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Mejora voluntaria

6 Comentarios
 
Mejora voluntaria
06/01/2023 00:13
Hola algunos trabajadores que tienen la categoría II y categoría I, cobran un plus que se llama mejora voluntaria, ese plus les va disminuyendo cada año con la subida del salario base, porque según dice la empresa nadie puede cobrar por encima del convenio. Les suben el salario base según marca el convenio, pero le bajan la mejora voluntaria.

Mi convenio que es el convenio de PANADERIA PASTELERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, el artículo 36 Ami me da a entender que NO PUEDEN SER ABSORBIDAS LAS CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.
La frase SIN PERJUICIO QUIERE DECIR SI DAÑO.

Yo entiendo que se refiere a sin daño a los trabajadores, osea que no se les puede absorber las condiciones más beneficiosas.

¿Ustedes serían tan amable de aclararme lo por favor?

Aquí les pongo el artículo 36
Artículo 36. Condiciones más beneficiosas
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas establecidas con
anterioridad a la vigencia de este convenio, sin perjuicio de que puedan
ser absorbidas y compensadas cuando los salarios que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, en su conjunto y en cómputo anual, fueran
superiores a los que se fijan en el presente convenio. No obstante:
a) Se reconoce a todos los efectos los derechos consolidados derivados de la supresión del complemento personal de antigüedad que venía
regulado en la negociación provincial anterior a 2013 y que se detallan
en el anexo I del II convenio colectivo de panadería y pastelería de
la Comunidad Valenciana, para los años 2015 a 2017, publicado en el DOGV núm. 7553 de 22 de junio de 2015, sobre derechos consolidados
derivados de la supresión del complemento personal de antigüedad en el sector de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana.
b) Aquellas personas trabajadoras que a 31.12.2012 percibiesen
una retribución derivada del Convenio Colectivo Provincial que les
fuese de aplicación, superior a la establecida para el grupo profesional
en el que queden encuadrados, se les mantendrá la diferencia como
complemento «Ad personam», denominado complemento «ex categoría
o nivel profesional».
Dicho complemento no será compensable ni absorbible, y se revalorizará anualmente en el mismo incremento que el convenio. Este complemento, dado que supone una garantía salarial para aquellas personas trabajadoras cuyos salarios de categoría o nivel eran superiores a los de Grupo, no será abonable a aquellas personas trabajadoras de nuevo ingreso. Asimismo este complemento se considerará Salario Base a todos los efectos y se incluirá para el cálculo de las pagas extraordinarias.
06/01/2023 14:28
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas "SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SER ABSORBIDAS Y COMPENSADAS, SIN PERJUICIO CUANDO LOS SALARIOS QUE VINIERAN PERCIBIENDO LOS TRABAJADORES" fueran superiores a lo establecido en el presente convenio.
Qué parte no entiende, sin perjuicio significa que NO se pueda HACER , las mejoras voluntarias son siempre absorbibles.
Perjuicio no significa daño, perjuicio en éste contexto significa o es sinónimo de "Salvo que", "excepto que", por lo que si su salario es superior al que marcan las tablas salariales para el año 2023 ese plus de mejora se verá reducido en la misma cuantía que se incremente el salario.
smo
07/01/2023 22:51
Jamgrrhh28
No, las mejoras voluntarias no son siempre absorbibles, si no que depende de lo que diga el convenio colectivo o de lo que hayas pactado al tenerlas.
En este caso, yo entiendo que si son absorbibles por lo que pone el convenio colectivo.

Pero para la gente que nos lea, si en el convenio pone que las condiciones más beneficiosas o complemento ad personam no serán absorbibles ni compensables, es que no lo son.

Yo hice esta misma pregunta, hace 2 años, en este foto y usted me contestó de la misma manera que a él. He de decir que lo demandé y la juez me dio la razón.
Copio y pego el artículo de mi convenio,
Tal y como hice en su día:
“ Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal.

