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Medidas contra un trabajador que se ausente de su puesto o no cumpla sus horarios u obligaciones

6 Comentarios
 
Medidas contra un trabajador que se ausente de su puesto o no cumpla sus horarios u obligaciones
22/12/2006 17:32
Saludos, tengo una cuestión a plantear, mi mujer tiene serios problemas en su actual trabajo, es una empresa familiar y como el 90% de las mismas, esta dirigida por una persona no cualificada y que basa sus acciones en impresiones subjetivas. La situación para mi esposa se ha vuelto insostenible con lo que quiere abandonar ese puesto de trabajo y claro ha intentado negociar un despido renunciando a indemnización y finiquito a fin de que la empresa le facilite los documentos necesarios para poder recibir la prestación de desempleo y buscar trabajo mientras.

La empresa se ha cerrado en banda y le ha dado 2 opciones:

1º Que firme la baja voluntariamente
2º Que siga en el trabajo y si intenta forzar el despido faltando al trabajo y no cumpliendo con los horarios la meterán a juicio y tendrá que abonar la subvención otorgada a la empresa por convertir su contrato en indefinido en el 2006.

Ante estas 2 opcines me planteo estas cuestiones:

- Si un trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo, ¿la empresa puede iniciar un juicio contra el trabajador?, en caso de ser así ¿tiene obligación del trabajador de acudir a ese juicio con las costas pertinentes?.

-¿cuáles son las medidas que puede tomar una empresa contra un trabajador en caso de que éste se ausente de su puesto, no cumpla con los los horarios u obligaciones del puesto relacionadas?.

Espero que me podáis ayudar, gracias de antemano.
23/12/2006 12:15
Pues que puede encontrarse que la empresa le aplique el régimen disciplinario en forma de, por ej. suspension de empleo y sueldo (con lo que no trabaja, pero tampoco cobra, ni, por supuesto, tiene paro, claro) como respuesta a cada uno de los incumplimientos en que incurra.

Si resulta que simplemente deja de ir a trabajar, de forma injustificada, la empresa podrá requerirle a que se reincorpore al trabajo y/o justifique la ausencia. En caso de reincoporarse, pero sin justificar la ausencia podrá ser sancionado de la forma arriba descrita y si al final simplemente ni se reincoporara ni da señales de vida, la empresa podrá darlo de baja (sobretodo si le ha advertido expresamente de esa posibilidad) por abandono del puesto de trabajo, que tiene el tratamiento de baja voluntaria, y., por tanto, sin derecho tampoco a la prestacion de desempleo.

También es cierto que hay empresas que por puro sentido práctico, para zanjar las cosas optan por negociar el despido.

Lo que no acabo de entender es eso de que "tendria que devolver el importe de la sibvencio que recibe la empresa por la conversio n de su contrato a indefinido"

En cualquier caso, si tu mujer entiende que se dan ciertos abusos o inclumplimientos, el canal adecuado es demendar o dununciar ante la Inspeccion. Si simplemente se trata de que no acaba de sentirse agusto, lo lógico es que simplemente se plantee buscar otro trabajo. Si tan a disgusto está no deberia constarle encontrar otro mejor, que es lo que entiendo, hace la gente.

Un saludo

23/12/2006 12:42
mordakay:

