1. Se utiliza la denominación de propia cuando el sujeto engañado es el juez, se consigue una sentencia injusta, pese a que la parte contraria lo intenta evitar. Sentencia del T.S. de 7.10.05
2. Se considera estafa procesal impropia cuando el engañado no es al Juez, sino la parte contraria, pues esta se allana, desiste, etc.. Sentencia del T.S. de 18.4.04 " Del abogado Tejedor Horche
"Estafa procesal y declaraciones de las partes en el proceso civil
1. Alegar la falsedad de la propia firma (puesta en una letra de cambio), siendo autentica y como demandado, no constituye una tentativa del delito de estafa procesal, ya que la parte en el proceso no tiene obligación de decir verdad, pudiendo asà defender mejor sus intereses. Esta sentencia hace alusión a la clara inocencia en estos casos de la parte demandada. Sentencia del T.S. de 27.4.05
2. Las partes en el proceso civil no tienen obligación a decir la verdad en contra de sus intereses, ya sea en sus escritos de alegaciones (demanda y contestación o declaraciones judiciales). Sentencia del Tribunal Supremo de 21.9.1991 y sentencia de la A.P. de Barcelona, Sec 7ª de 16.11.2007.
Este delito lo podrÃan cometer las partes cuando concurra alguna conducta engañosa, constitutiva de un montaje o artificio autónomamente desencadenante del ilÃcito (como los ejemplos detalladas más arriba)." Del abogado Tejedor Horche
Si alguien encuentra esas sentencias a las que hace alusión y las quiere compartir estarÃa muy agradecida.
Que diga lo que diga, acuse a quien acuse, o mienta lo que mienta, no hay delito si es en la declaración como imputado, pues es su derecho mentir como un bellaco en su defensa. Aunque eso signifique que el tipo involucre o acuse a terceros falsamente.
Será el ministerio fiscal o el instructor de turno quien deba investigar y probar que eso es falso y el tipo culpable.
¿Y sobre el artÃculo 252 de C.P.?: " o negaren haberlos recibido". El sujeto B negó los hechos ante el Fiscal, (que no recibió dinero) y hay documentos con su firma que prueban que sà lo recibió.
Eso da igual, Inexperto. El presunto autor de un delito puede mentir descaradamente a quien sea cuando declare sobre los hechos sin que eso le suponga ningún problema.
La apropiacion indebida es un delito tipificado en el codigo penal y toda persona tiene derecho a no declararse culpable de un delito. Por su declaracion ante el fiscal, por mas que fuera todo mentira, no se le puede imputar ningun nuevo delito. Si no perderia eficacia este derecho constitucional.