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me quieren hacer mobbing

4 Comentarios
 
Me quieren hacer mobbing
09/10/2010 16:10
Buenas, un saludo a todos y gracias por vuestra ayuda de antemano, me llamo Arturo y soy nuevo en el foro, soy conductor y trabajo para una empresa de transportes que esta subcontratada por otra a nivel nacional, mi empresa tiene la sede en malaga y no tiene ningun otro centro de trabajo en españa, la cuestion es que yo soy de murcia y me contrataron para trabajar aqui cosa que llevo aciendo desde que empece hace 3 años y lo puedo demostrar con discos de tacografo.
Hace unos meses me pusieron una multa por mal funcionamiento del limitador del camion a nombre de la empresa claro esta, este mes me han descontado mas de 1100€ por el supuesto de la multa y mi jefe dice que o me lo trago o me cambia de lugar de trabajo etc... mi pregunta es:

Me puede cambiar el lugar de trabajo si sigue estando el puesto en el que estoy?

Como puedo reclamar el dinero que me pertenece y no me a pagado?

Puedo romper yo la relacion laboral por esta causa con derecho a indernizacion y paro?, ya que evidentemente no me encuentro comodo en estas circustancias.

muchas gracias a todos.
09/10/2010 18:10
Hola Arturo25, por poder si que puede, pero que se atenga a los artículos siguientes.
Artículo 40. Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Dices que como puedo reclamar el dinero.
Presentando papeleta ante SMAC y si no hay acuerdo, presentando demanda ante el juzgado.
Un saludo.
10/10/2010 14:12
Este es el correo que me a enviado mi empresa pa justificarse:

Estimado Arturo:
El motivo del presente e-mail es mandarte y comunicarte como ha quedado el tema de la multa del vehiculo ---- CYK.

Como podras observar en la denuncia que te adjunto, se especifica que el motivo de la denuncia es porque el limitador "no funiciona", le mandamos dicha denuncia al abogado de la empresa para que la recurriese y nos comunico expresamente: Dicha denuncia no se podia recurrir ya que se veía claramente en los discos que te retiraron, cómo el vehículo no limitaba.

Lo que se ha hecho es: La denuncia era por 1.501 €, se ha pagado con la reducción, es decir 1.125 € para que te saliese mas barato, por eso el importe que se te ha transferido es: tu sueldo normal - importe de la multa = 444'25 €.


Atentamente.
Marisa.
16/10/2010 10:22
Arturo, no sé si sigues el hilo, pero tu jefe no puede hacer lo que hizo.

La Ley de transportes, dice claramente que será responsable de todas las infracciones referidas a esta normativa entre las que se encuentran las referidas al limitador de velocidad regulado por el rd 1417/2005, la persona física o jurídica titular de la autorización de transportes.

La misma ley de transportes dice, que será responsable el jefe, sin prejuicio de las acciones que este puede tomar contra el responsable final de la infracción. Esto quiere decir que si el no puede demostrar que hayas sido tu el que ha manipulado dicho sistema de limitación, el tendría que hacerse cargo de dicha sanción, y por eso, la administración se la tramita a él y no a ti directamente. En caso de que tú fueras el responsable de dicha infracción, el tendría que acudir a la vía judicial social para cobrarte esa sanción, nunca hacer de juez y quitarte por las buenas el importe de la sanción. Se entiende que todas las infracciones referidas al estado de conservación del vehículo, mantenimiento, revisión de tacógrafo o buen funcionamiento de todos los dispositivos del vehículo, será responsabilidad del dueño del vehículo no del conductor. Ahora bien, si él te dijo que le comunicaras cualquier anomalía y tu no lo has hecho, tu tampoco habrías cumplido con tus obligaciones con la empresa, pero en un principio, si no hay nada hablado al respecto, el no puede quitarte dinero de tu nómina por una infracción de la que él es responsable legalmente.

Un saludo.


18/04/2013 17:15
Llego aqui muy tarde pero es un dominio que me interesa y ... a ver si encuantro algun interlocutor.
Soy camionero (de formaciòn) aunque me encuentro tirado a un lado como un limon exprimido.
Esta muy claro que los que dominan este sector estan muy bien preparados y que los dominados constituyen
una masa de maniobra muy facil de maniobrar.
Segun he entendido y yo desde el principio de mi relacion laboral (2008) bajo el auspicio de la normativa europea (561/2006 CE) y segun encuentro pintado y por aqui hoy en dia (2012) esta conocida la "paradoja del chofer asalariado tal como esta descrito aqui:
"Si tu camionero es capaz de manipular los discos tacógrafos sin que se note y engaña al juez, le pago yo las horas extras.

Si lo hace y no engaña al juez entonces te recomiendo la denuncia por sustracción de documentación de la empresa, y querella por falsear pruebas en un juicio, por falso testimonio y algún delito más habría cometido.

Desde luego no está bien llevarse los disco tacógrafos y hay formas de exigir a la empresa que los presente, no le aplaudo, pero, si supieras lo difícil que es para un trabajador demostrar que trabajar mas horas de las que le pagan, y la impotencia y cara de tonto que se te queda muchas veces por no poder probarlo….".

