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Mejoras en zona común

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Mejoras en zona común
06/04/2019 20:14
Hola a tod@s,
somos una comunidad de 40 chalets adosados con una zona común. Tenemos un fondo bancario con 12.500 € aprox.
Algunos propietarios han propuesto una mejora de poner césped en una zona donde nunca lo ha habido que asciende a 10.500 €.
Según la Ley de propiedad Horizontal en su art. 17.4 : No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
La pregunta es: ¿se puede utilizar los 10.500 € de gasto en su totalidad del fondo bancario común o habría que aplicar el artículo anterior en la totalidad de ese gasto?
Gracias de antemano
Mejoras en zona común | PorticoLegal
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Mejoras en zona común
06/04/2019 20:14
Hola a tod@s,
somos una comunidad de 40 chalets adosados con una zona común. Tenemos un fondo bancario con 12.500 € aprox.
Algunos propietarios han propuesto una mejora de poner césped en una zona donde nunca lo ha habido que asciende a 10.500 €.
Según la Ley de propiedad Horizontal en su art. 17.4 : No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
La pregunta es: ¿se puede utilizar los 10.500 € de gasto en su totalidad del fondo bancario común o habría que aplicar el artículo anterior en la totalidad de ese gasto?
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