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Me puedo desgravar la pension de alimentos

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
17/12/2017 01:36
Oscar
Hola.Si que puedes desgravar pensión de alimentos.un salu2 y muchas gracias
13/12/2017 21:38
a24y
Sí totalmente, lo que te recomiendo es que guardes todos los recibos de la pensión alimentaria por si te la pide Hacienda .un saludo
13/12/2017 20:41
Oscar
las devoluciones de hacienda devén incluirse como ingresos para las pensiones compensatorias
26/06/2006 03:41
M.a., si tu ex quiere la custodia compartida dasela, es derecho de tus hijos el poder convivir tambien con su padre en igualdad de condiciones y que cada uno de vosotros viva su vida tranquilamente sin ocuparse de la vida del otro salvo en lo que tiene que ver con vuestros hijos. Si tu ex no quiere la CC entonces pide revision de medidas
20/06/2006 14:34
Para Opino.

Tengo dos hijos,estoy separada legalmente y la custodia de los niños.
Trabajo dentro y fuera de casa.Mi sueldo es de 800 euros al mes y mi ex me pasa 500.
Vendimos el piso en común y yo compre otro a mi nombre,por lo que tengo una hipoteca y los miles de gastos más.

Mi ex gana más de 3000 al mes.

Dime ahora,si merezco una pensión para mis hijos o me pongo a pedir en el metro???
20/06/2006 12:11
A ver si mis conclusiones son correctas:

1.- como padre pagando pensión de alimentos NO ME DESGRAVO NADA de lo que ese pago supone.

2.- PUEDO Y DEBO RELLENAR LA CASILLA 674 con el importe de lo que pagué por alimentos en el año 2005.

3.- Probablemente esto afectará favorablemente para mí al resultado final de la declaración

4.- Lo que he hecho, (rellenar la casilla 674) ES PERFECTAMENTE LEGAL, Y NO SUPONE NINGUNA ESTAFA NI FRAUDE, y por lo tanto no debo temer que hacienda me busque las cosquillas por esto.

¿Es todo esto correcto?
Agradecería sobre todo la respuesta de Belve
02/05/2006 11:26
me ha quedado claro el tema de la pension....
y la hipoteca?? como queda....yo este año ..pienso desgravar la que tenia..de la vivienda donde no vivo..y la que tengo actualmente....lo puedo hacer?
30/04/2006 21:53
Tengo una hipoteca vivienda desde 06/99 y en la casilla de la renta que pongo amortizacion e intereses, me lo rechaza porque informan que debe ser antes de 04/98 en que casilla puedo desgravar . gracias
17/06/2005 15:34
El que paga la pensión no se la deduce, en cambio el que la recibe no da cuentas a nadie. Lo que nadie piensa es que la madre pudo tener su hijo por voluntad propia y, además, puede ser más que autosuficiente. En ese caso la pensión es realmente una paga extra amparada por ley.
Es el problema de fijar la pensión obligatoria y según baremo (hay muchísimos casos).
17/06/2005 07:29
Es que ya se realiza en las nóminas, quien tiene un hijo(sin estar separado )tributa por un tipo menor que quien no lo tiene, y quien paga una pensión, tributa por un tipo menor que quien no la pasa, pero superior a quien vive con sus hijos
Si te desgravas en el IRPF la pensión, realmente lo que haces es desgravarte por un concepto que ya ha sido tenido en cuenta para aplicarte un tipo menor y es como si te rebajarás el IRPF dos veces por un mismo concepto
El hecho de la reducción del tipo es, como ya dije, para intentar igualar la situación a las personas que tienen hijos (y viven con ellos), pero eso se realiza (o se debería realizar) en las nóminas y no en la declaración, la declaración (en su gran mayoría) de hecho sirve para ajustar conceptos que por error u omisión o por no poder ponerse en otros sitios (caso de las pensiones compensatorias).

