En cuanto al IBI, si lo tienes reconocido en el contrato,independientemente que no te los haya reclamado hasta ahora, tendrás que pagar en principio, depende lo que reclame... ( ojo el art. 20 de la LAU dice:Las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario. En edificios en régimen de propiedad horizontal tales gastos serán los que correspondan a la finca arrendada en función de su cuota de participación. En edificios que no se encuentren en régimen de propiedad horizontal, tales gastos serán los que se hayan asignado a la finca arrendada en función de su superficie. Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato. El pacto que se refiera a tributos no afectará a la Administración. Te insisto. PARA SU VALIDEZ, ESTE PACTO DEBERÁ CONSTAR POR ESCRITO Y DETERMINAR EL IMPORTE ANUAL DE DICHOS GASTOS A LA FECHA DEL CONTRATO. En cuanto a la Comundad, no todos los gastos te corresponden, deberás exigir la presentación de las cuentas de la Comunidad, para aquellos gastos que no correspondan a servicios y sumnistros que realmente hayas disfrutado, sean descontados. Miralos bien y analizalos y después decides. Como ejemplo te diré que en ningún caso es cuent tuya cualquier obra realizada por la Comunidad d Propietarios, ni lo srecibos de los seguros tanto del edificio como del ascensor. Espero que te sirva de algo. Saludos.