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medios economicos para nacionalidad española por residencia comunitaria

4 Comentarios
 
Medios economicos para nacionalidad española por residencia comunitaria
08/06/2014 20:31
hola a quien nos pueda ayudar
transcurrido un año de residencia comunitaria y un año de matrimonio legal en españa a conyugue de español. que requisitos mas que medios de vida son los que se solicitan para obtener la nacionalidad española .
al comunitario español o a la familiar de comunitario es decir conyugue
estamos confudidos tanto yo como marido español que le ha otorgado a mi conyugue la residencia comunitaria . y a mi conyugue con residencia comunitaria no savemos cual de los dos es quien tiene que presentar todos los requisitos para que a mi conyugue le otorguen la nacionalidad española por residencia comunitaria a conyugue de español .una ves transcurrido el tiempo legal que solicitan en españa para obtener la nacionalidad antes mencionada.
09/06/2014 15:22
Además, el extranjero casado con español no puede pedir la nacionalidad cuando quiera, sino que nuestra normativa le exige que tenga un año de matrimonio y un año de residencia legal y continuado anterior a la solicitud (con tarjeta de residencia). Ambos requisitos de tiempo son exigibles para realizar la solicitud, no para que sea concedida la nacionalidad.

De esta forma, cuando un extranjero se ha casado con un español y ya lleva un año con su matrimonio y también tiene un año de tarjeta de residencia, a partir de ese momento podrá solicitar la nacionalidad española y, una vez solicitada, el Ministerio de Justicia evaluará si ese extranjero cumple con los requisitos para ser español y tener un DNI y Pasaporte español.

Por lo tanto, no basta con estar casado, no basta con tener hijos españoles. Conseguir la nacionalidad española exige, primero el respeto a los plazos de procedimiento, a la presentación cumplidos esos plazos mínimos y al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, sin excepción. La falta de cumplimiento de algún requisito será motivo de denegación de la nacionalidad.

Por ejemplo, si un extranjero lleva casado 10 años con un español, tiene hijos de nacionalidad española, trabajo en España, perfectamente integrado pero ha tenido un problema de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que le ha ocasionado la retirada del carnet de conducir y antecedentes penales, NO conseguirá la nacionalidad española.

Otro ejemplo, el mismo extranjero que lleva 5 años viviendo en España con su familia, con trabajo, sin antecedentes penales, perfectamente integrado, pero que olvidó renovar su tarjeta comunitaria y tuvo que conseguir una nueva y, a la hora de solicitar la nacionalidad española no llega al año con su nueva tarjeta. La nacionalidad le será denegada por no cumplir el año mínimo de residencia legal y continuado anterior a la solicitud de nacionalidad.

Casos como estos último ha muchos y, como decimos, no es cierta la creencia de que por el simple hecho de estar casado con un español vas a conseguir la nacionalidad española. El procedimiento se podrá iniciar antes, contaremos con mayor grado de integración que el resto de extranjeros residentes, pero eso no quiere decir que se nos vaya a conceder la nacionalidad automáticamente o con una seguridad al 100%.
09/06/2014 18:17
le agradecemos su opinion pero lo que queremos en realidad no se si ud me ha entendido o yo no he efectuado la pregunta con claridad es que queremos saver cual de los dos es decir yo como español que le he dado la residencia comunitaria o ella con residencia comunitaria es quien tiene la obligacion de presentar todos los requisitos que nos piden para la nacionalidad española que le piden ami mujer que es boliviana savemos los requisitos que piden tanto el año de residencia como el año de matrimonio que piden pero repito quisieramos saver cual de los dos tiene que presentar los requisitos para que ella tengala nacionalidad una ves transcurrido el año d residencia continuada en españa mas un año de matrimonio legal en españa un saludo
09/06/2014 19:01
Tu pregunta en realidad es confusa.

Quien tiene que presentar la documentación es el interesado, o sea, tu mujer.

Requisito básico: Un año de residencia legal (mínimo) y llevar casada con ciudadano español durante al menos 1 año. leo85 te lo deja claro.

La nacionalidad por residencia no es derecho automático... cumples con los requisitos, la solicitas, lo estudian detenidamente y luego deciden si concederla o no.

En los últimos años he conocido a bastante gente a la que se le ha denegado la nacionalidad por no cotizar a la Seguridad Social... En definitiva, es bueno conocer todos los detalles para no llevarse sorpresas desagradables.

09/06/2014 19:23
Creo que acabo de comprender tu cuestión. Los requisitos para solicitar la nacionalidad española en el caso que planteas son de residencia y matrimonio. Lo demás ya es potestad discrecional de la Administración Pública. Si tu mujer tiene medios suficientes para mantenerse (con los tuyos por ejemplo, o de otro familiar) no tendría ningún problema, y en caso de que se la denegasen (poco probable), ganaría el recurso con toda probabilidad.

