES MI OPINIÓN) dirá si 10 euros mensuales son suficientes para que esa cláusula sea efectiva.

Además 2 años, el máximo, ¿Qué categoría tenías en la empresa?

Un saludo.
20/12/2010 17:13
hola gracias por contestar, pues me pagaron 10 euros mensuales por los 4 meses que trabaje eso es suficiente??? porque segun dices deben darme una compensacion economica adecuada y 10 euros mensuales no creo que se pueda llamar compensacion adecuada, y aparte para entrar me fue obligatorio hacer un curso por algo que de hecho duraba 1 mes y yo sali a las 2 semanas ya que lo se hacer y tengo mis certificados que lo abalan; ah y que significa efectivo interes industrial o comercial, la empresa es una estetica de uñas, ahhhh y muchas gracias
20/12/2010 16:02
A ti te han pagado algo durante el tiempo que has estado por ese concepto? En el contrato de trabajo, además de poner esa clausula, se especifica la contraprestación económica a cambio tu aceptas no irte a otra empresa del mismo ramo durante 2 años después de irte?

Eso es importante, ya que si no te compensaban económicamente, esa clausula es nula, y ya pueden demandar lo que les parezca.

Pego el Artículo del Estatuto de los Trabajadores que habla del tema (no se si el convenio dice algo, pero no puede empeorar lo dicho en el Estatuto):

Artículo 21. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, y

Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

*** DEBEN CUMPLIRSE AMBAS CONDICIONES, no solo vale decir que la empresa tiene un interés comercial y tal, sino que además deben compensarte económicamente por ello mientres dure la relación laboral.

Un saludo.
Me pueden prohibir trabajar?
20/12/2010 14:05
hola, vivo en Madrid, trabajé en una estetica estube como un mes de baja(sin recibir prestacion porque no me correspondia al no haber cotizado aun 180dias), para no perjudicar a la empresa renuncie para poder recuperarme bien, pero cuando me contrataron me hicieron firmar un contrato donde se me prohibía trabajar en el sector durante dos años desde q saliera de allí! eso es legal? me pueden prohibir trabajar? firmé ese contrato por la necesidad de trabajar pero al renunciar me dijo mi entonces jefe q si trabajaba en el ofico me demandaria tanto el como la franquicia. he buscado trabajo en otras cosas pero no encuentro nada y en ese sector tengo mas opciones pero me da miedo. agradezco cualquier ayuda!! gracias