Aunque es altísimamente infrecuente que eso ocurra, efectivamente la empresa podría demandar al trabajador si éste le causase daños y perjuicios ecoómicamente evaluables con su acción u omisión, pero lo normal, contestando ya a tu segunda pregunta, es que la empresa le despida por ello o le sancione con otro tipo de medida de menor intensidad (suspensión de empleo y sueldo de duración variable, generalmente), habida cuenta que el empresario jamás puede imponer multas dinerarias a un trabajador. Aunque se le reclamase una cuantía económica a tu mujer por daños y perjuicios (cuya efectiva existencia debería demostrar la empresa), dicha cuantía no podría incluir las costas del juicio, si bien es cierto que en la hipótesis de obtener la empresa una sentencia de condena dineraria contra la trabajadora, la eventual ejecución de dicha sentencia sí podría comportar la imposición de las costas del proceso de ejecución, además de intereses de demora, en su caso, en el pago.
La situación laboral en que se encuentra tu mujer no le exime de tener que cumplir con el deber fundamental que atañe a todo trabajador como tal, que es el de cumplir con su trabajo, horario y con las órdenes del empresario en el ejercicio regular por éste de sus funciones directivas y organizativas. Cosa bien distinta es que, si tu mujer entiende que con respecto a ella se ha producido alguna situación de incumplimiento grave y culpable por parte de su empresario, puede interponer demanda judicial de cese indemnizado (como si de un despido improcedente se tratara) en su relación laboral, basada precisamente en el incumplimiento grave del empresario (que deberá demostrar tu mujer), debiendo mantenerse en el puesto de trabajo que ocupa hasta que recaiga sentencia firme en ese pleito (si obtuviera sentencia favorable a su demanda, le correspondería una indemnización de 45 días por año trabajado, sin salarios de tramitación).
23/12/2006 15:30
Yo estuve en una situación parecida y decidí faltar al trabajo de manera injustificada. La empresa me mandó un burofax, que si no me incorporaba en 24horas tomarían medidas legales.
Yo seguí sin dar señales de vida y en mes y medio recibí la carta de despido, y he podido solicitar el paro, ya que el INEM sólo te pide el certificado de empresa de las cotizaciones no el porqué te han despedido.
Por el otro lado, está establecido por ley que el empresario nunca podrá poner sanciones económicas al trabajador, solo puede suspenderte de empleo y sueldo, pero si faltas al trabajo se verá forzado a despedirte sin poder hacer nada al respecto.
23/12/2006 15:50
Eso no es así, myolarena.

Tal vez en tu caso la empresa prefirió no complicarse o simplemente por desconocimiento, opto por despedirte y esneste caso, evidentemente, si reunnes los requisitos de tiempo cotizado, tienes derecho a la prestación de desempleo.

Pero perfectamente, si te han advertido expresamente de ello, la empresa puede darte de baja por abandono de puesto de trabajo, y eso, te aseguro, tiene tratamiento de baja voluntaria y, por tanto, sin derecho a prestación.

Lo qie si es cierto, y ya lo dije en mi primera intervención, es que en ocasiones la empresa pueda preferir simplemente despedir, por el motivo que sea (no complicarse, está mal asesorada, porque así ol haya pactado con el empleado, etc).

El INEM te piude el certificado de cotizaciones, pero tambien que acredites que estás en situacion legal de desempleo. En tu caso tenians una notificacion de despido, perfecto, pero como te den de baja por la via que comento, ya verás tú lo que te dicen.

En cualquier caso, soliuciones así me parecen lamentables. Si hay incumplimientos por parte de la empresa, abusos, etc, existen uno mecanismos para denuenciarlos y si simplemente se trata de que aun sin existir esos incumplimientos ni abusos, simp,emente prefieres irte porque te da la gana (porque no acabas de estar a gusto, porque te interesa disponer de un tiempo sin tener que trabajar pero con ingresos, etc), no me parece justo pretender que sea el conjunto de la sociedad la que deba mantener por la cara y que, por otro lado, abusos de este tipo de las prestaciones públicas acaban perjudicando al que realmente lo necesita y tiene derecho por Ley, y así vemos que cada vez las prestaciones son mas bajas y con más requisitos.

Un saludo
26/12/2006 16:49
¿cuáles son las medidas que puede tomar una empresa contra un trabajador en caso de que éste se ausente de su puesto, no cumpla con los los horarios u obligaciones del puesto relacionadas?.

Pues como de dice Nando te puede despedir por despido disciplinario por tener faltas sin estar justificadas. En la mayoría de convenios cuando dejas de ir a trabajar 3 días seguidos y por norma general la empresa te despide diréctamente y lo que hace te manda un burofax explicándote el motivo y la baja de la empresa, en la que no tienes derecho a indemnización ni a cobrar el paro.