A quien a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en él, excepto los complementos variables de los artículos 35, 36 y 37, se le aplicarán las tablas de retribuciones aquí aprobadas. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible ni compensable, ni tampoco revalorizable, es decir, este complemento no se incrementará en los porcentajes de subida salarial pactados en el presente Convenio Colectivo.”

Esta persona ha entrado aquí a preguntar, desde su desconocimiento, y no creo que sea ni el medio ni las formas (que no son las primeras que veo) para dirigirse a una persona que simplemente está preguntando.
08/01/2023 06:25
Soy un mal educado, vale me la trae al pairo, yo no contesto aquí para hacer amigos sino para explicar los temas.
Dice usted que le dieron la razón y que yo en su momento di este mismo argumento, bien donde está el error, usted misma nos está comentando que el Juez le dio la razón, no sé cómo vendría recogido en su convenio porque en definitiva no recuerdo su consulta pero como usted dice el Juez le dio la razón porque no se trataba de un plus de mejora voluntaria sino un plus de complemento personal, los complementos de personal nunca son absorbibles, hay que saber de qué es tamos hablando, los pluses de mejora voluntaria son siempre absorbibles, por otra parte mezcla usted curras con merinas, qué tiene que ver el complemento "ad Personam" con un plus de mejora voluntaria, el complemento "ad personal" sustituye al plus de antigüedad que en cada convenio se suprimen mediante la negociación pero claro al trabajador no se le puede suprimir lo que ya tenia generado. A ver si nos enteramos de lo que estamos tratando, el complemento "ad personam" como su propio nombre indica es un complemento personal y no tiene nada que ver con un complemento o plus de mejora voluntaria.
smo
08/01/2023 14:38
Jamgrrhh28
Ahora resulta que me va a decir usted a mi qué pone en mi nómina XD, es de coña.
No le voy a contestar a usted porque, por lo que se ve, tiene la comprensión lectora Justa y carece de educación para debatir en un foro.

Para los que nos leen, en mi convenio pone de titulo “Garantía ad personam o condición más beneficiosa.

Al entrar en mi empresa, yo pacté una mejora voluntaria (este es el concepto que está puesto en convenio) de 500 euros al mes. Conforme subían las tablas salariales del convenio, me iban absorbiendo la mejora voluntaria.
Pregunté en este foro, junto con el artículo del convenio, y este señor me dijo lo mismo; las mejoras voluntarias siempre se absorben.
Demandé ante el juzgado y tal y como recoge el convenio, mi mejora voluntaria se entiende como un complemento ad persona o como una condición más beneficiosa, es decir, como si quiere llamarse Piruleta. La juez dijo que no se me podía absorber (tampoco se podía revalorizar) conforme al convenio.

Asiq para los que nos lees, no toméis lo que os digan unos y otros como una verdad absoluta si no que, preguntad varias opiniones y decidid si queréis demandar o no.
Un saludo.
08/01/2023 17:55
Maria33gb
Muchísimas Gracias un saludo
SI ES CIERTO, AVECES SON UN POCO GOSEROS AL CONTESTAR.
El problema que tengo es que el asesor del sindicato, también es un grosero cuando me asesora, creo que esta muy acomodado, trabajando en el sindicato de Lunes a Viernes y cogiendo todos los puentes. Desde que está en el sindicato ya no trabaja en la empresa, no tiene que trabajar a turnos, ni estar 8 horas delante de una maquina,
Por ese motivo hago las consultas aquí.
08/01/2023 18:55
Buenas, yo particularmente, me fiaría más de un particular que de un asalariado del sindicato, al fin y al cabo, creo que es más garantía de independencia, por una razón, porque no recibe directrices de nadie ni está hipotecado por un trabajo-chollito que le han proporcionado en la empresa, para que no defienda los derechos de nadie, reseñando que en alguna ocasión me defendió un asesor de un sindicato, y ganó el juicio, también hay profesionales independientes trabajando para los sindicatos.
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06/01/2023 00:13
Hola algunos trabajadores que tienen la categoría II y categoría I, cobran un plus que se llama mejora voluntaria, ese plus les va disminuyendo cada año con la subida del salario base, porque según dice la empresa nadie puede cobrar por encima del convenio. Les suben el salario base según marca el convenio, pero le bajan la mejora voluntaria.

