Condenada una persona a pagar una multa por un delito de daños, se le aplicó además la medida de seguridad de tratamiento psiquiátrico ambulatorio por dos años. Recurrida la sentencia, quedó la condena por una simple falta de daños reduciéndose la multa; sin embargo, el fallo dejó la coletilla de "quedando en todo lo demás igual el fallo condenatorio de la sentencia". Interpuesto incidente de nulidad por incongruencia al entender que ante una falta no cabe imponer una medida de seguridad, la Audiencia sostiene que sí cabe su imposición al interpretar el concepto delito en sentido amplio. ¿Tendría posibilidades un recurso al Constitucional?