"La empresa se ha cerrado en banda y le ha dado 2 opciones: "

2º Que siga en el trabajo y si intenta forzar el despido faltando al trabajo y no cumpliendo con los horarios la meterán a juicio y tendrá que abonar la subvención otorgada a la empresa por convertir su contrato en indefinido en el 2006.

También, tú señora puede seguir los pasos del artículo 50 del ET, si le sucede algo de eso para la extinción voluntaria del trabajador.

Claro está, que si ella tiene pruebas de que es acosada de alguna forma en su trabajo sea la forma que sea, como con aspectos verbales u otra cosa a ella, o creé que se les está menospreciando de alguna forma, o la condiciones de su puesto de trabajo no son suficientemente dignas para ella... puede interponer denuncias a la Inspección de trabajo.

Otra cosa, porque no le dices a la empresa que le dé el dinero que se llevaron ellos por hacerla fija...incleible

"1º Que firme la baja voluntariamente"

Para mordakay y myolarena , de acuerdo con lo que dice Nando, seguramente la empresa te reconoció el despido, porque para poder cobrar debes de tener esta condición ya que la baja voluntaria del trabajador o que la empresa te echa porque tú no cumples por no a ir a trabajar y lo puede probar no tienes derecho al paro.

Salud
03/01/2007 11:30
Cómo se puede considerar la realización de los recados personales de los jefes ( ir a comprar tabaco, recoger ropa de la tintoreria,recorerte centros comerciales en busca de adaptadores, etc) todo ello dentro de la jornada laboral y a veces fuera de ella o en el momento de salir del trabajo y además tiene que ser realizado de inmediato. Me ha llegado a llamar la atención porque no habia agua mineral en la nevera y uno de mis jefes tuvo que llenar una botella del grifo
La empresa en la que trabajo tambien es familiar.
Sé por lo que está pasando la mujer de Mordakay.
Gracias de antemano y perdón por la extensión.
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Medidas contra un trabajador que se ausente de su puesto o no cumpla sus horarios u obligaciones

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Medidas contra un trabajador que se ausente de su puesto o no cumpla sus horarios u obligaciones
22/12/2006 17:32
Saludos, tengo una cuestión a plantear, mi mujer tiene serios problemas en su actual trabajo, es una empresa familiar y como el 90% de las mismas, esta dirigida por una persona no cualificada y que basa sus acciones en impresiones subjetivas. La situación para mi esposa se ha vuelto insostenible con lo que quiere abandonar ese puesto de trabajo y claro ha intentado negociar un despido renunciando a indemnización y finiquito a fin de que la empresa le facilite los documentos necesarios para poder recibir la prestación de desempleo y buscar trabajo mientras.

La empresa se ha cerrado en banda y le ha dado 2 opciones:

1º Que firme la baja voluntariamente
2º Que siga en el trabajo y si intenta forzar el despido faltando al trabajo y no cumpliendo con los horarios la meterán a juicio y tendrá que abonar la subvención otorgada a la empresa por convertir su contrato en indefinido en el 2006.

Ante estas 2 opcines me planteo estas cuestiones:

- Si un trabajador deja de acudir a su puesto de trabajo, ¿la empresa puede iniciar un juicio contra el trabajador?, en caso de ser así ¿tiene obligación del trabajador de acudir a ese juicio con las costas pertinentes?.

-¿cuáles son las medidas que puede tomar una empresa contra un trabajador en caso de que éste se ausente de su puesto, no cumpla con los los horarios u obligaciones del puesto relacionadas?.

Espero que me podáis ayudar, gracias de antemano.
23/12/2006 12:15
Pues que puede encontrarse que la empresa le aplique el régimen disciplinario en forma de, por ej. suspension de empleo y sueldo (con lo que no trabaja, pero tampoco cobra, ni, por supuesto, tiene paro, claro) como respuesta a cada uno de los incumplimientos en que incurra.

