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Me recomendáis liquidar gananciales o esperar

2 Comentarios
 
Me recomendáis liquidar gananciales o esperar
04/03/2018 00:13
Buenas noches, el pasado diciembre la Audiencia Provincial me concedió la custodia de mis hijos que desde entonces viven conmigo.
Tenemos una casa en régimen de gananciales, sobre la cual la sentencia dice:

Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Dª. xxxxxxxxxxxxxxxx, entre tanto
este bien no sea objeto de liquidación por los cónyuges, para lo que se fija el plazo máximo
de dos años.

Desde entonces llevo intentando que ella acceda a ponerla a la venta pero parece que no quiere, lo único que me ha propuesto es que la adquiera yo (pero no estoy interesado) vivo en otra ciudad.

Que me recomendais?, solicitar liquidación de gananciales via contencioso, asumiendo lo costoso de este procedimiento?, intentar previamente un acto de conciliación en el juzgado para que se retrate y que según tengo entendido la condenen a costas. ¿Comprar yo la casa mediante extinción de condominio y luego venderla?, en este caso y aunque yo la compre, ¿se puede quedar en la casa viviendo lo dos años?.¿ Esperar a los dos años y que se tenga que ir del domicilio y entonces seguro que acepta venderla?. ¿Otras alternativas?

Gracias por adelantado y espero vuestras respuestas.
04/03/2018 11:32
Peludo2791
En la sentencia indica que la vivienda familiar no puede ser incluida en la liquidación de gananciales durante dos años. Pasada esa fecha usted puede solicitar la liquidación y solicitar división de la cosa común por lo que el piso saldría a subasta y se repartiría la venta.
04/03/2018 21:17
Wolframio85
Gracias por la respuesta, pero yo no lo interpretó igual. Yo entiendo que nos insta a liquidar bienes cuanto antes pero mientras tanto se le atribuye el uso de la vivienda como máximo dos años.
Me recomendáis liquidar gananciales o esperar | PorticoLegal
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Me recomendáis liquidar gananciales o esperar
04/03/2018 00:13
Buenas noches, el pasado diciembre la Audiencia Provincial me concedió la custodia de mis hijos que desde entonces viven conmigo.
Tenemos una casa en régimen de gananciales, sobre la cual la sentencia dice:

Se atribuye el uso de la vivienda familiar a Dª. xxxxxxxxxxxxxxxx, entre tanto
este bien no sea objeto de liquidación por los cónyuges, para lo que se fija el plazo máximo
de dos años.

Desde entonces llevo intentando que ella acceda a ponerla a la venta pero parece que no quiere, lo único que me ha propuesto es que la adquiera yo (pero no estoy interesado) vivo en otra ciudad.

Que me recomendais?, solicitar liquidación de gananciales via contencioso, asumiendo lo costoso de este procedimiento?, intentar previamente un acto de conciliación en el juzgado para que se retrate y que según tengo entendido la condenen a costas. ¿Comprar yo la casa mediante extinción de condominio y luego venderla?, en este caso y aunque yo la compre, ¿se puede quedar en la casa viviendo lo dos años?.¿ Esperar a los dos años y que se tenga que ir del domicilio y entonces seguro que acepta venderla?. ¿Otras alternativas?

Gracias por adelantado y espero vuestras respuestas.
04/03/2018 11:32
Peludo2791
En la sentencia indica que la vivienda familiar no puede ser incluida en la liquidación de gananciales durante dos años. Pasada esa fecha usted puede solicitar la liquidación y solicitar división de la cosa común por lo que el piso saldría a subasta y se repartiría la venta.
04/03/2018 21:17
Wolframio85
Gracias por la respuesta, pero yo no lo interpretó igual. Yo entiendo que nos insta a liquidar bienes cuanto antes pero mientras tanto se le atribuye el uso de la vivienda como máximo dos años.