Mejor que leeros la declaración, mirad la ley del IPRF, está mucho más claro
17/06/2005 00:23
Gracias Juan por tu aclaración, pero pienso que si tuviera hijos y les pasara una pensión de alimentos por decisión judicial, posiblemente me tendrían que devolver más de los 600 euros que puse de ejemplo. O bien, me retendrían menos de la nómina, como tu has dicho. Puede que no haya hecho los cálculos correctamente, como tu has corregido, al haber simulado una situación que no es real y que por tanto no se ha reflejado en las nóminas. Y que por consiguiente, el 30 por ciento que me salía a mí no se corresponda con la realidad. Pero pienso que alguna ventaja o compensación debería haber para un padre o una madre que tuviera que pagar por estos conceptos, al menos en relación con quien, como yo por ejemplo, no tendría esos gastos, pues creo que sería justo y razonable. Llámesele deducción, reducción, ajuste o como se quiera, e independientemente de que este se realice en la nómina, en la declaración o en cualquier tipo de impuesto. Que conste que no estoy criticando en absoluto tu razonamiento, el cual me parece muy correcto y documentado. Pero me cuesta creer que no exista algún tipo de compensación o consideración, como he dicho antes, en concepto de estos gastos.
16/06/2005 23:51
Como Asesor Fiscal he de decir que el funcionamiento es el que ha descrito Juan

Cuando un separado con hijos me dice que le haga la declaración, la típica pregunta es esa, y yo les digo que no y los motivos son los antes apuntados, pero que podemos meterlas dentro de las pensiones compensatorias si ellos quieren pero bajo su riesgo

Esto es, es una pequeña trampa, que claro está, Haciendo podría averiguar, si hacen una inspección, pues habría problemas y no se podría justificar y caería las multas, recargos, etc...

Es difícil que la hagan, pero advierto que es más posible de los que muchos piensan, he realizado varias así y gente que lleva años no les han dicho hasta el momento nada, pero curiosamente hace un par de años una persona lo hizo por primera vez y le tocó inspección y le ha salido caro el asunto.

Personalmente no me arriesgaría, máxima cuando hay más que perder de lo que se puede ganar, no se trata ya de la multa y todo eso, sino que a partir de entonces Haciendo vigilará todas las operaciones de esa persona con lupa y creedme, no es agradable.
16/06/2005 23:10
Me parece que piensas demasiado sobre cosas que no sabes y no lees lo que hemos escrito

La casilla 674 sirve para calcular el tipo impositivo y las retenciones anuales (que es muy diferente a la casilla de la deducción), si tú no tienes hijos se te ha retenido pongamos el 10% que es lo que se correpondería a tu sueldo, pero si tuvieras hijos y les pasaras una pensión sólo se te rentendría, por poner un ejemplo, el 8%
Al no haberse aplicado en tus nóminas el tipo por tus hijos (dado que no los tienes) y calcular como si los tuvieras en el IRPF, te sale la diferencia, pero si tuvieras hijos y los hubieras declarado, no habría diferencia (a no ser que la cantidad que declaras haber puesto el año pasado y la que pongas en el IRPF sea diferente, pero eso sería debido a un error)
Se tributa menos por el tema de las pensiones, pero eso no significa que se deduzca, dado que la persona custodia, pero el hecho de tener su hijo a cargo, y siguiendo con el ejemplo. le correpondería, por ejemplo, el 7%, es decir, que de hecho no es una deducción, sino un ajuste (que se realiza en las nóminas, no en el IRPF, esa casilla sirve para evitar que se aplique un tipo que no corresponde por fallo al declarar las cantidades, de la empresa, etc...) y que no acaba de ajustarse del todo.
Como ves cuando se suma y se resta, se debe saber lo que se está sumando y restando, si no lo que ves claro resulta que es oscuro.
Las pensiones a los hijos no desgravan, pero sí sirven para ajustar el tipo a una situación similar a la convivencia real con los hijos, aunque en realidad el padre custodia se aplica un tipo inferior.
16/06/2005 22:07
Pero bueno, qué pasa? es que no leeís lo que digo?

Yo estoy haciendo la declaración con el programa PADRE, y me sale a devolver 600 euros, por ejemplo. Pues bien, si introduzco 1000E en la casilla 674, y sólo para hacer la prueba puesto que no tengo hijos, resulta que me devuelven unos 900 euros en lugar de los 600 anteriores. Y si pongo 2000 euros en la anterior casilla, me devuelven entonces 1200 euros en lugar de los 600.

