Porque han buscado y no han encontrado ninguno, y el número facilitado en la declaración por el investigado está a nombre de otra persona.
El investigado ha reconocido que es el autor de las llamadas desde ese número y que es el único usuario y responsable de su utilización. ¿Usted cree que pueden citar al titular de la línea?
Vale, gracias. No veo ningún problema si contesta de ese modo. Por otra parte no entiendo por qué el juzgado requiere al investigado, cuando mejor puede oficiar a las operadoras de telefonía. Me parece un requerimiento absurdo.
En un procedimiento penal, fase de diligencias previas....
La juez envía un requerimiento al investigado para que señale de qué líneas de telefono ha sido titular en 2016 y 2017
El investigado cree que no ha sido titular de ninguna línea. A primeros de 2016 se compró una tarjeta prepago que nunca llegó a activar ni utilizar, pero estaba a su nombre. No recuerda el numero de dicha línea ni guarda ninguna caja o papel.
Asi que en el requerimiento va a contestar que no ha sido titular de ninguna línea.