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Mes de agosto inhábil para resolución reclamación previa ip

2 Comentarios
 
Mes de agosto inhábil para resolución reclamación previa ip
13/08/2020 20:26
Hola!

Me gustaría saber si en el mes de agosto, el INSS emite sentencias a las reclamaciones previas de incapacidad permanente. Los 45 días que tienen para contestar se cumplirán este sábado y aún no he sido notificado.

Un saludo!
14/08/2020 09:29
Cómo información los 45 días son Hábiles , no cuentan Sábados , Domingos ni festivos
15/08/2020 18:31
ernos26
Hola. Para el cómputo de los 45 días hábiles que tiene el INSS para resolver las reclamaciones previas , el mes de agosto es hábil, no así los sábados domingos y festivos.
Ahora bien para presentar la demanda ante el Juzgado referente a la resolución desestimatoria de la reclamación previa, el mes de agosto es inhábil.
Puede coger el primer tren ( formular la demanda tras los 45 días desde la formalización de la reclamación previa) o coger el segundo tren esto es, presentar la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución desestimatoria de la reclamación previa.
Saludos
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Mes de agosto inhábil para resolución reclamación previa ip

2 Comentarios
 
Mes de agosto inhábil para resolución reclamación previa ip
13/08/2020 20:26
Hola!

Me gustaría saber si en el mes de agosto, el INSS emite sentencias a las reclamaciones previas de incapacidad permanente. Los 45 días que tienen para contestar se cumplirán este sábado y aún no he sido notificado.

Un saludo!
14/08/2020 09:29
Cómo información los 45 días son Hábiles , no cuentan Sábados , Domingos ni festivos
15/08/2020 18:31
ernos26
Hola. Para el cómputo de los 45 días hábiles que tiene el INSS para resolver las reclamaciones previas , el mes de agosto es hábil, no así los sábados domingos y festivos.
Ahora bien para presentar la demanda ante el Juzgado referente a la resolución desestimatoria de la reclamación previa, el mes de agosto es inhábil.
Puede coger el primer tren ( formular la demanda tras los 45 días desde la formalización de la reclamación previa) o coger el segundo tren esto es, presentar la demanda dentro de los 30 días hábiles siguientes a la resolución desestimatoria de la reclamación previa.
Saludos