Hola, mi consulta es la siguiente: he tenido un tema de menores, que llevaba aparejada responsabilidad civil (es de antes de la reforma de febrero de 2008) y tras varios recursos, se ha confirmado. La cuestion es si ahora que hay sentencia firme de la Audiencia provincial sobre la resp. civil, quien tiene que instarla? Yo o el Fiscal directamente? y cual es el tramite, el normal del 538 LEC, y ante que Juzgado?? Gracias!