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Me puedo beneficiar de este seguro?

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Me puedo beneficiar de este seguro?
18/03/2010 21:57
Artículo 26. Seguro colectivo de accidentes.

La Empresa suscribirá una póliza de Seguro Colectivo de Accidentes, Laborales o no, que cubrirá las 24 horas de los 365 días del año. La póliza responderá a las existentes en el mercado de seguros de accidentes individuales basadas en el derecho común. Se tomará como base:

Por muerte 45.000 €

Por invalidez permanente (absoluta para cualquier profesión, total y parcial para la profesión habitual y gran invalidez) 58.000 €


Esto es la parte de mi convenio donde habla de ello.

Gracias
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18/03/2010 21:57
Artículo 26. Seguro colectivo de accidentes.

La Empresa suscribirá una póliza de Seguro Colectivo de Accidentes, Laborales o no, que cubrirá las 24 horas de los 365 días del año. La póliza responderá a las existentes en el mercado de seguros de accidentes individuales basadas en el derecho común. Se tomará como base:

Por muerte 45.000 €

Por invalidez permanente (absoluta para cualquier profesión, total y parcial para la profesión habitual y gran invalidez) 58.000 €


Esto es la parte de mi convenio donde habla de ello.

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