Mi convenio que es el convenio de PANADERIA PASTELERÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, el artículo 36 Ami me da a entender que NO PUEDEN SER ABSORBIDAS LAS CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.
La frase SIN PERJUICIO QUIERE DECIR SI DAÑO.

Yo entiendo que se refiere a sin daño a los trabajadores, osea que no se les puede absorber las condiciones más beneficiosas.

¿Ustedes serían tan amable de aclararme lo por favor?

Aquí les pongo el artículo 36
Artículo 36. Condiciones más beneficiosas
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas establecidas con
anterioridad a la vigencia de este convenio, sin perjuicio de que puedan
ser absorbidas y compensadas cuando los salarios que vinieran percibiendo las personas trabajadoras, en su conjunto y en cómputo anual, fueran
superiores a los que se fijan en el presente convenio. No obstante:
a) Se reconoce a todos los efectos los derechos consolidados derivados de la supresión del complemento personal de antigüedad que venía
regulado en la negociación provincial anterior a 2013 y que se detallan
en el anexo I del II convenio colectivo de panadería y pastelería de
la Comunidad Valenciana, para los años 2015 a 2017, publicado en el DOGV núm. 7553 de 22 de junio de 2015, sobre derechos consolidados
derivados de la supresión del complemento personal de antigüedad en el sector de panadería y pastelería de la Comunitat Valenciana.
b) Aquellas personas trabajadoras que a 31.12.2012 percibiesen
una retribución derivada del Convenio Colectivo Provincial que les
fuese de aplicación, superior a la establecida para el grupo profesional
en el que queden encuadrados, se les mantendrá la diferencia como
complemento «Ad personam», denominado complemento «ex categoría
o nivel profesional».
Dicho complemento no será compensable ni absorbible, y se revalorizará anualmente en el mismo incremento que el convenio. Este complemento, dado que supone una garantía salarial para aquellas personas trabajadoras cuyos salarios de categoría o nivel eran superiores a los de Grupo, no será abonable a aquellas personas trabajadoras de nuevo ingreso. Asimismo este complemento se considerará Salario Base a todos los efectos y se incluirá para el cálculo de las pagas extraordinarias.
06/01/2023 14:28
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas "SIN PERJUICIO DE QUE PUEDAN SER ABSORBIDAS Y COMPENSADAS, SIN PERJUICIO CUANDO LOS SALARIOS QUE VINIERAN PERCIBIENDO LOS TRABAJADORES" fueran superiores a lo establecido en el presente convenio.
Qué parte no entiende, sin perjuicio significa que NO se pueda HACER , las mejoras voluntarias son siempre absorbibles.
Perjuicio no significa daño, perjuicio en éste contexto significa o es sinónimo de "Salvo que", "excepto que", por lo que si su salario es superior al que marcan las tablas salariales para el año 2023 ese plus de mejora se verá reducido en la misma cuantía que se incremente el salario.
smo
07/01/2023 22:51
Jamgrrhh28
No, las mejoras voluntarias no son siempre absorbibles, si no que depende de lo que diga el convenio colectivo o de lo que hayas pactado al tenerlas.
En este caso, yo entiendo que si son absorbibles por lo que pone el convenio colectivo.

Pero para la gente que nos lea, si en el convenio pone que las condiciones más beneficiosas o complemento ad personam no serán absorbibles ni compensables, es que no lo son.

Yo hice esta misma pregunta, hace 2 años, en este foto y usted me contestó de la misma manera que a él. He de decir que lo demandé y la juez me dio la razón.
Copio y pego el artículo de mi convenio,
Tal y como hice en su día:
“ Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas, tanto individuales como colectivas, que venga percibiendo y disfrutando el personal.