Qué significa eso, entonces? que me devuelven el 30 por ciento de la cantidad que pongo como pensión de alimentos para los hijos. Pienso que está muy claro y que no hace falta ni saber sumar para darse cuenta. Vamos..., pienso yo.

Saludos
16/06/2005 21:53
La casilla 674 no es de desgravación, es para determinar el tipo de gravamen aplicable y para determinar la retención que os tienen/tendrían que hacer. Si os fijáis en ningún sitio pone ni reducción, ni deducción.
Es lo que Laira comenta como "la comunicación de datos al pagador que
sirve para fijar el porcentaje a retener en las nóminas, pero no en la
declaración, digamos que ya se tiene en cuenta la cantidad pagada a efectos
de aplicar un porcentaje más bajo."
Normalmente los datos se dan al principio de año a vuestras empresas, pero también figura en el IRPF para así evitar agravios con aquellas personas que no tienen una nómina
Repito, NO desgravan, pero sí se tienen en cuanta para las retenciones y para el tipo impositivo.

P.D. Además está el artículo 62 del Impuesto sobre la renta, que lo deja bastante claro
16/06/2005 20:47
Las pensiones de los hijos no desgravan. Lo único que hacen es que para efectuar el cálculo de la base imponible se separan del total, como si fueran dos cantidades y no sumar tanto en la escala de gravamen. Pero también tributan.
16/06/2005 19:32
En las últimas cuatro declaraciones (sin contar esta en la que lo he vuelto a poner) he desgravado la pensión alimenticia de mis hijas y aún no me han dicho nada en Hacienda.- Saludos.-
16/06/2005 18:23
Pues entonces no se leer. Aunque ahora, con mi declaracion delante, repito hecha en hacienda por una funcionaria, vuelvo a leer la casilla 674 y pone lo que os he dicho, y esta en un recuadro que engloba la casilla citada y la 673. Dicho recuadro se titula "datos adicionales: rentas exentas con progresividad y anualidades por alimentos satifechas a los hijos por decision judicial". Ahi metio la citada funcionaria el importe correspondiente a las pensiones alimenticias para de mis hijas.
Pero bueno, me preparare a recibir la paralela, aunque no se si sera culpa mia o de la precitada funcionaria.
Y lo que dice laira es la casilla 600, donde se reflejan solamente las compensatorias, a favor de la ex. Que cada uno haga lo que mejor le convenga
saludos
16/06/2005 16:55
Fede, NO PONE LO QUE TU DICES, textualmente pone "Reducciones por
pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos
(EXCEPTO EN FAVOR DE LOS HIJOS)"

Es que además el artículos 62 de la ley del IRPF lo deja bastante claro

Existen otras cantidades por decisión judicial que no son en favor de los
hijos y te repito que pone textualmente y claramente (tanto en la
declaración como en el art 62 de la ley del IRPF) EXCEPTO EN FAVOR DE LOS
HIJOS.

Donde sí se pone esa cantidad es en la comunicación de datos al pagador que
sirve para fijar el porcentaje a retener en las nóminas, pero no en la
declaración, digamos que ya se tiene en cuenta la cantidad pagada a efectos
de aplicar un porcentaje más bajo.

16/06/2005 16:53
Este tema ya se ha tratado muchas veces, os recuerdo que según el
artículo 62 del RDleg 3/2004, es decir, de la Ley del IRPF, NO se pueden
desgravar.

"art. 62. Reducciones por pensiones compensatorias

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por
alimentos, CON EXCEPCION DE LAS FIJADAS EN FAVOR DE LOS HIJOS DEL
CONTRIBUYENTE, satisfechas por decisión judicial, podrán ser objeto de
reducción en la base imponible"