Conclusión: los requisitos giran en torno al interesado, que se mantenga independiente o no es otra cuestión.
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Medios economicos para nacionalidad española por residencia comunitaria
08/06/2014 20:31
hola a quien nos pueda ayudar
transcurrido un año de residencia comunitaria y un año de matrimonio legal en españa a conyugue de español. que requisitos mas que medios de vida son los que se solicitan para obtener la nacionalidad española .
al comunitario español o a la familiar de comunitario es decir conyugue
estamos confudidos tanto yo como marido español que le ha otorgado a mi conyugue la residencia comunitaria . y a mi conyugue con residencia comunitaria no savemos cual de los dos es quien tiene que presentar todos los requisitos para que a mi conyugue le otorguen la nacionalidad española por residencia comunitaria a conyugue de español .una ves transcurrido el tiempo legal que solicitan en españa para obtener la nacionalidad antes mencionada.
09/06/2014 15:22
Además, el extranjero casado con español no puede pedir la nacionalidad cuando quiera, sino que nuestra normativa le exige que tenga un año de matrimonio y un año de residencia legal y continuado anterior a la solicitud (con tarjeta de residencia). Ambos requisitos de tiempo son exigibles para realizar la solicitud, no para que sea concedida la nacionalidad.

De esta forma, cuando un extranjero se ha casado con un español y ya lleva un año con su matrimonio y también tiene un año de tarjeta de residencia, a partir de ese momento podrá solicitar la nacionalidad española y, una vez solicitada, el Ministerio de Justicia evaluará si ese extranjero cumple con los requisitos para ser español y tener un DNI y Pasaporte español.

Por lo tanto, no basta con estar casado, no basta con tener hijos españoles. Conseguir la nacionalidad española exige, primero el respeto a los plazos de procedimiento, a la presentación cumplidos esos plazos mínimos y al cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos, sin excepción. La falta de cumplimiento de algún requisito será motivo de denegación de la nacionalidad.

Por ejemplo, si un extranjero lleva casado 10 años con un español, tiene hijos de nacionalidad española, trabajo en España, perfectamente integrado pero ha tenido un problema de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas que le ha ocasionado la retirada del carnet de conducir y antecedentes penales, NO conseguirá la nacionalidad española.

Otro ejemplo, el mismo extranjero que lleva 5 años viviendo en España con su familia, con trabajo, sin antecedentes penales, perfectamente integrado, pero que olvidó renovar su tarjeta comunitaria y tuvo que conseguir una nueva y, a la hora de solicitar la nacionalidad española no llega al año con su nueva tarjeta. La nacionalidad le será denegada por no cumplir el año mínimo de residencia legal y continuado anterior a la solicitud de nacionalidad.

Casos como estos último ha muchos y, como decimos, no es cierta la creencia de que por el simple hecho de estar casado con un español vas a conseguir la nacionalidad española. El procedimiento se podrá iniciar antes, contaremos con mayor grado de integración que el resto de extranjeros residentes, pero eso no quiere decir que se nos vaya a conceder la nacionalidad automáticamente o con una seguridad al 100%.
09/06/2014 18:17
le agradecemos su opinion pero lo que queremos en realidad no se si ud me ha entendido o yo no he efectuado la pregunta con claridad es que queremos saver cual de los dos es decir yo como español que le he dado la residencia comunitaria o ella con residencia comunitaria es quien tiene la obligacion de presentar todos los requisitos que nos piden para la nacionalidad española que le piden ami mujer que es boliviana savemos los requisitos que piden tanto el año de residencia como el año de matrimonio que piden pero repito quisieramos saver cual de los dos tiene que presentar los requisitos para que ella tengala nacionalidad una ves transcurrido el año d residencia continuada en españa mas un año de matrimonio legal en españa un saludo
09/06/2014 19:01
Tu pregunta en realidad es confusa.

Quien tiene que presentar la documentación es el interesado, o sea, tu mujer.

Requisito básico: Un año de residencia legal (mínimo) y llevar casada con ciudadano español durante al menos 1 año. leo85 te lo deja claro.

La nacionalidad por residencia no es derecho automático... cumples con los requisitos, la solicitas, lo estudian detenidamente y luego deciden si concederla o no.

En los últimos años he conocido a bastante gente a la que se le ha denegado la nacionalidad por no cotizar a la Seguridad Social... En definitiva, es bueno conocer todos los detalles para no llevarse sorpresas desagradables.

09/06/2014 19:23
Creo que acabo de comprender tu cuestión. Los requisitos para solicitar la nacionalidad española en el caso que planteas son de residencia y matrimonio. Lo demás ya es potestad discrecional de la Administración Pública. Si tu mujer tiene medios suficientes para mantenerse (con los tuyos por ejemplo, o de otro familiar) no tendría ningún problema, y en caso de que se la denegasen (poco probable), ganaría el recurso con toda probabilidad.

Conclusión: los requisitos giran en torno al interesado, que se mantenga independiente o no es otra cuestión.