A quien a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en cómputo anual, a los determinados en él, excepto los complementos variables de los artículos 35, 36 y 37, se le aplicarán las tablas de retribuciones aquí aprobadas. La diferencia de retribuciones se reflejará en nómina como complemento personal de garantía no absorbible ni compensable, ni tampoco revalorizable, es decir, este complemento no se incrementará en los porcentajes de subida salarial pactados en el presente Convenio Colectivo.”

Esta persona ha entrado aquí a preguntar, desde su desconocimiento, y no creo que sea ni el medio ni las formas (que no son las primeras que veo) para dirigirse a una persona que simplemente está preguntando.
08/01/2023 06:25
Soy un mal educado, vale me la trae al pairo, yo no contesto aquí para hacer amigos sino para explicar los temas.
Dice usted que le dieron la razón y que yo en su momento di este mismo argumento, bien donde está el error, usted misma nos está comentando que el Juez le dio la razón, no sé cómo vendría recogido en su convenio porque en definitiva no recuerdo su consulta pero como usted dice el Juez le dio la razón porque no se trataba de un plus de mejora voluntaria sino un plus de complemento personal, los complementos de personal nunca son absorbibles, hay que saber de qué es tamos hablando, los pluses de mejora voluntaria son siempre absorbibles, por otra parte mezcla usted curras con merinas, qué tiene que ver el complemento "ad Personam" con un plus de mejora voluntaria, el complemento "ad personal" sustituye al plus de antigüedad que en cada convenio se suprimen mediante la negociación pero claro al trabajador no se le puede suprimir lo que ya tenia generado. A ver si nos enteramos de lo que estamos tratando, el complemento "ad personam" como su propio nombre indica es un complemento personal y no tiene nada que ver con un complemento o plus de mejora voluntaria.
smo
08/01/2023 14:38
Jamgrrhh28
Ahora resulta que me va a decir usted a mi qué pone en mi nómina XD, es de coña.
No le voy a contestar a usted porque, por lo que se ve, tiene la comprensión lectora Justa y carece de educación para debatir en un foro.

Para los que nos leen, en mi convenio pone de titulo “Garantía ad personam o condición más beneficiosa.

Al entrar en mi empresa, yo pacté una mejora voluntaria (este es el concepto que está puesto en convenio) de 500 euros al mes. Conforme subían las tablas salariales del convenio, me iban absorbiendo la mejora voluntaria.
Pregunté en este foro, junto con el artículo del convenio, y este señor me dijo lo mismo; las mejoras voluntarias siempre se absorben.
Demandé ante el juzgado y tal y como recoge el convenio, mi mejora voluntaria se entiende como un complemento ad persona o como una condición más beneficiosa, es decir, como si quiere llamarse Piruleta. La juez dijo que no se me podía absorber (tampoco se podía revalorizar) conforme al convenio.

Asiq para los que nos lees, no toméis lo que os digan unos y otros como una verdad absoluta si no que, preguntad varias opiniones y decidid si queréis demandar o no.
Un saludo.
08/01/2023 17:55
Maria33gb
Muchísimas Gracias un saludo
SI ES CIERTO, AVECES SON UN POCO GOSEROS AL CONTESTAR.
El problema que tengo es que el asesor del sindicato, también es un grosero cuando me asesora, creo que esta muy acomodado, trabajando en el sindicato de Lunes a Viernes y cogiendo todos los puentes. Desde que está en el sindicato ya no trabaja en la empresa, no tiene que trabajar a turnos, ni estar 8 horas delante de una maquina,
Por ese motivo hago las consultas aquí.
08/01/2023 18:55
Buenas, yo particularmente, me fiaría más de un particular que de un asalariado del sindicato, al fin y al cabo, creo que es más garantía de independencia, por una razón, porque no recibe directrices de nadie ni está hipotecado por un trabajo-chollito que le han proporcionado en la empresa, para que no defienda los derechos de nadie, reseñando que en alguna ocasión me defendió un asesor de un sindicato, y ganó el juicio, también hay profesionales independientes trabajando para los sindicatos.