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Mes de agosto en Impuesto sucesiones

3 Comentarios
 
Mes de agosto en impuesto sucesiones
29/07/2014 12:58
El mes de agosto es hábil a la hora de computar el plazo de 6 meses para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
30/07/2014 07:57
Completamente hábil, sí. Y también para liquidar, en su caso, la plusvalía municipal.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
08/08/2014 19:09
Hola de nuevo! Vuelvo a subir el hilo porque aunque me quedó claro que el mes de agosto es hábil para computar la fecha de 6 meses para la liquidación del ISD, me acabo de dar cuenta que el último día es el próximo sábado día 16 de agosto y ese día la oficina liquidadora por ser agosto, está cerrada. ¿Se entiende por tanto inhábil? Si apurase el plazo, se puede presentar por correo certificado con sobre abierto para que quede constancia del plazo?

Gracias
10/08/2014 20:19
Por si a alguien más le ha surgido la duda, os pongo la solución. Al estar en agosto los sábados cerrados, se le considera inhábil y por tanto se podrá presentar el siguiente hábil.

Un saludo
Mes de agosto en Impuesto sucesiones | PorticoLegal
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Mes de agosto en Impuesto sucesiones

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Mes de agosto en impuesto sucesiones
29/07/2014 12:58
El mes de agosto es hábil a la hora de computar el plazo de 6 meses para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
30/07/2014 07:57
Completamente hábil, sí. Y también para liquidar, en su caso, la plusvalía municipal.

Quedo a su disposición,

Motta&L Abogados
Madrid
Mottalara-abogados@mottalara-abogados.es
08/08/2014 19:09
Hola de nuevo! Vuelvo a subir el hilo porque aunque me quedó claro que el mes de agosto es hábil para computar la fecha de 6 meses para la liquidación del ISD, me acabo de dar cuenta que el último día es el próximo sábado día 16 de agosto y ese día la oficina liquidadora por ser agosto, está cerrada. ¿Se entiende por tanto inhábil? Si apurase el plazo, se puede presentar por correo certificado con sobre abierto para que quede constancia del plazo?

Gracias
10/08/2014 20:19
Por si a alguien más le ha surgido la duda, os pongo la solución. Al estar en agosto los sábados cerrados, se le considera inhábil y por tanto se podrá presentar el siguiente hábil.

Un saludo