Si resulta que simplemente deja de ir a trabajar, de forma injustificada, la empresa podrá requerirle a que se reincorpore al trabajo y/o justifique la ausencia. En caso de reincoporarse, pero sin justificar la ausencia podrá ser sancionado de la forma arriba descrita y si al final simplemente ni se reincoporara ni da señales de vida, la empresa podrá darlo de baja (sobretodo si le ha advertido expresamente de esa posibilidad) por abandono del puesto de trabajo, que tiene el tratamiento de baja voluntaria, y., por tanto, sin derecho tampoco a la prestacion de desempleo.

También es cierto que hay empresas que por puro sentido práctico, para zanjar las cosas optan por negociar el despido.

Lo que no acabo de entender es eso de que "tendria que devolver el importe de la sibvencio que recibe la empresa por la conversio n de su contrato a indefinido"

En cualquier caso, si tu mujer entiende que se dan ciertos abusos o inclumplimientos, el canal adecuado es demendar o dununciar ante la Inspeccion. Si simplemente se trata de que no acaba de sentirse agusto, lo lógico es que simplemente se plantee buscar otro trabajo. Si tan a disgusto está no deberia constarle encontrar otro mejor, que es lo que entiendo, hace la gente.

Un saludo

23/12/2006 12:42
mordakay:

Aunque es altísimamente infrecuente que eso ocurra, efectivamente la empresa podría demandar al trabajador si éste le causase daños y perjuicios ecoómicamente evaluables con su acción u omisión, pero lo normal, contestando ya a tu segunda pregunta, es que la empresa le despida por ello o le sancione con otro tipo de medida de menor intensidad (suspensión de empleo y sueldo de duración variable, generalmente), habida cuenta que el empresario jamás puede imponer multas dinerarias a un trabajador. Aunque se le reclamase una cuantía económica a tu mujer por daños y perjuicios (cuya efectiva existencia debería demostrar la empresa), dicha cuantía no podría incluir las costas del juicio, si bien es cierto que en la hipótesis de obtener la empresa una sentencia de condena dineraria contra la trabajadora, la eventual ejecución de dicha sentencia sí podría comportar la imposición de las costas del proceso de ejecución, además de intereses de demora, en su caso, en el pago.
La situación laboral en que se encuentra tu mujer no le exime de tener que cumplir con el deber fundamental que atañe a todo trabajador como tal, que es el de cumplir con su trabajo, horario y con las órdenes del empresario en el ejercicio regular por éste de sus funciones directivas y organizativas. Cosa bien distinta es que, si tu mujer entiende que con respecto a ella se ha producido alguna situación de incumplimiento grave y culpable por parte de su empresario, puede interponer demanda judicial de cese indemnizado (como si de un despido improcedente se tratara) en su relación laboral, basada precisamente en el incumplimiento grave del empresario (que deberá demostrar tu mujer), debiendo mantenerse en el puesto de trabajo que ocupa hasta que recaiga sentencia firme en ese pleito (si obtuviera sentencia favorable a su demanda, le correspondería una indemnización de 45 días por año trabajado, sin salarios de tramitación).
23/12/2006 15:30
Yo estuve en una situación parecida y decidí faltar al trabajo de manera injustificada. La empresa me mandó un burofax, que si no me incorporaba en 24horas tomarían medidas legales.
Yo seguí sin dar señales de vida y en mes y medio recibí la carta de despido, y he podido solicitar el paro, ya que el INEM sólo te pide el certificado de empresa de las cotizaciones no el porqué te han despedido.
Por el otro lado, está establecido por ley que el empresario nunca podrá poner sanciones económicas al trabajador, solo puede suspenderte de empleo y sueldo, pero si faltas al trabajo se verá forzado a despedirte sin poder hacer nada al respecto.
23/12/2006 15:50
Eso no es así, myolarena.

Tal vez en tu caso la empresa prefirió no complicarse o simplemente por desconocimiento, opto por despedirte y esneste caso, evidentemente, si reunnes los requisitos de tiempo cotizado, tienes derecho a la prestación de desempleo.