Es decir, las pensiones compensatorias SÍ son desgravables, las de alimentos
no

Os recuerdo que a la hora las retenciones de vuestras nóminas (el que las
tenga) ya se tiene en cuenta las pensiones a los hijos, pues a principios de
años os tienen que pasar en la empresa un papel con vuestras circuntancias
personales donde se indica la cantidad que pasáis y que se tiene en cuenta
para fijar el % que os toda de IRPF.
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31 Comentarios
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17/12/2017 01:36
Oscar
Hola.Si que puedes desgravar pensión de alimentos.un salu2 y muchas gracias
13/12/2017 21:38
a24y
Sí totalmente, lo que te recomiendo es que guardes todos los recibos de la pensión alimentaria por si te la pide Hacienda .un saludo
13/12/2017 20:41
Oscar
las devoluciones de hacienda devén incluirse como ingresos para las pensiones compensatorias
26/06/2006 03:41
M.a., si tu ex quiere la custodia compartida dasela, es derecho de tus hijos el poder convivir tambien con su padre en igualdad de condiciones y que cada uno de vosotros viva su vida tranquilamente sin ocuparse de la vida del otro salvo en lo que tiene que ver con vuestros hijos. Si tu ex no quiere la CC entonces pide revision de medidas
20/06/2006 14:34
Para Opino.

Tengo dos hijos,estoy separada legalmente y la custodia de los niños.
Trabajo dentro y fuera de casa.Mi sueldo es de 800 euros al mes y mi ex me pasa 500.
Vendimos el piso en común y yo compre otro a mi nombre,por lo que tengo una hipoteca y los miles de gastos más.

Mi ex gana más de 3000 al mes.

Dime ahora,si merezco una pensión para mis hijos o me pongo a pedir en el metro???
20/06/2006 12:11
A ver si mis conclusiones son correctas:

1.- como padre pagando pensión de alimentos NO ME DESGRAVO NADA de lo que ese pago supone.

2.- PUEDO Y DEBO RELLENAR LA CASILLA 674 con el importe de lo que pagué por alimentos en el año 2005.

3.- Probablemente esto afectará favorablemente para mí al resultado final de la declaración

4.- Lo que he hecho, (rellenar la casilla 674) ES PERFECTAMENTE LEGAL, Y NO SUPONE NINGUNA ESTAFA NI FRAUDE, y por lo tanto no debo temer que hacienda me busque las cosquillas por esto.

¿Es todo esto correcto?
Agradecería sobre todo la respuesta de Belve
02/05/2006 11:26
me ha quedado claro el tema de la pension....
y la hipoteca?? como queda....yo este año ..pienso desgravar la que tenia..de la vivienda donde no vivo..y la que tengo actualmente....lo puedo hacer?
30/04/2006 21:53
Tengo una hipoteca vivienda desde 06/99 y en la casilla de la renta que pongo amortizacion e intereses, me lo rechaza porque informan que debe ser antes de 04/98 en que casilla puedo desgravar . gracias
17/06/2005 15:34
El que paga la pensión no se la deduce, en cambio el que la recibe no da cuentas a nadie. Lo que nadie piensa es que la madre pudo tener su hijo por voluntad propia y, además, puede ser más que autosuficiente. En ese caso la pensión es realmente una paga extra amparada por ley.
Es el problema de fijar la pensión obligatoria y según baremo (hay muchísimos casos).
17/06/2005 07:29
Es que ya se realiza en las nóminas, quien tiene un hijo(sin estar separado )tributa por un tipo menor que quien no lo tiene, y quien paga una pensión, tributa por un tipo menor que quien no la pasa, pero superior a quien vive con sus hijos
Si te desgravas en el IRPF la pensión, realmente lo que haces es desgravarte por un concepto que ya ha sido tenido en cuenta para aplicarte un tipo menor y es como si te rebajarás el IRPF dos veces por un mismo concepto
El hecho de la reducción del tipo es, como ya dije, para intentar igualar la situación a las personas que tienen hijos (y viven con ellos), pero eso se realiza (o se debería realizar) en las nóminas y no en la declaración, la declaración (en su gran mayoría) de hecho sirve para ajustar conceptos que por error u omisión o por no poder ponerse en otros sitios (caso de las pensiones compensatorias).