Para no quedarme con "cara de tonto", para no quedarme "impotente" por no poder probar, he guardado pruebas con cual puedo probar que la legislaciòn en este dominio no tiene equitabilidad (como el ajedrez, por ejemplo, sino esta completamente desequlibrada a favor de el empleador.
Si encuentro un buen profesional especializado por dominio transporte, digo yo que podemos dar una muy buena utilizaciòn a mi "base de datos". Me quedo esperando alguna contesta. Saludos
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09/10/2010 16:10
Buenas, un saludo a todos y gracias por vuestra ayuda de antemano, me llamo Arturo y soy nuevo en el foro, soy conductor y trabajo para una empresa de transportes que esta subcontratada por otra a nivel nacional, mi empresa tiene la sede en malaga y no tiene ningun otro centro de trabajo en españa, la cuestion es que yo soy de murcia y me contrataron para trabajar aqui cosa que llevo aciendo desde que empece hace 3 años y lo puedo demostrar con discos de tacografo.
Hace unos meses me pusieron una multa por mal funcionamiento del limitador del camion a nombre de la empresa claro esta, este mes me han descontado mas de 1100€ por el supuesto de la multa y mi jefe dice que o me lo trago o me cambia de lugar de trabajo etc... mi pregunta es:

Me puede cambiar el lugar de trabajo si sigue estando el puesto en el que estoy?

Como puedo reclamar el dinero que me pertenece y no me a pagado?

Puedo romper yo la relacion laboral por esta causa con derecho a indernizacion y paro?, ya que evidentemente no me encuentro comodo en estas circustancias.

muchas gracias a todos.
09/10/2010 18:10
Hola Arturo25, por poder si que puede, pero que se atenga a los artículos siguientes.
Artículo 40. Movilidad geográfica.

1. El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.
Dices que como puedo reclamar el dinero.
Presentando papeleta ante SMAC y si no hay acuerdo, presentando demanda ante el juzgado.
Un saludo.
10/10/2010 14:12
Este es el correo que me a enviado mi empresa pa justificarse:

Estimado Arturo:
El motivo del presente e-mail es mandarte y comunicarte como ha quedado el tema de la multa del vehiculo ---- CYK.

Como podras observar en la denuncia que te adjunto, se especifica que el motivo de la denuncia es porque el limitador "no funiciona", le mandamos dicha denuncia al abogado de la empresa para que la recurriese y nos comunico expresamente: Dicha denuncia no se podia recurrir ya que se veía claramente en los discos que te retiraron, cómo el vehículo no limitaba.

Lo que se ha hecho es: La denuncia era por 1.501 €, se ha pagado con la reducción, es decir 1.125 € para que te saliese mas barato, por eso el importe que se te ha transferido es: tu sueldo normal - importe de la multa = 444'25 €.


Atentamente.
Marisa.
16/10/2010 10:22
Arturo, no sé si sigues el hilo, pero tu jefe no puede hacer lo que hizo.

La Ley de transportes, dice claramente que será responsable de todas las infracciones referidas a esta normativa entre las que se encuentran las referidas al limitador de velocidad regulado por el rd 1417/2005, la persona física o jurídica titular de la autorización de transportes.

La misma ley de transportes dice, que será responsable el jefe, sin prejuicio de las acciones que este puede tomar contra el responsable final de la infracción. Esto quiere decir que si el no puede demostrar que hayas sido tu el que ha manipulado dicho sistema de limitación, el tendría que hacerse cargo de dicha sanción, y por eso, la administración se la tramita a él y no a ti directamente. En caso de que tú fueras el responsable de dicha infracción, el tendría que acudir a la vía judicial social para cobrarte esa sanción, nunca hacer de juez y quitarte por las buenas el importe de la sanción. Se entiende que todas las infracciones referidas al estado de conservación del vehículo, mantenimiento, revisión de tacógrafo o buen funcionamiento de todos los dispositivos del vehículo, será responsabilidad del dueño del vehículo no del conductor. Ahora bien, si él te dijo que le comunicaras cualquier anomalía y tu no lo has hecho, tu tampoco habrías cumplido con tus obligaciones con la empresa, pero en un principio, si no hay nada hablado al respecto, el no puede quitarte dinero de tu nómina por una infracción de la que él es responsable legalmente.

Un saludo.


18/04/2013 17:15
Llego aqui muy tarde pero es un dominio que me interesa y ... a ver si encuantro algun interlocutor.
Soy camionero (de formaciòn) aunque me encuentro tirado a un lado como un limon exprimido.
Esta muy claro que los que dominan este sector estan muy bien preparados y que los dominados constituyen
una masa de maniobra muy facil de maniobrar.
Segun he entendido y yo desde el principio de mi relacion laboral (2008) bajo el auspicio de la normativa europea (561/2006 CE) y segun encuentro pintado y por aqui hoy en dia (2012) esta conocida la "paradoja del chofer asalariado tal como esta descrito aqui:
"Si tu camionero es capaz de manipular los discos tacógrafos sin que se note y engaña al juez, le pago yo las horas extras.

Si lo hace y no engaña al juez entonces te recomiendo la denuncia por sustracción de documentación de la empresa, y querella por falsear pruebas en un juicio, por falso testimonio y algún delito más habría cometido.

Desde luego no está bien llevarse los disco tacógrafos y hay formas de exigir a la empresa que los presente, no le aplaudo, pero, si supieras lo difícil que es para un trabajador demostrar que trabajar mas horas de las que le pagan, y la impotencia y cara de tonto que se te queda muchas veces por no poder probarlo….".

Para no quedarme con "cara de tonto", para no quedarme "impotente" por no poder probar, he guardado pruebas con cual puedo probar que la legislaciòn en este dominio no tiene equitabilidad (como el ajedrez, por ejemplo, sino esta completamente desequlibrada a favor de el empleador.
Si encuentro un buen profesional especializado por dominio transporte, digo yo que podemos dar una muy buena utilizaciòn a mi "base de datos". Me quedo esperando alguna contesta. Saludos