Pero perfectamente, si te han advertido expresamente de ello, la empresa puede darte de baja por abandono de puesto de trabajo, y eso, te aseguro, tiene tratamiento de baja voluntaria y, por tanto, sin derecho a prestación.

Lo qie si es cierto, y ya lo dije en mi primera intervención, es que en ocasiones la empresa pueda preferir simplemente despedir, por el motivo que sea (no complicarse, está mal asesorada, porque así ol haya pactado con el empleado, etc).

El INEM te piude el certificado de cotizaciones, pero tambien que acredites que estás en situacion legal de desempleo. En tu caso tenians una notificacion de despido, perfecto, pero como te den de baja por la via que comento, ya verás tú lo que te dicen.

En cualquier caso, soliuciones así me parecen lamentables. Si hay incumplimientos por parte de la empresa, abusos, etc, existen uno mecanismos para denuenciarlos y si simplemente se trata de que aun sin existir esos incumplimientos ni abusos, simp,emente prefieres irte porque te da la gana (porque no acabas de estar a gusto, porque te interesa disponer de un tiempo sin tener que trabajar pero con ingresos, etc), no me parece justo pretender que sea el conjunto de la sociedad la que deba mantener por la cara y que, por otro lado, abusos de este tipo de las prestaciones públicas acaban perjudicando al que realmente lo necesita y tiene derecho por Ley, y así vemos que cada vez las prestaciones son mas bajas y con más requisitos.

Un saludo
26/12/2006 16:49
¿cuáles son las medidas que puede tomar una empresa contra un trabajador en caso de que éste se ausente de su puesto, no cumpla con los los horarios u obligaciones del puesto relacionadas?.

Pues como de dice Nando te puede despedir por despido disciplinario por tener faltas sin estar justificadas. En la mayoría de convenios cuando dejas de ir a trabajar 3 días seguidos y por norma general la empresa te despide diréctamente y lo que hace te manda un burofax explicándote el motivo y la baja de la empresa, en la que no tienes derecho a indemnización ni a cobrar el paro.

"La empresa se ha cerrado en banda y le ha dado 2 opciones: "

2º Que siga en el trabajo y si intenta forzar el despido faltando al trabajo y no cumpliendo con los horarios la meterán a juicio y tendrá que abonar la subvención otorgada a la empresa por convertir su contrato en indefinido en el 2006.

También, tú señora puede seguir los pasos del artículo 50 del ET, si le sucede algo de eso para la extinción voluntaria del trabajador.

Claro está, que si ella tiene pruebas de que es acosada de alguna forma en su trabajo sea la forma que sea, como con aspectos verbales u otra cosa a ella, o creé que se les está menospreciando de alguna forma, o la condiciones de su puesto de trabajo no son suficientemente dignas para ella... puede interponer denuncias a la Inspección de trabajo.

Otra cosa, porque no le dices a la empresa que le dé el dinero que se llevaron ellos por hacerla fija...incleible

"1º Que firme la baja voluntariamente"

Para mordakay y myolarena , de acuerdo con lo que dice Nando, seguramente la empresa te reconoció el despido, porque para poder cobrar debes de tener esta condición ya que la baja voluntaria del trabajador o que la empresa te echa porque tú no cumples por no a ir a trabajar y lo puede probar no tienes derecho al paro.

Salud
03/01/2007 11:30
Cómo se puede considerar la realización de los recados personales de los jefes ( ir a comprar tabaco, recoger ropa de la tintoreria,recorerte centros comerciales en busca de adaptadores, etc) todo ello dentro de la jornada laboral y a veces fuera de ella o en el momento de salir del trabajo y además tiene que ser realizado de inmediato. Me ha llegado a llamar la atención porque no habia agua mineral en la nevera y uno de mis jefes tuvo que llenar una botella del grifo
La empresa en la que trabajo tambien es familiar.
Sé por lo que está pasando la mujer de Mordakay.
Gracias de antemano y perdón por la extensión.