Mejor que leeros la declaración, mirad la ley del IPRF, está mucho más claro
17/06/2005 00:23
Gracias Juan por tu aclaración, pero pienso que si tuviera hijos y les pasara una pensión de alimentos por decisión judicial, posiblemente me tendrían que devolver más de los 600 euros que puse de ejemplo. O bien, me retendrían menos de la nómina, como tu has dicho. Puede que no haya hecho los cálculos correctamente, como tu has corregido, al haber simulado una situación que no es real y que por tanto no se ha reflejado en las nóminas. Y que por consiguiente, el 30 por ciento que me salía a mí no se corresponda con la realidad. Pero pienso que alguna ventaja o compensación debería haber para un padre o una madre que tuviera que pagar por estos conceptos, al menos en relación con quien, como yo por ejemplo, no tendría esos gastos, pues creo que sería justo y razonable. Llámesele deducción, reducción, ajuste o como se quiera, e independientemente de que este se realice en la nómina, en la declaración o en cualquier tipo de impuesto. Que conste que no estoy criticando en absoluto tu razonamiento, el cual me parece muy correcto y documentado. Pero me cuesta creer que no exista algún tipo de compensación o consideración, como he dicho antes, en concepto de estos gastos.
16/06/2005 23:51
Como Asesor Fiscal he de decir que el funcionamiento es el que ha descrito Juan

Cuando un separado con hijos me dice que le haga la declaración, la típica pregunta es esa, y yo les digo que no y los motivos son los antes apuntados, pero que podemos meterlas dentro de las pensiones compensatorias si ellos quieren pero bajo su riesgo

Esto es, es una pequeña trampa, que claro está, Haciendo podría averiguar, si hacen una inspección, pues habría problemas y no se podría justificar y caería las multas, recargos, etc...

Es difícil que la hagan, pero advierto que es más posible de los que muchos piensan, he realizado varias así y gente que lleva años no les han dicho hasta el momento nada, pero curiosamente hace un par de años una persona lo hizo por primera vez y le tocó inspección y le ha salido caro el asunto.

Personalmente no me arriesgaría, máxima cuando hay más que perder de lo que se puede ganar, no se trata ya de la multa y todo eso, sino que a partir de entonces Haciendo vigilará todas las operaciones de esa persona con lupa y creedme, no es agradable.
16/06/2005 23:10
Me parece que piensas demasiado sobre cosas que no sabes y no lees lo que hemos escrito

La casilla 674 sirve para calcular el tipo impositivo y las retenciones anuales (que es muy diferente a la casilla de la deducción), si tú no tienes hijos se te ha retenido pongamos el 10% que es lo que se correpondería a tu sueldo, pero si tuvieras hijos y les pasaras una pensión sólo se te rentendría, por poner un ejemplo, el 8%
Al no haberse aplicado en tus nóminas el tipo por tus hijos (dado que no los tienes) y calcular como si los tuvieras en el IRPF, te sale la diferencia, pero si tuvieras hijos y los hubieras declarado, no habría diferencia (a no ser que la cantidad que declaras haber puesto el año pasado y la que pongas en el IRPF sea diferente, pero eso sería debido a un error)
Se tributa menos por el tema de las pensiones, pero eso no significa que se deduzca, dado que la persona custodia, pero el hecho de tener su hijo a cargo, y siguiendo con el ejemplo. le correpondería, por ejemplo, el 7%, es decir, que de hecho no es una deducción, sino un ajuste (que se realiza en las nóminas, no en el IRPF, esa casilla sirve para evitar que se aplique un tipo que no corresponde por fallo al declarar las cantidades, de la empresa, etc...) y que no acaba de ajustarse del todo.
Como ves cuando se suma y se resta, se debe saber lo que se está sumando y restando, si no lo que ves claro resulta que es oscuro.
Las pensiones a los hijos no desgravan, pero sí sirven para ajustar el tipo a una situación similar a la convivencia real con los hijos, aunque en realidad el padre custodia se aplica un tipo inferior.
16/06/2005 22:07
Pero bueno, qué pasa? es que no leeís lo que digo?

Yo estoy haciendo la declaración con el programa PADRE, y me sale a devolver 600 euros, por ejemplo. Pues bien, si introduzco 1000E en la casilla 674, y sólo para hacer la prueba puesto que no tengo hijos, resulta que me devuelven unos 900 euros en lugar de los 600 anteriores. Y si pongo 2000 euros en la anterior casilla, me devuelven entonces 1200 euros en lugar de los 600.

