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Medianeria

1 Comentarios
 
Medianeria
11/11/2010 16:59
Buenas, el problema es el siguiente: Un muro que separa dos terrazas (reflejadas en escritura de compraventa como propiedad de cada uno de esos dos vecinos) de un bloque de 10 viviendas produce humedades por su falta de mantenimiento (piso abandonado durante mas de 10 años) ahora han tirado el muro y han levantado uno nuevo, pidiendo a la Comunidad se haga cargo de los gastos. Esta misma terraza sirve como techo de varias viviendas que se encuentran abajo y tambien pertenecen a la Comunidad y que sufren graves humedades. Solo tienen acceso a la terraza sus propietarios.
Mis dudas son ¿es un muro medianero? ¿se entiende como elemento comun ese muro que separa dos terrazas o bien pertenece a ambos vecinos? ¿La comunidad debe hacerse cargo?
12/11/2010 08:11
Entiendo que dicho muro forma parte de la terraza, lugar que por naturaleza es elemento común salvo que el título constitutivo o en los estatutos expresamente lo recojan como privativo.
No obstante, si el daño se origina por causa de la falta de mantenimiento de los propietarios que tienen su uso privativo han de ser éstos quien corran con los gastos.

Un saludo.
Medianeria | PorticoLegal
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11/11/2010 16:59
Buenas, el problema es el siguiente: Un muro que separa dos terrazas (reflejadas en escritura de compraventa como propiedad de cada uno de esos dos vecinos) de un bloque de 10 viviendas produce humedades por su falta de mantenimiento (piso abandonado durante mas de 10 años) ahora han tirado el muro y han levantado uno nuevo, pidiendo a la Comunidad se haga cargo de los gastos. Esta misma terraza sirve como techo de varias viviendas que se encuentran abajo y tambien pertenecen a la Comunidad y que sufren graves humedades. Solo tienen acceso a la terraza sus propietarios.
Mis dudas son ¿es un muro medianero? ¿se entiende como elemento comun ese muro que separa dos terrazas o bien pertenece a ambos vecinos? ¿La comunidad debe hacerse cargo?
12/11/2010 08:11
Entiendo que dicho muro forma parte de la terraza, lugar que por naturaleza es elemento común salvo que el título constitutivo o en los estatutos expresamente lo recojan como privativo.
No obstante, si el daño se origina por causa de la falta de mantenimiento de los propietarios que tienen su uso privativo han de ser éstos quien corran con los gastos.

Un saludo.