Qué significa eso, entonces? que me devuelven el 30 por ciento de la cantidad que pongo como pensión de alimentos para los hijos. Pienso que está muy claro y que no hace falta ni saber sumar para darse cuenta. Vamos..., pienso yo.

Saludos
16/06/2005 21:53
La casilla 674 no es de desgravación, es para determinar el tipo de gravamen aplicable y para determinar la retención que os tienen/tendrían que hacer. Si os fijáis en ningún sitio pone ni reducción, ni deducción.
Es lo que Laira comenta como "la comunicación de datos al pagador que
sirve para fijar el porcentaje a retener en las nóminas, pero no en la
declaración, digamos que ya se tiene en cuenta la cantidad pagada a efectos
de aplicar un porcentaje más bajo."
Normalmente los datos se dan al principio de año a vuestras empresas, pero también figura en el IRPF para así evitar agravios con aquellas personas que no tienen una nómina
Repito, NO desgravan, pero sí se tienen en cuanta para las retenciones y para el tipo impositivo.

P.D. Además está el artículo 62 del Impuesto sobre la renta, que lo deja bastante claro
16/06/2005 20:47
Las pensiones de los hijos no desgravan. Lo único que hacen es que para efectuar el cálculo de la base imponible se separan del total, como si fueran dos cantidades y no sumar tanto en la escala de gravamen. Pero también tributan.
16/06/2005 19:32
En las últimas cuatro declaraciones (sin contar esta en la que lo he vuelto a poner) he desgravado la pensión alimenticia de mis hijas y aún no me han dicho nada en Hacienda.- Saludos.-
16/06/2005 18:23
Pues entonces no se leer. Aunque ahora, con mi declaracion delante, repito hecha en hacienda por una funcionaria, vuelvo a leer la casilla 674 y pone lo que os he dicho, y esta en un recuadro que engloba la casilla citada y la 673. Dicho recuadro se titula "datos adicionales: rentas exentas con progresividad y anualidades por alimentos satifechas a los hijos por decision judicial". Ahi metio la citada funcionaria el importe correspondiente a las pensiones alimenticias para de mis hijas.
Pero bueno, me preparare a recibir la paralela, aunque no se si sera culpa mia o de la precitada funcionaria.
Y lo que dice laira es la casilla 600, donde se reflejan solamente las compensatorias, a favor de la ex. Que cada uno haga lo que mejor le convenga
saludos
16/06/2005 16:55
Fede, NO PONE LO QUE TU DICES, textualmente pone "Reducciones por
pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos
(EXCEPTO EN FAVOR DE LOS HIJOS)"

Es que además el artículos 62 de la ley del IRPF lo deja bastante claro

Existen otras cantidades por decisión judicial que no son en favor de los
hijos y te repito que pone textualmente y claramente (tanto en la
declaración como en el art 62 de la ley del IRPF) EXCEPTO EN FAVOR DE LOS
HIJOS.

Donde sí se pone esa cantidad es en la comunicación de datos al pagador que
sirve para fijar el porcentaje a retener en las nóminas, pero no en la
declaración, digamos que ya se tiene en cuenta la cantidad pagada a efectos
de aplicar un porcentaje más bajo.

16/06/2005 16:53
Este tema ya se ha tratado muchas veces, os recuerdo que según el
artículo 62 del RDleg 3/2004, es decir, de la Ley del IRPF, NO se pueden
desgravar.

"art. 62. Reducciones por pensiones compensatorias

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por
alimentos, CON EXCEPCION DE LAS FIJADAS EN FAVOR DE LOS HIJOS DEL
CONTRIBUYENTE, satisfechas por decisión judicial, podrán ser objeto de
reducción en la base imponible"

Es decir, las pensiones compensatorias SÍ son desgravables, las de alimentos
no

Os recuerdo que a la hora las retenciones de vuestras nóminas (el que las
tenga) ya se tiene en cuenta las pensiones a los hijos, pues a principios de
años os tienen que pasar en la empresa un papel con vuestras circuntancias
personales donde se indica la cantidad que pasáis y que se tiene en cuenta
para fijar el % que os toda de IRPF.